Guías de la gestoría

Reclamar a una compañía: luz, gas, teléfono, banco o seguro

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

¿Problemas con su compañía de luz, gas, teléfono, banco o seguro? Primero debe reclamar a la propia empresa; si no responde o no le convence, puede acudir al organismo del sector (energía de su comunidad, Oficina de Telecomunicaciones, Banco de España o DGSFP). Managora prepara su reclamación y la presenta por usted en cada instancia.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 300,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Antes de nada: reclame primero a la empresa (es obligatorio)

En los cuatro sectores el orden es el mismo: primero se reclama a la propia empresa y solo después al organismo público. Ningún organismo admitirá su reclamación si antes no ha reclamado a la compañía y puede acreditarlo.

Dirija su reclamación al servicio o departamento de atención al cliente de la empresa. Pida siempre un número de referencia y guarde el justificante (correo, burofax, formulario web o la hoja de reclamaciones oficial). Ese justificante es la prueba que le exigirá después el organismo.

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela (en vigor desde el 28 de diciembre de 2025) fija como nuevo estándar que las empresas de servicios básicos (luz, gas, agua, teléfono y también las grandes empresas de banca y seguros) resuelvan las quejas y reclamaciones en un máximo de 15 días hábiles, con plazos más cortos para la continuidad del suministro básico y para los cobros indebidos. Ahora bien, la propia ley concede a las empresas hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptarse, de modo que en julio de 2026 ese plazo general todavía no es exigible a todas las compañías y convive con los plazos propios de cada sector, que se detallan a continuación. En banca y seguros, además, rigen sus plazos sectoriales específicos, que no siempre coinciden con ese máximo de 15 días hábiles.

Luz y gas: de la comercializadora al órgano de energía de su comunidad

Reclame primero al servicio de atención al consumidor de su comercializadora (facturación, contrato, cobros) o de la distribuidora (cortes, cambios de potencia, red). En la luz, la comercializadora debe contestar en quince días hábiles como máximo (artículo 55 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026); en el gas rige el plazo general de la ley de consumidores, quince días desde la reclamación (artículo 21.3 del texto refundido). La Ley 10/2025 generaliza además ese estándar de 15 días hábiles a todos los servicios básicos, con plazo de adaptación hasta el 28 de diciembre de 2026.

Si no responde o no le da la razón, puede acudir al órgano competente en materia de energía de su comunidad autónoma o a la Junta Arbitral de Consumo. No existe una única oficina estatal para el consumidor de energía: la vía es autonómica.

Algunas comercializadoras cuentan además con un defensor del cliente de carácter voluntario, y en la luz, si la compañía lo tiene, su decisión sobre discrepancias de facturación la vincula y debe llegar en dos meses como máximo (artículo 56 del mismo Reglamento). Puede ver el importe del servicio de Managora y qué necesita aportar en la ficha del trámite de reclamación de energía.

Teléfono e internet: de la operadora a la Oficina de Telecomunicaciones

Reclame primero a su operadora de telefonía o internet dentro del mes siguiente al hecho que reclama (una factura incorrecta, una baja no atendida, una avería). Guarde el número de referencia de la reclamación.

Si el operador no responde en un mes o su respuesta no le satisface, dispone de tres meses para acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (usuariosteleco.digital.gob.es). Es una vía gratuita y su resolución es de obligado cumplimiento para el operador.

La Oficina resuelve en un plazo máximo de seis meses. Como alternativa existe el arbitraje de consumo, pero no puede seguir las dos vías a la vez. En la ficha del trámite de reclamación de telefonía verá el importe y la documentación necesaria.

Banco: del servicio de atención al cliente al Banco de España

Reclame primero al servicio de atención al cliente (SAC) de su banco. Dispone de 15 días hábiles para responderle si se trata de servicios de pago (cuentas, tarjetas, transferencias, recibos domiciliados) y de un mes para el resto (hipotecas, créditos, depósitos). Desde el 28 de diciembre de 2025, ese mes vale para cualquier cliente, sea o no consumidor (art. 29 bis.3 de la Ley 44/2002).

