Crear una asociacion o una fundacion sin animo de lucro
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Constituir una entidad sin ánimo de lucro tiene dos vías: la asociación (mínimo 3 personas, acta fundacional y estatutos, LO 1/2002) y la fundación (dotación suficiente a partir de 30.000 euros, escritura pública y Protectorado, Ley 50/2002). La asociación se inscribe en unos 3 meses por silencio positivo. Managora redacta los estatutos, presenta la inscripción, obtiene el NIF y tramita el régimen fiscal por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Asociaciones: sigue vigente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones aprobado por el Real Decreto 949/2015.
- Fundaciones: sigue vigente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La dotación cuya suficiencia se presume es de 30.000 euros (umbral, no mínimo absoluto: puede ser inferior acreditando viabilidad) y la escritura debe presentarse a inscripción en 6 meses.
- Régimen fiscal y mecenazgo: la Ley 49/2002 fue reformada por el Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Mejora las deducciones por donativos (80% de los primeros 250 euros, 40% del resto y 45% para donativos recurrentes en IRPF), reconoce el 'mecenazgo de reconocimiento' (contraprestación simbólica sin perder la deducción) e incorpora la cesión de uso de bienes como donativo.
- En 2025 el Real Decreto-ley 8/2025 introdujo mejoras adicionales de deducción para donaciones vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público.
- A 17 de julio de 2026 no hay cambios en el procedimiento de constitución de asociaciones ni de fundaciones.
¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro y en qué se diferencian asociación y fundación?
Una entidad sin ánimo de lucro persigue un fin de interés general y no reparte beneficios entre sus miembros: el excedente se reinvierte en sus actividades. Las dos formas principales en España son la asociación y la fundación.
La asociación es una agrupación de personas (mínimo tres) que se unen para un fin común y se gobierna de forma democrática a través de la Asamblea General. Se regula por la Ley Orgánica 1/2002 y no exige capital ni notario obligatorio.
La fundación es un patrimonio (la dotación) que su fundador afecta de forma permanente a un fin de interés general. Se regula por la Ley 50/2002, exige una dotación cuya suficiencia se presume a partir de 30.000 euros, escritura pública ante notario y el informe del Protectorado antes de inscribirse.
En ambos casos, Managora estudia cuál encaja mejor con su proyecto, redacta el acta o la escritura y los estatutos, y presenta la inscripción por usted.
¿Quién puede crearla y qué requisitos hay?
Asociación: la pueden constituir tres o más personas, físicas o jurídicas, que actúan como promotores o fundadores. No hace falta un patrimonio mínimo. La asociación adquiere personalidad jurídica en el mismo momento en que se firma el acta fundacional; la inscripción posterior es obligatoria a efectos de publicidad y de limitar la responsabilidad personal de los promotores.
Fundación: la puede constituir una o varias personas, físicas o jurídicas (incluidas entidades públicas), que aportan la dotación. Los fines deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas, no a los propios fundadores. La fundación adquiere personalidad jurídica solo con la inscripción de la escritura en el Registro de Fundaciones.
Los fines no pueden ser ilícitos ni contrarios a las leyes, y ninguna de las dos formas puede tener como objeto el reparto de ganancias entre sus integrantes.
¿Qué documentación y qué órganos de gobierno necesita?
Asociación: acta fundacional (identificación de los promotores, voluntad de constituir, denominación, aprobación de los estatutos, lugar y fecha, firmas y designación del órgano provisional de gobierno) y estatutos (denominación, domicilio y ámbito, fines y actividades, requisitos de admisión y baja de socios, derechos y deberes, órganos, régimen económico y causas de disolución con destino del patrimonio).
Los órganos de la asociación son la Asamblea General, órgano supremo integrado por todos los asociados, y un órgano de representación (habitualmente la Junta Directiva) que gestiona el día a día.
Fundación: escritura pública que incluye la identificación del fundador, la voluntad de constituir, la dotación y su valoración, los estatutos y la identificación y aceptación de los patronos. Se necesita además el certificado negativo de denominación del Registro de Fundaciones (con antigüedad máxima de 3 meses).
El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, con un mínimo de tres miembros (presidente y secretario incluidos). El cargo de patrono es gratuito. El Protectorado vela por la legalidad y emite un informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines y la suficiencia de la dotación.
Si más adelante necesita cambiar sus estatutos, Managora tramita la modificación (ver la ficha del trámite de modificación de estatutos de asociación).
¿Qué obligaciones fiscales y contables tiene? (Ley 49/2002)
Toda entidad debe obtener su NIF en la Agencia Tributaria (modelo 036) y llevar contabilidad. Por defecto, una asociación tributa por el Impuesto sobre Sociedades por sus rentas no exentas.
