Cambiar de compania de luz o gas y solicitar el bono social
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Cambiar de compañía de luz o gas es gratuito, sin corte de suministro y sin penalización (salvo permanencia en contratos de precio fijo). Basta firmar con la nueva comercializadora, que tramita el cambio en un máximo de 10 días hábiles. El bono social eléctrico descuenta del 42,5% al 57,5% del PVPC a hogares vulnerables. Managora lo prepara y lo presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (publicado en el BOE el 21 de marzo de 2026): prorroga los descuentos del bono social eléctrico (42,5% para consumidor vulnerable y 57,5% para vulnerable severo) hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Prohibición de cortar los suministros de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Bono social térmico 2026: cuantía mínima reforzada y pago único anual automático para quienes tuvieran el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior; se aprueba refuerzo presupuestario.
- IVA de la electricidad: el tipo reducido del 10% para contratos de menos de 10 kW y para vulnerables severos rigió solo del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026. Desde el 1 de junio de 2026 ha vuelto al 21% (Impuesto Especial de la Electricidad al 5,11%).
- El cambio de comercializadora de luz y gas se mantiene gratuito y en un plazo máximo de 10 días hábiles, sin tasa de cambio para la tarifa 2.0TD.
¿Puedo cambiar de compañía de luz o gas sin penalización ni corte de suministro?
Sí. Cambiar de comercializadora es un derecho del consumidor, gratuito y sin ninguna interrupción del suministro. Le basta con firmar el contrato con la nueva comercializadora: es ella quien realiza todos los trámites frente a la distribuidora. Usted no tiene que avisar ni dar de baja a la compañía anterior, porque el contrato antiguo se rescinde de forma automática al entrar en vigor el nuevo.
No hay obra ni corte porque la distribuidora (la empresa dueña del cable o de la tubería que llega a su casa) no cambia. Solo cambia la empresa que le vende la energía y le emite la factura. El punto de suministro sigue siendo el mismo (se identifica con su código CUPS, que figura en la factura).
El plazo máximo es de 10 días hábiles desde la firma del nuevo contrato, ampliable de forma excepcional 5 días hábiles más si hacen falta actuaciones complejas en campo. Para la tarifa doméstica (2.0TD) no se puede cobrar ninguna tasa por el cambio.
Como regla general no hay penalización. Solo puede existir si mantiene una permanencia dentro de un contrato de precio fijo antes de su primera prórroga anual, y en ese caso la penalización no puede superar el 5% de la energía pendiente de suministro. Managora revisa su contrato actual, comprueba si tiene permanencia y presenta el cambio por usted.
¿Qué diferencia hay entre mercado libre y mercado regulado (PVPC y TUR)?
En el mercado regulado el precio lo fija el Estado y se publica en el BOE, sin margen comercial. En electricidad se llama PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) y varía cada hora según el mercado mayorista. En gas se llama TUR (Tarifa de Último Recurso) y se revisa cada trimestre. Solo lo ofrecen las comercializadoras de referencia (luz) y las comercializadoras reguladas (gas).
Para acogerse al PVPC hay que ser persona física o microempresa con potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Para la TUR de gas, el consumo anual debe ser inferior a 50.000 kWh y la presión de suministro igual o inferior a 4 bar.
En el mercado libre cualquier comercializadora fija sus precios y ofertas (fijo, indexado, por tramos, con servicios añadidos) y el contrato puede incluir permanencia. Puede pasar del mercado libre al regulado, o al revés, en cualquier momento y sin penalización por el hecho de cambiar de mercado.
Un dato clave: el bono social eléctrico solo se aplica sobre el PVPC. Por eso, para pedirlo, primero hay que estar en el mercado regulado con una comercializadora de referencia. Puede comparar ofertas de forma neutral en el comparador oficial de la CNMC.
¿Cuánto tarda el cambio y cómo reclamo si algo va mal?
El cambio de comercializadora se completa en un máximo de 10 días hábiles desde la firma. La solicitud del bono social la resuelve la comercializadora de referencia una vez recibida la documentación; si falta algún documento, se lo requerirá antes de aplicar el descuento.
Si tiene un problema (una factura incorrecta, un cambio no aplicado o una denegación del bono social), la reclamación sigue este orden: primero, ante el servicio de atención al cliente de la comercializadora, que está obligado a responderle (normalmente en el plazo de un mes); después, si no hay solución, ante la Administración competente en materia de energía o de consumo de su Comunidad Autónoma. Para conflictos concretos puede acudir a la CNMC.
