Cobrar deudas en Europa: monitorio europeo, escasa cuantia y titulo ejecutivo europeo
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si un cliente de otro país de la UE no le paga, tiene tres vías rápidas sin pleito clásico: el monitorio europeo (sin límite de cuantía, para deudas no discutidas), el proceso europeo de escasa cuantía (hasta 5.000 euros, todo por escrito) y el título ejecutivo europeo (para ejecutar fuera una resolución española). Ninguna de estas solicitudes exige abogado ni procurador: usted puede comparecer por sí mismo (artículo 23.2 de la LEC). Managora prepara íntegramente los formularios y la documentación, y le guía paso a paso en la presentación y el seguimiento.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2015/2421, aplicable desde el 14 de julio de 2017: elevó el límite de la escasa cuantía de 2.000 a 5.000 euros, impulsó la notificación electrónica y la videoconferencia, y permite que un monitorio europeo con oposición continúe por el proceso europeo de escasa cuantía si la reclamación cabe en él.
- Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis), aplicable desde el 10 de enero de 2015: suprimió el exequátur con carácter general, por lo que el título ejecutivo europeo del Reglamento 805/2004 convive hoy con el certificado del artículo 53 de Bruselas I bis como vía alternativa.
- Tasa judicial (Ley 10/2012): las personas físicas están exentas desde el Real Decreto-ley 1/2015 y la cuota variable quedó anulada por la STC 140/2016; a 4 de agosto de 2026 una sociedad paga solo 100 euros de cuota fija en el monitorio europeo cuando la reclamación supera 2.000 euros.
- Dinamarca sigue fuera de los tres reglamentos y el Reino Unido dejó de aplicarlos tras el Brexit: contra deudores en esos países hay que acudir a la vía nacional correspondiente.
¿Qué vías tengo para cobrar una deuda de un cliente de otro país de la UE?
La Unión Europea ha creado tres instrumentos pensados para que una pyme, un autónomo o un particular cobre una deuda transfronteriza sin un pleito clásico: el proceso monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006), el proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento CE 861/2007, reformado por el Reglamento UE 2015/2421) y el certificado de título ejecutivo europeo (Reglamento CE 805/2004). Los tres funcionan con formularios normalizados, valen en todos los Estados miembros salvo Dinamarca y producen un título que se ejecuta directamente en el país del deudor, sin exequátur, es decir, sin ningún procedimiento intermedio de reconocimiento.
La elección depende del caso. Si la deuda es dineraria, está vencida y el deudor previsiblemente no la discutirá, el monitorio europeo es la vía más rápida y no tiene límite de cuantía. Si la reclamación no supera los 5.000 euros (sin contar intereses ni costas), o si prevé que el deudor discutirá, el proceso europeo de escasa cuantía permite obtener una sentencia por escrito, con plazos tasados. Y si usted ya tiene una resolución española, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva sobre un crédito que el deudor no impugnó, no necesita volver a pleitear: basta certificarla como título ejecutivo europeo y ejecutarla en el país del deudor.
Quedan fuera de estos instrumentos las materias fiscal, aduanera y administrativa, y ámbitos como familia, sucesiones, concursos o seguridad social. Además son opcionales: el artículo 1.2 del Reglamento 1896/2006 aclara que no sustituyen a los procedimientos nacionales, de modo que siempre puede valorarse la vía que más convenga. Managora analiza su caso y le indica el instrumento adecuado antes de preparar nada.
¿Cómo funciona el proceso monitorio europeo (formulario A)?
El monitorio europeo sirve para reclamar créditos pecuniarios de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha de la petición (artículo 4 del Reglamento 1896/2006), sin tope de cuantía. Todo empieza con el formulario A, la petición de requerimiento europeo de pago, en la que se identifican las partes, el origen de la deuda, los intereses y los medios de prueba, y se justifica la competencia del juzgado conforme al Reglamento Bruselas I bis.
