Guías del despachoBancario y financiero

El banco alega prescripción y le recorta la devolución

Actualizada el 2026-09-21 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

La nulidad no prescribe, pero el dinero sí. La devolución es una acción personal de cinco años del artículo 1964.2 CC y en una revolving nace con cada cuota, de modo que solo se recupera lo pagado de más en los cinco años anteriores a la reclamación. Por eso lo primero no es pedir el contrato: es reclamar por escrito, porque eso interrumpe el plazo el mismo día.

Usted pagó esa tarjeta durante ocho años, ciento cincuenta euros al mes, más de catorce mil euros sobre los seis mil que llegó a disponer. Le confirmamos que la TAE superaba en más de seis puntos el tipo medio que el Banco de España publicaba el año en que firmó y que el contrato es nulo. La entidad contesta sin discutir apenas el fondo: dice que la acción para devolverle el dinero prescribió y que, como mucho, revisará las sesenta últimas cuotas. Treinta y seis pagos, cinco mil cuatrocientos euros, se caen de la cuenta de un plumazo. La pelea ya no es si el contrato vale, es cuánto dinero sale de él.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Oposición a la excepción de prescripción en la reclamación de devolución de lo pagado en un crédito revolving, separando la acción declarativa de nulidad, que no está sujeta a plazo, de la acción restitutoria, que sí lo está.
Ante quién
La sección Civil del Tribunal de Instancia del domicilio del consumidor, y en apelación la Audiencia Provincial, que es donde se está asentando el criterio sobre el día inicial del cómputo.
Plazo
La declaración de nulidad no caduca ni prescribe, ni por usura ni por falta de transparencia. La devolución del dinero prescribe a los cinco años del artículo 1964.2 CC y el plazo nace respecto de cada pago mensual, así que se mueve cada mes. Si el cómputo atraviesa la suspensión de plazos de 2020, se le suman ochenta y dos días.
Quién puede
El titular del crédito y los cotitulares que firmaron, cada uno por lo que soportó. También quien avaló la operación y los herederos del titular fallecido, que continúan su posición y pueden discutir la prescripción en los mismos términos.
Riesgo económico
Si el tribunal acoge la prescripción sin discusión, usted gana la nulidad y pierde el dinero: la sentencia declara nulo el contrato y la entidad se queda con lo cobrado fuera de la ventana de cinco años. El riesgo crece solo con el calendario, porque cada mes de demora deja una cuota más fuera del alcance de la reclamación.

Son dos acciones distintas y solo una lleva reloj

La primera es declarativa: pedir que se declare la nulidad. Si la vía es la usura, el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura dice que será nulo el contrato, sin condicionarlo a plazo alguno. Si la vía es la falta de transparencia, el artículo 83 TRLGDCU declara nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores. Ni una ni otra caducan.

La segunda es la que trae el dinero: reclamar lo cobrado de más. Esa es una acción personal ordinaria y cae bajo el artículo 1964.2 CC, cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. La entidad no discute la nulidad porque no le sirve de nada discutirla: ataca la restitución, que es donde el plazo existe.

La defensa habitual se apoya en el artículo 1930 CC, que dice que por la prescripción se extinguen los derechos y las acciones de cualquier clase que sean, y de ahí salta a que también prescribe la nulidad. El salto no se sostiene: lo que la prescripción extingue es la reclamación de una prestación concreta, y un contrato que nació nulo de pleno derecho no se convalida por el paso del tiempo. La demanda tiene que marcar esa frontera en su primer fundamento, porque si se difumina el tribunal acaba aplicando un plazo único a las dos cosas.

La cuenta se hace cuota a cuota, y por eso el reloj corre cada mes

En un préstamo de una sola disposición el dinero salió una vez y el plazo se discute una vez. Una revolving no funciona así: usted pagó noventa y seis cuotas, una cada mes, y cada una de ellas incorporó intereses, comisiones y prima de seguro. La obligación de devolver nace respecto de cada pago, con lo que hay noventa y seis plazos corriendo en paralelo y desfasados un mes entre sí.

El efecto práctico es brutal y se ve con la calculadora. De los catorce mil cuatrocientos euros pagados frente a seis mil dispuestos hay ocho mil cuatrocientos de exceso, pero si la reclamación se presenta hoy la entidad solo pone sobre la mesa lo satisfecho en las sesenta últimas cuotas. Las treinta y seis anteriores, cinco mil cuatrocientos euros de pagos, quedan fuera del alcance de la acción restitutoria. Quien pagó ocho años recupera cinco.

