El bróker le cerró posiciones o no le deja retirar: qué reclamar
Actualizada el 2026-10-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Se exige al bróker que devuelva el saldo retenido e indemnice el cierre anterior al 50 % de margen o a precio fuera de mercado (arts. 1101 y 1124 CC). Tras la reclamación escrita, se demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia de su propio domicilio, aunque el bróker esté en otro país de la UE. Prescribe a los cinco años desde el cierre o desde que pudo exigir la devolución del saldo.
Usted abrió hace un año una cuenta de CFD en un bróker con licencia en Chipre que se anunciaba en español y le asignó un gestor de cuenta que le llamaba desde un número español. Ingresó 15.000 euros. El 6 de marzo, mientras se publicaba el dato de empleo de Estados Unidos, la plataforma le cerró de golpe tres posiciones sobre el oro y el índice alemán: en su historial figura un precio de cierre que ningún otro proveedor cotizó entonces y, con los precios reales de ese minuto, su margen seguía por encima del 50 %. Perdió 6.200 euros en segundos. Al día siguiente pidió retirar los 8.800 euros que le quedaban. Desde entonces la cuenta está «en revisión de cumplimiento»: le han pedido tres veces el origen de los fondos, que ya envió, y ahora le comunican que anulan sus ganancias de enero por «operativa abusiva» y que le devolverán 6.500 euros si firma un acuerdo por el que renuncia a cualquier reclamación.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Acción de cumplimiento del contrato para que el bróker devuelva el saldo retenido y restituya las ganancias anuladas, con indemnización de los daños causados por el cierre indebido o por la ejecución a un precio fuera de mercado (arts. 1101 y 1124 CC), acumulada a la declaración de nulidad de las cláusulas que le permiten anular operaciones o retener fondos a su arbitrio (arts. 82 y 83 TRLGDCU).
- Ante quién
- La sección civil del Tribunal de Instancia. Si el bróker está en otro Estado de la UE y dirigía su actividad a España, usted, como consumidor, puede demandarle ante el tribunal de su propio domicilio (arts. 17 y 18 del Reglamento Bruselas I bis), diga lo que diga el contrato. La apelación, ante la Audiencia Provincial. Antes de demandar hay que reclamar por escrito al bróker, que es como el consumidor cumple el requisito de procedibilidad (disposición adicional séptima LO 1/2025).
- Plazo
- Cinco años de prescripción para reclamar el saldo o la indemnización (art. 1964.2 CC), desde que el bróker le cerró las posiciones o desde que pudo exigirle la devolución del saldo; la reclamación extrajudicial lo interrumpe (art. 1973 CC). La nulidad de una cláusula abusiva no prescribe. Si el contrato se rige por la ley de otro Estado, la prescripción es la de esa ley. Y el plazo que de verdad aprieta es otro: el bróker solo está obligado a conservar cinco años las grabaciones y comunicaciones sobre sus órdenes (art. 16.7 MiFID II).
- Quién puede
- Usted, como titular de la cuenta y cliente minorista, frente a la empresa de servicios de inversión con la que contrató: la sociedad que figura en el contrato y en los extractos, que no siempre es la marca comercial ni la entidad del grupo que le captó. Si es una entidad no autorizada, demandarla no sirve: se denuncia y se estudia la responsabilidad del banco que ejecutó sus transferencias.
- Riesgo económico
- Si la demanda se desestima por completo, se le imponen las costas del bróker, salvo que el tribunal aprecie serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC), con el tope para honorarios de un tercio de la cuantía (art. 394.3 LEC). La pericial de precios es el gasto principal del caso. Y una sentencia contra una entidad sin autorización ni bienes en la UE no se cobra: por eso lo primero es saber con quién contrató.
