Perdió dinero con CFD o forex y el bróker no le advirtió
Actualizada el 2026-10-01 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Si el bróker no le hizo un test de conveniencia real o le empujó a operar, puede demandarlo en España, ante la sección civil del Tribunal de Instancia de su domicilio, aunque esté en Chipre. Se pide la nulidad por error, que caduca a los cuatro años desde la consumación (art. 1301 CC), y subsidiariamente la indemnización, con cinco años (art. 1964.2 CC). Antes, reclamación escrita al bróker.
En marzo de 2024 un anuncio en una red social le llevó a una web que prometía enseñarle a invertir en divisas. Al día siguiente le llamó un «gestor de cuenta» que hablaba español, desde un teléfono de Madrid, en nombre de un bróker con licencia de Chipre que opera en España con pasaporte europeo. Abrió la cuenta con 2.500 euros y el test de conveniencia se lo fue dictando él por teléfono, «para no perder tiempo». A las pocas semanas le propuso pasar a cuenta profesional para operar con más apalancamiento y le envió un formulario en el que usted marcó que hacía más de diez operaciones por trimestre y que había trabajado en el sector financiero. Es usted técnico de mantenimiento y nunca había invertido. Ingresó en total 41.000 euros, casi todos sus ahorros, siempre a sugerencia del gestor. En octubre de 2024, en dos días de volatilidad, la plataforma le cerró todas las posiciones y la cuenta se quedó en 300 euros. El gestor ya no contesta y el bróker le responde que usted es cliente profesional y que aceptó todas las advertencias.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Acción de nulidad del contrato de la cuenta de CFD por error en el consentimiento (arts. 1265, 1266 y 1301 CC), con restitución de lo ingresado, y subsidiariamente acción de indemnización de daños por incumplir los deberes de evaluar la conveniencia, de informar y de gestionar el conflicto de interés (art. 1101 CC en relación con los arts. 197, 198 y 205 de la Ley 6/2023). Si hubo reclasificación como cliente profesional, se pide además que se declare que debía ser tratado como minorista.
- Ante quién
- La sección civil del Tribunal de Instancia del domicilio del inversor, aunque el bróker tenga su sede en Chipre u otro Estado de la Unión (arts. 17 y 18 del Reglamento Bruselas I bis), con apelación ante la Audiencia Provincial y, en su caso, casación ante el Tribunal Supremo. Requisito de procedibilidad: reclamación escrita al bróker sin respuesta en plazo o con respuesta insatisfactoria, o resolución del Servicio de Reclamaciones de la CNMV (disp. adic. 7.ª LO 1/2025).
- Plazo
- Nulidad: cuatro años de caducidad desde la consumación del contrato (art. 1301 CC); el bróker sostendrá que cada CFD se consumó al cerrarse la posición, así que lo prudente es contar desde el cierre de las primeras posiciones con pérdida. Indemnización: cinco años de prescripción desde que pudo ejercitarse, en la práctica desde que se produjo la pérdida (art. 1964.2 CC). La solicitud de negociación previa suspende la caducidad e interrumpe la prescripción, pero si el bróker no responde por escrito en treinta días naturales, la caducidad vuelve a correr y la prescripción empieza de nuevo (art. 7 LO 1/2025).
- Quién puede
- Activa: el titular de la cuenta que operó como particular, con su propio dinero y fuera de su actividad profesional, y los cotitulares; los herederos pueden continuar la reclamación. Pasiva: la sociedad que figura como contraparte en las condiciones y en los extractos, que no siempre coincide con la marca comercial: muchos grupos tienen una entidad en la Unión y otra fuera de ella, y se demanda a la que contrató con usted.
