Disolver una asociacion o una fundacion: acuerdo, liquidacion y destino de los bienes
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La asociación se disuelve por acuerdo de su Asamblea General y debe instar la inscripción en el registro en el plazo de un mes (LO 1/2002). La fundación se extingue por las causas del artículo 31 de la Ley 50/2002, con ratificación del Protectorado y escritura pública. El remanente no se reparte: se destina a fines de interés general. Managora prepara y presenta todo el cierre por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (artículos 17 y 18): vigente sin cambios en materia de disolución y liquidación a 3 de agosto de 2026.
- Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre (artículos 61 y 62): mantiene el plazo de un mes para solicitar la inscripción de la disolución desde el acuerdo o desde que concurre la causa.
- Ley 50/2002, de 26 de diciembre (artículos 31 a 33): vigente; la ratificación del Protectorado se resuelve en tres meses y el silencio permite entender ratificado el acuerdo, según la sede del Ministerio de Justicia.
- El Registro Nacional de Asociaciones mantiene exentas de tasa la inscripción de la disolución y la cancelación de la hoja registral (página oficial del Ministerio del Interior, consultada en agosto de 2026).
- La sede del Ministerio de Justicia tramita la extinción de fundaciones de competencia estatal de forma telemática parcial: se inicia en línea y exige la copia autorizada de la escritura, o copia autorizada electrónica con código seguro de verificación.
¿Cómo se disuelve una asociación?
La Ley Orgánica 1/2002 (LODA) prevé tres vías en su artículo 17: la causa prevista en los propios estatutos, la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto (en la práctica, una Asamblea General Extraordinaria) y las causas del artículo 39 del Código Civil o una sentencia judicial firme.
Si la vía es el acuerdo de la asamblea, la ley exige mayoría cualificada salvo que los estatutos dispongan otra cosa: los votos afirmativos deben superar la mitad de los presentes o representados (artículo 12 LODA). Conviene revisar antes los estatutos, porque muchos fijan quórums o mayorías reforzadas y el registro los comprueba.
La disolución no extingue la entidad de inmediato: abre el periodo de liquidación y la asociación conserva su personalidad jurídica hasta que este termina (artículo 18 LODA). Los miembros de la junta directiva se convierten en liquidadores, salvo que los estatutos o la asamblea designen a otras personas.
La solicitud de inscripción de la disolución debe presentarse en el plazo de un mes desde el acuerdo o desde que concurre la causa (artículos 61 y 62 del RD 949/2015). Se presenta en el Registro Nacional de Asociaciones si la asociación es de ámbito estatal, o en el registro autonómico correspondiente si su ámbito es autonómico. En el registro nacional este trámite está exento de tasa.
¿Cómo se extingue una fundación y qué papel tiene el Protectorado?
La fundación se extingue por las causas del artículo 31 de la Ley 50/2002: expiración del plazo por el que se constituyó, realización íntegra del fin fundacional, imposibilidad de realizarlo, fusión, causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, o cualquier otra causa establecida en las leyes.
La forma depende de la causa (artículo 32). Si expira el plazo, la extinción es de pleno derecho. Si el fin se ha cumplido, es imposible o concurre una causa estatutaria, hace falta acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hay acuerdo o el Protectorado no lo ratifica, se necesita resolución judicial motivada.
El Protectorado resuelve la ratificación en el plazo de tres meses. Si no resuelve en ese plazo, el acuerdo de extinción puede entenderse ratificado (silencio positivo, según la sede del Ministerio de Justicia).
La liquidación la realiza el propio Patronato bajo el control del Protectorado (artículo 33.1). Tanto la extinción como la liquidación deben constar en escritura pública (o resolución judicial) para inscribirse en el Registro de Fundaciones, y la sede estatal admite concentrar extinción y liquidación en un único acto, acreditando ante el notario el destino dado a los bienes. Inscrita la liquidación, el registro cancela de oficio los asientos de la fundación.
¿Qué se hace con los bienes que quedan al cerrar?