Lo primero no es el precio: es con quién contrató
Abra el contrato y los extractos y busque el nombre de la sociedad, su número de licencia y el supervisor que se la concedió. Muchas marcas de CFD operan con dos entidades: una autorizada en un Estado de la UE, normalmente Chipre, y otra en una jurisdicción lejana sin las protecciones europeas. Es habitual que, para ofrecerle más apalancamiento o un bono, le pasen de la primera a la segunda con un clic, y muchos clientes descubren el cambio cuando ya tienen el problema. La entidad que importa es la que figura en sus extractos el día del cierre o de la retirada.
Si la entidad no tiene autorización para operar en España o figura en la lista de advertencias de la CNMV, la vía civil contra ella conduce a una sentencia que nadie va a pagar. Lo que procede es denunciar la estafa (la denuncia la redactamos nosotros) y examinar la responsabilidad del banco que ejecutó sus transferencias. Y una advertencia que vale por sí sola: si para «desbloquear» la retirada le piden pagar un impuesto, una comisión de liberación o un depósito de garantía, no está ante un bloqueo, sino ante la segunda fase del fraude.
Si es una empresa de servicios de inversión autorizada en la UE, el escenario cambia por completo: hay una contraparte supervisada y obligada a llevar un registro de todos sus servicios y operaciones (art. 16.6 de la Directiva 2014/65/UE, conocida como MiFID II). El artículo 16.9 le impone además salvaguardar los fondos de sus clientes e impedir su utilización por cuenta propia, de modo que su saldo no es dinero del bróker, sino dinero suyo que el bróker custodia. A partir de ahí, la única pregunta es si el cierre o el bloqueo tenían base en el contrato y en la norma.
El cierre al 50 % es obligatorio: el caso está en lo que lo rodea
Desde el 1 de agosto de 2019, la Resolución de la CNMV de 27 de junio de 2019 obliga a todo proveedor que comercialice CFD a clientes minoristas residentes en España, cualquiera que sea su procedencia, a cerrar posiciones cuando la suma de los fondos de la cuenta y las ganancias netas no realizadas de todos los CFD abiertos cae por debajo del 50 % del margen inicial total. Se mide por cuenta, no por posición. La misma resolución impide que el minorista pierda más de lo que tiene en la cuenta y no exige que el bróker le avise antes: el aviso de margen que muchos envían es una cortesía del contrato, no una obligación de la norma.
Por eso «me cerró sin avisar» no es, por sí solo, un caso. El caso aparece en cuatro situaciones: que el cierre se ejecutara con el nivel de margen todavía por encima del umbral de cierre que fija su contrato (la norma obliga a cerrar, como tarde, al 50 %); que el precio usado para calcular ese nivel no fuera de mercado, sino un pico que solo existió en la cotización del bróker; que el bróker endureciera los requisitos de margen o redujera el apalancamiento sin preaviso, justo antes de un dato o de un fin de semana; o que dejara la cuenta en negativo y ahora le reclame la diferencia, algo que a un minorista no puede exigirle.
La trampa que casi nadie ve es la del cliente profesional. Estas protecciones solo amparan al minorista, que para la ley es todo cliente que no sea profesional (art. 193 de la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), y algunos brókeres ofrecen el paso a profesional con un formulario de dos minutos a cambio de más apalancamiento. El anexo II de MiFID II solo lo admite si se cumplen al menos dos de tres requisitos: una media de diez operaciones de volumen significativo por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores, una cartera de depósitos e instrumentos financieros de más de 500.000 euros o un año de experiencia profesional en el sector financiero, y exige además que la entidad evalúe de verdad su competencia. Si usted no los cumplía, la reclasificación se impugna y recupera la protección del minorista.
Deslizamiento, recotizaciones y precios fuera de mercado: qué debe probar el bróker
Al bróker no le basta con ejecutar su orden: tiene que adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible, atendiendo al precio, los costes, la rapidez y la probabilidad de ejecución (art. 218.1.a Ley 6/2023), y para un minorista ese resultado se mide en contraprestación total (art. 222.2). En los CFD el bróker suele ser su contraparte y fabrica el precio que le muestra; por eso el artículo 64.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, que se aplica directamente en toda la Unión, le obliga en los productos extrabursátiles a comprobar la equidad del precio que propone, recogiendo los datos de mercado con los que lo estima y comparándolo con productos similares. Un CFD sobre el oro tiene que seguir al oro.
