Extinción y liquidación de fundación
Tramitamos la extinción de su fundación con intervención obligatoria del Protectorado (órgano público de control). Validamos la causa del art. 31 Ley 50/2002 (cumplimiento de plazo o de fin, imposibilidad de fines, causa estatutaria, acuerdo del Patronato con ratificación del Protectorado o sentencia judicial firme), el quórum y mayoría del Patronato, y - sobre todo - el destino del patrimonio remanente: PROHIBIDO destinarlo al fundador, patronos o sus familiares (art. 33). Cierra simétricamente el cluster fundaciones tras la constitución (#98).
- Precio Managora
- 99,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa administrativa. La disolución y liquidación de la fundación suele exigir escritura pública notarial (arancel notarial a su cargo) y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones, importes independientes de nuestros honorarios.
- Plazo
- Presentación: tras informe del Protectorado. Resolución del Registro: 90 días con silencio POSITIVO.
- Dónde se presenta
- Registro de Fundaciones (estatal o autonómico) y Protectorado competente
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
- 2Validamos causa, quórum/mayoría del Patronato, intervención del Protectorado y destino del patrimonio.
- 3Pago de 99 € + tasa registro (84,79 € estatal o ~60 € autonómico).
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Le redactamos el acta del Patronato y el inventario final.
- 6Tramitamos la consulta y comunicación al Protectorado competente.
- 7Si el Protectorado se opone: análisis y, si procede, vía judicial.
- 8Coordinamos la entrega del patrimonio remanente al destinatario aprobado.
- 9Solicitud de cancelación registral y baja del NIF en AEAT (modelo 036).
Qué necesita tener a mano
- •Acta del Patronato certificada por el secretario con el acuerdo de extinción.
- •Comunicación al Protectorado y, en su caso, informe favorable.
- •Inventario final con activo y pasivo al cierre.
- •Documentación del destino del patrimonio remanente (acuerdo con la entidad destinataria).
- •Si causa estatutaria: referencia al artículo de los estatutos.
- •Si sentencia judicial: copia de la sentencia firme.
A tener en cuenta
- Marco: arts. 31-33 Ley 50/2002 de Fundaciones + RD 1337/2005 (estatal) + leyes autonómicas.
- Causas (art. 31): cumplimiento plazo, cumplimiento fin, imposibilidad fines, causa estatutaria, acuerdo Patronato con ratificación Protectorado, sentencia firme.
- Intervención OBLIGATORIA del Protectorado: sin su informe el Registro denegará la cancelación.
- PROHIBICIÓN clave (art. 33): el patrimonio remanente NO puede destinarse al fundador, patronos o familiares. Debe ir a entidades de fines análogos previstas en estatutos o, en su defecto, a entidades no lucrativas designadas por el Protectorado.
- Plazo administrativo: 90 días con silencio POSITIVO.
- Tasa: estatal 84,79 € (Ministerio Justicia 2026); autonómico variable (~60 € de referencia).
- Tras la inscripción de la extinción: baja del NIF en AEAT (modelo 036), cierre de cuentas bancarias y comunicación al Protectorado de la cancelación efectiva.
- Si patrimonio remanente negativo: los liquidadores responden de la diligencia debida; valore declarar concurso si la fundación es insolvente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar extinción y liquidación de fundación con Managora?
El precio del servicio de Managora es 99,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasa administrativa. La disolución y liquidación de la fundación suele exigir escritura pública notarial (arancel notarial a su cargo) y la inscripción de la extinción en el Registro de Fundaciones, importes independientes de nuestros honorarios..
¿Cuánto tarda?
Presentación: tras informe del Protectorado. Resolución del Registro: 90 días con silencio POSITIVO.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Acta del Patronato certificada por el secretario con el acuerdo de extinción., Comunicación al Protectorado y, en su caso, informe favorable., Inventario final con activo y pasivo al cierre., Documentación del destino del patrimonio remanente (acuerdo con la entidad destinataria)., Si causa estatutaria: referencia al artículo de los estatutos., Si sentencia judicial: copia de la sentencia firme.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Registro de Fundaciones (estatal o autonómico) y Protectorado competente. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con extinción y liquidación de fundación?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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