Guías del despachoBancario y financiero

Transfirió dinero a una falsa inversión: cuándo responde el banco

Actualizada el 2026-10-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si usted ordenó la transferencia, no rige la devolución automática de las operaciones no autorizadas. Su banco responde si no le ofreció la verificación del nombre del beneficiario, obligatoria desde el 9 de octubre de 2025, o ignoró señales de fraude: hay cinco años para demandarlo. Al banco que abrió la cuenta de destino, un año desde que supo del fraude. Ante la sección civil del Tribunal de Instancia.

Vio en una red social un anuncio de una plataforma de inversión en criptomonedas con la imagen de un empresario conocido. Dejó su teléfono y le llamó un asesor que le abrió una cuenta en una web con gráficos y beneficios diarios. Empezó con 250 euros y, entre marzo y mayo, hizo once transferencias desde la aplicación de su banco por 74.000 euros, casi todos sus ahorros, a cuentas de Lituania y de un banco español, con el nombre de beneficiario que el asesor le dictaba cada vez. Un día subió el límite diario porque, le dijeron, la oportunidad caducaba esa tarde. Su banco le llamó una sola vez, para preguntarle si la operación era suya, y usted dijo que sí. Cuando quiso retirar, le exigieron pagar un supuesto impuesto del 20 %. En la oficina le dicen que las órdenes las dio usted y que no pueden hacer nada, y usted no recuerda si la aplicación le mostró algún aviso sobre el nombre del beneficiario.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Demanda de responsabilidad contractual contra su banco por no prestar, o prestar mal, la verificación del beneficiario (art. 5 quater del Reglamento (UE) 260/2012) y por omitir la diligencia exigible ante operaciones anómalas (arts. 1101 y 1104 CC), y acción de responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC) contra el banco que abrió y mantuvo la cuenta de destino. La devolución del artículo 45 del Real Decreto ley 19/2018 solo entra en juego si usted no dio la orden de forma real y consciente.
Ante quién
La sección civil del Tribunal de Instancia de su domicilio como consumidor, con apelación ante la Audiencia Provincial. Si su banco es una entidad de otro Estado de la Unión que dirige su actividad a España, también puede demandarlo aquí (arts. 17 y 18 del Reglamento (UE) 1215/2012); contra un banco receptor extranjero, con el que no tiene contrato, esa regla no juega.
Plazo
Contra su banco, cinco años de prescripción desde cada transferencia (art. 1964.2 CC); si sostiene que la operación se ejecutó mal, debe comunicárselo sin demora y como máximo en trece meses desde el cargo (art. 43 RDL 19/2018). Contra el banco receptor, un año de prescripción desde que supo del fraude (art. 1968.2 CC). Ambos plazos se interrumpen con una reclamación extrajudicial fehaciente (art. 1973 CC).
Quién puede
El titular de la cuenta de la que salió el dinero, y los cotitulares, actuando como consumidores. Se demanda al banco que ejecutó sus órdenes y, si los hechos lo sostienen, al banco que abrió y mantuvo la cuenta de destino. Quien figura como titular de esa cuenta es otro demandado posible, por una vía de restitución propia.
Riesgo económico
No hay devolución automática. Si el banco acredita que le avisó de que el nombre no coincidía y usted siguió adelante, o que nada en sus órdenes justificaba frenarlas, la demanda se desestima y lo normal es que pague usted las costas del banco. Si fallaron las dos partes, el tribunal puede repartir la pérdida en lugar de imponerla entera a una de ellas. Demandar a un banco de otro Estado encarece el pleito.

Usted dio la orden: por qué el banco se escuda en el IBAN

La primera respuesta del banco casi siempre es la misma: las transferencias llevan su clave y las ordenó usted. Tiene parte de razón. La devolución inmediata del artículo 45 del Real Decreto ley 19/2018, y la carga del banco de probar su negligencia grave, están pensadas para la operación no autorizada, la que hace un tercero con sus claves. Cuando el estafador le convence para que sea usted quien envíe el dinero, lo que se conoce como fraude de pago autorizado, la operación es autorizada aunque su voluntad estuviera engañada, porque el engaño viene de un tercero y no del banco.