Si le han cambiado de compañía sin su consentimiento (una práctica conocida como cambio sin consentimiento), tiene derecho a volver a su comercializadora anterior y a denunciar el hecho ante la CNMC y ante consumo. Guarde siempre copia de las comunicaciones.
Managora presenta la reclamación por usted, hace el seguimiento y responde a los requerimientos hasta resolver el asunto, sin que tenga que ocuparse del papeleo.
¿Qué cambia en 2026?
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, ha prorrogado los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico (42,5% para vulnerables y 57,5% para vulnerables severos) hasta el 31 de diciembre de 2026, junto con la prohibición de cortar los suministros básicos a los hogares vulnerables durante todo el año.
El bono social térmico eleva su cuantía mínima para 2026 y se mantiene como pago único anual automático para quienes tuvieran el bono social eléctrico a 31 de diciembre. Se ha aprobado además un refuerzo presupuestario para atender a más hogares.
El IVA de la electricidad estuvo reducido al 10% para contratos de menos de 10 kW y para vulnerables severos solo entre el 22 de marzo y el 31 de mayo de 2026. Al activarse la cláusula de revisión automática, desde el 1 de junio de 2026 el IVA de la luz ha vuelto al 21% (y el Impuesto Especial de la Electricidad, al 5,11%). A la fecha de esta guía, el IVA eléctrico aplicable es el 21%.
El cambio de comercializadora de luz y gas continúa siendo gratuito y con un plazo máximo de 10 días hábiles, sin tasa de cambio para la tarifa 2.0TD.
Paso a paso
- 1
Compruebe su contrato y tarifa actual
Localice su factura y su código CUPS, y revise si tiene permanencia (habitual en contratos de precio fijo del mercado libre). Managora lo verifica por usted para evitar penalizaciones.
- 2
Decida mercado libre o regulado y compare ofertas
Si busca el precio regulado o quiere el bono social, elija PVPC (luz) o TUR (gas). Puede comparar ofertas en el comparador oficial de la CNMC.
- 3
Reúna sus datos
Necesitará el CUPS, el DNI o NIE del titular, la dirección del suministro y una cuenta bancaria para la domiciliación. No hace falta ningún permiso de la compañía anterior.
- 4
Firme el contrato con la nueva comercializadora(El cambio se completa en un máximo de 10 días hábiles)
El cambio lo tramita ella íntegramente ante la distribuidora, sin corte de suministro. En contratación a distancia dispone de 14 días naturales de desistimiento.
- 5
Solicite el bono social (si tiene derecho)
Requiere estar en el PVPC con una comercializadora de referencia. Presente el formulario firmado y la documentación (identidad, empadronamiento, libro de familia y acreditación del colectivo).
- 6
Revise la primera factura y confirme el descuento(Renovación automática cada 2 años (con excepciones))
Compruebe que figura la nueva comercializadora y, en su caso, el descuento del bono social aplicado sobre el PVPC. El bono social se renueva de forma automática cada dos años.
- 7
Reclame si hay un error
Primero al servicio de atención al cliente de la comercializadora; si no se resuelve, ante el órgano de energía o consumo de su Comunidad Autónoma y la CNMC. Managora lo gestiona por usted.
Un ejemplo
Hogar en el PVPC reconocido como consumidor vulnerable, con una factura anual de referencia de 700 euros (importe hipotético; el suyo dependerá de su consumo real).
- Descuento del bono social (vulnerable): 700 x 42,5% = 297,50 euros
- Importe a pagar: 700 - 297,50 = 402,50 euros
- Si fuera vulnerable severo: 700 x 57,5% = 402,50 euros de descuento y 297,50 euros a pagar
Un consumidor vulnerable ahorraría en torno a 297,50 euros al año y uno severo unos 402,50 euros. Son cifras orientativas: el descuento se aplica sobre el PVPC real de cada factura.
