Reclamar a la CNMV y al Consorcio de Compensacion de Seguros
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Puede reclamar a la CNMV cuando su banco o bróker le vendió mal un producto financiero, le cobró comisiones indebidas o no le informó del riesgo, siempre tras reclamar antes al servicio de atención al cliente de la entidad. Al Consorcio de Compensación de Seguros se reclama por inundaciones, terremotos, terrorismo o accidentes con vehículos sin seguro. Managora prepara y presenta ambas reclamaciones por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Circulación: Ley 5/2025, de 24 de julio, modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y la Ley 20/2015 para transponer la Directiva (UE) 2021/2118; eleva importes mínimos de cobertura y refuerza la protección frente a la insolvencia de aseguradoras.
- CNMV: el procedimiento de reclamaciones se rige por la Orden ECC/2502/2012, que fija un plazo máximo de resolución de cuatro meses (art. 12.1), y por la Circular 7/2013, de 25 de septiembre, sobre resolución de reclamaciones y quejas contra empresas de servicios de inversión; la función se enmarca en la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
- Riesgos extraordinarios: Estatuto Legal del Consorcio (RDL 7/2004) y Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios (RD 300/2004); la DANA de octubre de 2024 generó el mayor volumen de indemnizaciones del Consorcio, con procedimiento y plazos sin cambios.
- En tramitación parlamentaria la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que dictará resoluciones vinculantes para reclamaciones inferiores a 20.000 euros; a 17/07/2026 pendiente de publicación en el BOE y de entrada en vigor.
¿Qué es reclamar a la CNMV y al Consorcio de Compensación de Seguros?
Son dos reclamaciones distintas del ámbito financiero y asegurador. La reclamación a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) se dirige contra bancos, agencias o sociedades de valores y demás empresas de servicios de inversión cuando incumplen las normas de conducta: le colocaron un producto inadecuado a su perfil, le ocultaron el riesgo o los costes, o le cobraron comisiones indebidas.
La reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), entidad pública adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cubre dos frentes. Por un lado, los daños por riesgos extraordinarios (inundaciones, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas, terrorismo) que su compañía no paga porque los asume el Consorcio. Por otro, actúa como fondo de garantía en accidentes de circulación causados por vehículos sin seguro, desconocidos o robados.
Ninguna de las dos reclamaciones tiene tasa pública: son gratuitas para el ciudadano. El coste del servicio de Managora, que redacta y presenta la reclamación por usted, figura actualizado en la ficha del trámite.
¿Quién puede reclamar y en qué casos?
Ante la CNMV puede reclamar cualquier inversor, persona física o jurídica, minorista o profesional, que tenga una controversia con una empresa de servicios de inversión sobre sus derechos e intereses: asesoramiento inadecuado, información deficiente, comisiones no pactadas o mala ejecución de órdenes. Es imprescindible haber reclamado antes al servicio de atención al cliente de la entidad.
Por riesgos extraordinarios puede reclamar al Consorcio cualquier asegurado con una póliza de daños en vigor (hogar, comercio, vehículo, vida) y al corriente de pago, cuando el siniestro lo cause un fenómeno extraordinario. El recargo que financia al Consorcio ya viene incluido en el recibo de su seguro.
En circulación puede reclamar el perjudicado por un accidente ocurrido en España causado por un vehículo sin seguro, desconocido (que se dio a la fuga), robado, o cuya entidad aseguradora haya sido declarada en liquidación.
¿Qué requisitos y qué documentación necesita?
Para la CNMV: reclamación previa por escrito al servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad, sus datos personales (nombre, DNI y domicilio), la identificación de la entidad, el motivo de la reclamación, una declaración de que los hechos no están sometidos a un procedimiento judicial, arbitral o administrativo, copia de la reclamación previa junto a la prueba de que ha transcurrido el plazo, y los documentos que acrediten los hechos.
Para riesgos extraordinarios del Consorcio: datos de la póliza (con dos ejemplares) y recibos de prima, identidad del solicitante, cuenta IBAN de 24 dígitos, y presupuestos y facturas de reparación en daños materiales o informes médicos en daños personales.
Para accidentes de circulación: hoja de comunicación de daños, fotocopia del DNI o NIF del perjudicado, IBAN de 24 dígitos, atestado policial o parte del accidente e informes médicos si hay lesiones.
