Declaración de herederos abintestato (sin testamento)
Declaración de herederos abintestato (sin testamento) se presenta ante Notario del último domicilio del causante o de los herederos. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 345 €. Tasa oficial: Sin tasa de organismo. La declaración de herederos abintestato se tramita mediante acta de notoriedad ante notario, con arancel notarial a su cargo (orientativamente entre 200 y 400 euros según el caso), independiente de nuestros honorarios.
Tramitamos la declaración de herederos cuando un familiar fallece sin testamento. Detectamos automáticamente el orden de llamamiento legal (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, colaterales hasta 4º grado) La declaración la hace siempre un notario, en acta de notoriedad (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado); si no hay parientes con derecho, el notario remite el acta a Hacienda para la declaración administrativa a favor del Estado o de la comunidad autónoma. Validamos certificados (defunción, últimas voluntades, seguros), cuotas y testigos no parientes.
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- Lo que le cobramos
- 345 €
- Honorario Managora
- 345,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa de organismo. La declaración de herederos abintestato se tramita mediante acta de notoriedad ante notario, con arancel notarial a su cargo (orientativamente entre 200 y 400 euros según el caso), independiente de nuestros honorarios.
- Plazo de resolución
- Acta notarial: 30-60 días desde el requerimiento (mínimo legal, 20 días hábiles). ISD: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros meses.
- Dónde se presenta
- Notario del último domicilio del causante o de los herederos ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 345,00 € (IVA 21% incl.) + acta notarial de notoriedad a su cargo, orientativamente de 200 a 400 € según el caso. Sin tasa de organismo..
Declaración de herederos abintestato (sin testamento): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Detectamos el orden de llamamiento legal y la vía aplicable. Validamos certificados, cuotas (suma 100%) y testigos.
- 3Pago de 345,00 € (IVA 21% incl.).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Coordinamos con el abogado civil y con el notario del último domicilio del causante. El abogado prepara el requerimiento, asiste a las audiencias de testigos y supervisa el acta.
- 6Recibe el acta notarial firmada que declara herederos. Con esto puede ir a la aceptación de herencia, ISD y IIVTNU.
¿Qué documentos necesita?
- •Certificación literal de defunción del causante (Registro Civil, vigencia 6 meses).
- •Certificado de últimas voluntades (Min. Justicia, sede online).
- •Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento (recomendable).
- •Libro de familia o certificaciones literales de nacimiento de los presuntos herederos para acreditar parentesco.
- •DNI/NIE en vigor de los presuntos herederos.
- •DNI de los 2 testigos no parientes (vía notarial).
- •Si hay nietos por representación: certificado de defunción del progenitor premuerto.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
- Certificado del Registro Civil (nacimiento, matrimonio o defunción)99 €
- Certificado de Actos de Última Voluntad (Mº Justicia)103 €
- Certificado de Contratos de Seguros con Cobertura de Fallecimiento (Mº Justicia)103 €
Y lo que preste un tercero, se lo organizamos
- Notaría: firma de escritura o acta notarialOrganizar la firma son 50 € más (IVA incluido), que se suman al precio de este trámite. La minuta del notario la paga usted aparte.
No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.
Base legal y a tener en cuenta
- Vía notarial (Ley 15/2015): aplicable cuando hay descendientes, ascendientes, cónyuge o colaterales hasta 4º grado. Procedimiento de los arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado. Plazo 30-60 días; mínimo legal, 20 días hábiles desde el requerimiento.
- Sin parientes con derecho: no hay vía judicial. El notario remite el acta a la Delegación de Economía y Hacienda y la declaración a favor del Estado o de la comunidad autónoma es administrativa (art. 958 CC y art. 56.4 de la Ley del Notariado).
- Orden de llamamiento (CC 930-958): 1º descendientes → 2º ascendientes (cónyuge usufructo mitad) → 3º cónyuge solo → 4º hermanos y sobrinos por estirpes → 5º colaterales hasta 4º grado → 6º Estado / CCAA.
- Derecho de representación (art. 933 CC): nietos heredan por estirpes la cuota del hijo premuerto. Sobrinos: por estirpes si concurren con hermanos vivos del causante; si heredan solos, por partes iguales (art. 927 CC).
- Tras la declaración: aceptación de herencia (notarial), autoliquidación ISD (modelo 650) en la comunidad de residencia habitual del causante, donde pasó más días de los últimos cinco años (plazo 6 meses prorrogable), Plusvalía Municipal IIVTNU si hay inmuebles.
- Coste notarial: ~250-450 € según número de herederos. Nuestros honorarios cubren la gestión completa con el abogado civil hasta acta firme.
Declaración de herederos abintestato (sin testamento): preguntas frecuentes
Declaración de herederos abintestato (sin testamento): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 345 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 345,00 € (IVA 21% incl.) + acta notarial de notoriedad a su cargo, orientativamente de 200 a 400 € según el caso. Sin tasa de organismo.. El honorario de Managora es 345,00 €, IVA 21% incluido (285,12 € de base + 59,88 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa de organismo. La declaración de herederos abintestato se tramita mediante acta de notoriedad ante notario, con arancel notarial a su cargo (orientativamente entre 200 y 400 euros según el caso), independiente de nuestros honorarios..
Declaración de herederos abintestato (sin testamento): ¿cuánto tarda?
Acta notarial: 30-60 días desde el requerimiento (mínimo legal, 20 días hábiles). ISD: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros meses.
Declaración de herederos abintestato (sin testamento): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Certificación literal de defunción del causante (Registro Civil, vigencia 6 meses)., Certificado de últimas voluntades (Min. Justicia, sede online)., Certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento (recomendable)., Libro de familia o certificaciones literales de nacimiento de los presuntos herederos para acreditar parentesco., DNI/NIE en vigor de los presuntos herederos., DNI de los 2 testigos no parientes (vía notarial)., Si hay nietos por representación: certificado de defunción del progenitor premuerto.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notario del último domicilio del causante o de los herederos. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario del último domicilio del causante o de los herederos ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Notario del último domicilio del causante o de los herederos, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Notario del último domicilio del causante o de los herederos.
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