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Le reclaman la revolving por monitorio: 20 días

Actualizada el 2026-09-21 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Tiene veinte días hábiles desde que le notificaron el requerimiento para presentar escrito de oposición. Es plazo de caducidad y no se prorroga: si no se opone, se despacha ejecución contra su patrimonio y ya no podrá discutir la deuda. La oposición abre el juicio que corresponda, y es ahí donde se alega la usura y la falta de transparencia de la revolving.

Le llega una notificación del juzgado con un requerimiento de pago por cuatro mil euros de una tarjeta que dejó de usar hace años. Quien reclama no es la financiera con la que usted contrató, sino un fondo con nombre extranjero que compró la cartera. El papel que adjuntan es un listado de movimientos y un contrato que no lleva su firma. Usted recuerda haber pagado esa tarjeta durante años y no entiende de dónde sale ese saldo. El escrito dice veinte días, y ese es el único dato que ahora mismo importa.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Escrito de oposición al proceso monitorio, fundado y motivado, que niega la deuda y anuncia la nulidad del crédito revolving por usura y, de forma subsidiaria, la nulidad de la cláusula de interés por falta de transparencia, con reclamación de lo pagado de más.
Ante quién
La sección Civil del Tribunal de Instancia donde se sigue el monitorio, que es el del domicilio del deudor, con apelación ante la Audiencia Provincial.
Plazo
Veinte días hábiles desde la notificación del requerimiento, de caducidad y sin prórroga posible (art. 815.1 LEC). Pasado ese plazo sin oposición ni pago, se despacha ejecución (art. 816 LEC). La nulidad del contrato no caduca, pero la devolución del dinero se rige por los cinco años del art. 1964.2 CC.
Quién puede
El titular requerido de pago, y cada cotitular o avalista que haya sido requerido por separado. Si el requerido ha fallecido, los herederos que hayan aceptado la herencia y responden de la deuda.
Riesgo económico
No oponerse en plazo es el riesgo mayor: el art. 816.2 LEC cierra la puerta a discutir después en juicio ordinario la cantidad reclamada. Oponerse abre un juicio con riesgo de costas si todas las pretensiones se rechazan (art. 394.1 LEC), aunque el propio precepto lo excluye cuando el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho.

Veinte días, de caducidad, y lo que pasa el día veintiuno

El art. 815.1 LEC dice que el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en el plazo de veinte días pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada. El requerimiento se notifica con apercibimiento expreso de lo que viene después.

Lo que viene después está en el art. 816.1 LEC: si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, se dicta decreto dando por terminado el monitorio y basta la mera solicitud del acreedor para que se despache ejecución, sin esperar los veinte días del art. 548. Es decir, del silencio al embargo hay un solo paso y lo da el acreedor cuando quiere.

Y el apartado 2 de ese mismo artículo cierra la discusión para siempre: el deudor ejecutado no podrá pretender ulteriormente en proceso ordinario la devolución de lo que con la ejecución se obtuviere. Un crédito usurario que nadie discutió en veinte días se cobra entero y con los intereses del art. 576. El plazo no es una formalidad, es el caso.

No confíe en que el juzgado aprecie la abusividad por usted

Durante años el art. 815.4 LEC obligaba al juez a examinar de oficio si alguna cláusula era abusiva antes de requerir de pago. Ese apartado desapareció el 20 de marzo de 2024 con la reforma del Real Decreto ley 6/2023. Quien siga citándolo está leyendo una ley que ya no existe, y sobre esa lectura se han perdido asuntos.

Hoy la previsión vive en el art. 815.3 LEC y está redactada en potestativo: si se considerase que la deuda se funda en un contrato entre empresario y consumidor, el juez, si estimare que alguna cláusula pudiera ser abusiva, podrá plantear mediante auto una propuesta de requerimiento por el importe que resulte de excluir la cuantía derivada de esa cláusula. Podrá, no deberá. Y si el acreedor rechaza la propuesta, se le tiene por desistido y tendrá que ir al juicio declarativo que corresponda.

El art. 7.1 de la Directiva 93/13 obliga a los Estados a que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas, y el art. 6.1 dispone que esas cláusulas no vinculan al consumidor. Ese es un buen argumento dentro del pleito, pero no es un seguro: la única garantía de que alguien mire su contrato es que usted se oponga en plazo.

Lo que le han aportado suele ser un listado y un contrato sin firma

El art. 812 LEC permite acudir al monitorio con documentos firmados por el deudor, o con facturas, certificaciones y cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos en relaciones de esa clase. Esa segunda puerta es la que usan los fondos: una certificación de saldo emitida por ellos mismos.

