Extinción y liquidación de fundación

Tramitamos la extinción de su fundación con intervención obligatoria del Protectorado (órgano público de control). Validamos la causa del art. 31 Ley 50/2002 (cumplimiento de plazo o de fin, imposibilidad de fines, causa estatutaria, acuerdo del Patronato con ratificación del Protectorado o sentencia judicial firme), el quórum y mayoría del Patronato, y - sobre todo - el destino del patrimonio remanente: PROHIBIDO destinarlo al fundador, patronos o sus familiares (art. 33). Cierra simétricamente el cluster fundaciones tras la constitución (#98).

Precio Managora
99,00 €
Tasa oficial
Sin tasa administrativa. La disolución y liquidación de la fundación suele exigir escritura pública notarial (arancel notarial a su cargo) y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones, importes independientes de nuestros honorarios.
Plazo
Presentación: tras informe del Protectorado. Resolución del Registro: 90 días con silencio POSITIVO.
Dónde se presenta
Registro de Fundaciones (estatal o autonómico) y Protectorado competente
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
  2. 2Validamos causa, quórum/mayoría del Patronato, intervención del Protectorado y destino del patrimonio.
  3. 3Pago de 99 € + tasa registro (84,79 € estatal o ~60 € autonómico).
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Le redactamos el acta del Patronato y el inventario final.
  6. 6Tramitamos la consulta y comunicación al Protectorado competente.
  7. 7Si el Protectorado se opone: análisis y, si procede, vía judicial.
  8. 8Coordinamos la entrega del patrimonio remanente al destinatario aprobado.
  9. 9Solicitud de cancelación registral y baja del NIF en AEAT (modelo 036).

Qué necesita tener a mano

  • Acta del Patronato certificada por el secretario con el acuerdo de extinción.
  • Comunicación al Protectorado y, en su caso, informe favorable.
  • Inventario final con activo y pasivo al cierre.
  • Documentación del destino del patrimonio remanente (acuerdo con la entidad destinataria).
  • Si causa estatutaria: referencia al artículo de los estatutos.
  • Si sentencia judicial: copia de la sentencia firme.

A tener en cuenta

  • Marco: arts. 31-33 Ley 50/2002 de Fundaciones + RD 1337/2005 (estatal) + leyes autonómicas.
  • Causas (art. 31): cumplimiento plazo, cumplimiento fin, imposibilidad fines, causa estatutaria, acuerdo Patronato con ratificación Protectorado, sentencia firme.
  • Intervención OBLIGATORIA del Protectorado: sin su informe el Registro denegará la cancelación.
  • PROHIBICIÓN clave (art. 33): el patrimonio remanente NO puede destinarse al fundador, patronos o familiares. Debe ir a entidades de fines análogos previstas en estatutos o, en su defecto, a entidades no lucrativas designadas por el Protectorado.
  • Plazo administrativo: 90 días con silencio POSITIVO.
  • Tasa: estatal 84,79 € (Ministerio Justicia 2026); autonómico variable (~60 € de referencia).
  • Tras la inscripción de la extinción: baja del NIF en AEAT (modelo 036), cierre de cuentas bancarias y comunicación al Protectorado de la cancelación efectiva.
  • Si patrimonio remanente negativo: los liquidadores responden de la diligencia debida; valore declarar concurso si la fundación es insolvente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar extinción y liquidación de fundación con Managora?

El precio del servicio de Managora es 99,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasa administrativa. La disolución y liquidación de la fundación suele exigir escritura pública notarial (arancel notarial a su cargo) y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones, importes independientes de nuestros honorarios..

¿Cuánto tarda?

Presentación: tras informe del Protectorado. Resolución del Registro: 90 días con silencio POSITIVO.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Acta del Patronato certificada por el secretario con el acuerdo de extinción., Comunicación al Protectorado y, en su caso, informe favorable., Inventario final con activo y pasivo al cierre., Documentación del destino del patrimonio remanente (acuerdo con la entidad destinataria)., Si causa estatutaria: referencia al artículo de los estatutos., Si sentencia judicial: copia de la sentencia firme.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Registro de Fundaciones (estatal o autonómico) y Protectorado competente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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