Acuerdo extrajudicial de pagos / Segunda oportunidad — persona natural (TRLC + Ley 16/2022)

Le redactamos la solicitud de la persona natural en situación de insolvencia para acogerse a la SEGUNDA OPORTUNIDAD: acuerdo extrajudicial de pagos (mediador concursal), exoneración inmediata sin AEP previo (Ley 16/2022) o concurso consecutivo. Identificamos pasivo total, privilegiado / ordinario / subordinado, crédito público y alimentos (no exonerables). Aviso destacado: la BUENA FE es requisito imprescindible para exonerar el pasivo insatisfecho (art. 487 TRLC).

Precio Managora
79,00 €
Tasa oficial
Sin tasa para persona natural no empresario.
Plazo
Exoneración del pasivo (EPI): plan de pagos 3 años (TRLC art. 497), ampliable a 5 si no se liquida la vivienda habitual. Tras la Ley 16/2022 el AEP previo ya no es obligatorio (art. 487 TRLC).
Dónde se presenta
Notario / RM / Cámara de Comercio (mediador) o Juzgado de lo Mercantil
Qué recibe
Demanda

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
  2. 2Pago de 79 €.
  3. 3Le entregamos solicitud lista para mediador / juzgado.

Qué necesita tener a mano

  • DNI/NIF.
  • Inventario detallado de bienes y derechos.
  • Lista de acreedores con créditos privilegiados / ordinarios / subordinados.
  • Justificantes de ingresos.
  • Ausencia de antecedentes incompatibles con la buena fe.

A tener en cuenta

  • Marco: TRLC arts. 487 ss. + 631-637 + Ley 16/2022.
  • Buena fe IMPRESCINDIBLE.
  • Crédito alimentos: no exonerable.
  • Crédito público: exoneración limitada.
  • Conexiones naturales: declaracion_concurso, ejecucion_titulo_judicial, monitorio_civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar acuerdo extrajudicial de pagos / segunda oportunidad — persona natural (trlc + ley 16/2022) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 79,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasa para persona natural no empresario..

¿Cuánto tarda?

Exoneración del pasivo (EPI): plan de pagos 3 años (TRLC art. 497), ampliable a 5 si no se liquida la vivienda habitual. Tras la Ley 16/2022 el AEP previo ya no es obligatorio (art. 487 TRLC).

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI/NIF., Inventario detallado de bienes y derechos., Lista de acreedores con créditos privilegiados / ordinarios / subordinados., Justificantes de ingresos., Ausencia de antecedentes incompatibles con la buena fe.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario / RM / Cámara de Comercio (mediador) o Juzgado de lo Mercantil. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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