¿Cómo se presenta cada reclamación y cuánto tarda?
La reclamación a la CNMV se presenta por la sede electrónica (con certificado, DNI electrónico o usuario y contraseña) o mediante el formulario en PDF remitido a las oficinas de Madrid o Barcelona. La CNMV resuelve en un plazo máximo de cuatro meses desde la presentación (Orden ECC/2502/2012, art. 12.1) mediante un informe motivado que no es vinculante: valora si la entidad se ajustó a las buenas prácticas del mercado de valores, pero no obliga a devolver dinero.
La reclamación al Consorcio por riesgos extraordinarios se comunica por el teléfono gratuito 900 222 665 o por los formularios online de la sede (daños materiales y daños personales). El pago se abona directamente al beneficiario por transferencia; el plazo de resolución depende de la complejidad, habitualmente entre unas semanas y pocos meses.
La reclamación por accidentes de circulación se presenta en la Delegación del Consorcio con la hoja de comunicación de daños. Conviene hacerlo cuanto antes para que un perito valore los daños.
¿Qué cambia en 2026?
En materia de circulación, la Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) para transponer la Directiva (UE) 2021/2118, elevando los importes mínimos de cobertura y reforzando la protección frente a la insolvencia de aseguradoras.
En el ámbito financiero está en tramitación la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que centralizará las reclamaciones hoy repartidas entre el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros, y dictará resoluciones vinculantes para las entidades cuando la cantidad reclamada sea inferior a 20.000 euros. Mientras no se publique en el BOE y entre en vigor, sigue aplicándose el sistema actual con informe no vinculante de la CNMV y plazo máximo de resolución de cuatro meses.
El procedimiento de riesgos extraordinarios del Consorcio no ha cambiado. La DANA de octubre de 2024 activó el mayor volumen de indemnizaciones de su historia, tramitadas con las mismas reglas y plazos vigentes.
Paso a paso
- 1
Reclame primero al servicio de atención al cliente(La entidad dispone de un mes para responder (clientes minoristas))
Presente su reclamación por escrito ante el servicio de atención al cliente o el defensor del cliente de la entidad de inversión y conserve copia sellada como comprobante. Este paso previo es obligatorio antes de acudir a la CNMV.
- 2
Espere la respuesta o el fin del plazo(Hasta un mes desde la presentación)
Si la entidad deniega la admisión, desestima su reclamación o transcurre el plazo sin una respuesta satisfactoria, queda abierta la vía de la CNMV.
- 3
Reúna la documentación
Prepare sus datos personales, la identificación de la entidad, el motivo, la declaración de que los hechos no están en litigio, la copia de la reclamación previa y los documentos que acrediten lo ocurrido (contratos, extractos, folletos).
- 4
Presente la reclamación en la CNMV(Cuanto antes tras la respuesta de la entidad)
Regístrela en la sede electrónica de la CNMV o envíe el formulario PDF a las oficinas de Madrid o Barcelona. Managora la redacta y la presenta por usted.
- 5
Reciba el informe de la CNMV(4 meses desde la presentación (Orden ECC/2502/2012))
La CNMV emite un informe motivado no vinculante sobre si la entidad respetó las buenas prácticas. Le sirve para negociar con la entidad o para una reclamación judicial posterior.