Conviene separar lo legítimo de lo que no lo es. Un stop de pérdidas ordinario es una orden de cerrar al siguiente precio disponible cuando se toca el nivel, y en un hueco de mercado, tras un fin de semana o una decisión de un banco central, puede ejecutarse bastante peor sin que eso sea un incumplimiento; solo el stop garantizado asegura el nivel exacto. Lo que no es legítimo es el deslizamiento que solo juega en contra del cliente, el pico que aparece en la cotización del bróker y no en el mercado subyacente ni en otros proveedores, la recotización que solo llega cuando el precio se mueve a su favor o el retraso incompatible con ejecutar las órdenes de forma secuencial y rápida (art. 67.1 del mismo reglamento). La asimetría es la huella.
La herramienta para probarlo está en la propia ley: la entidad debe estar en condiciones de demostrarle, si usted lo pide, que ejecutó sus órdenes conforme a su política de ejecución (art. 220.3 Ley 6/2023, que recoge una regla común a toda la UE). Esa petición se hace por escrito, identificando cada orden por su número, su hora y su precio, y una respuesta genérica no la cumple. Si el problema fue que la plataforma se congeló, el artículo 16.4 de MiFID II exige al bróker adoptar medidas razonables, con sistemas adecuados y proporcionados, para garantizar la continuidad y regularidad del servicio, y el 67.1 del Reglamento Delegado le obliga a avisar al minorista de cualquier dificultad importante para ejecutar sus órdenes en cuanto la conozca.
Retiradas bloqueadas: revisión de cumplimiento, bonos y acusación de abuso
El bróker es sujeto obligado de la normativa contra el blanqueo y puede pedirle el origen de los fondos. El artículo 7.3 de la Ley 10/2010 le permite no ejecutar operaciones y poner fin a la relación si no puede aplicar la diligencia debida, y le exime de responsabilidad por ello salvo que medie enriquecimiento injusto: puede cerrarle la cuenta, pero no quedarse su dinero. Ese bloqueo, cuando lo impone un banco, tiene su propia guía; en un bróker, lo decisivo es contestar una sola vez y de forma completa, por escrito y con acuse, porque cada respuesta parcial le da otra excusa, y aceptar que el dinero vuelva por la misma vía por la que entró, que es lo que exigen casi todos los contratos.
Los bonos merecen capítulo aparte. La misma Resolución de la CNMV de 2019 prohíbe ofrecer al minorista pagos o beneficios, monetarios o no, ligados a la comercialización de CFD, y la de 11 de julio de 2023 prohibió además la publicidad de estos productos dirigida a minoristas en España. Si un bróker le dio un bono y ahora condiciona la retirada de su propio dinero a que mueva un volumen de lotes, el bono ya es una infracción o la señal de que contrató con la entidad no europea del grupo. Y la cláusula que retiene sus depósitos hasta cumplir ese volumen vincula el contrato a la voluntad del bróker y limita sus derechos como consumidor: dos de las categorías que el artículo 82.4 TRLGDCU, desarrollado en sus artículos 85 a 90, declara abusivas en todo caso.
La acusación de «operativa abusiva», «arbitraje» o «abuso de latencia» suele apoyarse en una cláusula que permite al bróker anular operaciones y beneficios a su sola discreción. Esa cláusula deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de una parte, y si remite a una política que no se le entregó al contratar, ni siquiera se incorporó al contrato (art. 80.1.a TRLGDCU). Ahora bien, el caso no se gana negando lo evidente: si usted usó un programa para aprovechar el retraso de la cotización o cerró a un precio manifiestamente erróneo, una cláusula clara que corrija esas operaciones en los dos sentidos puede superar el control. Lo que el bróker no puede es anular a posteriori las ganancias de una operativa ordinaria: la infracción concreta tiene que probarla él, y la cláusula que le traslada a usted esa carga también es abusiva (art. 82.4 TRLGDCU).
