Crear una asociacion o una fundacion sin animo de lucro

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Constituir una entidad sin ánimo de lucro tiene dos vías: la asociación (mínimo 3 personas, acta fundacional y estatutos, LO 1/2002) y la fundación (dotación suficiente a partir de 30.000 euros, escritura pública y Protectorado, Ley 50/2002). La asociación se inscribe en unos 3 meses por silencio positivo. Managora redacta los estatutos, presenta la inscripción, obtiene el NIF y tramita el régimen fiscal por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Asociaciones: sigue vigente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones aprobado por el Real Decreto 949/2015.
  • Fundaciones: sigue vigente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La dotación cuya suficiencia se presume es de 30.000 euros (umbral, no mínimo absoluto: puede ser inferior acreditando viabilidad) y la escritura debe presentarse a inscripción en 6 meses.
  • Régimen fiscal y mecenazgo: la Ley 49/2002 fue reformada por el Real Decreto-ley 6/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Mejora las deducciones por donativos (80% de los primeros 250 euros, 40% del resto y 45% para donativos recurrentes en IRPF), reconoce el 'mecenazgo de reconocimiento' (contraprestación simbólica sin perder la deducción) e incorpora la cesión de uso de bienes como donativo.
  • En 2025 el Real Decreto-ley 8/2025 introdujo mejoras adicionales de deducción para donaciones vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público.
  • A 17 de julio de 2026 no hay cambios en el procedimiento de constitución de asociaciones ni de fundaciones.

¿Qué es una entidad sin ánimo de lucro y en qué se diferencian asociación y fundación?

Una entidad sin ánimo de lucro persigue un fin de interés general y no reparte beneficios entre sus miembros: el excedente se reinvierte en sus actividades. Las dos formas principales en España son la asociación y la fundación.

La asociación es una agrupación de personas (mínimo tres) que se unen para un fin común y se gobierna de forma democrática a través de la Asamblea General. Se regula por la Ley Orgánica 1/2002 y no exige capital ni notario obligatorio.

La fundación es un patrimonio (la dotación) que su fundador afecta de forma permanente a un fin de interés general. Se regula por la Ley 50/2002, exige una dotación cuya suficiencia se presume a partir de 30.000 euros, escritura pública ante notario y el informe del Protectorado antes de inscribirse.

En ambos casos, Managora estudia cuál encaja mejor con su proyecto, redacta el acta o la escritura y los estatutos, y presenta la inscripción por usted.

¿Quién puede crearla y qué requisitos hay?

Asociación: la pueden constituir tres o más personas, físicas o jurídicas, que actúan como promotores o fundadores. No hace falta un patrimonio mínimo. La asociación adquiere personalidad jurídica en el mismo momento en que se firma el acta fundacional; la inscripción posterior es obligatoria a efectos de publicidad y de limitar la responsabilidad personal de los promotores.

Fundación: la puede constituir una o varias personas, físicas o jurídicas (incluidas entidades públicas), que aportan la dotación. Los fines deben ser de interés general y beneficiar a colectividades genéricas de personas, no a los propios fundadores. La fundación adquiere personalidad jurídica solo con la inscripción de la escritura en el Registro de Fundaciones.

Los fines no pueden ser ilícitos ni contrarios a las leyes, y ninguna de las dos formas puede tener como objeto el reparto de ganancias entre sus integrantes.

¿Qué documentación y qué órganos de gobierno necesita?

Asociación: acta fundacional (identificación de los promotores, voluntad de constituir, denominación, aprobación de los estatutos, lugar y fecha, firmas y designación del órgano provisional de gobierno) y estatutos (denominación, domicilio y ámbito, fines y actividades, requisitos de admisión y baja de socios, derechos y deberes, órganos, régimen económico y causas de disolución con destino del patrimonio).

Los órganos de la asociación son la Asamblea General, órgano supremo integrado por todos los asociados, y un órgano de representación (habitualmente la Junta Directiva) que gestiona el día a día.

Fundación: escritura pública que incluye la identificación del fundador, la voluntad de constituir, la dotación y su valoración, los estatutos y la identificación y aceptación de los patronos. Se necesita además el certificado negativo de denominación del Registro de Fundaciones (con antigüedad máxima de 3 meses).

El órgano de gobierno de la fundación es el Patronato, con un mínimo de tres miembros (presidente y secretario incluidos). El cargo de patrono es gratuito. El Protectorado vela por la legalidad y emite un informe preceptivo y vinculante sobre la idoneidad de los fines y la suficiencia de la dotación.