El segundo escudo es el artículo 59.1: cuando una orden se ejecuta de acuerdo con el identificador único, se considera correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en ese identificador. Durante años eso cerraba el debate: el banco mandaba el dinero al IBAN que usted tecleó y el nombre que escribiera al lado daba igual. Por eso el caso no se plantea como una simple ejecución defectuosa, sino en torno a lo que el banco tenía que comprobar, ver y hacer antes de ejecutar la orden.

Antes de nada hay que saber quién pulsó qué. Si fue el estafador quien movió el dinero desde su banca en línea, con un programa de control remoto o con códigos que usted le dictó creyendo que anulaba otra operación, el caso es de operación no autorizada, y lo explicamos en su propia guía. En 2025 el Tribunal Supremo declaró que el consentimiento del usuario de servicios de pago debe ser real y consciente; con ese criterio, confirmar en el móvil un aviso que le presentaron como una cancelación difícilmente es autorizar una transferencia.

La verificación del beneficiario: la vía nueva desde octubre de 2025

Desde el 9 de octubre de 2025, el artículo 5 quater del Reglamento (UE) 260/2012, introducido por el Reglamento (UE) 2024/886, obliga a su banco a comprobar, antes de que usted autorice una transferencia en euros, si el nombre del beneficiario que escribió corresponde al titular del IBAN. Lo hace consultando al banco de destino inmediatamente después de que usted introduzca los datos y antes de ofrecerle la posibilidad de autorizarla, y con independencia del canal: aplicación, banca en línea, cajero o la propia oficina.

El resultado tiene consecuencias jurídicas. Si el nombre no coincide, el banco debe avisarle de que autorizar puede llevar los fondos a una cuenta cuyo titular no es el beneficiario que usted indicó; si coincide casi del todo, debe mostrarle el nombre real del titular. Si su banco no le ofreció el servicio, o lo prestó mal (por ejemplo, le dio por buena una coincidencia que no existía), responde frente a usted y debe devolverle el importe; si el fallo fue del banco de destino al contestar la consulta, es este quien compensa a su banco, y no usted quien tiene que perseguirlo. Si le avisó y usted siguió adelante, por esta vía no responde.

Lo que nadie le cuenta es lo poco que cubre. La verificación compara nombre e IBAN; no comprueba si el titular es honrado. Si el asesor le dio el nombre exacto del titular de la cuenta, sea una persona que presta su cuenta o una sociedad pantalla, el sistema dirá que coincide y habrá funcionado bien. Tampoco ayuda si le hicieron enviar el dinero a una cuenta a su propio nombre en un exchange o en un neobanco, ni en las transferencias anteriores al 9 de octubre de 2025 o que no sean en euros dentro de la Unión. Por eso lo primero que pedimos es el registro de lo que el sistema le mostró en cada orden.

Cuando la estafa se veía desde el banco: el deber de diligencia

Fuera de la verificación, la vía es el incumplimiento del contrato. El artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar a quien incurre en negligencia al cumplir sus obligaciones, y el 1104 define esa negligencia como la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Un banco que custodia los ahorros de un cliente y ejecuta sus pagos no es un buzón: la edad del cliente y su forma habitual de usar la cuenta forman parte de esas circunstancias.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo refuerza el argumento. Su artículo 6 obliga a escrutar las operaciones para comprobar que coinciden con el perfil del cliente, y el 17 a examinar con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude. Esa ley protege el interés público y su infracción no da derecho por sí sola a una indemnización, pero demuestra que el banco tenía los medios y el deber de ver la anomalía. Y en 2025 el Tribunal Supremo, en un caso de operaciones hechas por terceros, calificó de servicio prestado defectuosamente el del banco que no tomó en consideración la información de alarma recibida y omitió medidas que permitieran detectar maniobras fraudulentas.

Las señales que pesan son concretas: la primera transferencia internacional de su vida, el vaciado de un depósito de años, varias órdenes seguidas a beneficiarios nuevos en países distintos o la subida del límite diario el mismo día, y más aún si el beneficiario figuraba en las advertencias públicas de la CNMV sobre chiringuitos financieros. La llamada del banco, si la hubo, es prueba en los dos sentidos: preguntar si la operación es suya no sirve de nada en esta estafa, porque la respuesta sincera es que sí; lo diligente es preguntar para qué es y quién se lo ha pedido. Es la vía más discutida, sin un criterio uniforme de los tribunales para la transferencia ordenada por el propio cliente, y cuando ambas partes fallaron el tribunal puede repartir la pérdida.

