Despido: papeleta SMAC, finiquito e indemnizacion

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Ante un despido dispone de 20 días hábiles para impugnarlo: es un plazo de caducidad improrrogable. Antes de demandar es obligatorio presentar la papeleta de conciliación (SMAC). El finiquito (salario y partes proporcionales pendientes) es distinto de la indemnización por despido. Managora calcula sus cantidades, redacta la papeleta y presenta la conciliación por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 121,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Los tipos de despido: disciplinario y objetivo

El despido disciplinario (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores) se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, transgresión de la buena fe contractual, disminución del rendimiento o acoso, entre otros. Se comunica por carta, en la que la empresa debe detallar los hechos y la fecha de efectos. Si el juez lo declara procedente, no genera indemnización por despido.

El despido objetivo (artículo 52) responde a causas ajenas a una conducta culpable: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud sobrevenida o falta de adaptación a cambios del puesto. La empresa debe entregar carta con la causa concreta, respetar un preaviso de 15 días y poner a su disposición, en el mismo acto, la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

En ambos casos el despido debe constar por escrito y con expresión de los hechos. Un despido comunicado solo de palabra o con una carta que no explique la causa suele acabar declarándose improcedente. Managora revisa su carta de despido para detectar defectos de forma o de fondo antes de que venza el plazo.

Procedente, improcedente o nulo: qué cambia para usted

El despido es procedente cuando el juez considera acreditada la causa o el incumplimiento. En el disciplinario procedente no corresponde indemnización; en el objetivo procedente se mantiene la indemnización de 20 días por año ya prevista por la ley.

El despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa o incurre en defectos de forma. En ese caso, dispone de cinco días desde la sentencia para elegir entre readmitirle (abonando los salarios dejados de percibir) o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un cálculo mixto que puede elevar la cuantía por el tiempo trabajado antes de esa fecha.

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas por la ley (por ejemplo, embarazo o disfrute de determinados permisos). La consecuencia es la readmisión obligatoria y el abono de los salarios dejados de percibir. Distinguir entre estas tres calificaciones es lo que determina cuánto puede reclamar, y Managora lo valora en su caso concreto.

El plazo clave: 20 días hábiles para impugnar

Para impugnar un despido dispone de 20 días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores), contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Son días hábiles, de modo que no cuentan sábados, domingos ni festivos.

Se trata de un plazo de caducidad, no de prescripción. Esto es importante: una reclamación informal a la empresa, un correo o una llamada no lo detienen. El único acto que suspende el cómputo es la presentación de la papeleta de conciliación. Si el plazo se agota sin haber iniciado la conciliación y presentado la demanda, el despido queda firme y ya no podrá reclamarse.

Por esa razón conviene actuar desde el primer día. Managora prepara y presenta la papeleta dentro de plazo para que no pierda su derecho por una cuestión de fechas.

La papeleta de conciliación (SMAC): paso obligatorio antes de demandar

Antes de presentar la demanda de despido es obligatorio intentar la conciliación previa ante el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación (conocido como SMAC), según el artículo 63 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Se inicia con la papeleta de conciliación, un escrito que resume sus datos, los hechos del despido y lo que solicita (readmisión o indemnización).

La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad (artículo 65 de la Ley 36/2011). El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o, si el acto no llega a celebrarse, transcurridos 15 días hábiles desde la presentación. Este mecanismo le da margen para preparar la demanda sin perder el plazo.

En el acto de conciliación pueden ocurrir dos cosas: que se alcance un acuerdo (con avenencia), que suele incluir el pago de una indemnización y pone fin al conflicto, o que termine sin acuerdo (sin avenencia), lo que deja expedita la vía judicial. Managora redacta la papeleta, la presenta ante el organismo competente y le acompaña en el acto para negociar en su nombre.

Finiquito e indemnización: no son lo mismo

El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa le adeuda al terminar la relación laboral, con independencia del motivo del cese. Incluye el salario de los días trabajados en el último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que no estuvieran ya prorrateadas. El finiquito se paga siempre, tanto si el despido es procedente como si es improcedente.

La indemnización por despido es distinta: es la compensación económica por la extinción del contrato y solo procede en algunos supuestos (20 días por año en el despido objetivo, 33 días por año en el improcedente). El despido disciplinario procedente no genera indemnización, pero sí finiquito. Ambos conceptos son independientes y no se compensan entre sí.

Firmar el finiquito confirma que ha recibido esas cantidades, pero conviene hacerlo con la mención de que lo firma en disconformidad (por ejemplo, escribiendo no conforme junto a su firma), para conservar la posibilidad de impugnar el despido dentro del plazo. Managora calcula si el finiquito recoge todo lo que le corresponde y revisa antes de que firme.

Cómo lo hace Managora por usted

Managora se ocupa del despido de principio a fin. Revisamos la carta de despido y su calificación, calculamos el finiquito y la indemnización que le corresponde y comprobamos que las fechas del plazo de 20 días hábiles están controladas.

A continuación redactamos y presentamos la papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de plazo, le representamos en el acto de conciliación y, si no hay acuerdo, preparamos los siguientes pasos. Usted aporta la documentación una sola vez y nosotros lo tramitamos.

Puede consultar el detalle del servicio y el importe actualizado en la ficha del trámite de la papeleta de conciliación (SMAC) y en la ficha de cálculo de finiquito. Ahí figuran las cantidades exactas aplicables a su caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

Dispone de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). No cuentan sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: si se agota sin haber presentado la papeleta de conciliación, el despido queda firme y ya no podrá reclamarse.

¿Es obligatoria la papeleta de conciliación (SMAC)?

Sí. Con carácter general es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC antes de poder demandar por despido (artículo 63 de la Ley 36/2011). Su presentación, además, suspende el plazo de 20 días, por lo que también le protege frente a la caducidad. Managora la redacta y la presenta por usted.

¿El finiquito incluye la indemnización por despido?

No. Son conceptos distintos. El finiquito liquida lo que se le debe al terminar (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas proporcionales) y se paga siempre. La indemnización compensa la extinción del contrato y solo procede en el despido objetivo (20 días por año) o improcedente (33 días por año). No se compensan entre sí.

¿Debo firmar el finiquito que me presenta la empresa?

Puede firmarlo, pero conviene hacerlo indicando que lo firma en disconformidad (por ejemplo, escribiendo no conforme junto a su firma) para conservar el derecho a impugnar el despido dentro del plazo. Antes de firmar, Managora comprueba si el finiquito recoge todas las cantidades que le corresponden.

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

Depende del tipo de despido y de su salario y antigüedad. La ley fija 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades) en el despido objetivo y 33 días por año (máximo 24 mensualidades) en el improcedente. El importe exacto para su caso lo calcula Managora y puede verlo en la ficha del trámite.

¿Qué pasa si dejo pasar los 20 días?

El plazo es de caducidad, así que si vence sin haber presentado la papeleta de conciliación el despido se consolida como válido y definitivo, y los tribunales ya no lo revisarán. Por eso conviene actuar desde el primer día. Managora controla las fechas para que no pierda su derecho.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 121,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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