Su cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales, hecho por nosotros: manual de prevención y análisis de riesgo a medida, designación del representante ante el SEPBLAC, procedimientos de diligencia debida (KYC) y de detección de operaciones sospechosas, auditoría externa anual obligatoria, formación del personal y declaración del titular real. Adaptamos su sistema al nuevo Reglamento europeo (AMLR), aplicable desde julio de 2027.
Cumplimiento de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010) hecho por nosotros, con su representante ante el SEPBLAC. Si su empresa es sujeto obligado, la ley le exige todo un sistema vivo, no un papel de una vez.
Por la web o integrada con su software. Sin que su equipo aprenda nada nuevo.
Aplicamos la normativa y la casuística de cada gestión antes de presentar.
Calculamos, cumplimentamos y dejamos cada trámite listo para su registro.
Lo registramos en su nombre y le devolvemos el acuse oficial.
No necesita saber qué trámite le corresponde: lo identificamos y lo tramitamos nosotros.