El juzgado examina la petición lo antes posible (artículo 8) y, si está bien planteada, expide el requerimiento europeo de pago (formulario E) por regla general en un plazo de 30 días (artículo 12). El deudor dispone entonces de 30 días desde la notificación para pagar o para oponerse mediante el formulario F. Si guarda silencio, el juzgado declara ejecutivo el requerimiento sin demora con el formulario G (artículo 18), y ese formulario G se reconoce y ejecuta en cualquier Estado miembro sin declaración de ejecutividad y sin posibilidad de impugnar su reconocimiento (artículo 19).
La petición de monitorio europeo no exige abogado ni procurador (artículo 24 del Reglamento y disposición final 23ª de la LEC): el acreedor está facultado para comparecer por sí mismo conforme al artículo 23.2 de la LEC. Managora prepara el formulario A completo, reúne y ordena la documentación de la deuda, le indica el juzgado competente y le acompaña en la presentación, que realiza usted en su propio nombre, así como en el seguimiento del requerimiento hasta obtener el formulario G. Si el deudor presenta oposición, el asunto se traslada al proceso civil que corresponda, que ya exige postulación y queda fuera de este encargo; se lo explicamos en ese momento con las opciones disponibles.
¿Cuándo conviene el proceso europeo de escasa cuantía?
El proceso europeo de escasa cuantía cubre reclamaciones civiles y mercantiles transfronterizas de hasta 5.000 euros, excluidos intereses, gastos y costas. A diferencia del monitorio, sirve también cuando el deudor discute la deuda: es un procedimiento contradictorio que termina en sentencia, casi siempre sin vista y todo por escrito mediante formularios. Los consumidores pueden además presentar la demanda ante el juzgado de su propio municipio cuando el foro de consumidores del Reglamento Bruselas I bis lo permite.
Los plazos están tasados: presentado el formulario A con los justificantes (facturas, contrato, correos), el juzgado da traslado al demandado en 14 días; el demandado tiene 30 días para contestar con el formulario C; y el juzgado debe dictar sentencia en los 30 días siguientes a recibir la contestación o la documentación completa. La vista oral es excepcional y, cuando se celebra, se procura hacer por videoconferencia.
La sentencia se reconoce y ejecuta en cualquier Estado miembro sin declaración de ejecutabilidad (artículo 20 del Reglamento 861/2007). Para ejecutarla fuera basta pedir al juzgado el certificado del formulario D, que se expide sin coste adicional. Según el Centro Europeo del Consumidor en España, este proceso no está sujeto a tasa judicial en España. Managora prepara la demanda y sus anexos, determina el órgano competente y le acompaña hasta la sentencia y su certificado.
¿Qué es el título ejecutivo europeo y cuándo lo necesito?
El título ejecutivo europeo (TEE) no es un pleito nuevo: es un certificado que convierte una resolución judicial española, una transacción judicial o un documento público con fuerza ejecutiva en un título directamente ejecutable en cualquier Estado miembro (salvo Dinamarca), sin exequátur. Solo cabe sobre créditos no impugnados: el deudor lo aceptó expresamente (allanamiento, transacción, documento público) o nunca se opuso en el procedimiento, o no compareció pese a estar debidamente notificado.
La certificación se solicita al mismo órgano que dictó la resolución o autorizó el documento: el juzgado español que dictó la sentencia o el auto del monitorio nacional, o el notario en el caso de escrituras con fuerza ejecutiva (disposición final 21ª de la LEC). El órgano comprueba que se cumplieron las normas mínimas de notificación al deudor del Reglamento 805/2004 y expide el certificado con el formulario normalizado correspondiente (anexos I a III según sea resolución, transacción o documento público).
Es la vía natural cuando usted ya ganó en España (por ejemplo un monitorio nacional que el deudor no contestó) y el deudor tiene sus bienes en otro país de la UE. Desde 2015 convive con el Reglamento Bruselas I bis (1215/2012), que también suprimió el exequátur con su propio certificado del artículo 53: hoy ambos caminos evitan el procedimiento intermedio y Managora le indica cuál encaja mejor en su caso. Nuestro encargo cubre la redacción de la solicitud de certificación y la preparación del expediente para su presentación ante el órgano emisor.
