Reclamar un viaje combinado cancelado o alterado: sus derechos frente a la agencia
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si su viaje combinado (vuelo más hotel, circuito o crucero contratados juntos) se cancela o se altera de forma significativa antes de salir, la ley le da derecho al reembolso íntegro en un máximo de 14 días naturales y, en muchos casos, a una indemnización. Agencia y organizador responden ante usted. Managora redacta, fundamenta y presenta su reclamación por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma aplicable a 4 de agosto de 2026: libro cuarto del TRLGDCU (artículos 150 a 170), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que transpone la Directiva (UE) 2015/2302 de viajes combinados. El plazo de prescripción de dos años sigue vigente y está hoy en el artículo 169.
- Directiva (UE) 2026/1024, de 29 de abril de 2026 (en vigor desde el 28 de mayo de 2026): reforma la Directiva de viajes combinados (vales o bonos con validez máxima de 12 meses como alternativa voluntaria al reembolso, cancelación sin penalización cuando las circunstancias extraordinarias sean razonablemente previsibles, reembolsos más ágiles entre empresas). Todavía NO se aplica a las reclamaciones: los Estados tienen hasta el 29 de septiembre de 2028 para transponerla y las nuevas reglas se aplicarán desde el 29 de marzo de 2029.
- La reforma del Reglamento (CE) 261/2004 de derechos de pasajeros aéreos sigue en tramitación en la UE; mientras no se apruebe, continúan vigentes las compensaciones de 250, 400 y 600 euros.
- AESA actúa como entidad acreditada de resolución alternativa de litigios en materia de derechos del pasajero aéreo (Orden TMA/201/2022): la reclamación es gratuita y su resolución vincula a la compañía aérea.
- Los porcentajes fijos de penalización por cancelar el viajero (5, 15 y 25 por ciento) desaparecieron con el Real Decreto-ley 23/2018: desde entonces la penalización debe ser adecuada y justificable, o la tipo razonable prevista en el contrato.
¿Qué cuenta como viaje combinado y por qué le da más derechos?
Hay viaje combinado cuando se combinan al menos dos servicios de viaje para el mismo viaje o vacación: transporte, alojamiento, alquiler de coche u otro servicio turístico significativo (artículo 151 del texto refundido de la Ley de Consumidores, TRLGDCU). Da igual que lo venda una agencia física o una web: cuenta el paquete de un solo empresario y también los servicios contratados en un único punto de venta y elegidos antes de pagar. Entran los circuitos, los cruceros y el clásico vuelo más hotel reservados juntos.
La diferencia práctica es enorme: en un viaje combinado usted no tiene que perseguir por separado a la aerolínea, al hotel y al turoperador. El organizador y el minorista (la agencia que le vendió el viaje) responden frente a usted del correcto cumplimiento de todos los servicios incluidos, aunque los preste un tercero (artículo 161 TRLGDCU).
Si usted mismo reservó el vuelo en una web y el hotel en otra, sin conexión entre ambas compras, no hay viaje combinado: cada prestador responde solo de lo suyo. Aun así puede haber derechos por otras normas, como el Reglamento europeo 261/2004 para el vuelo.
¿Qué puede exigir si la agencia cancela el viaje o lo cambia antes de salir?
Antes del inicio del viaje, el organizador solo puede hacer cambios insignificantes, y siempre que el contrato se lo reserve y se lo comunique con claridad en soporte duradero (artículo 159 TRLGDCU). Si el cambio afecta de forma sustancial a una característica principal (fechas, destino, categoría del hotel, transporte), usted elige: acepta el cambio propuesto o resuelve el contrato sin pagar penalización alguna, con derecho a un viaje sustitutivo de calidad equivalente o superior si se lo ofrecen.
Con el precio ocurre igual: solo puede subir si el contrato lo prevé expresamente y por causas tasadas (combustible, tasas e impuestos de terceros, tipos de cambio), nunca en los 20 días naturales previos a la salida. Si la subida supera el 8 por ciento del precio total, usted puede resolver sin penalización (artículo 158 TRLGDCU).
Si es el organizador quien cancela el viaje, debe devolverle todos los pagos en un máximo de 14 días naturales. Además le debe una indemnización, salvo en dos casos: que no se alcanzara el número mínimo de inscritos previsto en el contrato (avisando con 20 días de antelación en viajes de más de seis días, 7 días en viajes de dos a seis días o 48 horas en viajes más cortos) o que concurran circunstancias inevitables y extraordinarias notificadas sin demora (artículo 160.3 TRLGDCU).
¿Puede usted cancelar el viaje y recuperar su dinero?