Basta para abrir el monitorio, pero no basta para ganar el juicio que viene después. Ahí rige el art. 217.2 LEC: corresponde al actor probar la certeza de los hechos de los que se desprende el efecto jurídico que pide. Si no aporta el contrato firmado, la información precontractual y el histórico íntegro de movimientos, no ha probado ni el interés pactado ni cómo llegó el saldo a esa cifra.

Al cesionario le perjudica además su propio origen. Compró una cartera por un porcentaje del nominal y con frecuencia recibió los datos sin los papeles. Cuando se le requiere el contrato original, aparece un documento sin firma, una copia ilegible o directamente nada, y lo que reclama se queda sin soporte.

La oposición convierte el asunto en el juicio que corresponda

El art. 818.1 LEC lo dice sin rodeos: si el deudor presenta escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio que corresponda y la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada. Se acabó el cauce rápido y empieza un pleito con prueba, con vista y con la financiera obligada a demostrar lo que afirma.

Si la cuantía no excede de la propia del juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia cierra el monitorio y el asunto sigue por esa vía. Si la excede, el art. 818.2 LEC da al peticionario un mes para interponer la demanda correspondiente: si no la presenta, se dicta decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. No es raro que un fondo que compró la deuda barata prefiera no gastar en un pleito con prueba.

En ese juicio la posición cambia de signo. Usted deja de ser quien recibe un requerimiento y pasa a atacar el contrato, y puede reconvenir pidiendo que se declare la nulidad y que le devuelvan lo cobrado de más. De un requerimiento de cuatro mil euros se sale con frecuencia sin deuda y con un saldo a favor.

Dentro del pleito: primero la usura, después la transparencia

El art. 1 de la Ley de Represión de la Usura declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. El criterio que aplican hoy los tribunales, fijado por la doctrina del Tribunal Supremo, compara la TAE del contrato con el tipo medio que el Banco de España publicaba para tarjetas y créditos revolving en la fecha en que se firmó, y considera usurario el que la supera en más de seis puntos. No hay umbral fijo, y medir contra la media de hoy en vez de la del año del contrato convierte un caso ganado en perdido, porque esa media lleva años bajando.

Si la usura prospera, el art. 3 de la misma ley dice que el prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, y que si ya pagó parte y los intereses vencidos, el prestamista le devolverá lo que exceda del capital prestado. En una revolving antigua con cuota baja, lo pagado casi siempre supera lo dispuesto, de modo que la deuda que le reclaman desaparece y queda un saldo a su favor.

Cuando el diferencial no llega a los seis puntos entra la segunda vía, que es autónoma. El párrafo segundo del art. 83 TRLGDCU declara nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores, y el art. 82.2 pone la carga de la prueba sobre el empresario que afirme que una cláusula se negoció individualmente. Lo opaco de la revolving no es el número de la TAE, sino el mecanismo: la cuota que apenas amortiza, el capital que se recompone con cada disposición y un plazo real de amortización indeterminado. Declarada nula la cláusula de interés, el crédito subsiste sin coste.

El dinero que se recupera tiene su propio reloj

Conviene separar dos cosas que se confunden siempre. La nulidad, tanto por usura como por falta de transparencia, no caduca ni prescribe: se puede pedir aunque la tarjeta se firmara hace veinte años y aunque esté cancelada. Lo que sí tiene plazo es la devolución del dinero, que es acción personal sujeta a los cinco años del art. 1964.2 CC.

En una revolving ese plazo corre respecto de cada pago mensual, de manera que se recupera lo pagado de más en los cinco años anteriores a la reclamación. Al cómputo se le suman ochenta y dos días si atraviesa la suspensión de plazos de 2020. Por eso el calendario juega en contra: cada mes de retraso son mensualidades que se caen por el extremo antiguo del cómputo. El art. 1973 CC interrumpe la prescripción con la reclamación extrajudicial y con el ejercicio de la acción ante los tribunales, que aquí es la reconvención que sigue a la oposición.

Si el plazo de los veinte días ya venció, la rendija que queda es estrecha y conviene saberlo. Despachada la ejecución, el art. 816.2 LEC remite a la oposición prevista para las sentencias judiciales, que es la del art. 556 LEC: diez días y solo pago, caducidad de la acción ejecutiva o pactos que consten en documento público, y sin que la oposición suspenda la ejecución. La causa de cláusulas abusivas del art. 557.1.7ª LEC está reservada a los títulos no judiciales y no sirve aquí. Esa asimetría es exactamente la razón por la que los veinte días se defienden como se defiende un caso.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fijamos la fecha exacta de notificación y contamos el plazo

    Lo primero es el sello de la notificación, no el contenido de la demanda. Contamos los veinte días hábiles descontando sábados, domingos, festivos y el mes de agosto, y de ahí sale la fecha límite real. Todo lo demás se organiza hacia atrás desde esa fecha.