¿Qué juzgado es competente y cuánto cuesta reclamar?
La competencia internacional se determina por el Reglamento Bruselas I bis (1215/2012). La regla general es demandar en el Estado del domicilio del deudor, pero los foros especiales permiten muchas veces litigar desde España: en la compraventa, el lugar de entrega de las mercancías; en los servicios, el lugar donde se prestaron. Atención a un caso especial: si el deudor es un consumidor, el monitorio europeo solo puede presentarse ante los tribunales del Estado donde ese consumidor está domiciliado (artículo 6.2 del Reglamento 1896/2006).
Dentro de España, la petición de monitorio europeo se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, de forma exclusiva y excluyente (disposición final 23ª de la LEC). En cambio, la demanda del proceso europeo de escasa cuantía se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia o ante el Juzgado de lo Mercantil, en atención al objeto de la reclamación (disposición final 24ª de la LEC). La certificación de título ejecutivo europeo se pide al propio órgano que dictó la resolución o, en documentos públicos, al notario autorizante. Justificar bien la competencia en el formulario es clave para evitar que la petición se rechace.
En cuanto a costes: las personas físicas y los autónomos están exentos de la tasa judicial en todo caso; las sociedades pagan 100 euros de cuota fija en el monitorio europeo cuando la reclamación supera los 2.000 euros (la cuota variable quedó anulada por el Tribunal Constitucional). A ello puede sumarse la traducción jurada del título si el Estado de ejecución la exige. No hay honorarios obligatorios de abogado ni procurador en la fase de petición. El importe del servicio de Managora está siempre actualizado en la ficha de cada trámite: proceso monitorio europeo, proceso europeo de escasa cuantía y título ejecutivo europeo.
¿Qué pasa si el deudor se opone o sigue sin pagar?
En el monitorio europeo, la oposición del deudor (formulario F) traslada el asunto al proceso civil que corresponda en el Estado de origen. Desde la reforma del Reglamento 2015/2421 usted puede pedir que continúe por el proceso europeo de escasa cuantía si la reclamación cabe en él, y también puede indicar en el propio formulario A que, si hay oposición, prefiere que el procedimiento termine y no ir a juicio. En la escasa cuantía la contestación del deudor no frustra nada: el juzgado dicta sentencia igualmente, incluso si el demandado no contesta.
Obtenido el título (formulario G, sentencia con certificado D o resolución certificada como TEE), la ejecución se rige por el Derecho del Estado donde se ejecuta (artículo 21 del Reglamento 1896/2006): allí se piden los embargos de cuentas o bienes conforme a sus normas, presentando copia del título, el certificado y, si ese Estado la exige, una traducción certificada. El título europeo se ejecuta en las mismas condiciones que una resolución dictada en ese país.
No deje enfriar la deuda: cuanto más tarde en reclamar, más difícil es localizar bienes del deudor. Managora lo prepara todo por usted: entre en la ficha del trámite que encaje con su caso, complete el cuestionario y nos encargamos de los formularios, del expediente y del seguimiento, acompañándole en cada paso hasta tener el título listo para ejecutar. Puede ver el importe actualizado en cada ficha.
Paso a paso
- 1
Reúna la documentación de la deuda
Facturas, contrato o pedido, albaranes o justificantes de entrega, y la correspondencia con el deudor. Necesitará también su identificación completa (nombre o razón social, NIF/VAT y domicilio en su Estado miembro) y, si la hay, la reclamación extrajudicial previa (burofax o correo certificado).
- 2
Elija el instrumento adecuado
Deuda dineraria vencida que el deudor previsiblemente no discutirá: monitorio europeo, sin límite de cuantía. Reclamación de hasta 5.000 euros o deuda discutida: proceso europeo de escasa cuantía. Resolución española, transacción o documento público ya obtenidos sobre crédito no impugnado: certificación de título ejecutivo europeo. Managora analiza su caso y se lo confirma antes de preparar el expediente.