- Riesgo económico
- Si la demanda se desestima por completo, se le pueden imponer las costas del bróker, con el límite, en lo que corresponde a sus abogados, de un tercio de la cuantía salvo temeridad (art. 394 LEC); si se estima en parte, cada parte paga las suyas. Si el bróker rehusó sin causa la negociación previa a la que se le convocó, no tendrá costas a su favor aunque gane. A ello se suma el coste de la pericial financiera. Si el bróker quiebra, el fondo de garantía de inversores cubre el dinero que no pueda devolverle (el FOGAIN, hasta 100.000 euros, si es una empresa española; si es de otro Estado, el fondo de su país, con su propio límite), nunca la pérdida de la inversión.
Perder dinero no es el caso: el caso es cómo le hicieron operar
Los CFD y el forex que se ofrecen a particulares son productos legales con los que la mayoría de los minoristas pierde dinero. La ley no le protege del mercado: le protege del bróker que incumple sus deberes. Hay caso cuando falta el test de conveniencia o fue un simulacro, cuando un gestor le dirigía las operaciones, cuando le reclasificaron como profesional sin cumplir los requisitos, cuando le dejaron operar por encima de los límites que la CNMV fija para minoristas o cuando le captaron con publicidad que en España está prohibida desde la Resolución de la CNMV de 11 de julio de 2023. Si abrió la cuenta por iniciativa propia, contestó el test con verdad, recibió la advertencia y siguió operando, el caso es débil, y es mejor saberlo hoy.
La ley trata los CFD como lo que son. El artículo 208.3 de la Ley 6/2023 excluye expresamente de los instrumentos no complejos a los contratos financieros por diferencias, de modo que, aunque el bróker se limite a ejecutar sus órdenes, no queda exento de evaluar su conveniencia (art. 207): tiene que preguntarle por sus conocimientos y experiencia, advertirle si el producto no le conviene y entregarle copia de esa evaluación (art. 205). La misma obligación pesa sobre un bróker chipriota, porque nace del artículo 25.3 de la Directiva MiFID II. El forex que se vende a particulares es, en la práctica, CFD sobre pares de divisas, y un CFD sobre bitcóin es un derivado sometido a estas mismas reglas, no un criptoactivo regulado por MiCA.
Antes de nada, compruebe con quién contrató. Un bróker de otro Estado de la Unión solo puede empezar a operar en España sin sucursal cuando la CNMV ha recibido la comunicación de su supervisor de origen (art. 147 Ley 6/2023), así que debe figurar en los registros de la CNMV. Si la entidad no aparece en ningún registro, no es un bróker que incumplió sus deberes: es una estafa, y el camino es otro, la denuncia, que redactamos, y la reclamación frente al banco desde el que transfirió. Esta guía es para el bróker autorizado que le dejó perder sin cumplir lo que la ley le exigía.
El test de conveniencia es la prueba que el bróker tiene que enseñar
El artículo 56.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, que se aplica directamente en Chipre igual que en España, obliga al bróker a llevar un registro de cada evaluación de conveniencia con su resultado, con la advertencia hecha al cliente si el producto no le convenía y con la constancia de si el cliente pidió operar pese a ella y de si la entidad lo aceptó. Ese registro existe o no existe. Si el bróker no lo aporta, o aporta uno sin fecha, sin advertencia o sin aceptación, el déficit de información juega en su contra: el Tribunal Supremo tiene declarado que el incumplimiento de estos deberes puede hacer presumir el error del cliente minorista (STS 840/2013, de 20 de enero de 2014, del Pleno de la Sala Primera).
El test simulado es un defecto habitual en estos casos, y se prueba con los papeles del propio bróker. Un cuestionario que el gestor le dictó por teléfono, que pudo repetirse hasta aprobarlo o que le atribuye una experiencia que su ficha de alta desmiente no evalúa nada. El artículo 55.2 del mismo Reglamento prohíbe disuadir al cliente de dar la información requerida, y el 55.3 solo permite al bróker fiarse de lo que el cliente declara mientras no sepa o deba saber que es manifiestamente desfasado, inexacto o incompleto. Si en su ficha consta que es técnico de mantenimiento y que nunca había invertido, el bróker no podía tomarle por un operador experto.
