Proceso monitorio europeo: petición inicial (formulario A, Reg. CE 1896/2006)

Proceso monitorio europeo: petición inicial (formulario A, Reg. CE 1896/2006) se presenta ante Juzgado de Primera Instancia competente (España) o equivalente en otros EM UE. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su demanda por usted. Lo que le cobramos: 450 €. Tasa oficial: PF/autónomo: exenta. PJ: 100 € fijo + 0,5 % variable hasta 10.000 € (Ley 10/2012)

Preparamos y presentamos la petición inicial de proceso monitorio europeo (formulario A del Reg. CE 1896/2006) para reclamar cantidades liquidas, vencidas y exigibles a un deudor de otro país de la UE. Este procedimiento NO exige abogado ni procurador (art. 24 del Reglamento y disposición final 23a LEC): por eso podemos llevarlo integramente por usted. Si el deudor no se opone en 30 días, el juzgado emite la declaración de fuerza ejecutiva (formulario G), directamente ejecutable en cualquier Estado miembro sin exequatur. Útil cuando un cliente de Alemania, Francia, Italia, Portugal, Países Bajos, etc. no le paga. NO aplica a Dinamarca, ni a materia fiscal, aduanera, administrativa, de familia, sucesiones, concursal o laboral. Alcance del encargo: formulario A, presentación, seguimiento del requerimiento y obtención del formulario G. Si el deudor se opone, el asunto pasa a juicio declarativo, que exige procurador y NO esta incluido en este trámite.

Guía práctica: Cobrar deudas en Europa: monitorio europeo, escasa cuantia y título ejecutivo europeo. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Lo que le cobramos
450 €
Honorario Managora
450,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
PF/autónomo: exenta. PJ: 100 € fijo + 0,5 % variable hasta 10.000 € (Ley 10/2012)
Plazo de resolución
Deudor: 30 días desde la notificación del formulario E para pagar u oponerse (formulario F). Si guarda silencio, el juzgado emite el formulario G, ejecutable sin exequatur en cualquier Estado miembro de la UE. Nuestro encargo llega hasta la obtención de ese formulario G.
Qué recibe
Demanda

Desglose del coste: Gestión 450,00 € (IVA 21% incl.). Particular o autónomo: tasa exenta. Persona jurídica: tasa judicial de 100 € fijos más 0,5 % variable hasta 10.000 €..

Proceso monitorio europeo: petición inicial (formulario A, Reg. CE 1896/2006): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Validamos que la materia sea apta (no fiscal, administrativa, de familia, concursal ni laboral), que la reclamación sea transfronteriza dentro de la UE (excluida Dinamarca) y que el organo elegido sea competente.
  3. 3Calculamos cuantía total (principal + intereses + costes) y tasa judicial según solicitante.
  4. 4Pago de 450,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + tasa judicial (0 € PF/autónomo, ~140 € PJ para 8.500 €).
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Le redactamos el FORMULARIO A (petición de monitorio europeo) en español + apoyo bilingüe si lo necesita.
  7. 7Presentamos la petición en el Juzgado de Primera Instancia competente en su nombre, al amparo del mandato firmado. Al no ser preceptivos abogado ni procurador en esta fase, no necesita contratar a nadie mas.
  8. 8El juzgado notifica el formulario E (requerimiento de pago) al deudor en su Estado miembro. Tiene 30 días para pagar u oponerse. Le avisamos de cada movimiento.
  9. 9Si el deudor paga o guarda silencio: solicitamos y le entregamos el formulario G (declaración de fuerza ejecutiva), valido en cualquier Estado miembro de la UE sin exequatur. Aquí termina nuestro encargo.
  10. 10Si el deudor se opone (formulario F), el asunto continua como juicio verbal (hasta 6.000 euros) o juicio ordinario (mas de 6.000 euros). Esa fase judicial exige procurador y NO esta incluida en este trámite: se lo comunicamos, le entregamos el expediente completo y le devolvemos la parte de la gestión no prestada.
  11. 11La ejecución forzosa del formulario G en el país del deudor (embargo de bienes o de cuentas) es un procedimiento judicial distinto, con procurador, y NO forma parte de este trámite. En la practica, la mayoria de deudores paga al recibir el requerimiento del juzgado.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI / NIE / CIF / VAT del solicitante.
  • Identificación completa del demandado (nombre, NIF/VAT, domicilio, Estado miembro).
  • Documentos que acrediten la deuda: facturas, contrato firmado, albaranes, correspondencia.
  • Justificante de la reclamación extrajudicial previa (burofax, mail certificado, requerimiento notarial).
  • Si la moneda original no es €: tipo de cambio del Banco Central Europeo del día de la reclamación.
  • Justificante de la competencia (Bruselas I bis): cláusula contractual, factura con lugar de pago, etc.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Notaría: firma de escritura o acta notarial