Plazos clave por vía
| Vía | Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|---|
| CNMV | Respuesta del servicio de atención al cliente | 1 mes (minoristas); hasta 2 meses en otros casos | Orden ECO/734/2004 (mod. Ley 7/2017) y Orden ECC/2502/2012, art. 7.2 |
| CNMV | Resolución de la CNMV | 4 meses desde la presentación | Orden ECC/2502/2012, art. 12.1 |
| Consorcio (riesgos extraordinarios) | Comunicar el siniestro | 7 días desde que se conoce | art. 16 Ley 50/1980 |
| Consorcio (automóviles) | Prescripción de la acción | 1 año desde el accidente o el alta de secuelas | art. 7 RDL 8/2004 |
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
| Situación | Daños que cubre | Requisito |
|---|---|---|
| Inundación, terremoto, tempestad ciclónica atípica, terrorismo | Personales y materiales | Póliza de daños en vigor y al corriente de pago |
| Vehículo sin seguro | Personales y materiales | Accidente ocurrido en España |
| Vehículo desconocido (fuga) | Solo personales; materiales solo si hay lesiones personales graves | Daño grave: muerte, invalidez permanente o más de 7 días de hospitalización |
| Vehículo robado | Personales y materiales | Denuncia previa del robo |
| Aseguradora en liquidación | Personales y materiales | Entidad declarada en liquidación |
Reclamar al Consorcio: canales y formularios
| Vía | Canal | Formulario |
|---|---|---|
| Riesgos extraordinarios (daños materiales) | Sede electrónica o teléfono 900 222 665 | Comunicación de daños materiales (online) |
| Riesgos extraordinarios (daños personales) | Sede electrónica (requiere certificado o DNI electrónico) | Comunicación de daños personales (online) |
| Accidentes de circulación | Delegación del Consorcio | Hoja de comunicación de daños |
Reclamación a la CNMV frente a reclamación al Consorcio
| Reclamación CNMV | Reclamación Consorcio | |
|---|---|---|
| Qué se reclama | Mala venta o mala praxis de un producto o servicio de inversión | Indemnización por un siniestro (riesgo extraordinario o accidente sin seguro) |
| Frente a quién | Banco, bróker o empresa de servicios de inversión | Entidad pública (Consorcio de Compensación de Seguros) |
| Reclamación previa | Obligatoria ante el servicio de atención al cliente de la entidad | No; se solicita directamente al Consorcio |
| Resultado | Informe no vinculante de la CNMV | Pago de la indemnización por transferencia |
| Plazo clave | 1 mes de espera al SAC más 4 meses de la CNMV | 7 días para comunicar (riesgos extraordinarios) / 1 año de prescripción (circulación) |
Formularios y dónde se presenta
- Formulario de reclamaciones y quejas de la CNMV (PDF) ↗
- Sede electrónica de la CNMV: Registro de reclamaciones y consultas ↗
- Consorcio: Comunicación de daños materiales por riesgos extraordinarios (online) ↗
- Consorcio: Comunicación de daños personales por riesgos extraordinarios (online) ↗
- Consorcio: Hoja de comunicación de daños (accidentes de circulación) ↗
Preguntas frecuentes
¿Tengo que reclamar antes al banco antes de acudir a la CNMV?
Sí. Es obligatorio reclamar primero al servicio de atención al cliente o al defensor del cliente de la entidad. Solo si lo deniegan, lo desestiman o transcurre el plazo (un mes con carácter general para minoristas) sin respuesta satisfactoria puede acudir a la CNMV.
¿La CNMV me devuelve el dinero?
No directamente. La CNMV emite un informe no vinculante sobre si la entidad respetó las buenas prácticas del mercado de valores. Ese informe le sirve para negociar con la entidad o como base de una reclamación judicial. Managora le acompaña en todo el recorrido.
¿Cuánto tarda la CNMV en resolver mi reclamación?
El plazo máximo legal es de cuatro meses desde la presentación (Orden ECC/2502/2012). En la práctica los expedientes suelen concluir antes, pero conviene contar con ese margen. El resultado es un informe motivado no vinculante.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar al Consorcio por una inundación?
La ley fija 7 días desde que conoce el siniestro para comunicarlo, aunque el Consorcio admite comunicaciones posteriores. Cuanto antes lo haga, antes se valoran los daños y se abona la indemnización.
¿El Consorcio paga si me atropella un coche que se dio a la fuga?
Sí. Cubre los daños personales aunque el vehículo no se identifique, siempre que pueda probar el accidente. Los daños materiales solo se cubren si hay lesiones personales graves (muerte, invalidez permanente o más de 7 días de hospitalización).
¿Necesito un seguro especial para que el Consorcio cubra una inundación?
No. Basta con tener una póliza de daños (hogar, comercio, vehículo o vida) en vigor y estar al corriente de pago. El recargo que financia al Consorcio ya viene incluido en el recibo de su seguro.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Reclamación a entidad de inversión ante la CNMVReclamamos a su bróker, banco o gestora ante el Servicio de Reclamaciones del Inversor de la CNMV por infor...
- Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros (RDL 7/2004 + LRCSCVM)Le redactamos la reclamación al CCS por: vehículo desconocido o sin seguro obligatorio, vehículo robado cau...