Impuesto de Sucesiones y aceptar una herencia: pasos, plazos y coste
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Heredar en España son dos cosas: aceptar la herencia (certificados, testamento o declaración de herederos y escritura de aceptación ante notario) y liquidar el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650), que se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6. El impuesto está cedido a las comunidades, con grandes bonificaciones para hijos y cónyuge. Managora reúne los documentos, tramita la herencia y presenta el impuesto por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 121,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma estatal vigente: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su reglamento (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre). El impuesto está cedido a las comunidades autónomas.
- Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos abintestato se tramita ante notario (ya no ante el juzgado), también cuando heredan los colaterales.
- En 2026 la mayoría de comunidades mantienen bonificaciones de hasta el 99% de la cuota para los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres).
- En la Comunidad Valenciana, además de la bonificación del 99% de la cuota para los grupos I y II, se ha aprobado una nueva bonificación para los colaterales del grupo III (hermanos, tíos y sobrinos): del 25% con efectos desde el 1 de junio de 2026 y del 50% desde el 1 de junio de 2027. Confirme el porcentaje aplicable a su caso en la ficha del trámite.
- Los certificados de últimas voluntades y de seguros de cobertura de fallecimiento se solicitan principalmente por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, mediante el Modelo 790 código 006.
¿Qué pasos hay que dar al fallecer un familiar?
Al fallecer una persona se abre su sucesión. Antes de tocar un solo bien, los herederos deben reunir tres certificados: el de defunción (Registro Civil), el de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (ambos del Ministerio de Justicia).
Con el certificado de últimas voluntades se sabe si hubo testamento y ante qué notario. Si lo hubo, se pide la copia autorizada. Si no lo hubo, hay que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, que determina quiénes heredan según el Código Civil.
Después se inventarían los bienes, derechos y deudas, se firma la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia ante notario y, dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, se liquida el Impuesto de Sucesiones. Managora encadena todos estos pasos por usted.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y quién lo paga?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava lo que cada heredero o legatario recibe de una herencia. Lo regula la Ley 29/1987 y su reglamento (Real Decreto 1629/1991), pero está cedido a las comunidades autónomas, que fijan reducciones, tarifas y bonificaciones propias.
Lo paga cada heredero por lo que le corresponde, no la herencia en conjunto. Por eso se presenta un Modelo 650 (autoliquidación) por cada heredero y un único Modelo 660 (declaración e inventario) para toda la sucesión.
Se paga en la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual (la de los últimos años). Si el fallecido o el heredero no eran residentes en España, la competencia es de la Agencia Tributaria estatal (gestión de no residentes).
¿Cuánto se paga? Grupos de parentesco y bonificaciones
La factura depende de dos cosas: el parentesco con el fallecido y la comunidad autónoma. La ley agrupa a los herederos en cuatro grupos y aplica una reducción por parentesco sobre lo heredado antes de calcular el impuesto.
Cuanto más cercano es el parentesco, mayor es la reducción y menor el impuesto. Los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge, padres) son los más protegidos; los grupos III y IV (hermanos, tíos, sobrinos, primos, extraños) pagan bastante más.
Sobre esa base reducida se aplica la tarifa progresiva y un coeficiente multiplicador según el grupo y el patrimonio previo del heredero. Después, muchas comunidades (Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y otras) aplican bonificaciones de hasta el 99% de la cuota para los grupos I y II. El importe estimado para su caso lo puede ver en la ficha del trámite del Impuesto de Sucesiones.
¿Qué documentación necesito para heredar?
Documentos comunes a toda herencia: certificado literal de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de cobertura de fallecimiento y DNI o pasaporte del fallecido y de los herederos.
Según el título sucesorio: copia autorizada del testamento (si lo hubo) o acta notarial de declaración de herederos abintestato (si no lo hubo).
Para el inventario y el impuesto: escrituras de inmuebles y notas simples del Registro de la Propiedad, certificados de saldos y valores de los bancos a fecha de fallecimiento, documentación de vehículos, recibos del IBI y justificantes de deudas y gastos deducibles (por ejemplo, gastos de última enfermedad y entierro). Managora reúne y ordena toda esta documentación.
¿Cuánto tarda y qué plazos hay?
El plazo que no se puede perder es el del impuesto: 6 meses desde el fallecimiento para presentar el Modelo 650 y el 660. Se puede pedir una prórroga por otros 6 meses, siempre dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial; la prórroga genera intereses de demora.
