Despido: papeleta SMAC, finiquito e indemnización
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Ante un despido dispone de 20 días hábiles para impugnarlo, y antes de demandar es obligatorio presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC. El finiquito (salario y vacaciones pendientes) es distinto de la indemnización: 33 días por año si es improcedente, 20 días si es objetivo. Managora calcula sus importes, redacta la papeleta y presenta la demanda por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 121,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Marco vigente a 17 de julio de 2026: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
- La indemnización por despido improcedente sigue siendo de 33 días por año con tope de 24 mensualidades: la norma hoy vigente y aplicable es el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Esa cuantía procede de la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2012 (tramitado después como Ley 3/2012, de 6 de julio), hoy consolidada en el texto refundido del Estatuto.
- El Comité de Ministros del Consejo de Europa reiteró en junio de 2026, en aplicación de la Carta Social Europea, que España debe hacer la indemnización más disuasoria y reparadora del daño. El Gobierno negocia una reforma (subir días y topes, complementos por daño y recuperar los salarios de tramitación), pero a la fecha de esta guía no está aprobada ni en vigor.
¿Qué es el SMAC y por qué es obligatorio antes de demandar?
El SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) es el organismo administrativo, dependiente de cada Comunidad Autónoma, ante el que se intenta un acuerdo antes de acudir al juzgado. Presentar la papeleta de conciliación es un requisito previo obligatorio para poder demandar por despido (artículo 63 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).
En el acto de conciliación pueden ocurrir tres cosas: que haya acuerdo (avenencia), que sirve como título para exigir su cumplimiento; que no haya acuerdo (sin avenencia), quedando libre la vía para demandar; o que se tenga por intentado sin efecto si la empresa no comparece. Managora redacta la papeleta, la presenta en la sede del SMAC que le corresponde y le representa en el acto.
¿Cuánto tiempo tengo? El plazo de 20 días hábiles y la papeleta
Dispone de 20 días hábiles para impugnar el despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es un plazo de caducidad: si se agota, se pierde el derecho a reclamar sin posibilidad de recuperarlo. El cómputo empieza el día siguiente a la fecha de efectos del despido y no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos de la sede del juzgado competente (artículo 103.1 LRJS, en relación con el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). El mes de agosto, en cambio, sí es hábil en los procesos por despido (artículo 43.4 LRJS).
Presentar la papeleta de conciliación dentro de esos 20 días suspende el plazo (no lo reinicia): se pausa hasta que se celebra el acto o hasta que transcurren 15 días hábiles desde su presentación sin haberse celebrado, momento en el que el plazo se reanuda por los días que restaban (artículo 65.1 LRJS). Por eso conviene presentarla cuanto antes.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?
El despido puede ser disciplinario (por incumplimiento grave y culpable del trabajador) u objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de la persona). Después, un acuerdo o el juzgado lo califican.
Procedente: la empresa acredita la causa. El disciplinario procedente no genera indemnización (solo finiquito); el objetivo procedente mantiene la indemnización de 20 días por año. Improcedente: no se acredita la causa o hay defectos de forma, y la empresa debe optar entre readmitir o indemnizar con 33 días por año. Nulo: vulnera derechos fundamentales o incurre en discriminación (o afecta a situaciones protegidas, como el embarazo o los permisos de conciliación), obliga a la readmisión y al pago de los salarios dejados de percibir, y no admite opción de indemnización.
¿Cómo se calcula la indemnización (33 o 20 días) y sus topes?
En el despido improcedente la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año y un tope de 24 mensualidades (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores). En el despido objetivo es de 20 días por año, con tope de 12 mensualidades (artículo 53).
El salario que se toma como base es el salario diario bruto, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias (habitualmente, salario bruto anual dividido entre 365). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se aplica un cálculo doble: 45 días por año por el tiempo trabajado hasta esa fecha y 33 días por el posterior. El resultado se somete a un tope global de 720 días (24 mensualidades); solo si del tramo anterior al 12 de febrero de 2012 ya resultan por sí solos más de 720 días, ese importe superior opera como máximo, sin poder rebasar en ningún caso las 42 mensualidades (disposición transitoria quinta del Estatuto de los Trabajadores). Managora calcula el importe que le corresponde según su antigüedad y su salario; puede ver la referencia en la ficha del trámite.
