Disolución y liquidación de asociación
Tramitamos la disolución y liquidación de su asociación tras acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, causa estatutaria o sentencia judicial firme. Validamos quórum y mayoría, completitud documental y, sobre todo, el destino del patrimonio remanente: PROHIBIDO repartir entre los asociados (art. 18.2 LODA), debe destinarse a otra entidad sin ánimo de lucro con fines análogos. Cierra el ciclo del cluster asociaciones.
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo
- Presentación: 1 mes desde el acuerdo. Resolución administrativa: 3 meses con silencio POSITIVO.
- Dónde se presenta
- Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones donde está inscrita
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
- 2Validamos causa, quórum/mayoría, destino del patrimonio y completitud documental.
- 3Pago de 29 € + tasa registro (21,86 € nacional o ~30 € autonómico).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Le redactamos el acta de disolución y el inventario final.
- 6Si hay desacuerdo en destino del patrimonio: derivamos a entidad sin ánimo de lucro con fines análogos.
- 7Coordinamos la entrega del patrimonio remanente al destinatario.
- 8Presentación al Registro de Asociaciones y baja del NIF en AEAT (modelo 036).
Qué necesita tener a mano
- •Acta certificada de la Asamblea General Extraordinaria con VºBº del presidente.
- •Inventario final con activo y pasivo al cierre.
- •Documentación del destino del patrimonio remanente (acuerdo con la entidad destinataria).
- •Si causa estatutaria: referencia al artículo de los estatutos que la prevé.
- •Si sentencia judicial: copia de la sentencia firme.
A tener en cuenta
- Marco: arts. 17-18 Ley Orgánica 1/2002 LODA + RD 949/2015.
- Causas (art. 17 LODA): voluntad asociados (Asamblea Extraordinaria), causa estatutaria, sentencia judicial firme.
- Liquidación (art. 18 LODA): cobro de créditos, pago de deudas, entrega del patrimonio remanente.
- PROHIBICIÓN clave (art. 18.2 LODA): el patrimonio remanente NO puede repartirse entre los asociados. Debe destinarse a otra entidad sin ánimo de lucro con fines análogos o de utilidad pública.
- Plazo de presentación: 1 mes desde el acuerdo. Plazo administrativo: 3 meses con silencio POSITIVO.
- Tasa: Nacional 21,86 €; autonómico ~30 €.
- Tras la inscripción de la disolución: baja del NIF en AEAT (modelo 036), cierre de cuentas bancarias y archivo de los Libros (Actas y Socios).
- Si patrimonio remanente negativo: los liquidadores responden personalmente del exceso; valore declarar concurso si insolvente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar disolución y liquidación de asociación con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
¿Cuánto tarda?
Presentación: 1 mes desde el acuerdo. Resolución administrativa: 3 meses con silencio POSITIVO.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Acta certificada de la Asamblea General Extraordinaria con VºBº del presidente., Inventario final con activo y pasivo al cierre., Documentación del destino del patrimonio remanente (acuerdo con la entidad destinataria)., Si causa estatutaria: referencia al artículo de los estatutos que la prevé., Si sentencia judicial: copia de la sentencia firme.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Registro Nacional o Autonómico de Asociaciones donde está inscrita. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con disolución y liquidación de asociación?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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