Los certificados de últimas voluntades y de seguros no se pueden pedir hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar el día del fallecimiento). La declaración de herederos abintestato, cuando hace falta, añade unas semanas por el periodo de exposición ante notario.
Si en la herencia hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal (IIVTNU) también tiene un plazo de 6 meses, prorrogable. Presentar fuera de plazo conlleva recargos e intereses, así que conviene empezar cuanto antes.
¿Qué hace Managora por usted?
Managora gestiona la herencia de principio a fin: solicita el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros, localiza el testamento o tramita la declaración de herederos abintestato con notario, elabora el inventario de bienes y prepara la escritura de aceptación y adjudicación.
Después calcula y presenta el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650 por cada heredero y el Modelo 660), solicita la prórroga si conviene, liquida la plusvalía municipal e inscribe los bienes a nombre de los herederos.
Usted aporta la documentación y firma; Managora se encarga del resto. Puede empezar por la ficha de Aceptación de herencia, la ficha de Declaración de herederos o directamente por la ficha del Impuesto de Sucesiones, donde verá el importe actualizado.
Paso a paso
- 1
Obtener el certificado de defunción(Disponible a las 24-48 h de la inscripción)
Se solicita en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Es gratuito y es la base para todos los demás trámites.
- 2
Pedir el certificado de últimas voluntades y el de seguros(A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento)
Se solicitan al Ministerio de Justicia con el Modelo 790 código 006, aportando el certificado literal de defunción. Indican si hubo testamento y ante qué notario, y si el fallecido tenía seguros de vida.
- 3
Localizar el testamento o hacer la declaración de herederos(La declaración abintestato incluye 20 días hábiles de exposición)
Si hubo testamento, se pide la copia autorizada al notario que lo custodia. Si no lo hubo, se tramita el acta notarial de declaración de herederos abintestato, que fija quiénes heredan según el Código Civil.
- 4
Inventariar bienes, derechos y deudas
Se reúnen escrituras, notas simples, saldos y valores bancarios a fecha del fallecimiento, vehículos y deudas o gastos deducibles. Con esto se determina el caudal hereditario.
- 5
Aceptar y repartir la herencia ante notario
Se firma la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. La aceptación puede ser pura y simple, a beneficio de inventario o, si interesa, se puede renunciar a la herencia.
- 6
Liquidar el Impuesto de Sucesiones(6 meses desde el fallecimiento (prórroga: en los 5 primeros meses))
Se presenta un Modelo 650 por cada heredero y un Modelo 660 de la sucesión, en la comunidad de residencia habitual del fallecido (o ante la AEAT si es no residente). Si no da tiempo, se pide prórroga.
- 7
Inscribir los bienes y liquidar la plusvalía municipal(Plusvalía municipal: 6 meses, prorrogable)
Se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad, se cambian titularidades en bancos y en la DGT y, si hay inmuebles urbanos, se liquida la plusvalía municipal (IIVTNU).
Un ejemplo
Un hijo (Grupo II) hereda 100.000 € de su padre fallecido, sin más herederos. Se ilustra solo el punto de partida del cálculo con la reducción estatal por parentesco.
- Base imponible (valor de lo heredado): 100.000 €
- Reducción estatal por parentesco, Grupo II: 15.956,87 €
- Base liquidable: 100.000 - 15.956,87 = 84.043,13 €
- Sobre esa base se aplica la tarifa progresiva y el coeficiente multiplicador según grupo y patrimonio previo
- Después, muchas comunidades aplican una bonificación de hasta el 99% de la cuota para hijos y cónyuge
La base liquidable de partida son 84.043,13 €. La cuota final varía mucho según la comunidad autónoma: con una bonificación del 99% para hijos, el pago puede quedar en una cantidad simbólica. Consulte el importe estimado para su caso en la ficha del trámite.