Lo que nadie le cuenta es que un test negativo no prohíbe operar. La norma obliga al bróker a advertirle de que el producto no le conviene (art. 205.4 de la Ley 6/2023 y art. 25.3 de la Directiva MiFID II), no a impedírselo. Si recibió esa advertencia clara y aun así siguió, el debate se traslada a si la advertencia era real o un aviso perdido entre clics, y a si el gestor la neutralizó por teléfono diciéndole que era un formulario sin importancia: toda información dirigida al cliente debe ser imparcial, clara y no engañosa (art. 24.3 MiFID II y art. 200.2 Ley 6/2023). Si el bróker es español, además, el contrato de un instrumento complejo debe llevar una expresión manuscrita del cliente reconociendo que fue advertido (art. 205.6). Y si usted reside en Cataluña, el Código de Consumo catalán va más allá con el consumidor: no permite contratar si el test sale negativo (art. 252-9.2.b de la Ley 22/2010).
El gestor de cuenta que le decía qué comprar y cuándo
Muchos brókeres trabajan con «gestores de cuenta», «analistas» o «asesores sénior» que llaman, mandan señales por mensajería, proponen operaciones concretas y animan a ingresar más tras cada pérdida. Si le recomendaban operaciones atendiendo a su situación, aquello era asesoramiento en materia de inversión, y el asesoramiento exige la evaluación de idoneidad, mucho más exigente que el test de conveniencia: conocimientos y experiencia, situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y objetivos, incluida su tolerancia al riesgo (art. 25.2 de la Directiva MiFID II y art. 204 de la Ley 6/2023). Un bróker que solo hizo el test de conveniencia y luego le dirigía por teléfono incumplió el deber más estricto de los dos.
Detrás está el conflicto de interés. En el modelo de creador de mercado, muy extendido entre estos brókeres, el bróker es la contraparte de sus operaciones: lo que usted pierde, en buena medida lo gana él. La ley no prohíbe ese modelo, pero obliga a la entidad a actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de su clientela (art. 197 Ley 6/2023) y a organizarse para prevenir, detectar y gestionar los conflictos de interés (art. 198). Un gestor que, después de cada pérdida, le pide otra aportación para «recuperar» lo perdido es ese conflicto en acción, y es el hecho que sostiene la negligencia, cuando no el dolo, que exige el artículo 1101 CC para indemnizar.
La prueba de todo esto suele estar grabada. La Directiva MiFID II obliga a la empresa de servicios de inversión a registrar las conversaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas relativas a la negociación por cuenta propia y a la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes, incluidas las que buscaban dar lugar a una operación aunque no llegara a hacerse (art. 16.7). Esas grabaciones se piden al bróker en la reclamación previa y, como contienen datos personales suyos, también mediante el derecho de acceso del Reglamento General de Protección de Datos. Sus propios chats de WhatsApp o Telegram con el gestor, con fechas y números, completan la prueba.
La cuenta profesional: la firma que le quitó la protección de minorista
Al cliente minorista la CNMV le protege con las medidas de intervención de producto de su Resolución de 27 de junio de 2019: apalancamiento máximo que va de 30:1 en los pares de divisas principales a 2:1 en criptomonedas, cierre de posiciones cuando el margen cae al 50 %, protección frente al saldo negativo y advertencia normalizada del porcentaje de cuentas que pierden. Ninguna de esas medidas ampara al cliente profesional. Por eso tantos brókeres ofrecen la «cuenta profesional» con apalancamientos muy superiores: sin esa firma no podrían ofrecérselos.