El banco que abrió la cuenta de destino también puede responder

Con el banco que recibió el dinero usted no tiene contrato, así que la acción es la extracontractual del artículo 1902 del Código Civil: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. La culpa se busca en cómo abrió y vigiló la cuenta. La Ley 10/2010 le obliga a comprobar con documentos fehacientes la identidad de quien la abre y le prohíbe mantener cuentas con nombres ficticios (art. 3), y le exige averiguar si su cliente actúa por cuenta propia o de terceros (art. 4), que es justo lo que no hace quien presta su cuenta a una red: la llamada cuenta mula.

Los tribunales vienen exigiendo algo más que un incumplimiento formal de esas normas: una falta de diligencia clara y su relación directa con su pérdida. El caso se gana con hechos como una cuenta abierta en línea con un documento falso, la de un estudiante que recibe en una semana decenas de transferencias de desconocidos y las reenvía en minutos a un exchange, o un banco que tenía avisos de fraude de otras víctimas antes de su transferencia y no bloqueó nada. Y cuenta la hora: si su dinero seguía en la cuenta cuando llegó la petición de retrocesión y el banco receptor lo dejó salir, ahí está el nexo causal.

Dos advertencias cambian la estrategia. La primera es el plazo: un año desde que supo del fraude (art. 1968.2 CC), que corre mientras espera la respuesta de su banco, del Banco de España o de la policía, y que se interrumpe con un burofax al banco receptor (art. 1973 CC). La segunda es el foro: si el banco receptor está en otro Estado de la Unión, los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 1215/2012 no le amparan, porque no hay contrato; se demanda al banco en el Estado donde está domiciliado (art. 4) o en el lugar del hecho dañoso (art. 7.2), y que ese lugar sea España se discute caso por caso. Demandar a quien figura como titular de la cuenta es otra vía, con reglas propias.

Plazos y requisito previo: no son iguales para los dos bancos

Frente a su banco, el primer escrito es la reclamación a su servicio de atención al cliente, que debe contestar en quince días hábiles desde que la recibe; solo en situaciones excepcionales puede enviar una respuesta provisional que explique el retraso y fije cuándo llegará la definitiva (disposición adicional segunda del Real Decreto 736/2019). Si no contesta en plazo o la respuesta no le satisface, esa reclamación cumple para usted, como consumidor, el requisito de procedibilidad de la LO 1/2025 (disposición adicional séptima). Por eso se redacta como si fuera la demanda: con todos los fundamentos y la cantidad exacta.

Frente al banco receptor, esa simplificación no sirve. La disposición adicional séptima se refiere a la reclamación a la empresa con la que usted hubiera contratado, y con el banco de destino no contrató nada. Hace falta la actividad negociadora previa del artículo 5 de la LO 1/2025, sea negociación entre abogados, oferta vinculante confidencial, mediación o conciliación, con identidad entre lo que se negocia y lo que después se pide al tribunal; sin ella, la demanda no se admite. No hace falta, en cambio, para pedir diligencias preliminares ni medidas cautelares previas a la demanda (art. 5.3).

El Banco de España es opcional. La resolución de su servicio de reclamaciones también cuenta como requisito previo, pero el informe no obliga al banco, puede tardar meses y no detiene el año contra el banco receptor; qué hacer con ese informe lo explicamos en su propia guía. La autoridad independiente de defensa del cliente financiero sigue siendo un proyecto de ley y no está en funcionamiento a 1 de octubre de 2026. Para demandar a su propio banco tiene cinco años (art. 1964.2 CC), y si es una entidad de otro Estado de la Unión que dirige su actividad a España, puede hacerlo ante el Tribunal de Instancia de su domicilio (arts. 17 y 18 del Reglamento (UE) 1215/2012).

La denuncia penal ayuda, pero el caso civil no puede esperarla

La estafa se denuncia, y cuanto antes mejor: en comisaría, en el cuartel de la Guardia Civil, en el juzgado de guardia o por internet con ratificación posterior, con cada IBAN, cada importe, cada hora y las capturas. La denuncia la redactamos nosotros. Además de abrir la investigación, deja constancia de la fecha en que usted supo del fraude y es el cauce por el que un juez puede pedir a los bancos receptores los movimientos de las cuentas y su expediente de apertura, información que a usted no le darán por carta por el secreto bancario y la protección de datos.