¿Qué es el finiquito y qué debe incluir?
El finiquito es el documento que salda las cantidades pendientes al terminar la relación laboral, y se paga en todo despido, sea cual sea su calificación. No es la indemnización: son conceptos distintos y se suman cuando la indemnización procede.
Incluye el salario de los días trabajados del mes en curso no cobrados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no prorrateadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas (pagadas en dinero) y cualquier otro concepto pendiente (comisiones, horas extra o pluses). Managora revisa su nómina y su convenio para comprobar que el finiquito está bien calculado.
¿Qué hago si firmo el finiquito o si la empresa no acude a la conciliación?
Firmar el finiquito no implica renunciar a reclamar el despido si lo firma con la mención 'no conforme' o 'recibí, pendiente de revisión'. Aun firmado como conforme, la firma puede impugnarse en determinados casos. Ante la duda, conviene no aceptar cifras sin revisarlas antes.
Si la empresa no acude a la conciliación, el acto se tiene por intentado sin efecto y puede demandar igualmente; además, su incomparecencia injustificada puede acarrearle la condena en costas. Managora le acompaña en todo el proceso, desde la papeleta hasta el juicio.
Paso a paso
- 1
Revise la carta de despido(El día del despido)
Compruebe el tipo (disciplinario u objetivo), la fecha de efectos y la causa concreta. El plazo para reclamar empieza a contar al día siguiente.
- 2
Gestione el finiquito con cuidado(Fecha de la extinción)
Puede firmarlo como 'recibí' o 'no conforme' para no renunciar a reclamar. Verifique salario del mes, vacaciones y pagas pendientes antes de aceptar cifras.
- 3
Presente la papeleta de conciliación ante el SMAC(Dentro de los 20 días hábiles)
Documento con sus datos, los de la empresa, la relación laboral (antigüedad, categoría, salario, convenio), los hechos y la pretensión (improcedencia o nulidad). Suspende el plazo de caducidad.
- 4
Acuda al acto de conciliación(En torno a los 15 días hábiles siguientes)
El SMAC cita a ambas partes. Si hay acuerdo (avenencia), se cierra el asunto; si no lo hay, queda abierta la vía judicial.
- 5
Interponga la demanda ante el Juzgado de lo Social(Días hábiles restantes)
Si no hubo acuerdo, se demanda por los días hábiles que resten del plazo de 20, que el trámite de conciliación mantiene suspendido.
- 6
Juicio y sentencia(Según señalamiento del juzgado)
El juez califica el despido como procedente, improcedente o nulo y fija, en su caso, la indemnización o la readmisión con los salarios dejados de percibir.
Un ejemplo
Trabajadora con salario bruto anual de 28.000 € (incluidas las pagas extra), antigüedad de 5 años y 6 meses, cuyo despido se declara improcedente.
- Salario diario: 28.000 € / 365 = 76,71 €/día.
- Días de indemnización: 33 días × 5 años = 165 días, más la parte proporcional de 6 meses: (33 / 12) × 6 = 16,5 días. Total: 181,5 días.
- Indemnización: 181,5 días × 76,71 € = 13.922,87 € brutos.
- Comprobación del tope: 24 mensualidades = 24 × (28.000 / 12) = 56.000 €. No se supera.
Indemnización por despido improcedente: 13.922,87 € brutos. A esa cantidad se suma el finiquito (salario y vacaciones pendientes), que es un concepto aparte. Es un cálculo orientativo: el importe exacto depende de su salario y antigüedad reales.