La reclasificación tiene requisitos tasados. El artículo 195 de la Ley 6/2023 permite al minorista pedir ser tratado como profesional renunciando de forma expresa a su tratamiento como minorista, y añade que en ningún caso se presumirá que tiene conocimientos y experiencia comparables a los de los profesionales por naturaleza. El Real Decreto 813/2023, que recoge los mismos criterios que la Directiva MiFID II, exige al bróker comprobar al menos dos de estos tres: operaciones de volumen significativo con una media de diez por trimestre en los cuatro trimestres anteriores, una cartera de efectivo e instrumentos financieros superior a 500.000 euros, o al menos un año en un cargo profesional del sector financiero que requiera conocer esas operaciones. Y exige un procedimiento escrito: solicitud del cliente, advertencia clara de las protecciones que pierde y su declaración, en documento distinto del contrato, de que conoce las consecuencias.
Esa firma no es un salvoconducto. Antes de aceptar la solicitud, el bróker debe adoptar todas las medidas razonables para asegurarse de que el cliente cumple los requisitos, y si deja de cumplirlos debe tratarlo de inmediato como minorista (art. 114 del Real Decreto 813/2023). Un formulario con casillas marcadas a indicación del gestor, que contradice lo que el propio bróker sabía de sus ingresos, su patrimonio y su profesión, no supera ese control. Si la reclasificación cae, se le juzga como minorista: el apalancamiento por encima de los límites, la falta de protección frente al saldo negativo y la ausencia de una evaluación seria pasan a ser incumplimientos, y el daño que causaron se reclama.
El bróker está en Chipre, pero el juicio se celebra en España
El Reglamento Bruselas I bis protege al consumidor que contrata con un profesional que dirige sus actividades al Estado de su domicilio: una web en español, gestores que hablan español, teléfonos españoles o el pasaporte notificado a la CNMV son los indicios que lo acreditan (art. 17.1.c). Ese consumidor puede demandar ante el órgano del lugar de su domicilio con independencia de dónde esté domiciliado el bróker (art. 18.1), y el bróker solo puede demandarle a usted en España, también si un día le reclama un saldo negativo (art. 18.2). La cláusula de las condiciones generales que le remite a los tribunales de Chipre no le obliga: solo prevalecen los acuerdos posteriores al litigio o los que le permiten demandar en más sitios (art. 19).
El bróker intentará negarle la condición de consumidor porque operaba mucho, con cantidades altas o con aparente soltura. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el asunto de una inversora particular que operaba con CFD sobre divisas a través de un bróker de otro Estado miembro, ha declarado que el valor de las operaciones, el riesgo de pérdidas, los conocimientos del inversor o su comportamiento activo son, en principio, irrelevantes para esa calificación, igual que su clasificación como cliente minorista a efectos de MiFID. La etiqueta MiFID no decide el fuero. Lo que de verdad se lo hace perder es haber operado a través de una sociedad o que el trading fuera su actividad profesional.
Ganar el foro no es ganar la ley aplicable. Las condiciones del bróker suelen someter el contrato a la ley chipriota, pero en los servicios de inversión prestados a un consumidor al que la entidad se dirigió en España, esa elección no puede privarle de la protección de las normas imperativas españolas (Reglamento Roma I). Además, los deberes que deciden el caso, el test de conveniencia y su registro, la información imparcial y la gestión del conflicto de interés, salen de la misma Directiva y del mismo Reglamento Delegado en toda la Unión. La sentencia española se ejecuta después en Chipre sin necesidad de exequátur.
Plazos y reclamación previa: lo que corre desde el cierre de las posiciones
La acción de nulidad funciona igual que frente a un producto complejo vendido en una oficina bancaria; lo propio de los CFD es fijar cuándo se consumó el contrato. El artículo 1301 CC da cuatro años de caducidad y, en los casos de error, los cuenta desde la consumación, y el Tribunal Supremo tiene declarado que en los productos financieros complejos la consumación no puede situarse antes de que el cliente haya podido conocer su error. El bróker dirá que cada CFD se consumó al cerrarse la posición; nosotros, que lo que se consuma es la relación de la cuenta al liquidarse. Como el punto es discutible, lo prudente es contar desde el cierre de las primeras posiciones con pérdida, y recordar que la caducidad no se interrumpe con cartas ni con llamadas.
