Pasos al fallecer: seguros, particion, renuncia y beneficio de inventario

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

Al fallecer un familiar, antes de tocar el Impuesto de Sucesiones conviene pedir el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el de seguros de vida (modelo 790, desde 15 días hábiles tras el fallecimiento) y decidir si acepta, acepta a beneficio de inventario (responde de las deudas solo con lo heredado) o renuncia ante notario. Managora localiza los seguros, prepara la partición y lo presenta por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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Novedades y normativa aplicable

  • Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), texto consolidado vigente a 17 de julio de 2026: repudiación (art. 1008) y beneficio de inventario (arts. 1010 a 1034).
  • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (en vigor desde el 23 de julio de 2015): la repudiación de la herencia, la declaración de acogerse al beneficio de inventario y la formación del inventario pasaron del juez al notario. Sigue vigente en 2026.
  • Contador-partidor dativo (art. 1057.2 CC, reforzado por la Ley 15/2015): se nombra ante notario a instancia de herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario.
  • Certificados de últimas voluntades y de seguros: se solicitan con el modelo 790 (tasa 006), a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento; los datos del registro de seguros están disponibles 5 años.
  • No constan cambios normativos sustantivos en 2026 en estas figuras; el importe de la tasa 006 debe confirmarse con la Ley de Presupuestos vigente.

¿Qué hay que hacer nada más fallecer un familiar?

El primer documento es el certificado de defunción, que expide el Registro Civil de la localidad del fallecimiento. Sin él no se puede continuar con ningún trámite sucesorio.

Con la defunción inscrita, y una vez transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, se solicitan dos certificados clave en el Ministerio de Justicia: el certificado de actos de última voluntad (para saber si hubo testamento y ante qué notario) y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (para saber si el fallecido tenía seguros de vida).

Con esa información se localiza el testamento o se tramita la declaración de herederos, se inventarían bienes y deudas y se decide qué hacer con la herencia: aceptarla, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar. Todo esto es previo e independiente del Impuesto de Sucesiones, que tiene su propio plazo de 6 meses.

¿Cómo saber si el fallecido tenía seguros de vida?

Se pide el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que emite el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia. Acredita en qué pólizas figuraba como asegurada la persona fallecida (seguros de vida y de accidentes con cobertura de fallecimiento) y con qué compañías, para que los beneficiarios puedan reclamar la indemnización.

Se solicita con el modelo 790 (tasa 006), aportando el certificado literal de defunción. No puede presentarse hasta pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Los datos permanecen disponibles en el registro durante 5 años desde la fecha de la defunción.

Si el certificado es positivo, con él se acude a cada aseguradora para cobrar. Si es negativo, deja constancia de que no constaba ningún seguro. En la ficha de Managora del certificado de seguros de vida puede ver el importe actualizado del servicio; Managora hace la solicitud y las reclamaciones a las aseguradoras por usted.

¿En qué consiste la partición de la herencia?

Partir la herencia es repartir y adjudicar los bienes concretos a cada heredero, poniendo fin a la comunidad hereditaria. Se recoge en un cuaderno particional: relación de herederos y legatarios, inventario de bienes y deudas, valoración de cada bien y adjudicación a cada persona.

La partición puede hacerla el propio testador, un contador-partidor nombrado en el testamento (artículo 1057 del Código Civil) o los propios coherederos de común acuerdo si son mayores de edad (artículo 1058). Cuando no hay acuerdo o hay herederos que no colaboran, cabe nombrar un contador-partidor dativo ante notario a instancia de herederos o legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario.

Si en la herencia hay inmuebles, la partición se formaliza en escritura pública de aceptación y adjudicación para poder inscribir a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. En la ficha de Managora de partición de herencia tiene el importe del servicio; Managora prepara el cuaderno particional y coordina la firma.

¿Puedo renunciar a la herencia y cómo?

Sí. Renunciar (repudiar) es rechazar la herencia por completo, de modo que no recibe bienes ni responde de las deudas del fallecido. Es la opción típica cuando la herencia tiene claramente más deudas que bienes.

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público (artículo 1008 del Código Civil). Una vez hecha es irrevocable: no se puede rectificar salvo que el consentimiento estuviera viciado (dolo, violencia) o aparezca un testamento desconocido.

