Guías de la gestoría

Cómo recurrir una multa de tráfico (DGT)

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Recurrir una multa de tráfico es impugnar ante la DGT una denuncia con la que no está conforme. Dispone de 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones (o pagar con el 50% de descuento) y de un mes para el recurso de reposición contra la resolución. Managora estudia su expediente, redacta el escrito y lo presenta por usted ante la DGT.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Norma vigente: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 31/10/2015), consolidado y en vigor a 17/07/2026.
  • Última reforma relevante del permiso por puntos: Ley 18/2021, de 20 de diciembre, en vigor desde el 21/03/2022. No modifica los plazos de recurso ni el pronto pago.
  • A 2026 se mantienen los plazos clave: 20 días naturales para el pronto pago con el 50% y para las alegaciones, y un mes para el recurso de reposición.

¿Qué significa recurrir una multa de tráfico y cuándo conviene?

Recurrir es impugnar la denuncia ante la propia DGT cuando considera que la sanción no se ajusta a derecho: no fue usted el infractor, hay un defecto en la notificación o el procedimiento, o el radar no reunía los requisitos exigidos.

Antes de recurrir, valore el pronto pago. Dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación puede abonar la multa con el 50% de descuento. Si paga, se entiende que renuncia a formular alegaciones y el procedimiento termina.

Recurrir tiene sentido cuando existe un motivo real de defensa. La presentación de alegaciones y recursos ante la DGT es un trámite gratuito. Managora valora la viabilidad de su caso antes de presentar nada y le indica el importe del servicio en la ficha del trámite recurso de multa DGT.

¿Qué plazos tengo para recurrir una multa de la DGT?

20 días naturales desde el día siguiente a la notificación: es el plazo tanto para pagar con el 50% de descuento como para presentar alegaciones. No puede hacer las dos cosas: si paga, renuncia a alegar.

Un mes desde la notificación de la resolución sancionadora: es el plazo del recurso de reposición, que es potestativo (puede interponerlo o acudir directamente a la vía judicial).

Dos meses: es el plazo para el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado, una vez agotada la vía administrativa.

Tenga en cuenta que los plazos en días naturales incluyen sábados, domingos y festivos, mientras que el plazo de un mes se computa de fecha a fecha.

¿Qué motivos de nulidad puedo alegar contra una multa?

Notificación defectuosa: la notificación no llegó de forma válida, se remitió a una dirección equivocada o se publicó en el tablón o boletín oficial sin haber agotado antes los medios de notificación personal.

Caducidad del procedimiento: han transcurrido más de 12 meses desde el inicio del expediente sin que se haya dictado y notificado la resolución sancionadora. En ese caso procede el archivo.

Prescripción: la infracción no se notificó válidamente dentro de los 3 meses (leves) o 6 meses (graves y muy graves) desde que ocurrieron los hechos.

Radar o cinemómetro: aparato sin la verificación metrológica en vigor, mal ubicado, sin la señalización previa exigida o sin aplicar el margen de error legal. También puede alegar defectos en el boletín de denuncia (falta de identificación del agente, del precepto infringido o de los hechos). El éxito depende de cada caso concreto.

¿Estoy obligado a identificar al conductor y qué pasa si no lo hago?

El titular del vehículo tiene la obligación legal de facilitar a la DGT la identificación del conductor responsable cuando esta se lo requiere (artículo 11 de la Ley de Tráfico). El plazo es de 20 días naturales desde el día siguiente al requerimiento.

La identificación es obligatoria siempre que la DGT se lo requiera. En la práctica, el requerimiento suele cursarse en infracciones con detracción de puntos, pero el deber de identificar existe en todos los casos en que la Administración lo solicita. Debe aportar nombre, apellidos, número de documento (DNI, pasaporte o permiso de residencia) y domicilio del conductor.

No identificar al conductor, o hacerlo con datos falsos o insuficientes, es en sí misma una infracción muy grave. La multa por no identificar es el doble de la prevista para la infracción originaria si esta era leve, y el triple si era grave o muy grave, y no admite la reducción del 50%.

Si en el momento de la infracción no conducía usted, identifique al conductor en plazo. Managora presenta esta identificación por usted a través de la ficha identificación del conductor responsable ante la DGT.

¿Qué es la vía contencioso-administrativa?

Si la DGT desestima su alegación y, en su caso, su recurso de reposición (o no lo resuelve en un mes, lo que se entiende como desestimación por silencio), aún puede acudir a los tribunales.

El plazo es de dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa, o desde que se entienda desestimado el recurso de reposición. La demanda se presenta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Managora prepara la demanda y la presenta por usted. No tiene que buscar a nadie ni desplazarse: nosotros nos ocupamos de todo el procedimiento.

¿Cómo recurre Managora mi multa por mí?

Usted nos envía la denuncia o la resolución y el número de expediente. Estudiamos los plazos, la gravedad de la infracción y los posibles motivos de nulidad.

Redactamos el escrito de alegaciones o el recurso que corresponda y lo presentamos en la sede electrónica de la DGT en su nombre. Le mantenemos informado de cada respuesta.