La indemnización de daños es una acción personal sin plazo especial: prescribe a los cinco años desde que pudo exigirse (art. 1964.2 CC), lo que en la práctica remite al momento en que la pérdida se produjo y pudo cuantificarse. A diferencia de la caducidad, la prescripción se interrumpe con una reclamación escrita. Por eso la demanda pide siempre las dos cosas, la nulidad y, subsidiariamente, la indemnización: si el tribunal considera caducada la primera, la segunda sigue viva. Las dos suelen llevar a una cifra parecida, lo ingresado menos lo retirado, con sus intereses; cambian el plazo y lo que hay que probar.
En el orden civil, la demanda no se admite sin un intento previo de negociación (art. 5 LO 1/2025). Para un consumidor basta la reclamación escrita al bróker que no se contesta en plazo o se contesta mal, o la resolución del Servicio de Reclamaciones de la CNMV (disp. adic. 7.ª), cuyo informe no obliga a la entidad. Conviene redactar esa reclamación como solicitud de negociación con el objeto bien definido: desde que consta su envío suspende la caducidad e interrumpe la prescripción, aunque si el bróker no responde por escrito en treinta días naturales los plazos vuelven a correr, y la demanda tiene que presentarse dentro del año siguiente (art. 7). Ese paso no hace falta para pedir medidas cautelares previas o diligencias preliminares, ni para el proceso europeo de escasa cuantía, útil con pérdidas de hasta 5.000 euros frente a un bróker de otro Estado de la Unión (art. 5.3).
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Guardamos hoy la prueba que controla el bróker
Antes de cerrar la cuenta o borrar la aplicación, se descarga el historial completo de operaciones, ingresos y retiradas, se capturan las pantallas del test y de la clasificación y se exportan los chats con el gestor. Lo que solo está en la plataforma deja de estar a su alcance el día que le cierran el acceso.
- 2
Identificamos a la entidad, su autorización y cómo le clasificó
Comprobamos qué sociedad figura como contraparte en las condiciones y en los extractos, si está inscrita en la CNMV como empresa de otro Estado de la Unión que opera en España y si le trató como minorista o como profesional. De ello depende a quién se demanda y con qué normas.
- 3
Fijamos las fechas que deciden el plazo
Reconstruimos la cronología: alta, test, reclasificación, cada ingreso, el cierre de las primeras posiciones con pérdida y la liquidación final. Con ella se calculan los cuatro años de la nulidad y los cinco de la indemnización, y se decide con qué urgencia hay que actuar.
- 4
Enviamos la reclamación previa como solicitud de negociación
La dirigimos al bróker por el canal que usaban en sus relaciones, con el objeto definido: las acciones, la cantidad y la petición del registro del test, del expediente de clasificación y de las grabaciones. Cumple el requisito de procedibilidad, suspende la caducidad e interrumpe la prescripción, y vigilamos los treinta días del artículo 7 de la LO 1/2025.
- 5
Encargamos la pericial financiera
Un perito analiza el historial: el apalancamiento usado frente a los límites para minoristas, la frecuencia de operaciones inducida por el gestor, los costes y los cierres forzosos, y cuantifica la pérdida neta. Es la pieza que convierte el incumplimiento en una cifra.
- 6
Demandamos ante el Tribunal de Instancia de su domicilio
Presentamos la demanda en la sección civil del Tribunal de Instancia del lugar donde usted vive, dentro del año siguiente a la solicitud de negociación, con la nulidad como petición principal, la indemnización como subsidiaria y, si procede, la declaración de que debía ser tratado como minorista. En ella pedimos que el bróker aporte el registro del test y las grabaciones.