Y sigue moviéndose. Cada mes que pasa sin reclamar, la cuota más antigua de la ventana sale por la puerta de atrás. No es una metáfora: son ciento cincuenta euros que dejan de ser recuperables entre una consulta y la siguiente. Esa es la razón de que el orden de las cosas importe más aquí que en ningún otro asunto bancario.

Reclame antes de pedir el contrato: el artículo 1973 CC detiene el reloj

El artículo 1973 CC dice que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. La reclamación extrajudicial vale tanto como la demanda a estos efectos y no exige ni pleito ni cuantía cerrada. Basta una reclamación escrita, fechada y probada.

De ahí sale la regla de trabajo que ordena todo lo demás: se reclama primero y se investiga después. Reunir el contrato, pedir el histórico de liquidaciones y calcular el exceso lleva semanas o meses, y durante esos meses el plazo sigue comiéndose cuotas por detrás. Nosotros mandamos la reclamación el mismo día en que el asunto entra, con la identificación del contrato y la petición de devolución de todo lo cobrado por encima del capital, y a partir de ahí trabajamos con el reloj parado.

El destinatario natural es el departamento de atención a la clientela que el artículo 29 de la Ley 44/2002 obliga a tener a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, con la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios. Se envía por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, porque lo que hay que probar más adelante no es que usted reclamó, sino el día exacto en que lo hizo.

Los ochenta y dos días de 2020 valen casi tres cuotas

Entre el 14 de marzo y el 3 de junio de 2020 los plazos de prescripción y caducidad estuvieron suspendidos en todo el territorio por el estado de alarma. Son ochenta y dos días que no cuentan. Cuando la ventana de cinco años atraviesa ese periodo, el día inicial se desplaza hacia atrás por ese número de días y recupera pagos que, sin ese ajuste, quedarían fuera.

Parece una minucia y no lo es. Con una cuota de ciento cincuenta euros, ochenta y dos días son casi tres pagos, y en carteras con cuotas altas la corrección pasa de los mil euros. El ajuste hay que pedirlo de forma expresa y con la aritmética hecha en el escrito, porque el tribunal no lo aplica de oficio si nadie se lo plantea y la entidad desde luego no lo va a ofrecer.

El día inicial se discute, y en transparencia el Derecho de la Unión ayuda

El artículo 1964.2 CC no dice desde el pago: dice desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Exigir presupone saber que hay algo que exigir. Un consumidor que ignoraba que la cláusula de interés era opaca no estaba en condiciones de reclamar nada, y contar el plazo contra él desde una fecha que desconocía convierte el plazo en una trampa.

En materia de cláusulas abusivas ese razonamiento tiene un respaldo que no está en el Código Civil. El artículo 6 de la Directiva 93/13 obliga a que las cláusulas abusivas no vinculen al consumidor, y el artículo 7 a que existan medios adecuados y eficaces para que cese su uso. De ahí arranca el principio de efectividad que sostiene la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: un plazo nacional que empiece a correr cuando el consumidor no podía conocer el carácter abusivo de la cláusula hace excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos.

Ese argumento tiene un alcance preciso, y confundirlo es lo que separa un escrito solvente de uno que se cae en la vista. Viaja con la acción de falta de transparencia, que es materia de consumidores. No viaja con la usura, que es control de precio de una ley española de 1908 y queda fuera de la Directiva. Por eso la demanda lleva las dos vías y el fundamento sobre el día inicial se ancla en la de transparencia, sin pretender extenderlo a lo que no cubre.

Lo que la prescripción no le puede quitar

Aunque el tribunal acoja la prescripción en su versión más dura y limite la devolución a los cinco últimos años, hay una parte del resultado que no depende de la acción restitutoria. El saldo que usted sigue debiendo hoy desaparece, porque desaparece el título del que nace. Si la nulidad es por usura, el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura obliga al prestatario a entregar tan solo la suma recibida. Si es por transparencia, cae la cláusula de interés y el crédito subsiste sin coste.

En la práctica eso significa que quien lleva años pagando y sigue debiendo dos o tres mil euros gana esa cifra de forma segura, con prescripción o sin ella, y discute por encima la devolución de lo cobrado de más. Tenerlo claro desde el principio cambia la conversación: la excepción de la entidad recorta el premio, no borra el caso, y nunca es razón para no reclamar.

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Reclamamos por escrito el mismo día

    Antes de pedir el contrato y antes de calcular nada, sale una reclamación fechada al departamento de atención a la clientela pidiendo la devolución de todo lo cobrado por encima del capital dispuesto. Es lo que interrumpe el plazo conforme al artículo 1973 CC y lo que congela la cuenta en el punto en que está hoy.