Grupos de parentesco y reducción estatal por parentesco (Ley 29/1987)
| Grupo | Quiénes | Reducción estatal por parentesco |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menor de 21 (máximo 47.858,59 €) |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 € |
| Grupo III | Colaterales de 2.º y 3.er grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 € |
| Grupo IV | Colaterales de 4.º grado (primos), grados más distantes y extraños | Sin reducción por parentesco |
Certificados y modelos oficiales: dónde, tasa y plazo
| Documento o trámite | Modelo y organismo | Tasa oficial | Plazo |
|---|---|---|---|
| Certificado literal de defunción | Registro Civil | Gratuito | 24-48 h tras la inscripción |
| Certificado de últimas voluntades | Modelo 790-006, Ministerio de Justicia | 3,86 € | A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento | Modelo 790-006, Ministerio de Justicia | 3,86 € | A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Declaración e inventario de la herencia | Modelo 660, CCAA o AEAT no residentes | Sin tasa de presentación | 6 meses desde el fallecimiento |
| Autoliquidación del impuesto (una por heredero) | Modelo 650, CCAA o AEAT no residentes | Cuota del impuesto (según CCAA) | 6 meses desde el fallecimiento |
Plazos por fase de la herencia
| Fase | Plazo |
|---|---|
| Solicitar certificados de últimas voluntades y de seguros | A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento |
| Presentar el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650 y 660) | 6 meses desde el fallecimiento |
| Solicitar la prórroga del impuesto | Dentro de los 5 primeros meses del plazo |
| Prórroga concedida | 6 meses adicionales (con intereses de demora) |
| Plusvalía municipal, si hay inmuebles urbanos (IIVTNU) | 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable |
Con testamento o sin testamento: qué cambia al heredar
| Con testamento | Sin testamento (abintestato) | |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | El fallecido otorgó testamento (lo confirma el certificado de últimas voluntades) | El fallecido no otorgó testamento |
| Documento clave | Copia autorizada del testamento (notaría donde se otorgó) | Acta notarial de declaración de herederos abintestato |
| Quiénes heredan | Lo que disponga el testamento, respetando las legítimas | Los que fija el Código Civil, por este orden: hijos, ascendientes, cónyuge o colaterales |
| Intervienen | Notario | Notario y dos testigos que conozcan a la familia |
| Plazo aproximado | Pocos días (pedir la copia autorizada) | Semanas: incluye 20 días hábiles de exposición |
| Efecto en el impuesto | El plazo de 6 meses del ISD corre igual | El plazo de 6 meses del ISD corre igual (no se suspende) |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición mortis causa (una por heredero). Sede: oficina tributaria de la CCAA o AEAT (no residentes) ↗
- Modelo 660. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Declaración e inventario de bienes de la sucesión (una por herencia). Sede: oficina tributaria de la CCAA o AEAT (no residentes)
- Modelo 790, código 006. Certificado de últimas voluntades y certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Sede electrónica del Ministerio de Justicia ↗
- Certificado literal de defunción. Registro Civil (sede electrónica del Ministerio de Justicia) ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para aceptar una herencia y pagar el impuesto?
No hay un plazo legal fijo para aceptar la herencia, pero sí para el impuesto: el Modelo 650 y el 660 se presentan en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Puede pedir una prórroga de otros 6 meses dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones en los 6 meses?
Presentar fuera de plazo conlleva recargos y, en su caso, intereses de demora, incluso sin requerimiento de la Administración. Por eso conviene pedir la prórroga a tiempo (en los 5 primeros meses) si prevé que no llegará. Managora controla los plazos por usted.
¿Necesito testamento para heredar?
No. Si el fallecido no dejó testamento (lo confirma el certificado de últimas voluntades), se tramita una declaración de herederos abintestato ante notario, que fija quiénes heredan según el Código Civil por este orden: primero los hijos y demás descendientes, en su defecto los ascendientes (padres o abuelos), después el cónyuge y, por último, los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos). El cónyuge conserva siempre su usufructo legitimario.
¿Los hijos y el cónyuge pagan mucho Impuesto de Sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma. En 2026 muchas comunidades bonifican hasta el 99% de la cuota para los grupos I y II (hijos, nietos, cónyuge y padres), por lo que el pago suele ser reducido. El importe estimado para su caso figura en la ficha del trámite.
¿Puedo rechazar una herencia que tiene deudas?
Sí. Puede renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que solo responda de las deudas con los bienes heredados y no con su patrimonio propio. Conviene inventariar bienes y deudas antes de decidir; Managora le ayuda a valorarlo.
¿En qué comunidad se paga el impuesto si el fallecido vivía en otra?
En la comunidad autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual (la de los últimos años antes de fallecer), no donde vivan los herederos ni donde estén los bienes. Si el fallecido o el heredero no eran residentes en España, se presenta ante la AEAT (gestión de no residentes).
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 121,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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