Recurrir a la Administracion: recurso de reposicion y de alzada
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
¿La Administración le ha denegado algo o le reclama un pago? Puede recurrir. Si el acto agota la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el mismo órgano; si no, recurso de alzada ante el superior. El plazo general es de un mes desde la notificación. Managora redacta y presenta su recurso por usted, dentro de plazo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Qué es recurrir y qué recurso le corresponde
Recurrir es pedir formalmente a la Administración que revise una resolución que le perjudica (una denegación, una sanción, una liquidación). Antes de acudir a los tribunales, la ley prevé unos recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La clave para saber cuál le toca es si el acto pone o no fin a la vía administrativa. Si el acto agota la vía, cabe el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, o acudir directamente al juzgado. Si el acto no agota la vía (lo dictó un órgano que tiene un superior jerárquico), procede el recurso de alzada ante ese superior.
No tiene que adivinarlo: la propia notificación incluye al final un pie de recurso que indica qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo. Managora lee esa notificación e identifica por usted el recurso correcto.
Recurso de reposición: mismo órgano, un mes, potestativo
El recurso de reposición (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015) se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, y solo procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa. El órgano que resolvió tiene la oportunidad de reconsiderar su propia decisión.
El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, si el acto fue expreso. Si el acto fue presunto (no hubo respuesta), puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto. El órgano dispone de un mes para resolver.
Es potestativo: usted decide si lo presenta o acude directamente al recurso contencioso-administrativo. Ahora bien, si opta por la reposición, deberá esperar a que se resuelva de forma expresa o a que se entienda desestimada por silencio antes de acudir al juzgado. Puede consultar el importe actualizado en la ficha del recurso de reposición administrativo.
Recurso de alzada: órgano superior, un mes, obligatorio para agotar la vía
El recurso de alzada (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015) procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, es decir, dictados por un órgano que tiene por encima un superior jerárquico. Lo resuelve ese superior. Puede presentarlo ante el órgano que dictó el acto, que está obligado a remitirlo al competente en el plazo de diez días.
El plazo de interposición es de un mes desde el día siguiente a la notificación del acto expreso (o en cualquier momento a partir del acto presunto, si no hubo respuesta). El órgano superior dispone de tres meses para resolver.
A diferencia de la reposición, la alzada es obligatoria: hay que interponerla y esperar su resolución para agotar la vía administrativa antes de poder acudir a los tribunales. Puede ver el importe actualizado en la ficha del recurso de alzada administrativo.
Cómo se cuentan los plazos y qué es el silencio administrativo
Los plazos de un mes se computan de fecha a fecha (artículo 30 de la Ley 39/2015). El cómputo empieza el día siguiente a la notificación y el plazo vence el mismo número de día del mes de vencimiento. Por ejemplo, un acto notificado el 10 de marzo tiene plazo hasta el 10 de abril. Si en el mes de vencimiento no existe ese día, el plazo termina el último día del mes. Y si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se prorroga al primer día hábil siguiente.
El silencio administrativo aparece cuando la Administración no resuelve el recurso dentro de su plazo. En los recursos, el silencio tiene sentido negativo: el recurso se entiende desestimado. Esto no significa que usted pierda su derecho, sino que se abre el camino para dar el siguiente paso (por ejemplo, el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado).
Por eso lo decisivo es no dejar pasar el mes. Managora controla la fecha de notificación y presenta el recurso dentro de plazo para que su reclamación no se pierda por una cuestión de tiempo.
El recurso de reposición en materia tributaria (AEAT)
Cuando la resolución procede de la Agencia Tributaria (una liquidación, una sanción, una providencia de apremio), la vía es el recurso de reposición tributario, regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria (artículos 222 a 225). Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación (o desde que se produzcan los efectos del silencio), y la AEAT dispone también de un mes para resolver, con silencio negativo. Este recurso es potestativo, pero es previo a la reclamación económico-administrativa: no puede simultanear ambos. Si presenta la reposición, tendrá que esperar a que se resuelva o se desestime por silencio antes de reclamar.
Agotada la reposición, el siguiente escalón es la reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo, con un nuevo plazo de un mes (artículo 235 de la Ley 58/2003). Puede consultar el importe actualizado en la ficha del recurso de reposición ante la AEAT.
Qué hace Managora por usted
Managora se ocupa del recurso de principio a fin. Revisa la resolución y su pie de recurso, determina si le corresponde reposición o alzada (o la vía tributaria), redacta el escrito con los motivos de su desacuerdo y lo presenta por sede electrónica en su nombre, dentro de plazo.
Después le remite el justificante de presentación y le avisa cuando llega la resolución, indicándole qué siguiente paso cabe si el recurso se desestima. Usted no tiene que estudiar la ley ni pelearse con la sede electrónica: solo aporta la notificación que ha recibido y nos explica por qué no está de acuerdo. Nosotros lo preparamos y lo presentamos por usted.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Un mes. Se cuenta desde el día siguiente a la notificación del acto y vence el mismo número de día del mes siguiente (por ejemplo, notificado el 10 de marzo, hasta el 10 de abril). Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga al siguiente día hábil. Es un plazo corto: conviene actuar cuanto antes.
¿Qué pasa si la Administración no me contesta?
En los recursos, el silencio es negativo: transcurrido el plazo sin respuesta, el recurso se entiende desestimado. No pierde su derecho. Ese silencio le habilita para dar el siguiente paso, normalmente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Managora le avisa cuando se produce el silencio y le indica cómo continuar.
¿Cuál me toca, reposición o alzada?
Depende de si el acto pone fin a la vía administrativa. Si la agota, es reposición (ante el mismo órgano); si no la agota, es alzada (ante el superior jerárquico). La notificación que ha recibido lo indica en su pie de recurso. Managora lo identifica por usted a partir de su documento.
¿Puedo ir directo al juzgado sin recurrir antes?
Depende. La reposición es potestativa: si el acto agota la vía, puede acudir directamente al recurso contencioso-administrativo. La alzada, en cambio, es obligatoria: hay que interponerla y esperar su resolución para agotar la vía antes de acudir a los tribunales.
¿Recurrir suspende el pago o la ejecución del acto?
Como regla general, interponer un recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto. Para suspenderlo hay que solicitarlo expresamente y, en materia tributaria, suele exigirse aportar garantía. Managora valora su caso y solicita la suspensión cuando procede.
¿Qué papeles necesito para recurrir?
Básicamente, la notificación o resolución que quiere recurrir y una explicación de por qué no está de acuerdo. Con eso, Managora redacta el escrito con los fundamentos y lo presenta en plazo por sede electrónica en su nombre. Usted hace lo mínimo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 22,99 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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