Calificación del despido, indemnización y efectos
| Calificación | Indemnización | Efecto |
|---|---|---|
| Procedente (disciplinario) | Sin indemnización (solo finiquito) | Extinción válida del contrato |
| Procedente (objetivo) | 20 días por año, tope 12 mensualidades | Extinción válida del contrato |
| Improcedente | 33 días por año, tope 24 mensualidades | La empresa opta: readmisión (con salarios de tramitación) o indemnización |
| Nulo | No cabe indemnización sustitutoria | Readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir |
Plazos clave del proceso
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Impugnar el despido (caducidad) | 20 días hábiles desde el día siguiente al despido; no cuentan sábados, domingos ni festivos | Art. 59.3 ET; art. 103.1 LRJS |
| Presentar la papeleta ante el SMAC | Dentro de esos 20 días; suspende el plazo | Arts. 63 y 65.1 LRJS |
| Celebración del acto de conciliación | Si pasan 15 días hábiles sin celebrarse, el plazo se reanuda | Art. 65.1 LRJS |
| Preaviso en el despido objetivo | 15 días antes de la fecha de efectos | Art. 53.1 ET |
| Opción empresa readmisión/indemnización (improcedente) | 5 días desde la notificación de la sentencia | Art. 56.1 ET |
Qué debe incluir el finiquito
| Concepto | Qué incluye |
|---|---|
| Salario pendiente | Días trabajados del mes en curso aún no cobrados |
| Pagas extraordinarias | Parte proporcional devengada y no prorrateada en la nómina |
| Vacaciones | Días generados y no disfrutados, abonados en dinero |
| Otros conceptos | Comisiones, horas extra, pluses o variables pendientes |
Despido improcedente frente a despido nulo
| Despido improcedente | Despido nulo | |
|---|---|---|
| Motivo | Falta de causa acreditada o defectos de forma | Vulneración de derechos fundamentales, discriminación o situaciones protegidas (embarazo, permisos, etc.) |
| Quién decide la readmisión | La empresa opta entre readmitir o indemnizar | Readmisión obligatoria, sin opción |
| Indemnización | 33 días por año, tope 24 mensualidades | No hay indemnización sustitutoria: se reincorpora al puesto |
| Salarios de tramitación | Solo si la empresa opta por readmitir (o si es representante legal) | Siempre, desde el despido hasta la readmisión |
| Efecto sobre el puesto | Puede extinguirse pagando la indemnización | Vuelve a su puesto en las mismas condiciones |
Formularios y dónde se presenta
- Papeleta de conciliación ante el SMAC (modelo autonómico, se presenta en la sede electrónica del servicio de mediación de su Comunidad Autónoma) ↗
- Demanda por despido ante el Juzgado de lo Social (arts. 80 y 104 LRJS), presentada en el Decanato de los Juzgados o por vía telemática
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 ET). En ese cómputo no cuentan sábados, domingos ni festivos de la sede del juzgado. Es un plazo de caducidad: si se agota, pierde el derecho a reclamar. Presentar la papeleta ante el SMAC dentro de ese plazo lo suspende.
¿Es obligatorio pasar por el SMAC antes de demandar?
Sí. La conciliación previa ante el SMAC es un requisito obligatorio para poder demandar por despido (artículo 63 LRJS). Sin ese intento de conciliación, el juzgado no admite la demanda.
¿El finiquito es lo mismo que la indemnización?
No. El finiquito salda lo que ya le deben (salario, vacaciones y pagas pendientes) y se paga en todo despido. La indemnización solo procede cuando el despido es improcedente (33 días por año) u objetivo (20 días). Cuando procede, se suma al finiquito.
¿Si firmo el finiquito, ¿pierdo el derecho a reclamar?
No necesariamente. Si lo firma con la mención 'no conforme' o 'recibí, pendiente de revisión', conserva el derecho a impugnar el despido. Conviene revisar las cifras antes de aceptarlas.
¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con prorrateo por meses y tope de 24 mensualidades (artículo 56 ET). El importe depende de su salario y antigüedad; Managora lo calcula por usted.
¿Qué pasa si la empresa no acude a la conciliación?
El acto se tiene por intentado sin efecto y usted puede demandar igualmente. Además, la incomparecencia injustificada de la empresa puede acarrearle la condena en costas.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 121,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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