ISD Donaciones: Modelo 651
ISD Donaciones: Modelo 651 se presenta ante Hacienda autonómica de residencia del donatario. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: desde 300 €.
Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad donaciones, modelo 651) ante la Hacienda autonómica del donatario. Aplicamos las reducciones estatales (empresa familiar 95 %) y el beneficio que reconozca su comunidad, que no siempre es una bonificación: Cataluña, Galicia y Asturias tienen tarifa propia; Aragón y la Comunitat Valenciana empiezan por una reducción en la base; el resto bonifica la cuota (100 % en Baleares y Cantabria, 99,9 % en Canarias, 99 % en Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León, La Rioja y Valencia, y por tramos en Extremadura y Castilla-La Mancha), casi siempre con escritura pública. Detectamos régimen foral (Navarra/País Vasco) y validamos el plazo: 30 días hábiles del art. 67.b RISD, y un mes de fecha a fecha en Cataluña.
Guía práctica: Donar en vida: el Impuesto de Donaciones (modelo 651). Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- desde 300 €
- Honorario Managora
- 300,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo de resolución
- Plazo legal: 30 días hábiles desde el devengo (art. 67.b RISD). En Cataluña, UN MES de fecha a fecha desde el acto o contrato (instrucciones del modelo 651 de la Agencia Tributaria de Cataluña, confirmado por la consulta vinculante DGT V1252-15). Sin posibilidad de prórroga (a diferencia de sucesiones). Pasado el plazo: recargos art. 27 LGT.
- Dónde se presenta
- Hacienda autonómica de residencia del donatario ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión desde 300,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario NO depende de cuánto vale lo donado, sino de la complejidad del asunto: Donación Sencilla 300 €, cuando se dona dinero u otros bienes sin escrituras complejas ni varios beneficiarios; Donación Media 302 €, cuando hay algún inmueble sencillo, confección del modelo 651 y a veces la inscripción registral básica; y Donación Compleja 499 €, cuando hay varios inmuebles en comunidades distintas, acciones o participaciones de empresa, bienes situados en el extranjero o bienes que exigen una tasación específica. El nivel lo deciden sus respuestas, no usted, y verá el importe exacto antes de pagar. Si la donación todavía no está firmada y nos encarga organizar la firma ante notario, se suman 50,00 € a cualquiera de los tres niveles (231, 352 o 549 €): cubren la redacción del poder si el donante no puede acudir, la minuta de la escritura con el origen de los fondos y la cita con la notaría. Aparte van el importe del Impuesto sobre Donaciones que resulte de su autoliquidación, que ingresa usted en su comunidad, y la factura de la notaría, que es de un tercero y se le presupuesta por separado antes de firmar..
ISD Donaciones: Modelo 651: ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Calculamos base imponible, reducciones estatales (empresa familiar 95 % grupos I-II si donante >=65 o discapaz), tarifa estatal art. 21, coeficiente multiplicador art. 22 y bonificaciones autonómicas (Madrid/Andalucía 99 %, Valencia 75 %, Baleares 50-90 %, etc.).
- 3Pago del honorario que corresponda a la complejidad de su donación: 300,00 €, 302,00 € o 499,00 € (IVA 21% incl.). Lo calculamos con sus respuestas y lo ve exacto antes de pagar.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos el modelo 651 en plazo (30 días hábiles del art. 67.b RISD). Si fuera de plazo, calculamos el recargo art. 27 LGT y presentamos con el escrito correspondiente.
- 6Recibe el justificante con la cuota a ingresar y la copia diligenciada del modelo 651.
¿Qué documentos necesita?
- •Escritura pública de donación (recomendada para aplicar bonificación autonómica). Si todavía no está firmada, indíquelo en el formulario: organizamos nosotros la firma ante notario y le enviamos el presupuesto de la notaría aparte.
- •DNI/NIE en vigor del donante y del donatario.
- •Justificación del valor del bien donado (tasación, certificado bancario, nota simple registral).
- •Acreditación de discapacidad permanente del donante si procede (para reducción empresa familiar art. 20.6).
- •Acreditación de la edad del donante (>=65 años) si invoca reducción de empresa familiar.
- •Acreditación de empadronamiento del donatario en la CCAA competente (residencia habitual >=5 años).
- •Si donación a menor: documento de aceptación con representación legal y, si hay cargas, autorización judicial.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
- Empadronamiento: alta, cambio de domicilio o certificado120 €
- Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación99 €
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Notaría: firma de escritura o acta notarial
- Tasación o informe pericial
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Sujeto pasivo: el DONATARIO (quien recibe). Modelo 651 individual por cada donatario y donación.
- Plazo: 30 días HÁBILES desde el devengo (art. 67.b RISD). NO hay prórroga de 6 meses como en sucesiones. Recargos extemporáneos art. 27 LGT: 1 % + 1 %/mes (hasta 12), 15 % desde el año.
- Diferencias clave con sucesiones (modelo 650): NO se aplica ajuar 3 % (es solo mortis causa); NO aplica reducción de seguros vida; la reducción de vivienda habitual del 95 % con tope 122.606,47 € es exclusiva de sucesiones.
- Reducción empresa familiar (art. 20.6 LISD): 95 % grupos I-II si donante >=65 o con discapacidad permanente, mantener participación 5 años (no 10), donante cesa en funciones directivas.
- Tarifa estatal (art. 21) y coeficiente multiplicador (art. 22) compartidos con sucesiones.
