Sujetos obligados de la Ley 10/2010: inmobiliarias, asesorías y gestorías, joyerías, casas de cambio, fundaciones y empresas de criptoactivos (CASP)

Su empresa, en regla con el SEPBLAC, sin montar un departamento de cumplimiento.

Su cumplimiento de prevención de blanqueo de capitales, hecho por nosotros: manual de prevención y análisis de riesgo a medida, designación del representante ante el SEPBLAC, procedimientos de diligencia debida (KYC) y de detección de operaciones sospechosas, auditoría externa anual obligatoria, formación del personal y declaración del titular real. Adaptamos su sistema al nuevo Reglamento europeo (AMLR), aplicable desde julio de 2027.

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A quién va dirigido y qué necesita

Cumplimiento de prevención del blanqueo de capitales (Ley 10/2010) hecho por nosotros, con su representante ante el SEPBLAC. Si su empresa es sujeto obligado, la ley le exige todo un sistema vivo, no un papel de una vez.

A qué negocios va enfocado
Inmobiliarias y promotoras
Agencias y profesionales de la compraventa y el alquiler de inmuebles.
Asesorías, gestorías y despachos
Asesores fiscales, contables, mercantiles y de gestión.
Joyerías y comercio de alto valor
Metales y piedras preciosas, arte y antigüedades.
Cripto, casas de cambio y fundaciones
Proveedores de criptoactivos (CASP), cambio de moneda y entidades sin ánimo de lucro.
Requisitos
Manual y análisis de riesgo
Procedimientos a medida de su actividad concreta, no una plantilla.
Representante ante el SEPBLAC
Persona designada como interlocutor y responsable interno.
Diligencia debida (KYC)
Identificación del cliente, del titular real y del propósito de la relación.
Auditoría externa anual
Revisión obligatoria e independiente del sistema cada año.
Formación y comunicaciones
Formación del personal y comunicación de operaciones sospechosas (DOS y DMO).
Qué hacemos por usted
Redactamos el manual de prevención y el análisis de riesgo a su medida.
Designamos y comunicamos al representante ante el SEPBLAC.
Implantamos los procedimientos de diligencia debida y de detección.
Coordinamos la auditoría externa anual y la formación del personal.
Presentamos la declaración del titular real ante el Registro Mercantil.
Datos clave
Norma
Ley 10/2010 y RD 304/2014; Travel Rule (Reg. UE 2023/1113).
Supervisor
SEPBLAC (Servicio Ejecutivo, Banco de España).
Sanción
Hasta 10 millones de euros o el 10% del volumen de negocio anual en las infracciones muy graves.
Próxima ola
Reglamento europeo AMLR, aplicable desde el 10 de julio de 2027.
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El problema

La multa llega al 10% del volumen de negocio
Las infracciones muy graves de la Ley 10/2010 alcanzan 10 millones de euros o el 10% de la facturación anual.
No es un papel, es un sistema vivo
Manual, análisis de riesgo, KYC de cada cliente, auditoría anual y formación: hay que mantenerlo todo el año.
Desde 2027 cambian las reglas
El Reglamento europeo AMLR endurece el KYC y obliga a re-adaptar el manual: una segunda ola de trabajo.
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Qué asumimos por usted

Manual y análisis de riesgo a medida
Redactado para su actividad concreta, no una plantilla genérica.
Representante ante el SEPBLAC
Lo designamos y comunicamos por usted, y somos su interlocutor.
Auditoría externa anual incluida
La revisión obligatoria del sistema, hecha y documentada cada año.
Cumplimiento recurrente, no de una vez
Formación, actualizaciones y adaptación al AMLR de 2027: lo llevamos de forma continua.
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Proceso

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Aporta la documentación

Por la web o integrada con su software. Sin que su equipo aprenda nada nuevo.

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Detectamos incidencias

Aplicamos la normativa y la casuística de cada gestión antes de presentar.

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Preparamos el expediente

Calculamos, cumplimentamos y dejamos cada trámite listo para su registro.

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Presentamos

Lo registramos en su nombre y le devolvemos el acuse oficial.

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Incluido en su plan

No necesita saber qué trámite le corresponde: lo identificamos y lo tramitamos nosotros.

Declaración del titular real