La Ley 49/2002 establece un régimen fiscal especial reservado a las fundaciones y a las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan diez requisitos: fines de interés general, destinar al menos el 70% de sus rentas a esos fines, cargos gratuitos, que los fundadores o patronos no sean los destinatarios principales, rendición de cuentas y memoria económica, entre otros.
Acogerse a este régimen (opción vía modelo 036) permite tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 10% sobre las rentas no exentas y disfrutar de exención en el IBI, el IAE y la plusvalía municipal (IIVTNU) de los bienes afectos a los fines.
Además, las entidades acogidas a la Ley 49/2002 permiten que sus donantes se deduzcan una parte del donativo en su declaración, lo que facilita captar financiación. Managora gestiona el alta censal y le orienta sobre la contabilidad y las cuentas anuales.
¿Qué es la utilidad pública y cómo se obtiene?
La declaración de utilidad pública es un reconocimiento que el Ministerio del Interior concede a las asociaciones cuyos fines promueven el interés general (cívicos, educativos, científicos, sanitarios, sociales, ambientales, de cooperación, etc.).
Para solicitarla, la asociación debe estar constituida e inscrita durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, contar con medios personales y materiales adecuados, llevar contabilidad y estar al corriente de sus obligaciones. La solicitud se presenta ante el registro donde la asociación está inscrita y la concede el Ministerio del Interior, publicándose en el BOE.
La utilidad pública abre la puerta al régimen fiscal de la Ley 49/2002 (las fundaciones lo tienen por su propia naturaleza) y permite usar la mención 'declarada de utilidad pública'.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
Asociación: el coste oficial es reducido. La inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones conlleva una tasa estatal (modelo 790, código 017); muchos registros autonómicos son gratuitos o muy económicos. El registro debe resolver en 3 meses y, si no contesta, la inscripción se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
Fundación: el coste principal es la dotación (suficiencia presunta a partir de 30.000 euros) más los gastos de notaría por la escritura pública. La inscripción depende del informe del Protectorado. La escritura debe presentarse a inscripción dentro de los 6 meses siguientes a su otorgamiento.
Los honorarios de Managora por preparar y presentar cada trámite figuran en la ficha correspondiente: puede ver el importe actualizado en la ficha de constitución de asociación, de constitución de fundación y de modificación de estatutos. Managora se encarga de la redacción, la presentación y el seguimiento hasta la inscripción.
Paso a paso
- 1
Reunir a los promotores (mínimo 3)
En una asociación, tres o más personas físicas o jurídicas acuerdan constituirla. En una fundación basta el fundador que aporta la dotación.
- 2
Elegir asociación o fundación y redactar los estatutos
Managora estudia su proyecto y redacta los estatutos: denominación, domicilio, ámbito, fines, órganos de gobierno, régimen económico y disolución.
- 3
Firmar el acta fundacional (asociación)(Inmediato)
El acta puede otorgarse en documento público o privado. Con su firma, la asociación adquiere personalidad jurídica.
- 4
Otorgar la escritura pública (fundación)(Escritura a inscribir en 6 meses)
La fundación se constituye ante notario, con la dotación, los estatutos y la aceptación de los patronos. Antes se pide el certificado de denominación al Registro de Fundaciones.
- 5
Solicitar la inscripción registral(Asociación: 3 meses (silencio positivo))
Asociación: en el Registro de Asociaciones autonómico (ámbito de una CCAA) o en el Registro Nacional de Asociaciones (ámbito estatal), con 2 copias de acta y estatutos y la tasa (modelo 790). Fundación: en el Registro de Fundaciones, previo informe del Protectorado.
- 6
Obtener el NIF en la Agencia Tributaria
Alta censal con el modelo 036 para conseguir el número de identificación fiscal de la entidad.
- 7
Optar por el régimen fiscal y, en su caso, la utilidad pública(Utilidad pública: mínimo 2 años inscrita)
La fundación puede acogerse a la Ley 49/2002 desde el inicio. La asociación, tras dos años inscrita, puede solicitar la declaración de utilidad pública para acceder a ese régimen.
Un ejemplo
Un particular dona 300 euros a una asociación declarada de utilidad pública acogida a la Ley 49/2002. ¿Cuánto se deduce en el IRPF?
- Primeros 250 euros al 80%: 250 x 0,80 = 200 euros
- Resto (50 euros) al 40%: 50 x 0,40 = 20 euros
- Total deducción = 200 + 20 = 220 euros
El donante se deduce 220 euros de su cuota del IRPF (dentro del límite del 10% de la base liquidable).