Si procede, continuamos con el recurso de reposición y, en su caso, con la vía contencioso-administrativa. Puede consultar el importe actualizado del servicio en la ficha del trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Localice el expediente y la fecha de notificación(Cuanto antes)

    Anote el número de expediente sancionador (12 cifras) y desde qué día se le notificó: de ahí arrancan los plazos.

  2. 2

    Decida entre pronto pago o recurrir(20 días naturales desde la notificación)

    Dentro de los primeros 20 días naturales puede pagar con el 50% de descuento (y termina todo) o presentar alegaciones (pierde el descuento). No caben las dos.

  3. 3

    Reúna las pruebas

    Fotografías, contrato de compraventa del vehículo, testigos, justificantes, datos de señalización o del cinemómetro: lo que sostenga su defensa.

  4. 4

    Presente las alegaciones(20 días naturales desde la notificación)

    Escrito con el número de expediente, sus datos, los motivos y las pruebas, presentado en la sede electrónica de la DGT, en un registro público o en una oficina de Tráfico.

  5. 5

    Espere la resolución

    La DGT resuelve. Si le da la razón, archiva el expediente. Si no, le notifica la sanción, que deberá abonar al 100% salvo que recurra.

  6. 6

    Interponga el recurso de reposición(1 mes desde la notificación de la resolución)

    Si no está conforme con la resolución, presente el recurso de reposición ante la DGT. Es potestativo.

  7. 7

    Acuda a la vía contencioso-administrativa(2 meses desde el acto que agota la vía administrativa)

    Si se desestima el recurso (o no se resuelve en un mes), Managora presenta la demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por usted.

Plazos para recurrir una multa de la DGT por fase

FasePlazoSe cuenta desdeDónde se presenta
Pronto pago (50% de descuento)20 días naturalesDía siguiente a la notificaciónSede DGT, app miDGT, banco
Alegaciones20 días naturalesDía siguiente a la notificaciónSede DGT, registro público, oficina de Tráfico
Identificar al conductor20 días naturalesDía siguiente al requerimientoSede DGT, app miDGT, oficina de Tráfico
Recurso de reposición (potestativo)1 mesNotificación de la resolución sancionadoraSede DGT, registro público
Recurso contencioso-administrativo2 mesesActo que agota la vía administrativaJuzgado de lo Contencioso-Administrativo

Prescripción y caducidad (art. 112 Ley de Tráfico)

SupuestoPlazoSe cuenta desde
Prescripción de la infracción leve3 mesesDía en que se cometieron los hechos
Prescripción de la infracción grave o muy grave6 mesesDía en que se cometieron los hechos
Caducidad del procedimiento (archivo)1 añoIniciación del procedimiento sancionador
Prescripción de la sanción de multa4 añosFirmeza de la sanción en vía administrativa

Sanción por no identificar al conductor

Infracción originariaMulta por no identificar¿Admite reducción del 50%?
LeveEl doble de la sanción previstaNo
Grave o muy graveEl triple de la sanción previstaNo

Pagar con reducción (pronto pago) o recurrir (alegaciones)

Pagar con reducciónRecurrir (alegar)
Plazo20 días naturales20 días naturales para alegar
Importe a pagar50% de la sanción100% si finalmente se desestima
PuntosSe detraen igualmente si la infracción los llevaSe detraen solo si se confirma la sanción
Efecto en el procedimientoTermina, queda firme y solo cabe la vía judicialContinúa el procedimiento ordinario hasta resolución
Cuándo convieneCuando la denuncia es correcta y quiere ahorrarCuando hay un defecto o no fue usted el infractor

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en resolverse un recurso de multa?

No hay un plazo fijo de respuesta, pero si la DGT no resuelve y notifica en el plazo de un año desde el inicio del procedimiento, este caduca y se archiva. El recurso de reposición se entiende desestimado si no se resuelve en un mes, y desde ahí se abre el plazo para la vía judicial.

¿Si recurro pierdo el descuento del 50%?

Sí. El descuento del 50% solo se aplica si paga dentro de los 20 días naturales. Si presenta alegaciones, renuncia al descuento, y si se desestiman deberá abonar el 100% de la sanción.

¿Qué pasa si no pago ni recurro la multa?

El procedimiento continúa, se dicta resolución por el 100% y, una vez firme, pasa a vía de apremio, con recargo y posible embargo. Además se detraen los puntos si la infracción los lleva.

¿Puedo recurrir una multa de radar si no estaba señalizado o sin verificar?

Puede alegarlo. Los cinemómetros deben tener la verificación metrológica en vigor y respetar los márgenes de error; los defectos de señalización o de verificación pueden dar lugar a la anulación, según cada caso.

¿Me quitan puntos aunque identifique al conductor?

Los puntos se detraen al conductor identificado, no al titular. Si en el momento de la infracción no conducía usted, identificar al conductor traslada la responsabilidad a quien realmente cometió la infracción.

¿Recurrir paraliza el cobro de la multa?

Mientras el procedimiento sigue abierto no es exigible el pago. El recurso de reposición no suspende por sí solo la ejecución una vez la sanción es firme; para suspenderla hay que solicitarlo expresamente. Managora se ocupa de esa gestión.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 50,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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