En la asociación, el destino del patrimonio remanente lo fijan los estatutos y debe respetar el carácter no lucrativo de la entidad (artículo 17.2 LODA). Si los estatutos no dicen nada, el artículo 39 del Código Civil ordena aplicarlo a fines análogos. Los beneficios obtenidos de actividades económicas nunca pueden repartirse entre los asociados (artículo 13.2 LODA).
Si la asociación está declarada de utilidad pública o acogida al régimen fiscal de la Ley 49/2002, la regla es tajante: todo el patrimonio debe ir a entidades beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de fines de interés general. Fuera de esos casos, cualquier salida de bienes hacia los socios exige un análisis jurídico y fiscal previo: es el punto que más expedientes atasca en el registro.
En la fundación, el artículo 33 de la Ley 50/2002 impone un destino forzoso: los bienes resultantes de la liquidación van a las fundaciones o entidades no lucrativas privadas de interés general designadas en los estatutos o en el negocio fundacional; en su defecto decide el Patronato (si el fundador le dio esa facultad) y, a falta de ella, el Protectorado. Los estatutos también pueden prever entidades públicas como destinatarias. El haber fundacional no puede acabar en el fundador, los patronos ni sus familias.
La inscripción de la liquidación en el Registro de Fundaciones hace constar expresamente qué entidades reciben los bienes y quién las designó, así que la documentación del destino (acuerdo con la entidad receptora, justificantes de entrega) forma parte del expediente y Managora la prepara con usted.
¿Qué responsabilidad tienen los directivos y los patronos si se hace mal?
En la asociación, los asociados no responden personalmente de las deudas (artículo 15 LODA): la asociación responde con todos sus bienes. Pero los miembros de la junta directiva y los liquidadores sí responden ante la entidad, los asociados y terceros por los daños y las deudas derivados de actos dolosos, culposos o negligentes: por ejemplo, repartir bienes sin haber pagado antes a los acreedores.
Si la asociación es insolvente, los liquidadores deben promover inmediatamente el concurso de acreedores (artículo 18.4 LODA). Cerrar de hecho, sin liquidar ni pedir la baja, no extingue las obligaciones fiscales ni registrales: la entidad sigue existiendo y sigue obligada, con sus directivos al frente.
En la fundación, los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia exigible (artículo 17.2 de la Ley 50/2002). Además, si el Patronato no liquida, el Protectorado le requiere para hacerlo y, si no cumple, puede instar él mismo la liquidación (artículo 33.1). Saltarse la ratificación del Protectorado o dar al remanente un destino indebido bloquea la cancelación registral y expone a los patronos.
¿Qué hay que hacer ante Hacienda y otros organismos después de disolver?
La baja registral no cierra el frente fiscal. Hay que presentar el modelo 036 marcando la casilla 150 (baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) y la causa en la casilla 151, en el plazo de un mes desde la cancelación efectiva de los asientos registrales, según la guía del propio modelo en la sede de la AEAT.
Si la entidad estaba obligada a declarar el Impuesto sobre Sociedades, deberá presentar la última declaración del periodo impositivo que termina con su extinción. Si tenía trabajadores, corresponde tramitar sus bajas y la del código de cuenta de cotización ante la Seguridad Social, y conviene cancelar el certificado electrónico y las cuentas bancarias una vez terminada la liquidación.
En el caso de la fundación, la sede del Ministerio de Justicia incluye entre la documentación de la inscripción el justificante de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados correspondiente a la escritura, además del informe del Protectorado y el NIF de la entidad.
Managora se encarga del expediente completo: valida la causa y las mayorías, redacta las actas y certificados, coordina la escritura notarial cuando hace falta, presenta la inscripción en el registro competente y tramita la baja fiscal. Puede iniciar el cierre desde la ficha del trámite de disolución de asociación o la de extinción de fundación, donde verá el importe actualizado del servicio.
Paso a paso
- 1
Revise los estatutos e identifique la causa
Compruebe qué causa de disolución o extinción concurre (estatutaria, voluntad de los miembros, fin cumplido o imposible) y qué quórum y mayoría exigen sus estatutos. De la causa depende toda la vía posterior.
