Demanda de separación de bienes (cambio de régimen económico)

Demanda de separación de bienes (cambio de régimen económico) se presenta ante Notaría (capitulaciones matrimoniales) y Registro Civil (inscripción del nuevo régimen). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su demanda por usted. Coste total orientativo: 96 €. Tasa oficial: Sin tasa de organismo. La escritura de capitulaciones matrimoniales devenga arancel notarial a su cargo (habitualmente entre 60 y 300 € según el valor del patrimonio). La inscripción del nuevo régimen en el Registro Civil es gratuita. Si además procede inscribirlo en el Registro Mercantil (cónyuge empresario) o en el Registro de la Propiedad, se devengan aranceles registrales adicionales.

Cambiamos su régimen económico matrimonial a separación de bienes por vía NOTARIAL, con acuerdo de ambos cónyuges: redactamos las capitulaciones matrimoniales (art. 1325 CC), le ponemos notario y coordinamos la cita, e inscribimos después el nuevo régimen en el Registro Civil para que sea oponible a terceros. El matrimonio sigue intacto: solo cambia el régimen económico. Si su cónyuge se opone, la ley solo deja la vía judicial contenciosa del art. 1393 CC, que exige procurador y NO está incluida en este trámite.

Coste total orientativo
96 €
Honorario Managora
96,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa de organismo. La escritura de capitulaciones matrimoniales devenga arancel notarial a su cargo (habitualmente entre 60 y 300 € según el valor del patrimonio). La inscripción del nuevo régimen en el Registro Civil es gratuita. Si además procede inscribirlo en el Registro Mercantil (cónyuge empresario) o en el Registro de la Propiedad, se devengan aranceles registrales adicionales. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Cita de notaría en 1-3 semanas y firma de la escritura en el acto. La inscripción del nuevo régimen en el Registro Civil se practica en unos días desde la firma.
Qué recibe
Demanda

Desglose del coste: Gestión 96,00 € (IVA 21% incl.). Escritura notarial de capitulaciones desde unos 60 €, con arancel según el valor del patrimonio. Inscripción en el Registro Civil gratuita..

Demanda de separación de bienes (cambio de régimen económico): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (unos 10 minutos).
  2. 2Comprobamos su régimen actual y que ambos cónyuges están de acuerdo, que es lo que permite la vía notarial.
  3. 3Pago de 96,00 € (IVA 21% incl.).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Redactamos la escritura de capitulaciones matrimoniales con el nuevo régimen de separación de bienes.
  6. 6Le ponemos notario y coordinamos la cita: ustedes solo tienen que acudir a firmar.
  7. 7Inscribimos el nuevo régimen en el Registro Civil para que sea oponible a terceros y le enviamos la copia autorizada.
  8. 8Después puede liquidar la sociedad de gananciales: es un trámite aparte que también le tramitamos.

¿Qué documentos necesita?

  • Libro de familia o certificación de matrimonio.
  • Certificación del régimen económico matrimonial (si está inscrito en RC).
  • DNI/NIE de ambos cónyuges.
  • Si su cónyuge se opone y quiere que valoremos la causa del art. 1393 CC: documentación que la acredite (sentencia condenatoria, declaración de prodigalidad, escrituras de actos dispositivos, certificado de empadronamiento separado más de 1 año, etc.).
  • Inventario aproximado de bienes gananciales (para liquidación posterior).

Base legal y a tener en cuenta

  • Diferencia con divorcio: la separación de bienes solo cambia el régimen económico; el matrimonio sigue intacto.
  • Régimen supletorio común: sociedad de gananciales (art. 1316 CC). Otros regímenes posibles por capitulaciones: separación de bienes o participación.
  • Lo que incluye este trámite: la vía notarial del art. 1325 CC. Mutuo acuerdo de ambos cónyuges en escritura pública, sin necesidad de abogado ni de procurador. Arancel notarial aproximado de 100 a 300 €.
  • Lo que NO incluye: la vía judicial del art. 1393 CC, que solo cabe si el cónyuge se opone y concurre causa tasada. Exige procurador (art. 750 LEC) y queda fuera del encargo. Si detectamos que es su caso, se lo diremos antes de cobrarle.
  • Tras la escritura: liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1396-1410 CC), trámite aparte que también le tramitamos.
  • Inscripción en Registro Civil del nuevo régimen económico para que sea oponible a terceros.
  • Códigos forales (Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco) tienen reglas distintas; Cataluña y Baleares tienen separación de bienes como régimen supletorio.

Demanda de separación de bienes (cambio de régimen económico): preguntas frecuentes

Demanda de separación de bienes (cambio de régimen económico): ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 96 €: Gestión 96,00 € (IVA 21% incl.). Escritura notarial de capitulaciones desde unos 60 €, con arancel según el valor del patrimonio. Inscripción en el Registro Civil gratuita.. El honorario de Managora es 96,00 €, IVA 21% incluido (79,34 € de base + 16,66 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa de organismo. La escritura de capitulaciones matrimoniales devenga arancel notarial a su cargo (habitualmente entre 60 y 300 € según el valor del patrimonio). La inscripción del nuevo régimen en el Registro Civil es gratuita. Si además procede inscribirlo en el Registro Mercantil (cónyuge empresario) o en el Registro de la Propiedad, se devengan aranceles registrales adicionales..

Demanda de separación de bienes (cambio de régimen económico): ¿cuánto tarda?

Cita de notaría en 1-3 semanas y firma de la escritura en el acto. La inscripción del nuevo régimen en el Registro Civil se practica en unos días desde la firma.

Demanda de separación de bienes (cambio de régimen económico): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Libro de familia o certificación de matrimonio., Certificación del régimen económico matrimonial (si está inscrito en RC)., DNI/NIE de ambos cónyuges., Si su cónyuge se opone y quiere que valoremos la causa del art. 1393 CC: documentación que la acredite (sentencia condenatoria, declaración de prodigalidad, escrituras de actos dispositivos, certificado de empadronamiento separado más de 1 año, etc.)., Inventario aproximado de bienes gananciales (para liquidación posterior).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notaría (capitulaciones matrimoniales) y Registro Civil (inscripción del nuevo régimen). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notaría (capitulaciones matrimoniales) y Registro Civil (inscripción del nuevo régimen).

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