Sí, en cualquier momento antes de la salida (artículo 160 TRLGDCU). Si cancela sin causa, el organizador o el minorista pueden cobrarle una penalización, pero tiene que ser adecuada y justificable: la del contrato si es razonable o, en su defecto, el precio del viaje menos los ahorros de costes y los ingresos por recolocar los servicios. Si usted lo pide, están obligados a justificarle el importe por escrito. Los antiguos porcentajes fijos (5, 15 y 25 por ciento) ya no están en vigor desde finales de 2018.
Si en el destino o sus inmediaciones concurren circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten de forma significativa al viaje o al transporte (catástrofe natural, conflicto grave, crisis sanitaria), usted puede resolver sin penalización y recuperar todo lo pagado, aunque en ese caso sin compensación adicional (artículo 160.2 TRLGDCU).
En todos los supuestos el reembolso debe llegarle sin demora indebida y, como máximo, en 14 días naturales desde la terminación del contrato. Si contrató el viaje fuera del establecimiento de la agencia, dispone además de 14 días de desistimiento sin necesidad de justificación (artículo 160.5 TRLGDCU).
¿Quién responde si algo sale mal: la agencia o el organizador?
Los dos. Usted puede dirigir su reclamación indistintamente al organizador o al minorista, que están obligados a tramitarla aunque el fallo quede fuera de su ámbito de gestión y a informarle de su evolución (artículo 161 TRLGDCU). Si quien recibe la reclamación no la gestiona, pasa a responder de forma solidaria con el otro. En la práctica, la agencia donde compró el viaje no puede escudarse en que la culpa es del turoperador, del hotel o de la aerolínea.
Además, cualquier queja que usted presente ante el minorista se entiende recibida por el organizador desde ese momento, lo que protege sus plazos (artículo 163.1 TRLGDCU). Un consejo clave: comunique cualquier falta de conformidad sin demora indebida, en cuanto la detecte, y deje constancia escrita (correo electrónico, hoja de reclamaciones, mensajes a la agencia).
¿Qué derechos tiene durante el viaje si los servicios no son lo contratado?
Si un servicio no se presta conforme al contrato (hotel de categoría inferior, excursiones suprimidas, traslados que no aparecen), el organizador debe subsanarlo, salvo imposibilidad o coste desproporcionado. Si no lo subsana, usted tiene derecho a una reducción adecuada del precio por todo el periodo de falta de conformidad y a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, que debe abonarse sin demora indebida (artículo 162 TRLGDCU).
La indemnización incluye el daño moral. El Tribunal de Justicia de la UE reconoció que la pérdida del disfrute de las vacaciones es indemnizable (asunto Leitner, C-168/00) y los tribunales españoles lo aplican habitualmente en viajes combinados, valorando cada caso. El contrato puede limitar la indemnización, pero nunca por debajo del triple del precio total del viaje ni para daños corporales o causados de forma intencionada o negligente.
El organizador y el minorista también deben prestarle asistencia adecuada y sin demora si se encuentra en dificultades durante el viaje: información sanitaria y consular, ayuda para comunicarse y para encontrar alternativas de viaje (artículo 163.2 TRLGDCU). No le deben indemnización si prueban que el fallo es imputable a usted, a un tercero ajeno e imprevisible o a circunstancias inevitables y extraordinarias; aun así, la asistencia se mantiene.
¿Cómo se reclama y qué pasa si la agencia quiebra?
El camino habitual: reclamación escrita y fundamentada ante la agencia u organizador exigiendo reembolso, reducción de precio o indemnización; si no atienden, hoja de reclamaciones y reclamación ante los servicios de consumo de su comunidad autónoma o arbitraje de consumo; y, si sigue sin cobrar, la vía judicial. Las reclamaciones de cantidad se tramitan por juicio verbal hasta 15.000 euros (artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y hasta 2.000 euros puede comparecer sin abogado ni procurador. Una reclamación bien construida desde el principio, con la norma y los daños acreditados, multiplica las opciones de cobrar sin llegar a juicio.
Vigile el plazo: las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el libro cuarto del TRLGDCU prescriben a los dos años (artículo 169 TRLGDCU). Pasado ese plazo, la reclamación decae aunque tuviera razón, así que conviene actuar cuanto antes.
Si el organizador o el minorista caen en insolvencia, no pierde su dinero: están obligados por ley a tener constituida una garantía (seguro, aval o fondo) que cubre el reembolso de los pagos por servicios no ejecutados y, si el transporte estaba incluido, su repatriación gratuita, con alojamiento previo si hace falta (artículo 164 TRLGDCU). Puede reclamar directamente contra esa garantía.
Managora lo prepara y lo presenta por usted: analizamos su contrato y lo ocurrido, cuantificamos reembolso, reducción de precio, indemnización y daño moral, y redactamos la reclamación con fundamento jurídico frente a la agencia y el organizador, incluida la compensación aérea del Reglamento 261/2004 si el vuelo formaba parte del paquete. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de reclamación por cancelación o alteración de viaje combinado.