La prueba que decide el caso
- El registro de la evaluación de conveniencia (art. 56.2 del Reglamento Delegado 2017/565), con su resultado, la advertencia y si usted pidió operar pese a ella, junto con el cuestionario, sus respuestas, la fecha, la hora y el número de intentos, contrastado con su ficha de alta.
- Las grabaciones de las llamadas y los chats con el gestor de cuenta, que prueban si le recomendaba operaciones, si le dictó el test y si le presionó para ingresar más.
- El historial completo de la cuenta: cada ingreso y retirada, cada operación con su apalancamiento, las llamadas de margen, los cierres forzosos, las comisiones y los bonos.
- La pericial financiera que analiza ese historial, detecta el apalancamiento por encima de los límites para minoristas y el patrón de operaciones inducidas, y cuantifica la pérdida neta.
- El expediente de reclasificación como profesional (solicitud, advertencia, declaración separada y comprobaciones de los requisitos), frente a la prueba de su realidad: patrimonio, profesión y operaciones anteriores.
- La captación y la orientación a España: el anuncio o la llamada con su fecha, la web en español, los teléfonos españoles y los correos con promesas de rentabilidad, que sostienen a la vez el fuero del consumidor y la información engañosa.
Lo que cierra la puerta
- Dejar pasar cuatro años desde el cierre de las primeras posiciones con pérdida y demandar solo la nulidad: si el tribunal toma el cierre de cada CFD como consumación, la acción está caducada y, sin la indemnización subsidiaria, el caso cae entero.
- Aceptar un reembolso parcial, un bono «de cortesía» o un acuerdo de compensación que incluya la renuncia a reclamar: es una transacción y cierra la vía judicial por todo lo renunciado.
- Cerrar la cuenta o borrar la aplicación sin descargar el historial, o borrar los chats con el gestor: la prueba decisiva queda solo en manos del bróker.
- Haber operado a través de una sociedad o declararse operador profesional al abrir la cuenta: se pierde el fuero del consumidor y la protección de minorista pasa a discutirse.
- Aceptar el traslado de la cuenta a una entidad del grupo fuera de la Unión para operar con más apalancamiento: se pierden la Directiva MiFID II, el pasaporte y la supervisión de la CNMV, y cobrar una sentencia se complica mucho.
- Demandar sin la reclamación previa o más de un año después de la solicitud de negociación: la demanda no se admite por falta del requisito de procedibilidad y, si entretanto vence el plazo, ya no hay vuelta atrás.
La norma aplicable
- Art. 1301 CC. Fija en cuatro años la caducidad de la acción de nulidad y señala su día inicial: en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato; en los de intimidación o violencia, desde que cesaron. Es el plazo de la acción principal contra el bróker. BOE-A-1889-4763
- Art. 1964.2 CC. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Es el plazo de la acción subsidiaria de indemnización por incumplir los deberes de conducta, que se funda en el art. 1101 CC. BOE-A-1889-4763
- Art. 205 Ley 6/2023. Obliga a la entidad que presta servicios distintos del asesoramiento y la gestión de carteras a pedir al cliente información sobre sus conocimientos y experiencia para evaluar si el producto es adecuado, a entregarle copia de la evaluación y a advertirle si no lo es o si la información es insuficiente; en instrumentos complejos exige además una expresión manuscrita del cliente reconociendo esa advertencia. BOE-A-2023-7053
- Art. 195 Ley 6/2023. Permite al cliente minorista solicitar con carácter previo su tratamiento como profesional renunciando de forma expresa a su tratamiento como minorista, dispone que en ningún caso se presumirá que tiene conocimientos y experiencia comparables a los de los clientes profesionales por naturaleza y remite al reglamento los requisitos de admisión de la solicitud. BOE-A-2023-7053
- Art. 56 Reglamento Delegado (UE) 2017/565. Obliga a la empresa a determinar si el cliente tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos del producto y a llevar un registro de cada evaluación de conveniencia, con su resultado, las advertencias hechas y si el cliente pidió operar pese a ellas y la empresa lo aceptó. 32017R0565