Dónde se demanda y qué hay que hacer antes
La mayoría de estos brókeres están en Chipre o en otro Estado de la UE, y sus condiciones someten los litigios a sus propios tribunales. Esa cláusula no le vincula. Si el bróker ejerce su actividad en España o la dirige a España por cualquier medio, como una web en español, un gestor de cuenta que le llama en español o publicidad aquí, usted puede demandarle ante el tribunal de su propio domicilio, y él solo puede demandarle a usted en España (arts. 17 y 18 del Reglamento Bruselas I bis). Frente al consumidor, el reglamento solo admite los pactos de sumisión posteriores al litigio o que le abren más opciones. Y la sentencia española se ejecuta después en Chipre sin un procedimiento previo de reconocimiento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea zanjó en 2019, en el caso de una inversora checa que operaba en el mercado de divisas con un bróker chipriota, que quien opera así para sí mismo es consumidor a estos efectos. El volumen de sus operaciones, el riesgo asumido, sus conocimientos o su operativa activa son, en principio, irrelevantes, y tampoco decide por sí sola su clasificación como cliente minorista. Lo que le haría perder este fuero es operar como parte de su actividad profesional, por ejemplo a través de su sociedad. Y aunque el contrato elija la ley de otro Estado, el control de las cláusulas abusivas no desaparece: procede de una directiva europea que todos los Estados aplican, y el tribunal debe hacerlo incluso de oficio.
El artículo 5 de la LO 1/2025 exige, para admitir la demanda declarativa, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias sobre lo mismo que después se pide; no hace falta para ejecutar la sentencia. Para el consumidor, la disposición adicional séptima lo simplifica: basta la reclamación previa al bróker sin respuesta en plazo o con respuesta insatisfactoria, y también sirve la resolución de una reclamación ante la CNMV, que la admite pasado un mes sin contestación, resuelve en un máximo de noventa días naturales y no vincula. Frente a un bróker de otro Estado, su servicio de reclamaciones le orienta hacia el organismo de ese país por la red europea FIN-NET. Si usted operaba a través de su sociedad, no es consumidor y la reclamación previa al bróker no basta; la resolución de la CNMV podría servir, porque la ley habla de usuarios de servicios financieros, pero lo prudente es intentar además un medio general, como la mediación o la oferta vinculante confidencial.
Qué se pide, cómo se cuantifica y qué pasa si el bróker quiebra
Ante el incumplimiento, el artículo 1124 CC le deja elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, y el 1101 obliga a indemnizar a quien incumple o contraviene de cualquier modo el tenor de su obligación. En la práctica se pide la devolución del saldo retenido con el interés legal desde la reclamación, la restitución de las ganancias anuladas y la indemnización del cierre indebido, junto con la nulidad de las cláusulas en que el bróker se apoyó, que se tienen por no puestas mientras el contrato subsiste sin ellas (art. 83 TRLGDCU).
La cuantificación del cierre es donde se pierden muchos pleitos bien planteados. El tribunal no suele indemnizar la ganancia que la posición habría dado si usted la hubiera mantenido meses, porque eso no se puede probar con certeza; indemniza la diferencia entre la ejecución que sufrió y la que debía producirse, o el coste de reabrir la posición en cuanto pudo hacerlo. Si el cierre fue prematuro pero el mercado siguió en su contra, el daño puede ser mucho menor de lo que parece; si fue a un precio inexistente, es la diferencia con el precio real de ese minuto multiplicada por el volumen. Ese cálculo lo hace un perito con los datos del mercado subyacente y de otros proveedores, ajustando la hora del servidor del bróker, que rara vez coincide con la española.