Paso a paso
- 1
Reúna la documentación del viaje
Contrato de viaje combinado o confirmación de la reserva, publicidad o programa del viaje, justificantes de pago, y todas las comunicaciones con la agencia u organizador. Si el problema surgió en destino, añada fotos, facturas de gastos extra y cualquier prueba del incumplimiento.
- 2
Comunique la incidencia sin demora indebida(Sin demora indebida desde que detecta el problema)
Avise al organizador o al minorista en cuanto detecte la falta de conformidad, preferiblemente por escrito y durante el propio viaje si ocurre en destino. La queja presentada ante la agencia se entiende recibida también por el organizador y protege sus plazos.
- 3
Presente una reclamación escrita y fundamentada(El reembolso debe abonarse en un máximo de 14 días naturales desde la resolución o cancelación del contrato)
Exija por escrito el reembolso, la reducción del precio o la indemnización, citando los artículos 158 a 164 del TRLGDCU según su caso. Managora redacta este escrito por usted, cuantifica los daños (incluido el moral) y lo dirige a la agencia y al organizador. Puede apoyarse además en la hoja de reclamaciones oficial de su comunidad autónoma.
- 4
Reclame el vuelo del paquete si fue cancelado o llegó con gran retraso
Si el vuelo incluido en el paquete se canceló o sufrió un gran retraso, reclame también a la compañía aérea la compensación del Reglamento 261/2004 (250 a 600 euros según distancia). Si la aerolínea no responde o deniega, puede acudir gratuitamente a AESA, que actúa como entidad acreditada de resolución alternativa de litigios en este ámbito y cuyas resoluciones son vinculantes para las compañías aéreas. Lo cobrado por esta vía se deduce de la indemnización del viaje combinado, y viceversa.
- 5
Acuda a consumo o al arbitraje si la empresa no atiende
Presente la reclamación ante los servicios de consumo de su comunidad autónoma (OMIC o dirección general de consumo) o solicite arbitraje de consumo, gratuito, si la empresa está adherida. Para agencias establecidas en otro país de la UE, el Centro Europeo del Consumidor en España le asiste sin coste.
- 6
Valore la vía judicial si sigue sin cobrar(Dos años de prescripción (artículo 169 TRLGDCU))
Las reclamaciones de cantidad se tramitan por juicio verbal hasta 15.000 euros (artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, hasta 2.000 euros, no son preceptivos abogado ni procurador. Tenga presente el plazo: las acciones derivadas del libro cuarto del TRLGDCU prescriben a los dos años (artículo 169 TRLGDCU), así que no deje pasar el tiempo.
Sus derechos según lo ocurrido (libro cuarto del TRLGDCU, agosto de 2026)
| Situación | Derecho del viajero | Plazo clave |
|---|---|---|
| El organizador cancela el viaje | Reembolso íntegro y, además, indemnización (salvo mínimo de inscritos no alcanzado y avisado en plazo, o circunstancias inevitables y extraordinarias) | Reembolso en 14 días naturales como máximo |
| Cambio sustancial antes de salir (fechas, hotel, destino) o subida de precio superior al 8% | Aceptar el cambio o resolver sin penalización; posible viaje sustitutivo equivalente o superior | Responder en el plazo razonable que fije el organizador; reembolso en 14 días si resuelve |
| Usted cancela por circunstancias inevitables y extraordinarias en destino o inmediaciones | Reembolso completo sin penalización (sin compensación adicional) | Reembolso en 14 días naturales |
| Usted cancela sin causa | Reembolso menos una penalización adecuada y justificable (la agencia debe justificarla si usted lo pide) | Reembolso en 14 días naturales |
| Fallos durante el viaje (servicios no conformes) | Subsanación, reducción adecuada del precio e indemnización de daños, incluido el daño moral | Comunicar la incidencia sin demora indebida; la indemnización se abona sin demora indebida |
| Insolvencia de la agencia u organizador | Cobro contra la garantía obligatoria: reembolso de lo pagado y repatriación gratuita si el transporte estaba incluido | Reembolso sin demora indebida previa solicitud |
| Reclamar judicialmente | Acción derivada del libro cuarto del TRLGDCU | Prescribe a los dos años (artículo 169 TRLGDCU) |
Compensación del Reglamento (CE) 261/2004 si el vuelo del paquete se cancela o llega con gran retraso
| Distancia del vuelo | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 euros |
| Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y demás vuelos entre 1.500 y 3.500 km | 400 euros |
| Resto de vuelos (más de 3.500 km, extracomunitarios) | 600 euros |
¿Reclamo por el viaje combinado (TRLGDCU) o por el vuelo (Reglamento 261/2004)?
