Reclamar a la aseguradora por lesiones en accidente de trafico
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico, puede reclamar una indemnización a la aseguradora del vehículo responsable según el baremo de la Ley 35/2015. Antes de demandar es obligatoria una reclamación previa: la compañía dispone de tres meses para su oferta motivada. La acción prescribe al año. Managora prepara la reclamación, valora sus lesiones y la presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Qué puede reclamar y a quién
Si ha resultado lesionado en un accidente de circulación que no fue culpa suya, tiene derecho a que la aseguradora del vehículo responsable le indemnice los daños personales. La reclamación se dirige directamente a esa compañía (acción directa del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor), no al conductor a título personal.
Pueden reclamar el conductor no culpable, los ocupantes del vehículo, los peatones, los ciclistas y, en general, cualquier persona perjudicada. Si usted tuvo parte de responsabilidad, la indemnización puede reducirse de forma proporcional, pero los ocupantes de buena fe suelen cobrar la cuantía íntegra.
El baremo de la Ley 35/2015: lesiones temporales y secuelas
Las lesiones se valoran con el baremo introducido por la Ley 35/2015, que distingue dos grandes bloques. Las lesiones temporales cubren el periodo que va desde el accidente hasta la estabilización o alta médica: se calculan por día de perjuicio, con cuatro grados (básico, moderado, grave y muy grave) según cuánta autonomía pierda mientras se recupera, y se suman los gastos de asistencia y la pérdida de ingresos (lucro cesante).
Las secuelas son las consecuencias que permanecen una vez terminado el proceso de curación. Se valoran en puntos, según una tabla médica y la edad de la víctima, e incluyen el perjuicio estético y los gastos futuros (rehabilitación, prótesis, ayuda de otra persona o adaptación de vivienda o vehículo cuando procede).
Las cuantías del baremo se actualizan cada año con el IPC (así lo fija ahora la Ley 5/2025, que sustituyó el índice anterior). Por eso no le indicamos aquí los importes por día o por punto: puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite.
El parte y la documentación que necesita
El punto de partida es dejar constancia del accidente. Sirve el parte amistoso firmado por ambos conductores o, si intervino la Guardia Civil o la policía, el atestado. Conviene declarar el siniestro a su propia aseguradora cuanto antes.
Para valorar las lesiones hacen falta los informes médicos: el parte de urgencias del día del accidente, los informes de seguimiento y rehabilitación, y el informe de alta o estabilización que fija las secuelas. Guarde también los justificantes de gastos (farmacia, fisioterapia, desplazamientos) y, si estuvo de baja, los partes laborales. Managora reúne y ordena toda esta documentación por usted.
La reclamación previa y la oferta motivada
Antes de acudir a los tribunales es obligatorio presentar una reclamación previa a la aseguradora (artículo 7). Es un requisito de procedibilidad: sin ella, la demanda puede ser inadmitida. La reclamación identifica al perjudicado y describe cómo ocurrió el accidente, y desde la Ley 5/2025 no necesita ir cuantificada.
La compañía dispone de tres meses para responder. Si aprecia responsabilidad y el daño está cuantificado, debe hacerle una oferta motivada de indemnización, detallada y con los importes. Si no puede, debe darle una respuesta motivada explicando por qué. Cuando usted acepta la oferta, la aseguradora debe abonar o consignar la indemnización en el plazo que fija la ley; si deja pasar el plazo sin ofrecer o no paga lo aceptado, se generan intereses de demora a su favor.
Si usted no está de acuerdo con la valoración médica de la compañía, puede acudir a los Institutos de Medicina Legal, una vía reforzada por la Ley 5/2025. Managora redacta la reclamación, la presenta y negocia la oferta en su nombre.
Plazos y prescripción: tiene un año
La acción para reclamar prescribe en un año. Ese plazo no suele contarse desde el día del golpe, sino desde el alta médica o la estabilización de las lesiones, que es cuando se conoce el alcance real del daño y de las secuelas.
Presentar la reclamación previa interrumpe la prescripción: el plazo se detiene y vuelve a empezar (otro año completo) cuando la aseguradora le notifica de forma fehaciente su oferta o su respuesta motivada. Aun así, conviene no apurar los plazos. Si deja pasar el año sin reclamar, pierde el derecho a la indemnización.
Cómo lo gestiona Managora
Managora se ocupa de todo el proceso de principio a fin. Valoramos sus lesiones con el baremo vigente, reunimos los informes médicos y los justificantes de gastos, redactamos la reclamación previa y la presentamos ante la aseguradora en su nombre.
Después negociamos la oferta motivada para que la indemnización se ajuste a lo que realmente le corresponde y, si la compañía no responde bien, preparamos la reclamación por la vía judicial. Puede iniciar su reclamación y ver el importe del servicio en la ficha del trámite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda en cobrar la indemnización?
Depende de cada caso. La aseguradora tiene un máximo de tres meses para hacerle la oferta motivada, y si usted la acepta debe abonar la indemnización en el plazo que fija la ley. Si discute la responsabilidad o el importe, el proceso se alarga. Managora presiona los plazos y negocia para que cobre cuanto antes.
¿Qué papeles necesito para reclamar?
El parte amistoso o el atestado de la Guardia Civil o la policía, los informes médicos (urgencias, seguimiento y alta o estabilización), los justificantes de gastos y, si estuvo de baja, los partes laborales. No se preocupe si le falta alguno: Managora reúne y ordena la documentación por usted.
¿Cuánto dinero me corresponde?
Lo fija el baremo de la Ley 35/2015: los días de lesión temporal según su grado, los puntos por secuelas en función de la edad, más los gastos y la pérdida de ingresos. Se calcula al alta médica y las cuantías se actualizan cada año con el IPC. Puede ver el importe del servicio en la ficha del trámite.
¿Qué pasa si la aseguradora no responde o su oferta es muy baja?
Si no le hace una oferta motivada en tres meses o no paga lo aceptado, se devengan intereses de demora a su favor. Usted no está obligado a aceptar una oferta insuficiente: puede rechazarla y reclamar más, incluso por vía judicial. Managora negocia y, si no hay acuerdo, prepara la demanda.
¿Puedo reclamar si yo tuve algo de culpa?
Sí. Cuando hay concurrencia de culpas, la indemnización se reduce en proporción a su responsabilidad, pero no la pierde. Los ocupantes de buena fe suelen cobrar la cuantía íntegra. Managora valora el reparto de responsabilidad para reclamar lo máximo posible.
¿Hasta cuándo puedo reclamar?
Tiene un año, que normalmente empieza a contar desde el alta médica o la estabilización de las lesiones, no desde la fecha del accidente. Presentar la reclamación previa interrumpe ese plazo. No lo deje pasar: si prescribe, pierde el derecho a la indemnización.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 35,09 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.