Si más adelante necesita cambiar sus estatutos, Managora tramita la modificación (ver la ficha del trámite de modificación de estatutos de asociación).

¿Qué obligaciones fiscales y contables tiene? (Ley 49/2002)

Toda entidad debe obtener su NIF en la Agencia Tributaria (modelo 036) y llevar contabilidad. Por defecto, una asociación tributa por el Impuesto sobre Sociedades por sus rentas no exentas.

La Ley 49/2002 establece un régimen fiscal especial reservado a las fundaciones y a las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan diez requisitos: fines de interés general, destinar al menos el 70% de sus rentas a esos fines, cargos gratuitos, que los fundadores o patronos no sean los destinatarios principales, rendición de cuentas y memoria económica, entre otros.

Acogerse a este régimen (opción vía modelo 036) permite tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 10% sobre las rentas no exentas y disfrutar de exención en el IBI, el IAE y la plusvalía municipal (IIVTNU) de los bienes afectos a los fines.

Además, las entidades acogidas a la Ley 49/2002 permiten que sus donantes se deduzcan una parte del donativo en su declaración, lo que facilita captar financiación. Managora gestiona el alta censal y le orienta sobre la contabilidad y las cuentas anuales.

¿Qué es la utilidad pública y cómo se obtiene?

La declaración de utilidad pública es un reconocimiento que el Ministerio del Interior concede a las asociaciones cuyos fines promueven el interés general (cívicos, educativos, científicos, sanitarios, sociales, ambientales, de cooperación, etc.).

Para solicitarla, la asociación debe estar constituida e inscrita durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, contar con medios personales y materiales adecuados, llevar contabilidad y estar al corriente de sus obligaciones. La solicitud se presenta ante el registro donde la asociación está inscrita y la concede el Ministerio del Interior, publicándose en el BOE.

La utilidad pública abre la puerta al régimen fiscal de la Ley 49/2002 (las fundaciones lo tienen por su propia naturaleza) y permite usar la mención 'declarada de utilidad pública'.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Asociación: el coste oficial es reducido. La inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones conlleva una tasa estatal (modelo 790, código 017); muchos registros autonómicos son gratuitos o muy económicos. El registro debe resolver en 3 meses y, si no contesta, la inscripción se entiende estimada por silencio administrativo positivo.

Fundación: el coste principal es la dotación (suficiencia presunta a partir de 30.000 euros) más los gastos de notaría por la escritura pública. La inscripción depende del informe del Protectorado. La escritura debe presentarse a inscripción dentro de los 6 meses siguientes a su otorgamiento.

Los honorarios de Managora por preparar y presentar cada trámite figuran en la ficha correspondiente: puede ver el importe actualizado en la ficha de constitución de asociación, de constitución de fundación y de modificación de estatutos. Managora se encarga de la redacción, la presentación y el seguimiento hasta la inscripción.

Paso a paso

  1. 1

    Reunir a los promotores (mínimo 3)

    En una asociación, tres o más personas físicas o jurídicas acuerdan constituirla. En una fundación basta el fundador que aporta la dotación.

  2. 2

    Elegir asociación o fundación y redactar los estatutos

    Managora estudia su proyecto y redacta los estatutos: denominación, domicilio, ámbito, fines, órganos de gobierno, régimen económico y disolución.

  3. 3

    Firmar el acta fundacional (asociación)(Inmediato)

    El acta puede otorgarse en documento público o privado. Con su firma, la asociación adquiere personalidad jurídica.

  4. 4

    Otorgar la escritura pública (fundación)(Escritura a inscribir en 6 meses)

    La fundación se constituye ante notario, con la dotación, los estatutos y la aceptación de los patronos. Antes se pide el certificado de denominación al Registro de Fundaciones.

  5. 5

    Solicitar la inscripción registral(Asociación: 3 meses (silencio positivo))

    Asociación: en el Registro de Asociaciones autonómico (ámbito de una CCAA) o en el Registro Nacional de Asociaciones (ámbito estatal), con 2 copias de acta y estatutos y la tasa (modelo 790). Fundación: en el Registro de Fundaciones, previo informe del Protectorado.

  6. 6

    Obtener el NIF en la Agencia Tributaria

    Alta censal con el modelo 036 para conseguir el número de identificación fiscal de la entidad.

  7. 7

    Optar por el régimen fiscal y, en su caso, la utilidad pública(Utilidad pública: mínimo 2 años inscrita)

    La fundación puede acogerse a la Ley 49/2002 desde el inicio. La asociación, tras dos años inscrita, puede solicitar la declaración de utilidad pública para acceder a ese régimen.