Lo que no debe hacer es esperar a que termine la causa penal. Estas causas duran años, los autores suelen estar fuera de España y no conviene contar con que la causa detenga el plazo de un año contra el banco receptor: un burofax lo interrumpe y evita la discusión. La demanda civil contra los bancos se funda en hechos propios de ellos, qué verificaron, qué vieron y qué hicieron, no en la estafa en sí. Y el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo permite suspender el pleito por una causa penal cuando su decisión pueda tener influencia decisiva, y únicamente cuando el proceso esté pendiente solo de sentencia.

Y la advertencia que más dinero ahorra: tras una estafa de inversión suele llegar la segunda. Alguien le contacta haciéndose pasar por un despacho, la policía, la CNMV o un organismo europeo, conoce los detalles de su caso y le ofrece recuperar el dinero a cambio de un pago por adelantado o de una supuesta tasa. Es la misma red. Nadie puede garantizarle que recuperará lo transferido, y nosotros tampoco lo hacemos: lo que sí hacemos es decirle, con los registros del banco delante, si hay caso contra los bancos y cuánto cabe reclamar.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Avisamos a su banco sin demora y pedimos la retrocesión

    Aviso por el teléfono de fraude y confirmación por escrito el mismo día: bloqueo de accesos, ninguna orden más y petición de retrocesión por fraude de cada transferencia, con la hora exacta. Si el dinero sigue en la cuenta de destino, las primeras horas son las que más opciones dan de recuperarlo sin pleito.

  2. 2

    Redactamos la denuncia con cada IBAN

    Recoge la cronología, los importes, las horas, los IBAN, los nombres que le dictaron y las capturas, y pide que los bancos receptores aporten los movimientos y el expediente de apertura de cada cuenta. Deja además fijada la fecha en que usted supo del fraude.

  3. 3

    Pedimos a su banco sus propios registros

    Por escrito: el resultado de la verificación del beneficiario de cada orden, las alertas que saltaron, los cambios de límite y de beneficiarios, los registros de autenticación (art. 44.4 RDL 19/2018) y la grabación de cualquier llamada, que se pide también como acceso a sus datos personales (art. 15 RGPD).

  4. 4

    Interrumpimos el año frente al banco receptor

    Burofax a cada banco de destino: interrumpe la prescripción (art. 1973 CC), le pide conservar la información de la cuenta y abre la negociación previa del artículo 5 de la LO 1/2025 con el mismo objeto que tendrá la demanda.

  5. 5

    Reclamamos a su banco con todos los fundamentos

    La reclamación al servicio de atención al cliente se redacta como una demanda: verificación del beneficiario, señales de alarma desatendidas, cantidad e intereses. Si no contesta en quince días hábiles o contesta mal, queda cumplido para usted el requisito previo de la LO 1/2025.

  6. 6

    Demandamos ante la sección civil del Tribunal de Instancia

    Con los registros delante decidimos a quién se demanda y por qué vía: a su banco, dentro de los cinco años, y al banco receptor, antes de que venza el año, con la pericial informática o bancaria cuando el caso lo exige.

La prueba que decide el caso

  • El registro de la verificación del beneficiario de cada transferencia: qué nombre escribió usted, qué contestó el sistema (coincide, coincide casi, no coincide o no disponible) y en qué momento autorizó. Decide por sí solo la vía del Reglamento 260/2012.
  • La grabación y el registro de la llamada o del mensaje del departamento de fraude, si lo hubo: qué le preguntaron, qué contestó usted y si el banco liberó la orden después. Es la prueba de lo que el banco vio y de cómo reaccionó.
  • Sus extractos de los dos años anteriores junto con el registro de altas de beneficiarios y de cambios de límite: el contraste entre su uso habitual de la cuenta y las órdenes de la estafa es lo que convierte una sospecha en una anomalía evidente.
  • Las conversaciones con los estafadores (WhatsApp, Telegram, correo), la web de la falsa plataforma y las instrucciones que le dieron, en especial las de cómo contestar al banco: acreditan el engaño, su sofisticación y la cronología.
  • Los movimientos y el expediente de apertura de la cuenta de destino, obtenidos por orden judicial: quién la abrió y cómo, cuántas transferencias de otras víctimas recibió y cuánto tardó su dinero en salir. Es la prueba del caso contra el banco receptor.
  • La hora exacta de su aviso y de la petición de retrocesión, y la respuesta del banco de destino: si el dinero seguía allí cuando llegó el aviso, el banco receptor tendrá que explicar por qué lo dejó salir.