Si el problema no es un bloqueo sino la insolvencia del bróker, entra en juego el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN): cubre hasta 100.000 euros por inversor el efectivo y los valores que una empresa adherida no puede devolver (art. 6 del Real Decreto 948/2001), cuando se declara su concurso o la CNMV declara que no puede cumplir con sus clientes. Para esa declaración, el inversor tiene que haber pedido la devolución sin obtenerla en veintiún días hábiles (art. 5). No cubre las pérdidas de la operativa ni los criptoactivos, y un bróker de otro Estado que opera desde allí está cubierto, en su caso, por el sistema de su país de origen, con sus propias reglas y límites. Su solicitud escrita de retirada es también el primer paso hacia esa garantía.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Congelamos la prueba el mismo día
Exportamos el historial completo de la cuenta, con cada número de orden, su hora al segundo, el precio y el nivel de margen; guardamos el diario de la plataforma si la usa instalada en su ordenador, y descargamos las condiciones, la política de ejecución y las reglas del bono en la versión vigente ese día. Si el bróker cierra la cuenta, ese acceso desaparece.
- 2
Identificamos la entidad y su autorización
Comprobamos qué sociedad figura en sus extractos, si está autorizada en la UE y habilitada para operar en España según los registros de la CNMV, si le pasaron a la entidad no europea del grupo y si le reclasificaron como cliente profesional. De ahí sale contra quién se demanda y si la vía es civil.
- 3
Reclamamos por escrito y pedimos los datos
Dirigimos al servicio de atención al cliente una reclamación con cada orden discutida, la cifra exacta y la devolución del saldo, y pedimos la demostración de que ejecutó conforme a su política (art. 220.3 Ley 6/2023) y las grabaciones y comunicaciones sobre sus órdenes (art. 16.7 MiFID II). Cumple el requisito previo a la demanda e interrumpe la prescripción.
- 4
Encargamos la pericial de precios
Un perito compara la cotización del bróker con el mercado subyacente y con otros proveedores en el mismo minuto, recalcula el nivel de margen en el momento del cierre y cuantifica el daño. Es la prueba que decide si hubo precio fuera de mercado o cierre prematuro.
- 5
Valoramos la vía del supervisor
Pasado un mes sin respuesta, o con una respuesta insatisfactoria, decidimos si conviene reclamar ante la CNMV o, si el bróker es de otro Estado, ante su organismo extrajudicial a través de FIN-NET. Su informe no obliga al bróker, pero fija hechos y a veces desbloquea la devolución sin pleito.
- 6
Demandamos en su domicilio
Presentamos la demanda ante la sección civil del Tribunal de Instancia de su domicilio, con la acción de cumplimiento, la indemnización y la nulidad de las cláusulas, y pedimos que el bróker exhiba sus registros de servidor y su cotización de ese minuto: solo él los tiene, y la facilidad probatoria juega en su contra si no los aporta.
La prueba que decide el caso
- El historial completo de la cuenta exportado de la plataforma, con número de orden, hora al segundo, precio pedido y ejecutado y nivel de margen: es la base de todos los cálculos y desaparece si la cuenta se cierra.
- Los datos independientes del mercado subyacente y de otros proveedores en ese mismo minuto, analizados por un perito: demuestran que el pico o el deslizamiento solo existieron en la cotización del bróker.
- Los registros del propio bróker, con la hora de recepción y ejecución de cada orden y la cotización que usó, y las grabaciones de sus conversaciones con el gestor de cuenta, que tiene que entregarle si las pide (art. 16.7 MiFID II); si se niega, se pide su exhibición en el pleito.
- Las condiciones generales, la política de ejecución, la de cierre por margen y las reglas del bono en la versión vigente el día de los hechos, con la prueba de cuándo se le entregaron: deciden qué cláusulas se incorporaron al contrato y cuáles se le aplicaron sin conocerlas.