- Bonificaciones autonómicas en donaciones (esquema simplificado, exigen casi todas escritura pública): Madrid/Andalucía/Extremadura/Murcia 99 % I-II; Canarias 99,9 %; Cantabria 90 %; Valencia 75 %/50 %; Baleares 50-90 %; Aragón 100 % cónyuge/descendientes <500K€; La Rioja 99 % <400K€; Castilla-La Mancha 80-95 %; Asturias/Castilla y León sin bonificación relevante; Cataluña/Galicia tarifa específica reducida; Ceuta/Melilla 50 %.
- Cataluña y Galicia tienen tarifas reducidas específicas para donaciones grupos I-II (no bonificación sobre cuota): se aplican directamente desde el primer euro.
- DONACIÓN DE DINERO: la escritura no es requisito de validez, así que para la tarifa reducida catalana debe elevarse a público DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA ENTREGA del dinero (art. 57.2 Ley 19/2010). Fuera de ese mes se cae a la tarifa general catalana del 7-32 %: sobre 1.000.000 € son 217.000 € en lugar de 74.000 €. Por eso preguntamos la fecha real de la transferencia y no solo la de la escritura.
- ACUMULACIÓN (art. 30 LISD): las donaciones del mismo donante al mismo donatario dentro de 3 años se liquidan como una sola transmisión. A la base de la donación actual se le aplica el TIPO MEDIO de la base liquidable teórica de todas las acumuladas (art. 32.4 Ley 22/2009). Y si el donante fallece dentro de los 4 años siguientes, la donación se acumula además a su sucesión (art. 30.2 LISD).
- PUNTO DE CONEXIÓN: el rendimiento se cede a la CCAA solo respecto de sujetos pasivos RESIDENTES en España (art. 32.2 Ley 22/2009). La comunidad competente es aquella donde el donatario haya permanecido más días del período de los CINCO años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha (art. 28.1.1º.b). La prueba corre a cargo del contribuyente (DGT V0006-25).
- DONATARIO NO RESIDENTE: tributa por obligación real, solo por los bienes situados o ejercitables en España (art. 7 LISD). Presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, no ante la CCAA, y aplica la normativa autonómica que le corresponda por la DA 2ª LISD. Si el bien está fuera de España y el donatario no reside en España, no hay hecho imponible español.
- Un donante no residente NO impide nada: si el donatario reside habitualmente en España tributa por obligación personal por todo lo que reciba, esté el dinero donde esté, y liquida en su comunidad (consulta vinculante DGT V1252-15, sobre donación de no residente a persona domiciliada en Barcelona).
- Forma: escritura pública obligatoria para inmuebles (arts. 633 CC + 14 LH). En la mayoría de CCAA es necesaria también para aplicar la bonificación autonómica.
- Régimen foral (Navarra y País Vasco): aplican normativa propia. Coordinamos con gestoría foral.
- El cálculo es indicativo. La liquidación final puede variar por reformas legislativas autonómicas recientes.
ISD Donaciones: Modelo 651: preguntas frecuentes
ISD Donaciones: Modelo 651: ¿cuánto cuesta?
Le cobramos desde 300 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión desde 300,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa oficial. El honorario NO depende de cuánto vale lo donado, sino de la complejidad del asunto: Donación Sencilla 300 €, cuando se dona dinero u otros bienes sin escrituras complejas ni varios beneficiarios; Donación Media 302 €, cuando hay algún inmueble sencillo, confección del modelo 651 y a veces la inscripción registral básica; y Donación Compleja 499 €, cuando hay varios inmuebles en comunidades distintas, acciones o participaciones de empresa, bienes situados en el extranjero o bienes que exigen una tasación específica. El nivel lo deciden sus respuestas, no usted, y verá el importe exacto antes de pagar. Si la donación todavía no está firmada y nos encarga organizar la firma ante notario, se suman 50,00 € a cualquiera de los tres niveles (231, 352 o 549 €): cubren la redacción del poder si el donante no puede acudir, la minuta de la escritura con el origen de los fondos y la cita con la notaría. Aparte van el importe del Impuesto sobre Donaciones que resulte de su autoliquidación, que ingresa usted en su comunidad, y la factura de la notaría, que es de un tercero y se le presupuesta por separado antes de firmar.. El honorario de Managora es 300,00 €, IVA 21% incluido (247,93 € de base + 52,07 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
ISD Donaciones: Modelo 651: ¿cuánto tarda?
Plazo legal: 30 días hábiles desde el devengo (art. 67.b RISD). En Cataluña, UN MES de fecha a fecha desde el acto o contrato (instrucciones del modelo 651 de la Agencia Tributaria de Cataluña, confirmado por la consulta vinculante DGT V1252-15). Sin posibilidad de prórroga (a diferencia de sucesiones). Pasado el plazo: recargos art. 27 LGT.
ISD Donaciones: Modelo 651: ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura pública de donación (recomendada para aplicar bonificación autonómica). Si todavía no está firmada, indíquelo en el formulario: organizamos nosotros la firma ante notario y le enviamos el presupuesto de la notaría aparte., DNI/NIE en vigor del donante y del donatario., Justificación del valor del bien donado (tasación, certificado bancario, nota simple registral)., Acreditación de discapacidad permanente del donante si procede (para reducción empresa familiar art. 20.6)., Acreditación de la edad del donante (>=65 años) si invoca reducción de empresa familiar., Acreditación de empadronamiento del donatario en la CCAA competente (residencia habitual >=5 años)., Si donación a menor: documento de aceptación con representación legal y, si hay cargas, autorización judicial.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Hacienda autonómica de residencia del donatario. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Hacienda autonómica de residencia del donatario ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Hacienda autonómica de residencia del donatario, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Hacienda autonómica de residencia del donatario.
¿Empezamos con «ISD Donaciones: Modelo 651»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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