Lo que cierra la puerta

  • Seguir pagando comisiones, impuestos o fianzas para desbloquear la retirada. Pedirle dinero nuevo para devolverle el suyo es la firma de la estafa, y cada transferencia hecha después de las señales de alarma debilita su reclamación contra el banco.
  • Pagar a quien le promete recuperar el dinero a cambio de un adelanto, aunque diga ser un despacho, la policía o la CNMV. Es la segunda fase de la misma estafa y suele llegar en las semanas siguientes.
  • Borrar los chats, desinstalar las aplicaciones o restaurar el teléfono antes de guardar la prueba. Sin las conversaciones no se puede acreditar el engaño ni la cronología, y el banco sostendrá que usted operó con plena libertad.
  • Dejar pasar el año contra el banco receptor mientras espera la respuesta de su banco, el informe del Banco de España o la causa penal. El plazo del artículo 1968.2 del Código Civil no se detiene por esperar; lo interrumpe una reclamación fehaciente.
  • Demandar al banco receptor sin un intento previo de negociación, como si bastara la reclamación de consumo. La disposición adicional séptima de la LO 1/2025 solo cubre la reclamación a la empresa con la que usted contrató, y la demanda se inadmite.
  • Esperar más de trece meses desde el cargo para comunicar por escrito a su banco que la transferencia se ejecutó mal. El artículo 43 del Real Decreto ley 19/2018 limita a ese plazo la rectificación de las operaciones ejecutadas incorrectamente, y el banco lo opondrá a la reclamación por la verificación del beneficiario.

La norma aplicable

  • Art. 5 quater del Reglamento (UE) 260/2012. Introducido por el Reglamento (UE) 2024/886 y exigible desde el 9 de octubre de 2025 en las transferencias en euros, obliga al banco del ordenante a ofrecerle, sea cual sea el canal, un servicio que verifique antes de la autorización si el nombre del beneficiario coincide con el titular del IBAN; si no coincide, debe avisarle de que los fondos pueden llegar a una cuenta de otro titular, y si coincide casi del todo, indicarle el nombre real. El banco que no presta el servicio o lo presta mal responde frente al ordenante; si este autoriza tras el aviso, no responde por esta vía. 32024R0886
  • Arts. 43, 44.4 y 59 del RDL 19/2018. La rectificación de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente exige comunicarla sin demora injustificada y, en todo caso, dentro de trece meses desde el adeudo, salvo que el banco no facilitara la información de la operación (art. 43). El banco debe conservar al menos seis años los registros que acreditan el cumplimiento de sus obligaciones y facilitarlos al usuario que los pida (art. 44.4). La orden ejecutada de acuerdo con el identificador único se considera correctamente ejecutada respecto del beneficiario especificado en él (art. 59.1). BOE-A-2018-16036
  • Arts. 3, 4, 6 y 17 de la Ley 10/2010. Obligan al banco a comprobar con documentos fehacientes la identidad de quien abre una cuenta, con prohibición de las cuentas con nombres ficticios (art. 3), a identificar al titular real y averiguar si el cliente actúa por cuenta propia o de terceros (art. 4), a escrutar las operaciones para comprobar que coinciden con el perfil del cliente (art. 6) y a examinar con especial atención las operaciones inusuales o que presenten indicios de simulación o fraude (art. 17). BOE-A-2010-6737
  • Arts. 1101, 1104 y 1902 CC. Quedan sujetos a indemnizar los daños quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, o de cualquier modo contravienen su tenor (art. 1101); la negligencia es la omisión de la diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1104); y quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado (art. 1902). BOE-A-1889-4763
  • Arts. 1964.2, 1968.2 y 1973 CC. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 1964.2); la acción por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia del artículo 1902 prescribe al año desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2); y la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (art. 1973). BOE-A-1889-4763
  • Art. 5 y disposición adicional séptima de la LO 1/2025. En el orden civil, para que sea admisible la demanda es requisito de procedibilidad acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, con identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio, salvo para pedir diligencias preliminares o medidas cautelares previas (art. 5). En las acciones individuales de consumidores basta la reclamación extrajudicial previa a la empresa con la que contrataron, sin respuesta en el plazo legal o con respuesta no satisfactoria, y también la resolución de una reclamación ante el Banco de España (disposición adicional séptima). BOE-A-2025-76
  • Disposición adicional segunda del RD 736/2019. Obliga a los proveedores de servicios de pago a contar con un servicio de atención al cliente que resuelva las quejas y reclamaciones de sus usuarios, tratando todas las cuestiones planteadas a más tardar en quince días hábiles desde su recepción; solo en situaciones excepcionales cabe una respuesta provisional que explique el retraso y especifique el plazo de la respuesta definitiva. BOE-A-2019-18425
  • Arts. 4, 7.2, 17 y 18 del Reglamento (UE) 1215/2012. Las personas domiciliadas en un Estado miembro se demandan ante los tribunales de ese Estado (art. 4), y en materia delictual también ante el del lugar donde se haya producido el hecho dañoso (art. 7.2). En los contratos de consumo, si la otra parte dirige sus actividades al Estado del consumidor, este puede demandarla ante el tribunal del lugar de su propio domicilio (arts. 17 y 18). 32012R1215