- Todas las comunicaciones del bloqueo: qué documentos le pidió el bróker, qué entregó usted, cuándo y con qué acuse, y qué motivo invocó para no pagar. Demuestran que la diligencia debida se completó y que la retención perdió su base.
- La prueba de cómo le captaron y le clasificaron: la web en español, las llamadas del gestor de cuenta, la publicidad, el formulario de paso a cliente profesional o el traslado a otra entidad del grupo. Sostiene a la vez el fuero de su domicilio y su protección como minorista.
Lo que cierra la puerta
- Pagar un impuesto, una comisión o un depósito para desbloquear la retirada, o contratar a quien promete recuperar el dinero a cambio de un pago por adelantado. Es la segunda fase del fraude y ese dinero no vuelve.
- Aceptar, con una firma o con un clic, el acuerdo que le devuelve una parte a cambio de renunciar a cualquier reclamación. El bróker lo opondrá como transacción y convertirá un caso ganable en un pleito sobre la validez de su renuncia.
- Esperar. El bróker solo tiene que conservar cinco años las grabaciones y comunicaciones sobre sus órdenes, la cotización de un minuto concreto es cada vez más difícil de reconstruir y, si cierra la cuenta, usted pierde el acceso al historial.
- Demandar sin la reclamación previa, o con una reclamación genérica que no coincide con lo que después se pide. Sin ese requisito la demanda no se admite (art. 5 LO 1/2025), y repetirlo cuesta meses.
- Aceptar el paso a cliente profesional o el traslado a la entidad no europea del grupo para seguir operando con más apalancamiento. Renuncia a la protección del minorista y, con la entidad de fuera de la UE, a una sentencia fácil de ejecutar.
- Demandar a la marca comercial o a la sociedad equivocada del grupo. La demanda se desestima por falta de legitimación pasiva, con costas, y el plazo sigue corriendo frente a la entidad correcta.
La norma aplicable
- Arts. 218, 220 y 222 Ley 6/2023. Obligan a quien ejecuta órdenes de clientes a adoptar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible, atendiendo al precio, los costes, la rapidez y la probabilidad de ejecución y liquidación; a estar en condiciones de demostrar al cliente, a petición de este, que ejecutó sus órdenes conforme a su política de ejecución; y, para el minorista sin instrucciones específicas, a medir ese resultado en términos de contraprestación total. BOE-A-2023-7053
- Arts. 64.4 y 67.1 Reglamento Delegado (UE) 2017/565. Al ejecutar órdenes o negociar productos extrabursátiles, la empresa debe comprobar la equidad del precio propuesto al cliente recogiendo los datos de mercado utilizados para estimarlo y comparándolo, en la medida de lo posible, con productos similares; debe ejecutar las órdenes comparables de forma secuencial y rápida y avisar al minorista de cualquier dificultad importante para su debida ejecución en cuanto la conozca. 32017R0565
- Art. 16 Directiva 2014/65/UE (MiFID II). Exige a la empresa de servicios de inversión medidas razonables, con sistemas adecuados y proporcionados, para garantizar la continuidad y regularidad del servicio; un registro de todos sus servicios y operaciones que incluya las grabaciones de las conversaciones y comunicaciones electrónicas sobre órdenes de clientes, que se pondrán a disposición del cliente si lo solicita y se conservarán cinco años, o hasta siete si lo pide el supervisor; y medidas que salvaguarden los fondos de los clientes e impidan su utilización por cuenta propia. 32014L0065
- Arts. 80, 82 y 83 TRLGDCU. Las cláusulas no negociadas deben ser claras y no pueden remitirse a documentos no facilitados antes o al tiempo de contratar. Son abusivas las que, contra la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, y en todo caso las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario, limitan los derechos del consumidor o le imponen indebidamente la carga de la prueba. Son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas. BOE-A-2007-20555