Fases de constitución de una fundación (Ley 50/2002)
| Fase | En qué consiste | Plazo / nota |
|---|---|---|
| 1. Certificado de denominación | Solicitud al Registro de Fundaciones de que el nombre está libre | Vigencia 3 meses |
| 2. Escritura pública | Ante notario: dotación, estatutos, patronato y aceptación de patronos | Dotación de suficiencia presunta a partir de 30.000 euros |
| 3. Informe del Protectorado | Informe preceptivo y vinculante sobre fines y suficiencia de la dotación | Previo a la inscripción |
| 4. Inscripción registral | Inscripción de la escritura en el Registro de Fundaciones | Presentar en 6 meses desde la escritura |
| 5. NIF y régimen fiscal | Alta censal (modelo 036) y opción por la Ley 49/2002 | Tras la inscripción |
Deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (IRPF, tras RDL 6/2023, vigente desde 01/01/2024)
| Tramo del donativo | Porcentaje de deducción |
|---|---|
| Primeros 250 euros | 80% |
| Resto de la base de deducción | 40% |
| Donativos recurrentes (mismo o mayor importe a la misma entidad los 2 años anteriores) | 45% |
Beneficios fiscales del régimen especial (Ley 49/2002)
| Concepto | Tratamiento |
|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades | Tipo del 10% sobre rentas no exentas (muchas rentas exentas) |
| IBI (bienes afectos a los fines) | Exento |
| IAE | Exento por las explotaciones económicas exentas |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Exento en bienes afectos a los fines |
| Acceso al régimen | Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos del art. 3 |
Asociación frente a fundación: ¿cuál elegir?
| Asociación (LO 1/2002) | Fundación (Ley 50/2002) | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Agrupación de personas con un fin común | Patrimonio afectado a un fin de interés general |
| Fundadores mínimos | 3 personas (físicas o jurídicas) | 1 fundador (persona física o jurídica) |
| Capital / dotación | No se exige patrimonio mínimo | Dotación de suficiencia presunta a partir de 30.000 euros |
| Notario | No obligatorio (acta pública o privada) | Obligatorio (escritura pública) |
| Órgano de gobierno | Asamblea General y Junta Directiva | Patronato (mínimo 3, cargo gratuito) |
| Personalidad jurídica | Desde la firma del acta fundacional | Desde la inscripción de la escritura |
| Control externo | Registro de Asociaciones | Protectorado y Registro de Fundaciones |
| Régimen fiscal Ley 49/2002 | Solo si se declara de utilidad pública | Por su propia naturaleza (cumpliendo requisitos) |
Formularios y dónde se presenta
- Acta fundacional y estatutos de la asociación (documento público o privado)
- Solicitud de inscripción de constitución de asociación (modelo normalizado) - Sede del Registro autonómico o del Registro Nacional de Asociaciones ↗
- Modelo 790, código 017 (tasa por inscripción y publicidad de asociaciones) ↗
- Escritura pública de constitución de fundación (notaría) y certificado negativo de denominación del Registro de Fundaciones ↗
- Modelo 036 (Declaración censal / alta de NIF) - AEAT ↗
- Solicitud de declaración de utilidad pública - Ministerio del Interior ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas necesito para crear una asociación?
Un mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, que actúan como promotores. Una fundación, en cambio, puede constituirla una sola persona que aporte la dotación.
¿Cuánto dinero hace falta para una fundación?
La ley presume suficiente una dotación a partir de 30.000 euros. Puede ser inferior si se acredita la viabilidad económica mediante un programa de actuación, y puede aportarse en dinero o en bienes valorables. La asociación no exige capital mínimo.
¿Cuánto tarda la inscripción?
La asociación se inscribe en un máximo de 3 meses; si el registro no contesta, la inscripción se entiende concedida por silencio positivo. En la fundación, el plazo depende del informe del Protectorado, y la escritura debe presentarse a inscribir dentro de los 6 meses siguientes a su otorgamiento.
¿Una asociación tiene que pagar impuestos?
Sí, por regla general tributa en el Impuesto sobre Sociedades por sus rentas no exentas. Si se declara de utilidad pública y se acoge a la Ley 49/2002, tributa al 10% y queda exenta de IBI, IAE y plusvalía municipal en los bienes afectos a sus fines.
¿Necesito notario para crear la entidad?
Para una asociación no es obligatorio: el acta fundacional puede firmarse en documento privado. Para una fundación sí es obligatoria la escritura pública ante notario. Managora prepara toda la documentación en ambos casos.
¿Puedo ofrecer desgravación a mis donantes?
Solo si la entidad está acogida al régimen de la Ley 49/2002 (fundación, o asociación de utilidad pública). En ese caso, un donante particular se deduce el 80% de los primeros 250 euros y el 40% del resto en su IRPF.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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