Bono social eléctrico 2026: descuentos por colectivo
| Colectivo | Descuento sobre el PVPC | Referencia de renta (orientativa) |
|---|---|---|
| Consumidor vulnerable | 42,5% | Renta anual hasta 1,5 veces el IPREM, con multiplicadores por miembros del hogar |
| Consumidor vulnerable severo | 57,5% | La mitad del umbral del consumidor vulnerable |
| En riesgo de exclusión social | Hasta 100% | Vulnerable severo atendido por servicios sociales que cubren al menos el 50% de la factura |
| Familia numerosa | 42,5% (severo si cumple el umbral de renta) | Colectivo protegido con condiciones específicas de renta |
| Pensionista de pensión mínima | 42,5% (severo si cumple el umbral) | Sin exigencia general de renta por IPREM |
Cambio de comercializadora de luz y gas: plazo y coste
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Quién tramita el cambio | La nueva comercializadora |
| Plazo máximo | 10 días hábiles desde la firma (excepcionalmente 5 días más) |
| Coste del cambio | Gratuito, sin tasa de cambio para la tarifa 2.0TD |
| Corte de suministro | Ninguno: la red y la distribuidora no cambian |
| Penalización | Solo con permanencia en precio fijo: máximo 5% de la energía pendiente |
| Derecho de desistimiento | 14 días naturales en contratación a distancia |
Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas: modalidades por consumo
| Modalidad | Consumo anual | Uso típico |
|---|---|---|
| TUR.1 | Hasta 5.000 kWh/año | Cocina y agua caliente |
| TUR.2 | De 5.000 a 15.000 kWh/año | Cocina, agua caliente y calefacción |
| TUR.3 | De 15.000 a 50.000 kWh/año | Gran consumo del hogar o pequeño negocio |
| TUR.4 (vecinal) | Más de 50.000 kWh/año | Calefacción central de comunidades de propietarios (con carácter indefinido desde el 1 de julio de 2024) |
Mercado regulado (PVPC / TUR) frente a mercado libre
| Mercado regulado (PVPC / TUR) | Mercado libre | |
|---|---|---|
| Quién fija el precio | El Estado, publicado en el BOE, sin margen comercial | La comercializadora, libremente |
| Cómo varía el precio | Luz por horas (PVPC); gas revisado cada trimestre (TUR) | Fijo, indexado o por tramos, según la oferta |
| Quién lo comercializa | Solo comercializadoras de referencia (luz) y reguladas (gas) | Cualquier comercializadora del mercado libre |
| Límite de potencia o consumo | Luz: potencia igual o inferior a 10 kW. Gas: menos de 50.000 kWh/año y 4 bar | Sin límite |
| Da acceso al bono social eléctrico | Sí (es obligatorio estar en el PVPC) | No |
| Permanencia | No | Puede tener permanencia en contratos de precio fijo |
Formularios y dónde se presenta
- Contrato con la nueva comercializadora de luz o gas (no existe un modelo oficial único: el cambio se formaliza en la web o sede de la comercializadora elegida)
- Solicitud de bono social eléctrico: se presenta ante la comercializadora de referencia con su formulario normalizado. La página bonosocial.gob.es es informativa y redirige a la sección de pobreza energética del MITECO ↗
- Comparador oficial de ofertas de energía de la CNMC ↗
- Contratación de la TUR de gas ante una comercializadora regulada de gas
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cortar la luz o el gas mientras cambio de compañía?
No. El suministro no se interrumpe en ningún momento, porque la red y la distribuidora no cambian. Solo cambia la empresa que le factura.
¿Tengo que avisar o dar de baja a mi compañía actual?
No. La nueva comercializadora se encarga de todos los trámites y el contrato anterior se rescinde de forma automática al entrar en vigor el nuevo.
¿Cuánto tarda el cambio de comercializadora?
Un máximo de 10 días hábiles desde la firma del nuevo contrato, ampliable de forma excepcional 5 días hábiles más si hacen falta actuaciones complejas.
¿Puedo pedir el bono social si estoy en el mercado libre?
No directamente. El bono social eléctrico solo se aplica sobre el PVPC, así que primero hay que pasar al mercado regulado con una comercializadora de referencia. Managora gestiona ese paso y la solicitud.
¿El bono social sirve también para el gas?
El gas no tiene un descuento propio en factura. El apoyo para gas y calefacción es el bono social térmico: un pago único anual que se ingresa de forma automática a quien tuviera el bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
¿Hay penalización por cambiar de compañía?
Como norma general, no. Solo puede haberla si mantiene una permanencia en un contrato de precio fijo antes de su primera prórroga, y en ese caso no puede superar el 5% de la energía pendiente.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Cambio de comercializadora eléctrica (sin penalización) — CNMC / comercializadoraLe tramitamos el cambio de comercializadora eléctrica. Marco: Ley 24/2013 LSE arts. 44-46 + RD 1955/2000 ar...
- Cambio de comercializadora de gas natural (sin penalización)Le tramitamos el cambio de comercializadora de gas natural. Marco: Ley 34/1998 LSH arts. 81-83 + RD 1434/20...
- Bono social eléctrico — Comercializadora de Referencia (COR)Le tramitamos la solicitud o renovación del bono social eléctrico ante la Comercializadora de Referencia. M...