Cambio de titularidad de vehículo (DGT)

Cambio de titularidad de vehículo (DGT) se presenta ante Dirección General de Tráfico, sede electrónica / Mi DGT. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 120 €. Tasa oficial: La tasa de la DGT depende del vehículo y por eso no va incluida: turismos, motocicletas y remolques van por la tarifa 1.5 (55,70 €) y los ciclomotores por la 1.2 (27,85 €). Se la liquidamos al presentar y se la repercutimos exacta.

Tramitamos íntegramente la transferencia de su vehículo ante la DGT (compraventa, herencia, donación, sentencia o subasta). Validamos la documentación obligatoria (permiso de circulación, ITV en vigor, ITP con el modelo 620 o 621 según su comunidad, IVTM al corriente) y le avisamos de los DOS plazos que casi nadie conoce: el vendedor tiene 10 días para notificar la transmisión (art. 32.1 RGV) y el comprador 30 para pedir el nuevo permiso (art. 32.3). Pasados esos 30 días se ordena la INMOVILIZACIÓN del vehículo.

Guía práctica: Comprar o vender un coche de segunda mano. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
120 €
Honorario Managora
120,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
La tasa de la DGT depende del vehículo y por eso no va incluida: turismos, motocicletas y remolques van por la tarifa 1.5 (55,70 €) y los ciclomotores por la 1.2 (27,85 €). Se la liquidamos al presentar y se la repercutimos exacta.
Plazo de resolución
DOS plazos distintos. El VENDEDOR: 10 días desde la transmisión para notificarla a Tráfico (art. 32.1 RGV). El COMPRADOR: 30 días desde la adquisición para pedir la renovación del permiso (art. 32.3 RGV); pasados, se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia expediente sancionador. En HERENCIA son 90 días, no 30 (art. 32.6). La norma no dice "naturales": dice días, sin adjetivo.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: 120,00 €: nuestra gestión 120,00 € (IVA 21% incl.). La tasa oficial se liquida aparte y se la repercutimos exacta, sin recargo. Aparte pagará el ITP de su comunidad autónoma sobre el valor fiscal del vehículo (del 4 % al 8 % según comunidad), salvo que la transmisión esté exenta..

Cambio de titularidad de vehículo (DGT): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
  2. 2Validamos la documentación obligatoria, calculamos la tasa que le corresponde y comprobamos sus dos plazos, el del vendedor y el suyo.
  3. 3Pago de 120,00 € (IVA 21% incl.). (incluye la gestión y la presentación telemática).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil. Abonamos la tasa de la DGT por su cuenta.
  5. 5Presentamos la transferencia telemáticamente en sede.dgt.gob.es / Mi DGT con DNI electrónico, Cl@ve PIN o firma digital.
  6. 6Recibe el nuevo permiso de circulación con su nombre como titular en 7-15 días naturales.

¿Qué documentos necesita?

  • Permiso de circulación original (firmado por el vendedor en el reverso) o duplicado.
  • Ficha técnica con ITV en vigor (o justificante de cita ITV si caducada).
  • DNI/NIE en vigor del comprador y del vendedor.
  • Justificante del ITP sellado por la Hacienda autonómica (modelo 620 o 621 según la comunidad), en compraventa entre particulares.
  • Último recibo del IVTM al corriente o certificado de exención del ayuntamiento.
  • Contrato de compraventa o factura del profesional.
  • Si herencia: certificado de defunción + escritura de aceptación / acta notarial de declaración de herederos.
  • Si donación: escritura pública de donación + ISD modelo 651 pagado.
  • Si el coche se matriculó con exención o reducción hace menos de 4 años: justificante de la autoliquidación del impuesto de matriculación.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Base legal y a tener en cuenta

