Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69)
Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69) se presenta ante Notaría / Juzgado. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 600 €. Tasa oficial: Sin tasa de organismo. La aceptación a beneficio de inventario se formaliza ante notario (arancel notarial a su cargo) y la herencia tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD); si incluye inmuebles urbanos, también por la plusvalía municipal (IIVTNU).
Declaración notarial (o judicial) en la sucesión: (i) ACEPTACIÓN a beneficio de inventario (CC 1010) - el heredero responde sólo con bienes del caudal hereditario (CC 1023); (ii) derecho a deliberar (CC 1010.2); (iii) aceptación pura y simple (no recomendada - CC 1003); (iv) renuncia (CC 988). Plazo de 30 días desde el conocimiento o emplazamiento (CC 1014-1015). Evitar actos de aceptación tácita (CC 999).
Guía práctica: Pasos al fallecer: seguros, partición, renuncia y beneficio de inventario. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 600 €
- Honorario Managora
- 600,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa de organismo. La aceptación a beneficio de inventario se formaliza ante notario (arancel notarial a su cargo) y la herencia tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD); si incluye inmuebles urbanos, también por la plusvalía municipal (IIVTNU).
- Plazo de resolución
- 30 días desde emplazamiento o conocimiento (CC 1014-1015)
- Dónde se presenta
- Notaría / Juzgado ↗
- Qué recibe
- Solicitud
Desglose del coste: Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.) más el acta notarial de aceptación a beneficio de inventario (desde unos 60 euros). Además el Impuesto de Sucesiones, variable según caudal y CCAA, y la plusvalía..
Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas (~12 minutos).
- 2Pago de 600,00 € (IVA 21% incl.).
- 3Le entregamos el escrito de declaración listo para notario.
¿Qué documentos necesita?
- •Certificado de defunción.
- •Certificado de últimas voluntades.
- •Testamento (si lo hay).
- •Inventario provisional del caudal.
- •Justificantes de deudas conocidas.
Requisitos previos que también hacemos nosotros
Para este trámite necesita documentos que también tramitamos. Si le falta alguno, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: CC 988-1034 + LJV 67-69.
- Cuidado con actos de aceptación tácita.
- Conexiones: declaracion_herederos, aceptacion_herencia, particion_herencia, isd_sucesiones.
Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69): preguntas frecuentes
Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 600 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 600,00 € (IVA 21% incl.) más el acta notarial de aceptación a beneficio de inventario (desde unos 60 euros). Además el Impuesto de Sucesiones, variable según caudal y CCAA, y la plusvalía.. El honorario de Managora es 600,00 €, IVA 21% incluido (495,87 € de base + 104,13 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa de organismo. La aceptación a beneficio de inventario se formaliza ante notario (arancel notarial a su cargo) y la herencia tributa por el Impuesto sobre Sucesiones (ISD); si incluye inmuebles urbanos, también por la plusvalía municipal (IIVTNU)..
Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69): ¿cuánto tarda?
30 días desde emplazamiento o conocimiento (CC 1014-1015)
Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Certificado de defunción., Certificado de últimas voluntades., Testamento (si lo hay)., Inventario provisional del caudal., Justificantes de deudas conocidas.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notaría / Juzgado. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notaría / Juzgado ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Notaría / Juzgado, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Notaría / Juzgado.
¿Empezamos con «Aceptación de herencia a beneficio de inventario / derecho a deliberar / renuncia (CC arts. 988, 998-1034 + LJV 67-69)»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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