- 2
Adopte el acuerdo en el órgano competente
En la asociación, Asamblea General convocada al efecto con mayoría cualificada (más de la mitad de votos de presentes o representados, salvo previsión estatutaria distinta). En la fundación, acuerdo del Patronato con el quórum estatutario, documentado en acta certificada por el secretario.
- 3
Solo fundaciones: solicite la ratificación del Protectorado(El Protectorado resuelve en 3 meses; sin resolución, el acuerdo puede entenderse ratificado)
Se acompaña certificación del acuerdo, memoria justificativa de la causa, cuentas y proyecto de distribución de los bienes. Sin ratificación (o resolución judicial) el registro no inscribe la extinción.
- 4
Abra la liquidación y nombre liquidadores
En la asociación, la junta directiva se convierte en comisión liquidadora salvo designación distinta. En la fundación liquida el propio Patronato bajo control del Protectorado. La entidad conserva su personalidad jurídica durante la liquidación.
- 5
Cobre los créditos, pague las deudas y cierre el inventario
Los liquidadores concluyen las operaciones pendientes, cobran lo que se debe a la entidad, pagan a los acreedores y elaboran el inventario final con el activo y el pasivo. Si la entidad es insolvente, deben instar el concurso de acreedores.
- 6
Aplique el remanente a su destino legal y documéntelo
Asociación: el destino que fijen los estatutos, siempre no lucrativo (y forzosamente a entidades beneficiarias del mecenazgo si es de utilidad pública o de la Ley 49/2002). Fundación: a las entidades de interés general designadas en los estatutos o, en su defecto, por el Patronato o el Protectorado. Guarde el acuerdo con la entidad receptora y los justificantes de entrega.
- 7
Formalice el cierre
Asociación: certificado del acta de la asamblea con el visto bueno del presidente; no hace falta notario. Fundación: escritura pública de extinción y liquidación (puede ser un único acto), o resolución judicial en su caso.
- 8
Inscriba la disolución y pida la cancelación registral(Asociación: solicitud en 1 mes desde el acuerdo; el registro resuelve en 3 meses con silencio positivo)
Asociación: solicitud al Registro Nacional de Asociaciones o al autonómico donde esté inscrita; tras acreditar el destino del remanente se cancela la hoja registral. Fundación: inscripción en el Registro de Fundaciones con la escritura y el informe del Protectorado; los asientos se cancelan de oficio.
- 9
Tramite la baja fiscal y los cierres finales(036 de baja: 1 mes desde la cancelación registral)
Modelo 036 con las casillas 150 y 151 ante la AEAT, última declaración del Impuesto sobre Sociedades si estaba obligada, bajas en Seguridad Social si tenía personal y cancelación de certificado electrónico y cuentas.
Plazos y tasas del cierre (contrastados a 3 de agosto de 2026)
| Trámite | Dónde se hace | Plazo | Silencio | Tasa |
|---|---|---|---|---|
| Inscripción de la disolución de la asociación | Registro Nacional de Asociaciones (ámbito estatal) o registro autonómico | Solicitud en 1 mes desde el acuerdo; resolución en 3 meses | Positivo | Exenta en el registro nacional; en los autonómicos, según su normativa |
| Cancelación de la hoja registral de la asociación | Mismo registro, a instancia de los liquidadores | Tras acreditar el destino del remanente | Positivo (mismo procedimiento) | Exenta en el registro nacional |
| Ratificación de la extinción de la fundación | Protectorado competente por razón de los fines | Resuelve en 3 meses | Positivo: el acuerdo puede entenderse ratificado | La sede no exige tasa |
| Inscripción de la extinción y liquidación de la fundación | Registro de Fundaciones (estatal o autonómico) | Tras la escritura pública; tramitación telemática parcial en la sede estatal | Consultar el registro competente | La sede estatal no exige justificante de tasa; arancel notarial de la escritura aparte |
| Baja censal de la entidad (modelo 036, casillas 150-151) | Sede electrónica de la AEAT | 1 mes desde la cancelación registral efectiva | No aplica | Sin tasa |
Disolver una asociación frente a extinguir una fundación
| Asociación (LO 1/2002) | Fundación (Ley 50/2002) | |
|---|---|---|