Atención al efecto fiscal: la renuncia pura, simple y gratuita no tributa por Impuesto de Sucesiones para quien renuncia (su parte pasa a los siguientes llamados). En cambio, renunciar a favor de una persona determinada se considera que usted acepta y transmite, con sus propias consecuencias fiscales. En la ficha de Managora de renuncia de herencia figura el importe; Managora prepara el acta y le acompaña a la firma.

¿Qué es aceptar a beneficio de inventario y cuándo conviene?

Es aceptar la herencia limitando su responsabilidad: usted responde de las deudas del fallecido solo hasta donde alcancen los bienes heredados, nunca con su patrimonio personal (artículo 1023 del Código Civil). Conviene cuando quiere quedarse con la herencia pero teme que haya deudas ocultas o desconocidas.

El procedimiento se sigue ante notario. Si tiene en su poder los bienes de la herencia, dispone de 30 días desde que sabe que es heredero para manifestar ante notario que se acoge al beneficio de inventario (artículo 1014). El inventario notarial, con citación de acreedores y legatarios, se inicia dentro de los 30 días siguientes a esa citación y concluye en los 60 días siguientes, prorrogables por el notario hasta un año (artículo 1017).

Cuidado: se pierde el beneficio si a sabiendas deja fuera del inventario bienes de la herencia, o si vende bienes hereditarios sin autorización antes de pagar deudas y legados (artículo 1024). En la ficha de Managora de aceptación a beneficio de inventario tiene el importe del servicio; Managora prepara la solicitud, el inventario y las citaciones.

¿Qué hace Managora por usted?

Managora recorre toda la sucesión de principio a fin: obtiene el certificado de defunción, solicita los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida (modelo 790), localiza el testamento o tramita la declaración de herederos y reúne el inventario de bienes y deudas.

A partir de ahí prepara la vía que le convenga: la partición y adjudicación (cuaderno particional), la renuncia ante notario o la aceptación a beneficio de inventario, y coordina la firma notarial cuando la ley la exige. Después liquida el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal e inscribe los bienes.

Usted decide; Managora lo prepara y lo presenta por usted. Los importes exactos de cada servicio están en su ficha correspondiente.

Paso a paso

  1. 1

    Obtener el certificado de defunción(En cuanto conste inscrita la defunción)

    Se solicita en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento. Es el documento base para todo lo demás.

  2. 2

    Pedir el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida(A partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento)

    Ambos en el Ministerio de Justicia con el modelo 790 (tasa 006), aportando el certificado literal de defunción. El de últimas voluntades dice si hubo testamento; el de seguros dice si el fallecido tenía pólizas de vida.

  3. 3

    Localizar el testamento o tramitar la declaración de herederos

    Con el certificado de últimas voluntades se pide copia autorizada del último testamento a la notaría que lo custodia. Si no hubo testamento, se tramita la declaración de herederos abintestato ante notario.

  4. 4

    Reunir el inventario de bienes y deudas

    Cuentas y saldos bancarios, inmuebles, vehículos, seguros de vida detectados, participaciones, y también préstamos, hipotecas y deudas pendientes del fallecido.

  5. 5

    Decidir: aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar(30 días naturales si un interesado insta la interpelación notarial (art. 1005 CC))

    Si la herencia es solvente, se acepta. Si teme deudas ocultas, se acepta a beneficio de inventario. Si hay más deudas que bienes, se renuncia ante notario.

  6. 6

    Formalizar la partición y adjudicación

    Se redacta el cuaderno particional y, si hay inmuebles, se otorga escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia ante notario. Puede intervenir un contador-partidor.

  7. 7

    Liquidar los impuestos(6 meses desde el fallecimiento (prorrogables otros 6 meses))

    Impuesto de Sucesiones (modelo 650 o el de la comunidad autónoma competente) y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal en el ayuntamiento.

  8. 8

    Inscribir y cobrar

    Inscripción de inmuebles en el Registro de la Propiedad, cambio de titularidad de cuentas y vehículos, y reclamación de los seguros de vida ante cada aseguradora.

Un ejemplo

Cifras de ejemplo (no reales). Usted hereda una vivienda y una cuenta que suman 120.000 euros en bienes, pero aparecen deudas del fallecido por 150.000 euros. Acepta a beneficio de inventario.

