Constitución de fundación
Tramitamos la constitución e inscripción de su fundación ante el Registro de Fundaciones competente (estatal o autonómico). Validamos dotación inicial mínima de 30.000 € (con tasación pericial si bienes), Patronato mínimo (3 personas físicas o 1 jurídica), fines de interés general y completitud documental (escritura pública notarial obligatoria + estatutos + inventario + aceptación expresa de patronos). Gestionamos la solicitud del régimen fiscal Ley 49/2002 (IS 10 %, IBI exento, donativos deducibles 80 %/40 %).
- Precio Managora
- 249,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa administrativa de presentación. La constitución exige escritura pública notarial obligatoria (art. 10 Ley 50/2002), con arancel notarial a su cargo (habitualmente varios cientos de euros según la dotación). Puede añadirse la tasa de inscripción en el Registro de Fundaciones autonómico. Importes a abonar al notario y, en su caso, al registro, independientes de nuestros honorarios.
- Plazo
- Plazo de inscripción: 6 meses desde la escritura. Resolución administrativa: 3 meses con silencio POSITIVO.
- Dónde se presenta
- Registro de Fundaciones (estatal o autonómico)
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~10-15 minutos).
- 2Validamos fines de interés general, dotación, Patronato y completitud documental.
- 3Pago de 249 € + tasa registro (84,79 € estatal o ~60 € autonómico) + arancel notarial estimado 400-800 €.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Le redactamos los estatutos y el acta fundacional.
- 6Coordinamos cita notarial para otorgamiento de la escritura por el fundador y aceptación del Patronato.
- 7Si aportación en bienes: coordinamos tasación pericial.
- 8Solicitud de NIF provisional ante AEAT (modelo 036).
- 9Presentación de la inscripción en el Registro de Fundaciones competente.
- 10Si solicita Ley 49/2002: comunicación del régimen fiscal mediante modelo 036.
- 11Recibe certificación registral en ~30-60 días. La fundación NACE con la inscripción.
Qué necesita tener a mano
- •Escritura pública notarial de constitución (art. 9 Ley 50/2002) con estatutos incorporados.
- •Inventario detallado de los bienes y derechos que componen la dotación.
- •Si aportación en bienes: tasación pericial de los mismos.
- •Justificación bancaria del depósito de la aportación dineraria inicial.
- •Aceptación expresa de cada patrono (en escritura).
- •Si solicitud Ley 49/2002: documentación del régimen fiscal.
A tener en cuenta
- Marco: Ley 50/2002 + RD 1337/2005 + Constitución art. 34 + Ley 49/2002 (régimen fiscal).
- Diferencias con asociación: NO tiene socios, sino patronos (Patronato). Beneficiarios INDETERMINADOS. Dotación inicial mínima 30.000 €. Escritura pública NOTARIAL obligatoria. Inscripción CONSTITUTIVA (la fundación no nace hasta inscribir).
- Patronato (art. 14): mínimo 3 personas físicas o 1 persona jurídica. Aceptación expresa de los patronos.
- Dotación (art. 12): mínimo 30.000 €. Aportación parcial: 25 % al constituir + compromiso del resto en 5 años. Si bienes: tasación pericial obligatoria.
- Fines de interés general (art. 3): cultura, investigación, educación, salud, asistencia social, deporte, medioambiente, promoción de la economía social, defensa de DDHH, cooperación, promoción del voluntariado, etc.
- Régimen fiscal Ley 49/2002: IS al 10 % (vs 25 % general), IBI exento, donativos deducibles 80 % primeros 250 € + 40 % exceso (PF y PJ tras RDL 6/2023).
- Tasa: estatal 84,79 €; autonómico ~60 €.
- Plazo administrativo: 3 meses con silencio POSITIVO. Plazo de inscripción desde escritura: 6 meses.
- Régimen anual: presentación de cuentas anuales y memoria de actividades al Protectorado correspondiente (no al Registro Mercantil).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar constitución de fundación con Managora?
El precio del servicio de Managora es 249,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasa administrativa de presentación. La constitución exige escritura pública notarial obligatoria (art. 10 Ley 50/2002), con arancel notarial a su cargo (habitualmente varios cientos de euros según la dotación). Puede añadirse la tasa de inscripción en el Registro de Fundaciones autonómico. Importes a abonar al notario y, en su caso, al registro, independientes de nuestros honorarios..
¿Cuánto tarda?
Plazo de inscripción: 6 meses desde la escritura. Resolución administrativa: 3 meses con silencio POSITIVO.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Escritura pública notarial de constitución (art. 9 Ley 50/2002) con estatutos incorporados., Inventario detallado de los bienes y derechos que componen la dotación., Si aportación en bienes: tasación pericial de los mismos., Justificación bancaria del depósito de la aportación dineraria inicial., Aceptación expresa de cada patrono (en escritura)., Si solicitud Ley 49/2002: documentación del régimen fiscal.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Registro de Fundaciones (estatal o autonómico). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con constitución de fundación?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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