- 3
Presente el formulario A ante el órgano competente(En el monitorio, el juzgado expide el requerimiento por regla general en 30 días)
Managora cumplimenta el formulario A (petición de monitorio o demanda de escasa cuantía) con la justificación de la competencia conforme a Bruselas I bis y le indica el órgano al que dirigirlo: Juzgado de Primera Instancia en el monitorio europeo, y Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil en la escasa cuantía, según el objeto de la reclamación. La presentación la realiza usted en su propio nombre (artículo 23.2 de la LEC) y le guiamos en ella paso a paso. En el TEE, preparamos la solicitud de certificación dirigida al órgano que dictó la resolución.
- 4
Espere la reacción del deudor(30 dias desde la notificacion al deudor)
En el monitorio europeo, el deudor recibe el formulario E y tiene 30 días para pagar u oponerse con el formulario F. En la escasa cuantía, el juzgado le da traslado en 14 días y el demandado dispone de 30 días para contestar con el formulario C.
- 5
Obtenga el título ejecutivo(Sentencia de escasa cuantia: 30 dias desde la documentacion completa)
Sin oposición, el juzgado declara ejecutivo el requerimiento con el formulario G. En la escasa cuantía, dicta sentencia en los 30 días siguientes a recibir la contestación o la documentación completa, y expide gratis el certificado del formulario D. En el TEE, el órgano emisor expide el certificado de los anexos I a III.
- 6
Ejecute en el país del deudor
Con el título y su certificado (más traducción certificada si el Estado de ejecución la exige) se insta la ejecución ante las autoridades de ese país, que embargan cuentas o bienes conforme a su Derecho. No hace falta exequátur ni ningún reconocimiento previo.
Un ejemplo
Una sociedad española factura 3.200 euros por un servicio prestado en España a una empresa portuguesa que no paga. La deuda está vencida, documentada en contrato y factura, y no ha sido discutida por escrito.
- Deuda dineraria, vencida y de importe determinado, y sin indicios de que el deudor la discuta: procede el monitorio europeo (Reglamento 1896/2006), que no tiene límite de cuantía.
- Competencia: el servicio se prestó en España, luego cabe el foro del lugar de prestación del Reglamento Bruselas I bis. Dentro de España, Juzgado de Primera Instancia (disposición final 23ª de la LEC).
- Tasa judicial: reclama una sociedad y la deuda supera 2.000 euros, luego 100 euros de cuota fija; la cuota variable está anulada por la STC 140/2016.
- Postulación: no se exige abogado ni procurador; la sociedad comparece por sí misma (artículo 23.2 de la LEC) con el formulario A preparado por Managora.
- Si el deudor no se opone en 30 días desde la notificación, el juzgado expide el formulario G, ejecutable en Portugal sin exequátur.
Título ejecutivo europeo en forma de formulario G en torno a 2 o 3 meses según los plazos legales, con 100 euros de tasa judicial y sin honorarios obligatorios de abogado ni procurador. Si el deudor se opusiera, la reclamación cabe en el proceso europeo de escasa cuantía por no superar los 5.000 euros.