  • Bienes de la herencia: 120.000 euros
  • Deudas del fallecido: 150.000 euros
  • Con beneficio de inventario responde solo hasta 120.000 euros (art. 1023 CC)
  • Deuda que NO paga con su patrimonio propio: 150.000 - 120.000 = 30.000 euros

Paga las deudas hasta agotar los 120.000 euros heredados; los 30.000 euros restantes no salen de su bolsillo. Sin beneficio de inventario, con aceptación pura y simple, habría respondido también con su patrimonio personal.

Certificados previos a la herencia: dónde se piden y plazos

CertificadoOrganismo / registroModelo (código)TasaCuándo / observación
Certificado de defunciónRegistro CivilSolicitud del Registro CivilGratuitoSe pide en primer lugar
Actos de última voluntadRegistro General de Actos de Última Voluntad (Min. Justicia)Modelo 790 (tasa 006)3,86 € (confirmar importe vigente)Desde 15 días hábiles tras el fallecimiento
Contratos de seguros de cobertura de fallecimientoRegistro de Contratos de Seguros (Min. Justicia)Modelo 790 (tasa 006)3,86 € (confirmar importe vigente)Desde 15 días hábiles; datos disponibles 5 años

Beneficio de inventario: plazos del Código Civil

SituaciónPlazoBase legal
Heredero que tiene en su poder los bienes de la herencia30 días desde que sabe que es heredero, ante notarioart. 1014 CC
Heredero que no tiene los bienes ni ha gestionado como talDesde que expira el plazo para aceptar o repudiar (art. 1005) o desde que acepta o gestionaart. 1015 CC
Inicio del inventario notarialDentro de los 30 días siguientes a la citación de acreedores y legatariosart. 1017 CC
Fin del inventarioDentro de los 60 días siguientes (prórroga notarial hasta 1 año)art. 1017 CC
Interpelación notarial al heredero30 días naturales para pronunciarse; el silencio equivale a aceptación pura y simpleart. 1005 CC

Renunciar (repudiar) frente a aceptar a beneficio de inventario

Renuncia / repudiaciónBeneficio de inventario
Qué esRechazar la herencia por completoAceptar limitando la responsabilidad a lo heredado
Recibe bienesNo recibe nadaSí, lo que quede tras pagar las deudas
Responde de las deudas con su patrimonioNo, porque no heredaNo, solo con los bienes de la herencia (art. 1023 CC)
FormaAnte notario, instrumento público (art. 1008 CC)Manifestación ante notario más inventario (arts. 1011 a 1017 CC)
ReversibilidadIrrevocableLa aceptación es irrevocable; el beneficio se pierde en los casos del art. 1024 CC
PlazoMientras no prescriba la acción; 30 días si hay interpelación notarial (art. 1005)30 días si tiene los bienes en su poder (art. 1014)
Cuándo convieneHerencia con claramente más deudas que bienesQuiere heredar pero teme deudas ocultas

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan los certificados de últimas voluntades y de seguros?

Se pueden pedir a partir de 15 días hábiles desde el fallecimiento y suelen emitirse en unos días (más rápido por la sede electrónica que por correo). Los datos del registro de seguros están disponibles durante 5 años desde la defunción.

¿Qué pasa si acepto la herencia y luego aparecen deudas?

Si aceptó de forma pura y simple, responde de las deudas del fallecido también con su patrimonio personal. Para evitarlo existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita su responsabilidad a los bienes heredados (art. 1023 CC).

¿Puedo cambiar de opinión después de renunciar?

No. La repudiación hecha ante notario es irrevocable. Solo podría impugnarse si el consentimiento estuvo viciado (por ejemplo, dolo o violencia) o si aparece un testamento que se desconocía.

¿Qué ocurre si no digo nada sobre la herencia?

Cualquier interesado puede acudir al notario para requerirle (interpelación notarial del art. 1005 CC). A partir de ahí tiene 30 días naturales para pronunciarse; si no dice nada, se entiende que acepta la herencia pura y simplemente.

¿Tengo que pagar impuestos si renuncio a la herencia?

Si renuncia de forma pura, simple y gratuita, no tributa por el Impuesto de Sucesiones; su parte pasa a los siguientes llamados. Si renuncia a favor de una persona concreta, se considera que acepta y transmite, y sí hay consecuencias fiscales.

¿Necesito notario para todos estos trámites?

Para renunciar y para acogerse al beneficio de inventario, sí, es obligatorio desde la Ley 15/2015. La partición se formaliza en escritura pública cuando hay inmuebles que inscribir en el Registro de la Propiedad. Managora coordina la firma notarial por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 11,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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