  • HAY DOS OBLIGADOS, no uno. El ADQUIRENTE tiene 30 días para pedir la renovación del permiso (art. 32.3 RGV). El TRANSMITENTE tiene 10 días para notificar la transmisión (art. 32.1), y si no lo hace SIGUE SIENDO CONSIDERADO TITULAR a efectos de tráfico hasta que el comprador la inscriba. En herencia el plazo es de 90 días en los dos hitos (art. 32.6).
  • LO CARO PARA EL VENDEDOR NO ES LA MULTA POR NO NOTIFICAR, que es leve. Es que, siguiendo como titular, le llegue el requerimiento de identificar al conductor: no atenderlo es infracción MUY GRAVE (art. 77.j LTSV), con multa del doble de la originaria si era leve y del triple si era grave o muy grave (art. 80.2.b), y sin el descuento por pronto pago del procedimiento abreviado (art. 93.2). Es el argumento para venderle la notificación de venta.
  • Sin transferencia, las multas y sanciones del vehículo siguen recayendo sobre el titular registral. Si está vendiendo, además use notificacion_venta_dgt para protegerse.
  • La tarifa es la 1.5 del Grupo I (cambio de titularidad de permisos de circulación), no la 4.4, que son los duplicados. Los ciclomotores van por la 1.2. La tarifa reducida NO alcanza a motos de hasta 125 cc, ni a remolques ligeros, ni a vehículos históricos: el Grupo I solo reduce para ciclomotores y para fusión o escisión (tarifa 1.6). Los importes se toman de la tabla de la sede de la DGT, porque el consolidado del BOE está congelado en 2018: las cuantías las actualiza la Ley de Presupuestos de cada año.
  • NO EXISTE bonificación de familia numerosa en esta tasa. El art. 5 de la Ley 16/1979 es una lista cerrada y su única bonificación es del 80 % por aptitudes psicofísicas; la palabra "numerosa" no aparece ni una vez en toda la ley. El 50 % que se recuerda es otra cosa: una reducción de la BASE del impuesto de matriculación en la PRIMERA matriculación (art. 66.4 de la Ley 38/1992). Y tiene efecto inverso aquí: si el coche se matriculó con esa reducción hace menos de cuatro años, venderlo obliga a autoliquidar el impuesto (art. 65.3).
  • Pasado el plazo NO hay una multa de 200 €. La conducta no está calificada de grave ni de muy grave, así que es leve y el techo son 100 € (art. 80.1 LTSV). Lo que sí ocurre, y es peor, es la inmovilización del vehículo (art. 32.3 RGV). El art. 76.s que se citaba castiga conducir con el permiso suspendido.
  • Compraventa entre particulares: requiere liquidar antes el ITP, con el modelo 620 o 621 según la comunidad (no el 600, que es el general). El 4 % es solo el tipo SUPLETORIO estatal de bienes muebles para cuando la comunidad no ha aprobado el suyo (art. 11.1.a TRLITPAJD); varias aplican cuotas fijas por cilindrada y antigüedad. Y la base no es el precio del contrato: son los precios medios de venta que aprueba una Orden anual.
  • Compraventa a PROFESIONAL: no hay ITP, porque la operación va por IVA y no está sujeta a transmisiones patrimoniales (art. 7.5 TRLITPAJD). Y si el cliente VENDE a un compraventa que lo adquiere para revender, la transmisión está EXENTA (art. 45.I.B.17). En esas dos ramas no se le puede pedir un justificante de ITP.
  • Herencia: sin ITP (es ISD), pero sí tasa DGT. Acompañar acta notarial de declaración de herederos o escritura.
  • Vehículo histórico (>30 años + RD 1247/1995): NO tiene tasa reducida en la DGT, porque el Grupo I solo la prevé para ciclomotores y para fusión o escisión. Lo que sí hay en algunas comunidades es bonificación en el ITP.
  • Vehículo de empresa o leasing: documentación adicional (escritura/poder, contrato de leasing extinguido).

Cambio de titularidad de vehículo (DGT): preguntas frecuentes

Cambio de titularidad de vehículo (DGT): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 120 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. 120,00 €: nuestra gestión 120,00 € (IVA 21% incl.). La tasa oficial se liquida aparte y se la repercutimos exacta, sin recargo. Aparte pagará el ITP de su comunidad autónoma sobre el valor fiscal del vehículo (del 4 % al 8 % según comunidad), salvo que la transmisión esté exenta.. El honorario de Managora es 120,00 €, IVA 21% incluido (99,17 € de base + 20,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: La tasa de la DGT depende del vehículo y por eso no va incluida: turismos, motocicletas y remolques van por la tarifa 1.5 (55,70 €) y los ciclomotores por la 1.2 (27,85 €). Se la liquidamos al presentar y se la repercutimos exacta..

Cambio de titularidad de vehículo (DGT): ¿cuánto tarda?

DOS plazos distintos. El VENDEDOR: 10 días desde la transmisión para notificarla a Tráfico (art. 32.1 RGV). El COMPRADOR: 30 días desde la adquisición para pedir la renovación del permiso (art. 32.3 RGV); pasados, se ordena la inmovilización del vehículo y se inicia expediente sancionador. En HERENCIA son 90 días, no 30 (art. 32.6). La norma no dice "naturales": dice días, sin adjetivo.

Cambio de titularidad de vehículo (DGT): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Permiso de circulación original (firmado por el vendedor en el reverso) o duplicado., Ficha técnica con ITV en vigor (o justificante de cita ITV si caducada)., DNI/NIE en vigor del comprador y del vendedor., Justificante del ITP sellado por la Hacienda autonómica (modelo 620 o 621 según la comunidad), en compraventa entre particulares., Último recibo del IVTM al corriente o certificado de exención del ayuntamiento., Contrato de compraventa o factura del profesional., Si herencia: certificado de defunción + escritura de aceptación / acta notarial de declaración de herederos., Si donación: escritura pública de donación + ISD modelo 651 pagado., Si el coche se matriculó con exención o reducción hace menos de 4 años: justificante de la autoliquidación del impuesto de matriculación.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Dirección General de Tráfico, sede electrónica / Mi DGT. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Dirección General de Tráfico, sede electrónica / Mi DGT.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Dirección General de Tráfico, sede electrónica / Mi DGT, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Dirección General de Tráfico, sede electrónica / Mi DGT.

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