Recurso de alzada administrativo
Le redactamos y presentamos el recurso de alzada (Ley 39/2015 LPACAP arts. 121-122) contra resoluciones administrativas que no agotan la vía. Plazo: 1 MES desde notificación expresa o 3 MESES desde silencio. Lo resuelve el órgano superior jerárquico en plazo máximo de 3 meses (silencio negativo). Tras la alzada se agota la vía administrativa y queda abierta la contencioso-administrativa (2 meses por resolución expresa, 6 meses por silencio - LJCA art. 46). Incluye solicitud de suspensión cautelar de la ejecución.
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasas administrativas. La interposición del recurso es gratuita.
- Plazo
- Plazo de interposición: 1 mes (resolución expresa) o 3 meses (silencio). Resolución: 3 meses.
- Dónde se presenta
- Órgano que dictó el acto + Órgano superior jerárquico
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Validamos plazo (1 mes resolución expresa / 3 meses silencio) - si caducado, alerta crítica con vías alternativas.
- 3Pago de 29 € por la gestión.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Le redactamos el recurso completo con hechos, fundamentos de derecho, súplica y prueba documental.
- 6Si solicita suspensión: justificación específica de daños de imposible reparación.
- 7Presentación electrónica o presencial ante el órgano que dictó el acto o directamente ante el superior jerárquico.
- 8Vigilancia del plazo de 3 meses para resolución expresa. Si silencio: cierre de la vía administrativa para acudir al contencioso-administrativo (6 meses).
Qué necesita tener a mano
- •DNI / NIE / CIF del recurrente.
- •Copia de la resolución recurrida con su notificación.
- •Documentación que acredite la representación si interviene representante.
- •Prueba documental que apoye los fundamentos.
- •Si solicita suspensión: justificación de daños de imposible reparación.
A tener en cuenta
- Marco: Ley 39/2015 LPACAP arts. 121-122 + LJCA arts. 25, 46.
- RECURSO DE ALZADA: contra actos que NO agotan la vía. Resuelve el ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO. Plazo de interposición 1 mes (resolución expresa) o 3 meses (silencio).
- Plazo de RESOLUCIÓN del recurso: 3 MESES máximos (art. 122.2 LPACAP). Sin notificación: SILENCIO NEGATIVO desestimatorio.
- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: tras la resolución del recurso de alzada (o silencio), se agota la vía. Solo cabe contencioso-administrativo o, excepcionalmente, recurso extraordinario de revisión.
- PLAZO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LJCA art. 46): 2 MESES desde notificación expresa de la resolución del recurso, o 6 MESES desde silencio.
- DIFERENCIA con recurso de REPOSICIÓN (arts. 123-124 LPACAP): la reposición es POTESTATIVA contra actos que SÍ agotan la vía. Resuelve el MISMO órgano. Plazo 1 mes.
- SUSPENSIÓN CAUTELAR (art. 117 LPACAP): el recurso de alzada NO suspende automáticamente la ejecución. Hay que solicitarla expresamente y justificar daños de imposible reparación.
- Conexiones naturales: recurso_multa_dgt (recurso específico de tráfico), reclamacion_aeat (vía económico-administrativa AEAT), juicio_verbal_civil / juicio_ordinario_civil si pasa a vía judicial.
- Tras la alzada: si se desestima, se puede acudir al contencioso-administrativo (Juzgado Contencioso o TSJ según cuantía).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar recurso de alzada administrativo con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasas administrativas. La interposición del recurso es gratuita..
¿Cuánto tarda?
Plazo de interposición: 1 mes (resolución expresa) o 3 meses (silencio). Resolución: 3 meses.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del recurrente., Copia de la resolución recurrida con su notificación., Documentación que acredite la representación si interviene representante., Prueba documental que apoye los fundamentos., Si solicita suspensión: justificación de daños de imposible reparación.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Órgano que dictó el acto + Órgano superior jerárquico. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con recurso de alzada administrativo?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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