| Quién decide el cierre | La Asamblea General con mayoría cualificada, o causa estatutaria o sentencia firme | El Patronato, pero su acuerdo necesita la ratificación del Protectorado o resolución judicial |
| Control administrativo previo | No hay: el registro solo inscribe y comprueba | Sí: sin el Protectorado no hay extinción inscribible |
| Forma del acuerdo | Certificado del acta de la asamblea; sin notario | Escritura pública de extinción y liquidación (o resolución judicial) |
| Quién liquida | La junta directiva convertida en liquidadores, salvo designación distinta | El propio Patronato bajo el control del Protectorado |
| Destino del remanente | El que fijen los estatutos, siempre no lucrativo; forzoso a entidades del mecenazgo si es de utilidad pública o Ley 49/2002 | Forzoso a fundaciones o entidades no lucrativas de interés general designadas en estatutos, por el Patronato facultado o por el Protectorado |
| Plazo clave | 1 mes para instar la inscripción de la disolución; el registro resuelve en 3 meses con silencio positivo | El Protectorado ratifica en 3 meses con silencio positivo |
| Coste registral | Exento de tasa en el registro nacional | La sede estatal no exige tasa; arancel notarial de la escritura a cargo de la fundación |
Formularios y dónde se presenta
- Solicitud de inscripción de disolución de asociaciones y cancelación de la hoja registral (Registro Nacional de Asociaciones, Ministerio del Interior) ↗
- Modelos de solicitud para inscripciones en el Registro Nacional de Asociaciones ↗
- Solicitud de inscripción de la extinción y liquidación de una fundación (Registro de Fundaciones de competencia estatal, sede del Ministerio de Justicia) ↗
- Modelo 036, declaración censal de baja (casillas 150 y 151), AEAT ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se tarda en disolver una asociación?
El acuerdo de la asamblea puede adoptarse en semanas si los estatutos lo permiten. Después hay un mes para solicitar la inscripción y el registro resuelve en tres meses, con silencio positivo si no contesta. La duración real depende sobre todo de la liquidación: cobrar créditos, pagar deudas y entregar el remanente puede alargar el proceso varios meses más.
¿Podemos repartir entre los socios el dinero que queda?
Los beneficios de actividades económicas nunca se reparten (artículo 13.2 LODA). El destino del remanente lo fijan los estatutos y debe respetar el carácter no lucrativo; si la asociación es de utilidad pública o está acogida a la Ley 49/2002, todo debe ir a entidades beneficiarias del mecenazgo. Cualquier otra salida hacia los socios exige estudio previo del caso: Managora lo valida antes de presentar nada.
¿Puede el Patronato extinguir la fundación por su cuenta?
No. Salvo que expire el plazo por el que se constituyó (extinción de pleno derecho), el acuerdo del Patronato necesita la ratificación del Protectorado, que resuelve en tres meses con silencio positivo. Si no hay acuerdo o no se ratifica, hace falta una resolución judicial motivada.
¿Qué papeles necesito para inscribir la disolución?
Asociación: solicitud firmada por el representante, certificado del acta de la asamblea (con quórum, mayoría y causa), identificación de los liquidadores y, para cancelar la hoja, acreditación del destino del remanente. Fundación: escritura pública de extinción y liquidación, informe del Protectorado, NIF de la entidad y justificante del ITP-AJD de la escritura.
¿Hay que pasar por el notario?
En la asociación no: basta el certificado del acta con el visto bueno del presidente. En la fundación sí: la extinción y la liquidación deben constar en escritura pública para inscribirse en el Registro de Fundaciones, y el arancel notarial corre a cargo de la fundación. Managora coordina la firma como un paso más del expediente.
¿Qué pasa si dejamos la entidad abandonada sin disolverla?
La entidad sigue existiendo, con sus obligaciones fiscales y registrales intactas, y los directivos o patronos siguen respondiendo de su gestión. Si hay deudas y no se insta el concurso, o se dispone de los bienes sin pagar a los acreedores, la responsabilidad puede alcanzar personalmente a quienes administran. El cierre ordenado evita exactamente eso.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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