| Viaje combinado (TRLGDCU) | Vuelo del paquete (Reglamento 261/2004) | |
|---|---|---|
| A quién se reclama | Al organizador o al minorista (la agencia), indistintamente | A la compañía aérea operadora del vuelo |
| Qué cubre | Todo el paquete: reembolso, reducción del precio e indemnización de daños, incluido el daño moral | Compensación fija por cancelación o gran retraso, asistencia (comida, hotel) y reembolso o transporte alternativo del vuelo |
| Importes | Sin baremo: según el perjuicio acreditado en cada caso | Baremo fijo por distancia: 250, 400 o 600 euros |
| Si el paquete se cancela por motivos ajenos al vuelo | Se aplica plenamente | No se aplica (artículo 3.6 del Reglamento) |
| Vía extrajudicial especializada | Servicios de consumo autonómicos y arbitraje de consumo (voluntario para la empresa) | AESA, entidad acreditada de resolución alternativa de litigios, con resolución vinculante para la aerolínea |
| ¿Son compatibles? | Sí: puede reclamar por ambas vías | Sí, pero lo cobrado por una vía se deduce de la otra para evitar duplicidad (artículo 162.5 TRLGDCU y artículo 12 del Reglamento) |
Formularios y dónde se presenta
- Hoja de reclamaciones oficial de consumo o turismo de su comunidad autónoma (se solicita en la propia agencia o se descarga de la web autonómica de consumo)
- Solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo (Sistema Arbitral de Consumo) ↗
- Formulario de reclamación ante AESA por incidencias del vuelo (Reglamento 261/2004) ↗
- Centro Europeo del Consumidor en España (agencias u organizadores establecidos en otro país de la UE) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tardan en devolverme el dinero si el viaje se cancela?
El reembolso debe llegarle sin demora indebida y, como máximo, en 14 días naturales desde la terminación del contrato (artículo 160.4 TRLGDCU). Se aplica tanto si cancela el organizador como si resuelve usted por un cambio sustancial o por circunstancias extraordinarias en destino. Si el plazo se incumple, la reclamación escrita es el siguiente paso y Managora la prepara por usted.
¿Puedo reclamar a la agencia aunque la culpa sea del hotel o de la aerolínea?
Sí. En un viaje combinado el organizador y el minorista responden del correcto cumplimiento de todos los servicios incluidos, aunque los preste un tercero. Puede dirigir la reclamación a cualquiera de los dos, están obligados a tramitarla, y si no la gestionan responden solidariamente (artículo 161 TRLGDCU).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años. Las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el libro cuarto del TRLGDCU (viajes combinados y servicios de viaje vinculados) prescriben a los dos años, según el artículo 169 TRLGDCU. Conviene reclamar por escrito cuanto antes, porque cada reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y además facilita la prueba y el cobro.
¿Qué pasa si cancelo yo el viaje por miedo a un conflicto o una catástrofe en el destino?
Si en el destino o sus inmediaciones concurren circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten de forma significativa al viaje o al transporte, puede resolver sin penalización y recuperar todo lo pagado, aunque sin compensación adicional (artículo 160.2 TRLGDCU). Si no concurren y cancela por decisión personal, le pueden aplicar una penalización, pero debe ser adecuada y justificable, y tiene derecho a exigir su justificación por escrito.
¿Puedo cobrar los 250 a 600 euros del vuelo y además la indemnización del viaje combinado?
Puede reclamar por las dos vías: la compensación aérea del Reglamento 261/2004 a la aerolínea y la indemnización del viaje combinado a la agencia u organizador. Ahora bien, las cantidades se deducen entre sí para evitar el exceso de indemnización (artículo 162.5 TRLGDCU y artículo 12 del Reglamento). La estrategia correcta es cuantificar todo el perjuicio y repartir la reclamación entre ambas vías.
¿Qué pasa si la agencia o el turoperador quiebran antes o durante el viaje?
Están obligados por ley a tener una garantía frente a la insolvencia (seguro, aval o fondo) que cubre el reembolso de los pagos por servicios no prestados y, si el transporte estaba incluido, su repatriación gratuita con alojamiento previo si hace falta (artículo 164 TRLGDCU). El reembolso se efectúa previa solicitud y sin demora indebida, y puede reclamarse directamente contra la entidad garante que figura en su contrato.
¿Puedo reclamar daños morales por unas vacaciones arruinadas?
Sí. La indemnización por falta de conformidad cubre también el daño moral por la pérdida del disfrute de las vacaciones, reconocido por el Tribunal de Justicia de la UE (asunto Leitner, C-168/00) y aplicado habitualmente por los tribunales españoles. La cuantía depende del caso: entidad del incumplimiento, duración del viaje y circunstancias personales (viaje de novios, único periodo vacacional del año).
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 157,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.