Los tres instrumentos europeos de cobro (a 4 de agosto de 2026)
| Instrumento | Norma | Cuantía | Para qué sirve | Título que se obtiene |
|---|---|---|---|---|
| Proceso monitorio europeo | Reglamento (CE) 1896/2006 | Sin límite | Deudas dinerarias de importe determinado, vencidas y exigibles, que el deudor previsiblemente no discutirá | Requerimiento europeo de pago ejecutivo (formulario G) |
| Proceso europeo de escasa cuantía | Reglamento (CE) 861/2007, reformado por el Reglamento (UE) 2015/2421 | Hasta 5.000 euros sin intereses ni costas | Reclamaciones civiles y mercantiles transfronterizas, aunque el deudor discuta | Sentencia + certificado (formulario D) |
| Título ejecutivo europeo (TEE) | Reglamento (CE) 805/2004 | Sin límite | Ejecutar en otro Estado miembro una resolución, transacción o documento público español sobre crédito no impugnado | Certificado TEE (anexos I a III) |
Órgano competente en España
| Instrumento | Órgano al que se dirige | Norma española de aplicación |
|---|---|---|
| Proceso monitorio europeo | Juzgado de Primera Instancia, de forma exclusiva y excluyente | Disposición final 23ª de la LEC |
| Proceso europeo de escasa cuantía | Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, en atención al objeto de la reclamación | Disposición final 24ª de la LEC |
| Título ejecutivo europeo | El órgano que dictó la resolución o aprobó la transacción; el notario autorizante en documentos públicos | Disposición final 21ª de la LEC |
Plazos clave por fase
| Fase | Monitorio europeo | Escasa cuantía europea |
|---|---|---|
| Examen y primer impulso del juzgado | Requerimiento expedido por regla general en 30 días (art. 12) | Traslado al demandado en 14 días desde la demanda |
| Reacción del deudor | 30 días para pagar u oponerse (formulario F) | 30 días para contestar (formulario C) |
| Título | Formulario G sin demora si no hay oposición (art. 18) | Sentencia en 30 días desde la contestación o documentación completa |
| Ejecución en otro Estado miembro | Directa, sin exequátur (art. 19) | Directa, sin exequátur (art. 20) |
Tasa judicial en España (Ley 10/2012, tras RDL 1/2015 y STC 140/2016)
| Quién reclama | Monitorio europeo | Escasa cuantía europea |
|---|---|---|
| Persona física o autónomo | Exenta en todo caso | Exenta en todo caso |
| Sociedad (persona jurídica) | 100 euros de cuota fija; exenta si la reclamación no supera 2.000 euros (salvo que se funde en título ejecutivo extrajudicial) | Sin tasa judicial según el Centro Europeo del Consumidor en España |
| Cuota variable | Anulada por el Tribunal Constitucional (STC 140/2016) | Anulada por el Tribunal Constitucional (STC 140/2016) |
¿Monitorio europeo o proceso europeo de escasa cuantía?
| Monitorio europeo | Escasa cuantía europea | |
|---|---|---|
| Cuantía | Sin límite | Hasta 5.000 euros, sin contar intereses ni costas |
| ¿Sirve si el deudor discute la deuda? | No: la oposición traslada el asunto a un juicio posterior | Sí: es contradictorio y termina en sentencia aunque el deudor conteste |
| Tipo de reclamación | Solo créditos dinerarios de importe determinado, vencidos y exigibles | Reclamaciones civiles y mercantiles, dinerarias o no dinerarias |
| Órgano competente en España | Juzgado de Primera Instancia, exclusivo y excluyente (DF 23ª LEC) | Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil según el objeto (DF 24ª LEC) |
| Tramitación | Formulario A; el juzgado requiere de pago al deudor sin oírle antes | Formularios A y C; ambas partes se pronuncian por escrito, vista excepcional |
| Duración orientativa de los plazos regulados | Unos 2 a 3 meses si el deudor no se opone | Unos 3 meses desde la admisión (14 + 30 + 30 días) |
| Título obtenido | Formulario G ejecutable en toda la UE sin exequátur | Sentencia + certificado D ejecutable en toda la UE sin exequátur |
| Tasa judicial en España para sociedades | 100 euros de cuota fija si la reclamación supera 2.000 euros | Sin tasa según el Centro Europeo del Consumidor en España |
Formularios y dónde se presenta
- Formulario A: petición de requerimiento europeo de pago (anexo I del Reglamento 1896/2006). Se dirige al Juzgado de Primera Instancia competente ↗
- Formulario F: oposición al requerimiento europeo de pago (anexo VI del Reglamento 1896/2006) ↗
- Formulario A: demanda del proceso europeo de escasa cuantía (anexo I del Reglamento 861/2007). Se dirige al Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el objeto de la reclamación ↗
- Formulario C: contestación del demandado en escasa cuantía (anexo III del Reglamento 861/2007) ↗
- Formulario D: certificado de la sentencia de escasa cuantía para su ejecución en otro Estado miembro (anexo IV del Reglamento 861/2007); lo expide el juzgado sin coste ↗
- Certificado de título ejecutivo europeo (anexos I a III del Reglamento 805/2004, según sea resolución, transacción o documento público). Se solicita al órgano emisor español ↗
- Modelo 696: autoliquidación de la tasa judicial (solo personas jurídicas obligadas). Sede electrónica de la Agencia Tributaria ↗
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda cobrar con un monitorio europeo?