Un ejemplo

Un particular dona 300 euros a una asociación declarada de utilidad pública acogida a la Ley 49/2002. ¿Cuánto se deduce en el IRPF?

  • Primeros 250 euros al 80%: 250 x 0,80 = 200 euros
  • Resto (50 euros) al 40%: 50 x 0,40 = 20 euros
  • Total deducción = 200 + 20 = 220 euros

El donante se deduce 220 euros de su cuota del IRPF (dentro del límite del 10% de la base liquidable).

Fases de constitución de una fundación (Ley 50/2002)

FaseEn qué consistePlazo / nota
1. Certificado de denominaciónSolicitud al Registro de Fundaciones de que el nombre está libreVigencia 3 meses
2. Escritura públicaAnte notario: dotación, estatutos, patronato y aceptación de patronosDotación de suficiencia presunta a partir de 30.000 euros
3. Informe del ProtectoradoInforme preceptivo y vinculante sobre fines y suficiencia de la dotaciónPrevio a la inscripción
4. Inscripción registralInscripción de la escritura en el Registro de FundacionesPresentar en 6 meses desde la escritura
5. NIF y régimen fiscalAlta censal (modelo 036) y opción por la Ley 49/2002Tras la inscripción

Deducción por donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (IRPF, tras RDL 6/2023, vigente desde 01/01/2024)

Tramo del donativoPorcentaje de deducción
Primeros 250 euros80%
Resto de la base de deducción40%
Donativos recurrentes (mismo o mayor importe a la misma entidad los 2 años anteriores)45%

Beneficios fiscales del régimen especial (Ley 49/2002)

ConceptoTratamiento
Impuesto sobre SociedadesTipo del 10% sobre rentas no exentas (muchas rentas exentas)
IBI (bienes afectos a los fines)Exento
IAEExento por las explotaciones económicas exentas
Plusvalía municipal (IIVTNU)Exento en bienes afectos a los fines
Acceso al régimenFundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos del art. 3

Asociación frente a fundación: ¿cuál elegir?

Asociación (LO 1/2002)Fundación (Ley 50/2002)
NaturalezaAgrupación de personas con un fin comúnPatrimonio afectado a un fin de interés general
Fundadores mínimos3 personas (físicas o jurídicas)1 fundador (persona física o jurídica)
Capital / dotaciónNo se exige patrimonio mínimoDotación de suficiencia presunta a partir de 30.000 euros
NotarioNo obligatorio (acta pública o privada)Obligatorio (escritura pública)
Órgano de gobiernoAsamblea General y Junta DirectivaPatronato (mínimo 3, cargo gratuito)
Personalidad jurídicaDesde la firma del acta fundacionalDesde la inscripción de la escritura
Control externoRegistro de AsociacionesProtectorado y Registro de Fundaciones
Régimen fiscal Ley 49/2002Solo si se declara de utilidad públicaPor su propia naturaleza (cumpliendo requisitos)

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas necesito para crear una asociación?

Un mínimo de tres personas, físicas o jurídicas, que actúan como promotores. Una fundación, en cambio, puede constituirla una sola persona que aporte la dotación.

¿Cuánto dinero hace falta para una fundación?

La ley presume suficiente una dotación a partir de 30.000 euros. Puede ser inferior si se acredita la viabilidad económica mediante un programa de actuación, y puede aportarse en dinero o en bienes valorables. La asociación no exige capital mínimo.

¿Cuánto tarda la inscripción?

La asociación se inscribe en un máximo de 3 meses; si el registro no contesta, la inscripción se entiende concedida por silencio positivo. En la fundación, el plazo depende del informe del Protectorado, y la escritura debe presentarse a inscribir dentro de los 6 meses siguientes a su otorgamiento.

¿Una asociación tiene que pagar impuestos?

Sí, por regla general tributa en el Impuesto sobre Sociedades por sus rentas no exentas. Si se declara de utilidad pública y se acoge a la Ley 49/2002, tributa al 10% y queda exenta de IBI, IAE y plusvalía municipal en los bienes afectos a sus fines.

¿Necesito notario para crear la entidad?

Para una asociación no es obligatorio: el acta fundacional puede firmarse en documento privado. Para una fundación sí es obligatoria la escritura pública ante notario. Managora prepara toda la documentación en ambos casos.

¿Puedo ofrecer desgravación a mis donantes?

Solo si la entidad está acogida al régimen de la Ley 49/2002 (fundación, o asociación de utilidad pública). En ese caso, un donante particular se deduce el 80% de los primeros 250 euros y el 40% del resto en su IRPF.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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