- Arts. 1101, 1124 y 1964.2 CC. Quedan sujetos a indemnizar los daños y perjuicios quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier modo contravienen su tenor; en las obligaciones recíprocas, el perjudicado puede exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos; y las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el cumplimiento de la obligación. BOE-A-1889-4763
- Arts. 17 y 18 Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis). En los contratos celebrados por un consumidor con quien ejerce actividades en el Estado de su domicilio o las dirige a él por cualquier medio, el consumidor puede demandar ante el órgano jurisdiccional del lugar de su domicilio, con independencia del domicilio de la otra parte, y solo puede ser demandado ante los tribunales del Estado en que está domiciliado. 32012R1215
- Art. 7.3 Ley 10/2010. Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida, y si la imposibilidad surge durante la relación le pondrán fin; esa negativa o terminación no les genera responsabilidad alguna, salvo que medie enriquecimiento injusto. BOE-A-2010-6737
- Disposición adicional séptima LO 1/2025. En las acciones individuales de consumidores, el requisito de procedibilidad se cumple con la reclamación extrajudicial previa a la empresa con la que se contrató, sin respuesta en el plazo de la legislación especial o con respuesta insatisfactoria, y también con la resolución de las reclamaciones presentadas ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. BOE-A-2025-76
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
El bróker me cerró las posiciones sin avisarme. ¿Puedo reclamar?
Depende de cómo y a qué precio. La Resolución de la CNMV de 27 de junio de 2019 obliga al bróker a cerrar, como tarde, cuando sus fondos más las ganancias no realizadas caen por debajo del 50 % del margen inicial, y no exige aviso previo. Hay caso si le cerró con el margen aún por encima del umbral de su contrato, si usó un precio que el mercado no marcó o si cambió los requisitos de margen sin preaviso. Se comprueba con el historial de la cuenta y una pericial de precios.
Me dicen que mi operativa fue abusiva y me anulan las ganancias. ¿Pueden hacerlo?
Solo si prueban una infracción concreta, definida con claridad en un contrato que usted recibió al firmar, y aplican la regla igual cuando favorece al cliente que cuando le perjudica. La cláusula que permite al bróker anular beneficios a su sola discreción deja el contrato a su arbitrio y es abusiva (art. 82.4 TRLGDCU). Si usted usó programas para explotar retrasos de la cotización, el análisis cambia y hay que hacerlo con los datos delante.
El bróker está en Chipre. ¿Tengo que pleitear allí?
No, si le captó en España y usted operaba para sí. Como consumidor puede demandarle ante el tribunal de su domicilio (arts. 17 y 18 del Reglamento Bruselas I bis), aunque las condiciones digan que los litigios van a Chipre, y la sentencia española se ejecuta allí sin un procedimiento previo de reconocimiento. Antes hay que reclamarle por escrito, y esa reclamación cumple el requisito previo de la LO 1/2025.
Me piden una y otra vez documentos para dejarme retirar. ¿Hasta cuándo?
La Ley 10/2010 permite al bróker pedirle el origen de los fondos y no operar mientras no pueda aplicar la diligencia debida, pero no le autoriza a quedarse su saldo: la exención del artículo 7.3 cede ante el enriquecimiento injusto. Entréguelo todo una vez, completo y con acuse, y después exija la devolución con un plazo. Si en lugar de documentos le piden dinero para liberar la retirada, ya no es una revisión: es un fraude.
Tras el cierre la cuenta quedó en negativo y el bróker me reclama la diferencia. ¿Tengo que pagar?
Si es usted cliente minorista, no. Las medidas de la CNMV limitan su responsabilidad total por los CFD a los fondos que tenga en la cuenta, de modo que el saldo negativo es pérdida del bróker. Si le reclasificaron como profesional, hay que revisar si cumplía los requisitos del anexo II de MiFID II, porque si no los cumplía recupera esa protección. En ningún caso firme un reconocimiento de deuda.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.