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: Reglamento CE 1896/2006 + Reg. UE 2015/2421 + Reg. UE 1215/2012 (Bruselas I bis) + Ley 4/2011 (España).
  • Aplicable a TODOS los Estados miembros UE EXCEPTO Dinamarca (art. 2.3 del Reg.).
  • Materias EXCLUIDAS (art. 2.2): fiscal, aduanero, administrativo, responsabilidad del Estado, régimen económico matrimonial, sucesiones, concursal, seguridad social.
  • Requisitos: crédito liquido, vencido y exigible (igual que el monitorio nacional). Sin tope de cuantia.
  • Postulación: la petición de monitorio europeo NO exige abogado ni procurador (art. 24 del Reg. CE 1896/2006 y disposición final 23a LEC). Por eso este trámite lo préstamos integramente nosotros, de principio a fin.
  • Procedimiento: formulario A (petición) -> formulario E (requerimiento al deudor, 30 días para pagar u oponerse) -> formulario G (declaración de fuerza ejecutiva si hay silencio) o formulario F (oposición, que traslada el asunto a la vía civil declarativa, con procurador, fuera del alcance de este trámite).
  • VENTAJA CLAVE: el formulario G es DIRECTAMENTE EJECUTABLE en cualquier Estado miembro UE sin necesidad de exequátur (art. 19 del Reg.). Frente al monitorio nacional, evita un nuevo juicio de reconocimiento en el país del deudor.
  • Competencia: regla general el domicilio del demandado (Bruselas I bis). Excepciones: lugar de cumplimiento, fuero contractual, consumidores (siempre tribunal del consumidor).
  • Idioma: formulario A en idioma del juzgado donde se interpone. El demandado puede exigir traducción al idioma de su EM en la fase de ejecución.
  • Tasa judicial España (Ley 10/2012): persona física y autónomo profesional EXENTOS; persona jurídica 100 € fijo + 0,5 % variable hasta 10.000 €.
  • Si NO hay reclamación extrajudicial previa: aunque no es requisito legal, la práctica judicial recomienda haberla hecho para evitar oposición fácil del demandado por desconocimiento.
  • Si quiere reforzar la prueba antes de pedir el monitorio, podemos preparar un acta notarial de remisión de documentos: ponemos notario propio.

Proceso monitorio europeo: petición inicial (formulario A, Reg. CE 1896/2006): preguntas frecuentes

Proceso monitorio europeo: petición inicial (formulario A, Reg. CE 1896/2006): ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 450 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 450,00 € (IVA 21% incl.). Particular o autónomo: tasa exenta. Persona jurídica: tasa judicial de 100 € fijos más 0,5 % variable hasta 10.000 €.. El honorario de Managora es 450,00 €, IVA 21% incluido (371,90 € de base + 78,10 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: PF/autónomo: exenta. PJ: 100 € fijo + 0,5 % variable hasta 10.000 € (Ley 10/2012).

Proceso monitorio europeo: petición inicial (formulario A, Reg. CE 1896/2006): ¿cuánto tarda?

Deudor: 30 días desde la notificación del formulario E para pagar u oponerse (formulario F). Si guarda silencio, el juzgado emite el formulario G, ejecutable sin exequatur en cualquier Estado miembro de la UE. Nuestro encargo llega hasta la obtención de ese formulario G.

Proceso monitorio europeo: petición inicial (formulario A, Reg. CE 1896/2006): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF / VAT del solicitante., Identificación completa del demandado (nombre, NIF/VAT, domicilio, Estado miembro)., Documentos que acrediten la deuda: facturas, contrato firmado, albaranes, correspondencia., Justificante de la reclamación extrajudicial previa (burofax, mail certificado, requerimiento notarial)., Si la moneda original no es €: tipo de cambio del Banco Central Europeo del día de la reclamación., Justificante de la competencia (Bruselas I bis): cláusula contractual, factura con lugar de pago, etc.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Juzgado de Primera Instancia competente (España) o equivalente en otros EM UE. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

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Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Juzgado de Primera Instancia competente (España) o equivalente en otros EM UE.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Juzgado de Primera Instancia competente (España) o equivalente en otros EM UE, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Juzgado de Primera Instancia competente (España) o equivalente en otros EM UE.

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