- Arts. 17 y 18 Reglamento (UE) 1215/2012. Someten a un régimen protector los contratos del consumidor con quien ejerce o dirige sus actividades al Estado de su domicilio: el consumidor puede demandar ante el órgano del lugar de su domicilio con independencia del domicilio de la otra parte, y esta solo puede demandarle ante los tribunales de ese Estado. 32012R1215
- Art. 7 LO 1/2025. La solicitud de negociación que define adecuadamente su objeto interrumpe la prescripción y suspende la caducidad desde que consta el intento de comunicarla; los plazos se reinician o reanudan si no hay primera reunión ni respuesta escrita en treinta días naturales, y la demanda debe presentarse en el año siguiente para tener por cumplido el requisito de procedibilidad. BOE-A-2025-76
- Disp. adic. 7.ª LO 1/2025. En los litigios individuales de consumidores tiene por cumplido el requisito de procedibilidad con la reclamación extrajudicial previa a la empresa que no obtiene respuesta en el plazo legal o no es satisfactoria, y también con la resolución de las reclamaciones ante el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. BOE-A-2025-76
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
Acepté todas las advertencias y me salía el aviso de que la mayoría de las cuentas pierde. ¿Tengo caso?
Depende de lo que haya detrás de esa aceptación. La norma solo obliga al bróker a advertirle, no a impedirle operar, así que una advertencia clara y personal tras un test real debilita mucho el caso. Pero si el test se lo dictó el gestor, si le recomendaban operaciones, si le reclasificaron como profesional sin cumplir los requisitos o si operó por encima de los límites para minoristas, haber aceptado las advertencias no salva al bróker. El aviso genérico del porcentaje de cuentas que pierden no sustituye a la evaluación personal.
El bróker está en Chipre y el contrato dice que los tribunales competentes son los de allí. ¿Tengo que pleitear en Chipre?
No. Como consumidor puede demandar ante la sección civil del Tribunal de Instancia de su domicilio si el bróker dirigía su actividad a España (arts. 17 y 18 del Reglamento Bruselas I bis), y la cláusula que le remite a Chipre no le obliga porque se pactó antes del litigio y le quita opciones (art. 19). La sentencia española se ejecuta después en Chipre sin necesidad de exequátur.
Firmé que quería ser cliente profesional. ¿He perdido toda la protección?
No necesariamente. La reclasificación exige que el bróker compruebe que usted cumple al menos dos de tres requisitos (una media de diez operaciones significativas por trimestre durante el último año, una cartera superior a 500.000 euros o un año de trabajo cualificado en el sector financiero) y que siga un procedimiento escrito. Si no los cumplía y el bróker tenía datos para saberlo, la reclasificación no se sostiene y se le juzga como minorista. Y esa etiqueta no le quita la condición de consumidor para demandar en España.
Perdí el dinero hace tres años. ¿Llego a tiempo?
Probablemente sí, pero hay que moverse ya. La nulidad caduca a los cuatro años desde la consumación, y el bróker defenderá que se cuentan desde el cierre de cada posición; la indemnización prescribe a los cinco años desde que se produjo la pérdida. Con tres años transcurridos, la reclamación previa debe salir cuanto antes y redactada como solicitud de negociación, porque suspende la caducidad, aunque solo mientras dura la negociación o, si el bróker no contesta, durante treinta días.
¿Y si resulta que el bróker no estaba autorizado en ningún país?
Entonces no es un bróker que incumplió sus deberes, sino una estafa, y la estrategia cambia. Se presenta denuncia, que redactamos con la cronología y los justificantes, y se estudia la reclamación frente al banco desde el que salieron las transferencias y frente a los titulares de las cuentas de destino. Por eso lo primero que comprobamos es la autorización de la entidad en los registros de la CNMV y del supervisor de su país.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.