Recurso de alzada administrativo

Le redactamos y presentamos el recurso de alzada (Ley 39/2015 LPACAP arts. 121-122) contra resoluciones administrativas que no agotan la vía. Plazo: 1 MES desde notificación expresa o 3 MESES desde silencio. Lo resuelve el órgano superior jerárquico en plazo máximo de 3 meses (silencio negativo). Tras la alzada se agota la vía administrativa y queda abierta la contencioso-administrativa (2 meses por resolución expresa, 6 meses por silencio - LJCA art. 46). Incluye solicitud de suspensión cautelar de la ejecución.

Precio Managora
29,00 €
Tasa oficial
Sin tasas administrativas. La interposición del recurso es gratuita.
Plazo
Plazo de interposición: 1 mes (resolución expresa) o 3 meses (silencio). Resolución: 3 meses.
Dónde se presenta
Órgano que dictó el acto + Órgano superior jerárquico
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Validamos plazo (1 mes resolución expresa / 3 meses silencio) - si caducado, alerta crítica con vías alternativas.
  3. 3Pago de 29 € por la gestión.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Le redactamos el recurso completo con hechos, fundamentos de derecho, súplica y prueba documental.
  6. 6Si solicita suspensión: justificación específica de daños de imposible reparación.
  7. 7Presentación electrónica o presencial ante el órgano que dictó el acto o directamente ante el superior jerárquico.
  8. 8Vigilancia del plazo de 3 meses para resolución expresa. Si silencio: cierre de la vía administrativa para acudir al contencioso-administrativo (6 meses).

Qué necesita tener a mano

  • DNI / NIE / CIF del recurrente.
  • Copia de la resolución recurrida con su notificación.
  • Documentación que acredite la representación si interviene representante.
  • Prueba documental que apoye los fundamentos.
  • Si solicita suspensión: justificación de daños de imposible reparación.

A tener en cuenta

  • Marco: Ley 39/2015 LPACAP arts. 121-122 + LJCA arts. 25, 46.
  • RECURSO DE ALZADA: contra actos que NO agotan la vía. Resuelve el ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO. Plazo de interposición 1 mes (resolución expresa) o 3 meses (silencio).
  • Plazo de RESOLUCIÓN del recurso: 3 MESES máximos (art. 122.2 LPACAP). Sin notificación: SILENCIO NEGATIVO desestimatorio.
  • AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: tras la resolución del recurso de alzada (o silencio), se agota la vía. Solo cabe contencioso-administrativo o, excepcionalmente, recurso extraordinario de revisión.
  • PLAZO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (LJCA art. 46): 2 MESES desde notificación expresa de la resolución del recurso, o 6 MESES desde silencio.
  • DIFERENCIA con recurso de REPOSICIÓN (arts. 123-124 LPACAP): la reposición es POTESTATIVA contra actos que SÍ agotan la vía. Resuelve el MISMO órgano. Plazo 1 mes.
  • SUSPENSIÓN CAUTELAR (art. 117 LPACAP): el recurso de alzada NO suspende automáticamente la ejecución. Hay que solicitarla expresamente y justificar daños de imposible reparación.
  • Conexiones naturales: recurso_multa_dgt (recurso específico de tráfico), reclamacion_aeat (vía económico-administrativa AEAT), juicio_verbal_civil / juicio_ordinario_civil si pasa a vía judicial.
  • Tras la alzada: si se desestima, se puede acudir al contencioso-administrativo (Juzgado Contencioso o TSJ según cuantía).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar recurso de alzada administrativo con Managora?

El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasas administrativas. La interposición del recurso es gratuita..

¿Cuánto tarda?

Plazo de interposición: 1 mes (resolución expresa) o 3 meses (silencio). Resolución: 3 meses.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del recurrente., Copia de la resolución recurrida con su notificación., Documentación que acredite la representación si interviene representante., Prueba documental que apoye los fundamentos., Si solicita suspensión: justificación de daños de imposible reparación.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Órgano que dictó el acto + Órgano superior jerárquico. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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