Constitución de fundación

Constitución de fundación se presenta ante Registro de Fundaciones (estatal o autonómico). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Coste total orientativo: 1088 €. Tasa oficial: Sin tasa administrativa de presentación. La constitución exige escritura pública notarial obligatoria (art. 10 Ley 50/2002), con arancel notarial a su cargo (habitualmente varios cientos de euros según la dotación). Puede añadirse la tasa de inscripción en el Registro de Fundaciones autonómico. Importes a abonar al notario y, en su caso, al registro, independientes de nuestros honorarios.

Tramitamos la constitución e inscripción de su fundación ante el Registro de Fundaciones competente (estatal o autonómico). Validamos dotación inicial mínima de 30.000 € (con tasación pericial si bienes), Patronato mínimo (3 personas físicas o 1 jurídica), fines de interés general y completitud documental (escritura pública notarial obligatoria + estatutos + inventario + aceptación expresa de patronos). Gestionamos la solicitud del régimen fiscal Ley 49/2002 (IS 10 %, IBI exento, donativos deducibles 80 %/40 %).

Guía práctica: Crear una asociacion o una fundacion sin animo de lucro. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
1088 €
Honorario Managora
1088,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa administrativa de presentación. La constitución exige escritura pública notarial obligatoria (art. 10 Ley 50/2002), con arancel notarial a su cargo (habitualmente varios cientos de euros según la dotación). Puede añadirse la tasa de inscripción en el Registro de Fundaciones autonómico. Importes a abonar al notario y, en su caso, al registro, independientes de nuestros honorarios. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Plazo de inscripción: 6 meses desde la escritura. Resolución administrativa: 3 meses con silencio POSITIVO.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 1.088,00 € (IVA 21% incl.) más escritura notarial obligatoria (desde unos 150 €, arancel según la dotación) e inscripción en el Registro de Fundaciones. La dotación minima de 30.000 € es aparte..

Constitución de fundación: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10-15 minutos).
  2. 2Validamos fines de interés general, dotación, Patronato y completitud documental.
  3. 3Pago de 1.088,00 € (IVA 21% incl.) + tasa registro (84,79 € estatal o ~60 € autonómico) + arancel notarial estimado 400-800 €.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Le redactamos los estatutos y el acta fundacional.
  6. 6Coordinamos cita notarial para otorgamiento de la escritura por el fundador y aceptación del Patronato.
  7. 7Si aportación en bienes: coordinamos tasación pericial.
  8. 8Solicitud de NIF provisional ante AEAT (modelo 036).
  9. 9Presentación de la inscripción en el Registro de Fundaciones competente.
  10. 10Si solicita Ley 49/2002: comunicación del régimen fiscal mediante modelo 036.
  11. 11Recibe certificación registral en ~30-60 días. La fundación NACE con la inscripción.

¿Qué documentos necesita?

  • Escritura pública notarial de constitución (art. 9 Ley 50/2002) con estatutos incorporados.
  • Inventario detallado de los bienes y derechos que componen la dotación.
  • Si aportación en bienes: tasación pericial de los mismos.
  • Justificación bancaria del depósito de la aportación dineraria inicial.
  • Aceptación expresa de cada patrono (en escritura).
  • Si solicitud Ley 49/2002: documentación del régimen fiscal.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Ley 50/2002 + RD 1337/2005 + Constitución art. 34 + Ley 49/2002 (régimen fiscal).
  • Diferencias con asociación: NO tiene socios, sino patronos (Patronato). Beneficiarios INDETERMINADOS. Dotación inicial mínima 30.000 €. Escritura pública NOTARIAL obligatoria. Inscripción CONSTITUTIVA (la fundación no nace hasta inscribir).
  • Patronato (art. 14): mínimo 3 personas físicas o 1 persona jurídica. Aceptación expresa de los patronos.
  • Dotación (art. 12): mínimo 30.000 €. Aportación parcial: 25 % al constituir + compromiso del resto en 5 años. Si bienes: tasación pericial obligatoria.
  • Fines de interés general (art. 3): cultura, investigación, educación, salud, asistencia social, deporte, medioambiente, promoción de la economía social, defensa de DDHH, cooperación, promoción del voluntariado, etc.
  • Régimen fiscal Ley 49/2002: IS al 10 % (vs 25 % general), IBI exento, donativos deducibles 80 % primeros 250 € + 40 % exceso (PF y PJ tras RDL 6/2023).
  • Tasa: estatal 84,79 €; autonómico ~60 €.
  • Plazo administrativo: 3 meses con silencio POSITIVO. Plazo de inscripción desde escritura: 6 meses.
  • Régimen anual: presentación de cuentas anuales y memoria de actividades al Protectorado correspondiente (no al Registro Mercantil).

Constitución de fundación: preguntas frecuentes

Constitución de fundación: ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 1088 €: Gestión 1.088,00 € (IVA 21% incl.) más escritura notarial obligatoria (desde unos 150 €, arancel según la dotación) e inscripción en el Registro de Fundaciones. La dotación minima de 30.000 € es aparte.. El honorario de Managora es 1088,00 €, IVA 21% incluido (899,17 € de base + 188,83 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa administrativa de presentación. La constitución exige escritura pública notarial obligatoria (art. 10 Ley 50/2002), con arancel notarial a su cargo (habitualmente varios cientos de euros según la dotación). Puede añadirse la tasa de inscripción en el Registro de Fundaciones autonómico. Importes a abonar al notario y, en su caso, al registro, independientes de nuestros honorarios..

Constitución de fundación: ¿cuánto tarda?

Plazo de inscripción: 6 meses desde la escritura. Resolución administrativa: 3 meses con silencio POSITIVO.

Constitución de fundación: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Escritura pública notarial de constitución (art. 9 Ley 50/2002) con estatutos incorporados., Inventario detallado de los bienes y derechos que componen la dotación., Si aportación en bienes: tasación pericial de los mismos., Justificación bancaria del depósito de la aportación dineraria inicial., Aceptación expresa de cada patrono (en escritura)., Si solicitud Ley 49/2002: documentación del régimen fiscal.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Registro de Fundaciones (estatal o autonómico). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Registro de Fundaciones (estatal o autonómico).

¿Empezamos con «Constitución de fundación»?

Lo presentamos por usted, de principio a fin.

Empezar ahora →