Acuerdo extrajudicial de pagos / Segunda oportunidad — persona natural (TRLC + Ley 16/2022)
Le redactamos la solicitud de la persona natural en situación de insolvencia para acogerse a la SEGUNDA OPORTUNIDAD: acuerdo extrajudicial de pagos (mediador concursal), exoneración inmediata sin AEP previo (Ley 16/2022) o concurso consecutivo. Identificamos pasivo total, privilegiado / ordinario / subordinado, crédito público y alimentos (no exonerables). Aviso destacado: la BUENA FE es requisito imprescindible para exonerar el pasivo insatisfecho (art. 487 TRLC).
- Precio Managora
- 79,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa para persona natural no empresario.
- Plazo
- Exoneración del pasivo (EPI): plan de pagos 3 años (TRLC art. 497), ampliable a 5 si no se liquida la vivienda habitual. Tras la Ley 16/2022 el AEP previo ya no es obligatorio (art. 487 TRLC).
- Dónde se presenta
- Notario / RM / Cámara de Comercio (mediador) o Juzgado de lo Mercantil
- Qué recibe
- Demanda
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
- 2Pago de 79 €.
- 3Le entregamos solicitud lista para mediador / juzgado.
Qué necesita tener a mano
- •DNI/NIF.
- •Inventario detallado de bienes y derechos.
- •Lista de acreedores con créditos privilegiados / ordinarios / subordinados.
- •Justificantes de ingresos.
- •Ausencia de antecedentes incompatibles con la buena fe.
A tener en cuenta
- Marco: TRLC arts. 487 ss. + 631-637 + Ley 16/2022.
- Buena fe IMPRESCINDIBLE.
- Crédito alimentos: no exonerable.
- Crédito público: exoneración limitada.
- Conexiones naturales: declaracion_concurso, ejecucion_titulo_judicial, monitorio_civil.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar acuerdo extrajudicial de pagos / segunda oportunidad — persona natural (trlc + ley 16/2022) con Managora?
El precio del servicio de Managora es 79,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasa para persona natural no empresario..
¿Cuánto tarda?
Exoneración del pasivo (EPI): plan de pagos 3 años (TRLC art. 497), ampliable a 5 si no se liquida la vivienda habitual. Tras la Ley 16/2022 el AEP previo ya no es obligatorio (art. 487 TRLC).
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI/NIF., Inventario detallado de bienes y derechos., Lista de acreedores con créditos privilegiados / ordinarios / subordinados., Justificantes de ingresos., Ausencia de antecedentes incompatibles con la buena fe.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notario / RM / Cámara de Comercio (mediador) o Juzgado de lo Mercantil. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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