Si no obtiene respuesta o no está de acuerdo, puede reclamar ante el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Tiene de plazo un año desde que presentó la reclamación en su banco; pasado ese año no se admitirá.

El informe del Banco de España no obliga por sí solo al banco a devolverle el dinero, aunque suele ser determinante y sirve de base para reclamar después. Está prevista una nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero que reforzará esta protección. Consulte importe y requisitos en la ficha del trámite de reclamación bancaria.

Seguros: del defensor del cliente a la DGSFP

Reclame primero al departamento de atención al cliente o, si existe, al defensor del cliente de su aseguradora. Tiene un mes para resolver su queja o reclamación (art. 29 bis.3 de la Ley 44/2002).

Si no responde en ese mes o rechaza su reclamación, puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Es un trámite gratuito.

La DGSFP emite un informe que no es vinculante para la aseguradora, pero orienta y respalda una posible reclamación posterior. La futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero también alcanzará al sector asegurador. Importe y documentación, en la ficha del trámite de reclamación de seguros.

Qué hace Managora por usted

En cada uno de estos casos hay que redactar bien la reclamación, dirigirla al servicio correcto, respetar los plazos y presentarla ante el organismo que corresponde. Un error de forma o un plazo vencido pueden dejar su reclamación fuera.

Managora prepara su reclamación, reúne los justificantes, la presenta ante la empresa y, si hace falta, la eleva al organismo del sector en su nombre. Usted solo aporta los datos y la documentación; del resto nos ocupamos nosotros.

Elija su caso en la ficha correspondiente (luz y gas, teléfono, banco o seguro), donde verá el importe actualizado y qué necesita aportar antes de empezar.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que reclamar primero a la empresa antes de acudir al organismo?

Sí. En los cuatro sectores es obligatorio reclamar primero a la propia compañía y guardar el justificante. El organismo público (energía, telecomunicaciones, Banco de España o DGSFP) solo admitirá su reclamación si acredita que antes reclamó a la empresa y esta no respondió o no le dio la razón.

¿Cuánto tarda en resolverse una reclamación?

Depende de la instancia. La empresa suele responder en un plazo de entre 15 días hábiles y un mes según el sector (con plazos más cortos en cortes de suministro o cobros indebidos); en la luz, por ejemplo, son quince días hábiles. Después, la Oficina de Telecomunicaciones resuelve en hasta seis meses, y el Banco de España y la DGSFP tardan varios meses. Managora presenta cada paso en cuanto vence el plazo anterior para no perder tiempo.

¿Qué papeles necesito para reclamar?

Su contrato o póliza, las facturas o recibos afectados, la reclamación previa a la empresa con su justificante (número de referencia, correo, burofax u hoja de reclamaciones) y cualquier prueba del problema (capturas, cartas, informes). En la ficha del trámite le indicamos exactamente qué aportar en su caso.

¿La decisión del organismo obliga a la empresa a pagarme?

Depende del sector. La resolución de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones es de obligado cumplimiento para el operador. En cambio, el Banco de España y la DGSFP emiten informes que no son vinculantes, aunque suelen ser determinantes y sirven de base para una reclamación posterior. Managora le orienta sobre el siguiente paso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En telefonía, un mes desde el hecho para reclamar al operador y tres meses para acudir a la Oficina. Frente al banco, tiene un año desde su reclamación para acudir al Banco de España. En energía y seguros conviene no demorarse, porque existen plazos de contrato y de prescripción. Managora vigila los plazos por usted.

¿Puedo reclamar si soy autónomo o empresa, y no un particular?

Sí. Los autónomos y las empresas también pueden reclamar, aunque algunas vías son solo para consumidores, como el arbitraje de consumo. Managora tramita reclamaciones tanto de particulares como de autónomos y empresas.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 300,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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