  2. 2

    Pedimos el expediente y vemos qué han aportado de verdad

    Revisamos la petición inicial y sus documentos: si hay contrato firmado o solo una certificación de saldo, si consta la TAE y la fecha de contratación, y qué cadena de cesiones lleva el crédito hasta el fondo que ahora reclama. Ahí se ve en diez minutos si el asunto se gana por prueba o por fondo.

  3. 3

    Reconstruimos el histórico y calculamos lo dispuesto frente a lo pagado

    Requerimos los extractos desde el primer día y sumamos por separado disposiciones, intereses, comisiones y primas de seguro. Ese cálculo dice si la deuda reclamada existe, cuánto se le debe a usted y qué cifra se pide en la reconvención.

  4. 4

    Comparamos la TAE con el tipo medio de aquel año

    Localizamos el tipo medio que el Banco de España publicaba para tarjetas y revolving en la fecha del contrato, nunca el de hoy, y medimos el diferencial. Si pasa de seis puntos, la usura va como petición principal; si no llega, el peso recae en la falta de transparencia.

  5. 5

    Presentamos el escrito de oposición fundado y motivado

    El escrito niega la deuda, impugna la documental del acreedor, anuncia la nulidad por usura y, de forma subsidiaria, por falta de transparencia, e impugna la cuantía. El art. 815.1 LEC exige que esté fundado y motivado: una negación genérica es el error que convierte una oposición en un papel inútil.

  6. 6

    Llevamos el juicio y reclamamos lo pagado de más

    Abierto el juicio que corresponda, pedimos la nulidad, la devolución del exceso cobrado y la cancelación de cualquier anotación de impago derivada de esa deuda. Si el acreedor deja pasar el mes del art. 818.2 LEC sin demandar, se archiva con costas a su cargo.

La prueba que decide el caso

  • La notificación del juzgado con su fecha de entrega, que es lo que fija el día límite para oponerse.
  • La petición inicial de monitorio y todos los documentos que el acreedor adjuntó, tal como constan en el expediente.
  • El contrato de tarjeta firmado con su cuadro de condiciones y la TAE en la fecha de contratación, o la constancia de que el acreedor no puede aportarlo.
  • El histórico íntegro de extractos, que permite enfrentar lo dispuesto a lo pagado y desmontar la certificación de saldo.
  • La estadística del Banco de España sobre tipos medios de tarjetas de pago aplazado en el periodo del contrato.
  • La documentación de la cesión del crédito al fondo, para comprobar que quien reclama es realmente titular de lo que reclama.

Lo que cierra la puerta

  • Dejar pasar los veinte días confiando en que el juzgado apreciará de oficio las cláusulas abusivas. Desde el 20 de marzo de 2024 ese examen es potestativo, y el art. 816.2 LEC impide discutir después la cantidad reclamada.
  • Presentar un escrito de oposición genérico que solo dice que no se debe nada. El art. 815.1 LEC pide razones fundadas y motivadas, y un escrito vacío desperdicia la única oportunidad que había.
  • Pagar una parte o firmar un acuerdo de fracciónamiento con el fondo para ganar tiempo. Ese pago no sanea el contrato, porque el art. 1208 CC dice que la novación es nula si lo era también la obligación primitiva, pero sí reconoce la deuda e interrumpe la prescripción a favor del acreedor (art. 1973 CC), de modo que el reloj de los cinco años vuelve a empezar y se pierden mensualidades que eran recuperables.
  • Plantear solo la usura. Si el diferencial se queda en cinco puntos y medio, el asunto cae entero por no haber pedido de forma subsidiaria la nulidad de la cláusula de interés por falta de transparencia.
  • Medir la TAE contra el tipo medio actual en vez del vigente el año en que se firmó. La media lleva años bajando y esa comparación equivocada hace parecer razonable un tipo que en su día era usurario.
  • Cambiar de domicilio sin recoger el correo del juzgado. La notificación se practica en el domicilio que consta y el plazo corre igual, aunque usted no llegue a leer el sobre.