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Yo mismo hice las transferencias. ¿Puedo reclamar algo a mi banco?

Sí, pero no como operación no autorizada, porque la ordenó usted, y no le conviene sostener lo contrario: el banco tiene el registro de su autenticación. Hay dos vías. La primera, si las transferencias son posteriores al 9 de octubre de 2025: comprobar si su banco verificó el nombre del beneficiario y si le avisó de la discrepancia. La segunda, en todo caso: demostrar que el patrón era tan anómalo que un banco diligente tenía que frenarlo o preguntarle. Las dos se deciden con los registros del propio banco.

Mi banco me llamó y le confirmé que la operación era mía. ¿He perdido el caso?

No necesariamente. Depende de lo que le preguntaron: si solo le pidieron confirmar que la operación era suya, la respuesta sincera era que sí, y esa pregunta no sirve para detectar esta estafa. Si le preguntaron para qué era y usted dio una explicación falsa siguiendo el guion del estafador, el banco la usará para romper el nexo causal y, como mucho, cabe discutir un reparto de la pérdida. Por eso se pide la grabación de la llamada antes de valorar nada.

Mis transferencias son anteriores al 9 de octubre de 2025. ¿Ya no hay nada que hacer?

La vía de la verificación del beneficiario no existe para esas órdenes, pero las demás siguen abiertas. La acción contra su banco por falta de diligencia prescribe a los cinco años de cada transferencia (art. 1964.2 CC), así que una de 2023 sigue viva. Lo que probablemente haya vencido es la acción contra el banco receptor, que prescribe al año desde que supo del fraude, salvo que la interrumpiera con una reclamación fehaciente.

¿Puedo reclamar al banco que recibió el dinero, aunque no sea cliente suyo?

Sí, por responsabilidad extracontractual (art. 1902 CC), pero hay que probar su culpa y que esa culpa influyó en su pérdida: una cuenta abierta con documentos falsos, una actividad incompatible con el perfil del titular o avisos de fraude que desatendió antes de recibir su dinero o mientras aún estaba allí. El plazo es de un año desde que supo del fraude, y antes de demandar hace falta un intento real de negociación con ese banco.

¿Hay en España un reembolso obligatorio para estas estafas, como en el Reino Unido?

No. En el Reino Unido existe desde octubre de 2024 un régimen de reembolso obligatorio para el fraude de pago autorizado; en España no hay nada equivalente a 1 de octubre de 2026. Aquí la víctima tiene que probar que el banco incumplió una obligación concreta: la verificación del beneficiario, obligatoria desde el 9 de octubre de 2025, o la diligencia exigible ante operaciones anómalas. Por eso el caso se construye con prueba, no con una solicitud.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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