El juzgado debe expedir el requerimiento por regla general en 30 días y el deudor tiene otros 30 para pagar u oponerse; si guarda silencio, la declaración de ejecutividad (formulario G) se emite sin demora. Con los plazos legales, unos 2 a 3 meses hasta tener el título, aunque el ritmo real depende de la carga de cada juzgado. La ejecución posterior en el país del deudor añade su propio plazo.
¿Necesito abogado o procurador?
No. La petición de monitorio europeo no exige abogado ni procurador (artículo 24 del Reglamento 1896/2006), la demanda de escasa cuantía tampoco (artículo 10 del Reglamento 861/2007) y la certificación de título ejecutivo europeo es una solicitud al órgano que dictó la resolución. Eso significa que usted está facultado para comparecer por sí mismo (artículo 23.2 de la LEC): Managora prepara los formularios, la documentación y el escrito, y le guía en la presentación, que usted realiza en su propio nombre. Solo si el deudor se opone al monitorio y el asunto pasa a juicio se aplican las reglas españolas de postulación.
¿Ante qué juzgado se presenta en España?
El monitorio europeo se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia, competencia exclusiva y excluyente según la disposición final 23ª de la LEC. La demanda del proceso europeo de escasa cuantía se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia o ante el Juzgado de lo Mercantil, en atención al objeto de la reclamación (disposición final 24ª de la LEC). La certificación de título ejecutivo europeo se pide al mismo órgano que dictó la resolución o, si es un documento público, al notario autorizante.
¿Qué papeles necesito para empezar?
Las facturas, el contrato o pedido, los albaranes y la correspondencia que acrediten la deuda; la identificación completa del deudor (razón social, NIF o VAT y domicilio); y los datos que fundan la competencia del juzgado (lugar de entrega o de prestación del servicio, cláusula del contrato). Para el título ejecutivo europeo: la resolución o documento a certificar y el justificante de su notificación al deudor.
¿Qué pasa si el deudor se opone al monitorio europeo?
El asunto se traslada al proceso civil que corresponda en el Estado donde se presentó. Puede pedir que continúe por el proceso europeo de escasa cuantía si la reclamación no supera 5.000 euros, o indicar en el propio formulario A que en caso de oposición prefiere terminar el procedimiento y no ir a juicio. Ese pleito posterior no está incluido en el encargo del monitorio y se lo presupuestaríamos aparte según el caso.
¿Sirven estos procedimientos contra un deudor en Dinamarca o en el Reino Unido?
No. Dinamarca está excluida de los tres reglamentos y el Reino Unido dejó de aplicarlos tras el Brexit. En esos casos hay que reclamar por la vía nacional del país del deudor o por los convenios internacionales aplicables. Managora estudia su caso y le orienta sobre la alternativa disponible.
¿Cuánto cuesta reclamar una deuda europea?
Si usted es persona física o autónomo, no paga tasa judicial. Si reclama una sociedad, la tasa del monitorio europeo es de 100 euros de cuota fija cuando la deuda supera 2.000 euros, y el proceso de escasa cuantía no está sujeto a tasa en España según el Centro Europeo del Consumidor. Puede añadirse la traducción certificada del título si el país de ejecución la exige. El importe del servicio de Managora está actualizado en la ficha de cada trámite.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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