Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI)
Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI) se presenta ante Juzgado de Primera Instancia competente - LexNET. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su demanda por usted. Coste total orientativo: 899 €. Tasa oficial: Persona física: EXENTA de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Persona jurídica: tasa judicial según el tipo de procedimiento y la cuantía. Procurador y abogado los ponemos NOSOTROS: el arancel del procurador (RD 1373/2003) se le adelanta como suplido y se le repercute sin IVA, según la cuantía del pleito. No incluye peritos ni las costas de la parte contraria si el juzgado se las impone.
Le redactamos la demanda de exequátur ante el Juzgado de Primera Instancia para reconocer y, en su caso, ejecutar en España resoluciones extranjeras (civiles, mercantiles, familia, alimentos, laborales, RC penal, arbitrales NY) cuando no aplique un instrumento europeo (Bruselas I bis 1215/2012, II ter 2019/1111). Causas de denegación tasadas (LCJI art. 46): orden público, defensa, litispendencia, incompetencia, incompatibilidad. Apostilla y traducción jurada imprescindibles.
- Lo que le cobramos
- 899 €
- Honorario Managora
- 898,99 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Persona física: EXENTA de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Persona jurídica: tasa judicial según el tipo de procedimiento y la cuantía. Procurador y abogado los ponemos NOSOTROS: el arancel del procurador (RD 1373/2003) se le adelanta como suplido y se le repercute sin IVA, según la cuantía del pleito. No incluye peritos ni las costas de la parte contraria si el juzgado se las impone. (suplido, sin IVA)
- Plazo de resolución
- Resolución por auto. 6-12 meses según complejidad.
- Dónde se presenta
- Juzgado de Primera Instancia competente - LexNET ↗
- Qué recibe
- Demanda
Desglose del coste: Nuestros honorarios 899 € (IVA 21% incl., dirección letrada y procurador incluidos). Persona física exenta de tasa judicial; la persona jurídica añade tasa según cuantía. Peritos y costas de la contraria, si las hubiera, aparte..
Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
- 2Pago de 899 € (dirección letrada y procurador incluidos).
- 3Presentamos la demanda por LexNET con nuestro procurador y le enviamos el justificante.
¿Qué documentos necesita?
- •Sentencia original con apostilla/legalización.
- •Traducción jurada al español.
- •Certificación de firmeza.
- •Acreditación de emplazamiento.
- •Apoderamiento al procurador: se lo preparamos y basta con que lo firme (apud acta electrónico o ante notario).
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Traducción jurada al español
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: Ley 29/2015 LCJI arts. 41-55.
- Procedimiento residual: prevalecen UE 1215/2012, 2019/1111, La Haya.
- Causas denegación tasadas (art. 46).
- Conexiones naturales: ejecucion_titulo_judicial, recurso_apelacion_civil, apostilla_haya.
Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI): preguntas frecuentes
Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 899 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Nuestros honorarios 899 € (IVA 21% incl., dirección letrada y procurador incluidos). Persona física exenta de tasa judicial; la persona jurídica añade tasa según cuantía. Peritos y costas de la contraria, si las hubiera, aparte.. El honorario de Managora es 898,99 €, IVA 21% incluido (742,97 € de base + 156,02 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Persona física: EXENTA de la tasa judicial (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Persona jurídica: tasa judicial según el tipo de procedimiento y la cuantía. Procurador y abogado los ponemos NOSOTROS: el arancel del procurador (RD 1373/2003) se le adelanta como suplido y se le repercute sin IVA, según la cuantía del pleito. No incluye peritos ni las costas de la parte contraria si el juzgado se las impone..
Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI): ¿cuánto tarda?
Resolución por auto. 6-12 meses según complejidad.
Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Sentencia original con apostilla/legalización., Traducción jurada al español., Certificación de firmeza., Acreditación de emplazamiento., Apoderamiento al procurador: se lo preparamos y basta con que lo firme (apud acta electrónico o ante notario).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Juzgado de Primera Instancia competente - LexNET. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Juzgado de Primera Instancia competente - LexNET ↗.
¿Empezamos con «Exequátur — reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera (Ley 29/2015 LCJI)»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
Empezar ahora →