Recurso extraordinario de revisión (LPACAP art. 125)

Recurso extraordinario de revisión (LPACAP art. 125) se presenta ante Mismo órgano que dictó la resolución firme. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su recurso por usted. Lo que le cobramos: 349 €. Tasa oficial: Sin tasa.

Le redactamos el recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes con fundamento en uno de los cuatro motivos tasados del art. 125.1 LPACAP: error de hecho del expediente (4 años), documentos esenciales aparecidos posteriormente (3 meses), documentos declarados falsos por sentencia firme o sentencia firme por prevaricación, cohecho o fraude. Validamos plazo y motivo, identificación del documento o sentencia y pretensión.

Guía práctica: Revisión de oficio y recurso extraordinario de revisión: recurrir cuando ya no hay plazo. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
349 €
Honorario Managora
349,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa.
Plazo de resolución
4 años (motivo a) o 3 meses (motivos b/c/d). Resolución 3 meses, silencio negativo.
Qué recibe
Recurso

Desglose del coste: Gestión 349,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa por presentar el recurso extraordinario de revisión..

Recurso extraordinario de revisión (LPACAP art. 125): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
  2. 2Verificamos motivo y plazo.
  3. 3Pago de 349,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y redacción.
  4. 4Le entregamos recurso listo para presentar.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI / NIE.
  • Resolución firme original.
  • Justificante de notificación.
  • Documento esencial aparecido / sentencia firme.
  • Cualquier prueba complementaria.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: art. 125 Ley 39/2015 LPACAP.
  • 4 motivos tasados.
  • Plazos: 4 años motivo a); 3 meses b/c/d.
  • Silencio negativo a los 3 meses.
  • Conexiones naturales: recurso_alzada_administrativo, recurso_reposicion_administrativo.

Recurso extraordinario de revisión (LPACAP art. 125): preguntas frecuentes

Recurso extraordinario de revisión (LPACAP art. 125): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 349 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 349,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa por presentar el recurso extraordinario de revisión.. El honorario de Managora es 349,00 €, IVA 21% incluido (288,43 € de base + 60,57 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa..

Recurso extraordinario de revisión (LPACAP art. 125): ¿cuánto tarda?

4 años (motivo a) o 3 meses (motivos b/c/d). Resolución 3 meses, silencio negativo.

Recurso extraordinario de revisión (LPACAP art. 125): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE., Resolución firme original., Justificante de notificación., Documento esencial aparecido / sentencia firme., Cualquier prueba complementaria.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Mismo órgano que dictó la resolución firme. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Mismo órgano que dictó la resolución firme.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Mismo órgano que dictó la resolución firme, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Mismo órgano que dictó la resolución firme.

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