La norma aplicable

  • Art. 812 LEC. Permite acudir al proceso monitorio con documentos firmados por el deudor o con facturas, certificaciones y cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos en relaciones de esa clase. BOE-A-2000-323
  • Art. 815.1 LEC. El letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender no debe la cantidad reclamada. BOE-A-2000-323
  • Art. 815.3 LEC. Si la deuda se funda en un contrato entre empresario y consumidor, el juez que estime que alguna cláusula pudiera ser abusiva podrá plantear por auto una propuesta de requerimiento por el importe que resulte de excluir la cuantía derivada de esa cláusula. Es una facultad, no un deber. BOE-A-2000-323
  • Art. 816 LEC. Si el deudor no atiende el requerimiento ni comparece, se da por terminado el monitorio y basta la mera solicitud del acreedor para despachar ejecución; el ejecutado ya no podrá pretender después en proceso ordinario la devolución de lo obtenido con la ejecución. BOE-A-2000-323
  • Art. 818 LEC. La oposición presentada en plazo lleva el asunto al juicio que corresponda, con sentencia de cosa juzgada; si la cuantía supera la del juicio verbal y el peticionario no interpone demanda en un mes, se sobreseen las actuaciones con condena en costas al acreedor. BOE-A-2000-323
  • Art. 556 LEC. Frente a la ejecución de resoluciones procesales el ejecutado solo puede oponerse en diez días alegando pago o cumplimiento justificado documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva o pactos en documento público, y esa oposición no suspende el curso de la ejecución. BOE-A-2000-323
  • Art. 557.1.7 LEC. Reserva a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales la causa de oposición consistente en que el título contenga cláusulas abusivas, de modo que no está disponible frente a la ejecución que nace de un monitorio no opuesto. BOE-A-2000-323
  • Art. 217 LEC. Corresponde al actor probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende el efecto jurídico que pide, y si los hechos relevantes quedan dudosos el tribunal desestima las pretensiones de quien soportaba esa carga. BOE-A-2000-323
  • Art. 394 LEC. Las costas de primera instancia se imponen a quien vea rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, para lo que se atiende a la jurisprudencia recaída en casos similares. BOE-A-2000-323
  • Art. 1 de la Ley de Represión de la Usura. Declara nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino. BOE-A-1908-5579
  • Art. 3 de la Ley de Represión de la Usura. Declarada la nulidad, el prestatario queda obligado a entregar tan solo la suma recibida, y si ya satisfizo parte de ella y los intereses vencidos, el prestamista le devolverá lo que, contando el total percibido, exceda del capital prestado. BOE-A-1908-5579
  • Art. 82 TRLGDCU. Define como abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente que, contra las exigencias de la buena fe, causan un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, y pone la carga de la prueba sobre el empresario que afirme que una cláusula se negoció individualmente. BOE-A-2007-20555
  • Art. 83 TRLGDCU. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, subsistiendo el contrato si puede vivir sin ellas, y su párrafo segundo declara nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores. BOE-A-2007-20555
  • Art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE. Las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor en las condiciones estipuladas por los derechos nacionales, y el contrato seguirá siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin ellas. 31993L0013
  • Art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE. Obliga a los Estados miembros a velar por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores. 31993L0013
  • Art. 1964.2 CC. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación, que es el plazo al que se sujeta la devolución de lo pagado de más. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1973 CC. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1208 CC. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solo pueda ser invocada por el deudor o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen. BOE-A-1889-4763

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

Me han notificado el requerimiento y no tengo dinero para pagar. ¿Qué hago?

Oponerse no cuesta la deuda: lo que se presenta es un escrito, no un pago. El art. 815.1 LEC le da veinte días para comparecer y alegar de forma fundada por qué no debe la cantidad reclamada, y esa oposición lleva el asunto al juicio que corresponda, donde es el acreedor quien tiene que probar lo que afirma. No pagar y no oponerse es lo único que no tiene remedio.

Reclama un fondo que no es la financiera con la que firmé. ¿Puede?

Puede reclamar, pero tiene que acreditar la cesión y todo lo demás. En el juicio rige el art. 217 LEC: quien reclama prueba los hechos de los que nace lo que pide. Si el fondo no aporta el contrato firmado, la información precontractual y el histórico de movimientos, no ha probado ni el interés pactado ni cómo se formó el saldo. Es una de las vías por las que estos asuntos se ganan.

¿El juez no mira solo si el contrato tiene cláusulas abusivas?

Ya no está obligado. El antiguo art. 815.4 LEC imponía ese examen de oficio y desapareció el 20 de marzo de 2024. Hoy el art. 815.3 LEC dice que el juez podrá plantear una propuesta de requerimiento por el importe que resulte de excluir la cláusula, y podrá no es deberá. Contar con ello es apostar el caso a una facultad ajena.

Se me pasaron los veinte días. ¿Ya no hay nada que hacer?

La puerta se estrecha mucho y conviene decirlo claro. Despachada la ejecución, el art. 816.2 LEC remite a la oposición del art. 556 LEC: diez días y solo pago acreditado documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva o pactos en documento público, sin que se suspenda la ejecución. Aun así, hay defectos de notificación y situaciones de indefensión que se pueden atacar, y merece la pena que revisemos el expediente antes de dar nada por perdido.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

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