  2. 2

    Exigimos el histórico completo, no los cinco últimos años

    Las entidades suelen entregar solo el periodo que les conviene. Pedimos todas las liquidaciones desde la primera disposición, con fecha e importe de cada cuota y el desglose de intereses, comisiones y prima de seguro. Sin ese histórico no se puede sostener ni el exceso total ni qué pagos entran en la ventana.

  3. 3

    Levantamos la cuenta pago a pago con fechas

    Se monta una tabla con cada cuota, su fecha y su composición, y se marca la línea de corte de los cinco años contados desde la reclamación. El resultado dice, en euros, qué se reclama con seguridad, qué se reclama discutiendo el día inicial y qué saldo pendiente se extingue por la nulidad.

  4. 4

    Fijamos el día inicial que vamos a defender

    Buscamos reclamaciones anteriores olvidadas que adelanten la interrupción años enteros, sumamos los ochenta y dos días de la suspensión de 2020 cuando el cómputo la atraviesa y preparamos el fundamento sobre el conocimiento del consumidor para la vía de transparencia.

  5. 5

    Cumplimos la negociación previa obligatoria

    El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 exige acudir a un medio adecuado de solución de controversias antes de que la demanda sea admisible en los procesos declarativos civiles. Se plantea una oferta razonada con la cuenta ya hecha, que además deja otra fecha de interrupción documentada.

  6. 6

    Demandamos con la prescripción ya rebatida

    El escrito separa la petición declarativa de nulidad, no sujeta a plazo, de la de devolución, y dedica un fundamento propio a la prescripción antes de que la entidad la oponga. Llegar a la vista sin haberlo hecho obliga a improvisar sobre el único punto que decide cuánto dinero vuelve.

La prueba que decide el caso

  • El acuse de recibo de la reclamación extrajudicial, con su fecha, que es el documento que fija la interrupción del artículo 1973 CC.
  • El histórico íntegro de liquidaciones desde la primera disposición, con la fecha y el importe de cada cuota pagada.
  • Cualquier reclamación anterior olvidada, un correo electrónico, un formulario de la web de la entidad o una carta certificada, que puede adelantar la interrupción varios años.
  • La respuesta del departamento de atención a la clientela, que acredita la fecha de entrada y a veces contiene un reconocimiento de la deuda.
  • El contrato con la TAE vigente el día de la firma, necesario para comparar con el tipo medio de ese mismo año y decidir si el caso entra también por usura.
  • La información precontractual entregada, o la constancia de que la entidad no conserva ninguna, que es la base del argumento sobre el día inicial en la vía de transparencia.

Lo que cierra la puerta

  • Pedir primero el contrato y dejar la reclamación para cuando esté todo claro. Son meses con el reloj corriendo y cada mes borra una cuota entera del cálculo.
  • Reclamar por teléfono o en la aplicación sin guardar constancia. La interrupción existe pero no se puede probar, y en la vista pesa la fecha que se acredita, no la que se recuerda.
  • Aceptar la oferta de la entidad limitada a los cinco últimos años cuando lleva una renuncia de acciones. Se cobra una parte y se cierra la puerta a discutir el día inicial y el resto del exceso.
  • Confundir la nulidad con la devolución y no rebatir la prescripción porque la nulidad no caduca. Son dos peticiones distintas y la segunda se pierde sola si nadie la defiende.
  • Comparar la TAE con el tipo medio de hoy en lugar del que el Banco de España publicaba el año del contrato. La media lleva años bajando, y esa comparación convierte un caso ganado en uno perdido.
  • Renunciar a la vía de falta de transparencia por confiar en la usura. Si el diferencial no llega a los seis puntos cae todo, y además el argumento sobre el día inicial apoyado en el Derecho de la Unión solo viaja con esa vía.

La norma aplicable

  • Art. 1964.2 CC. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Es el plazo de la devolución del dinero, y su expresión desde que pueda exigirse es la que abre la discusión sobre el día inicial. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1973 CC. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Una reclamación escrita basta para parar el plazo el mismo día. BOE-A-1889-4763
  • Art. 1930 CC. Por la prescripción se extinguen los derechos y las acciones de cualquier clase que sean. Es el precepto en que se apoya la entidad para extender el plazo a la nulidad, y el que obliga a distinguir la acción restitutoria de la declarativa. BOE-A-1889-4763
  • Art. 83 TRLGDCU. Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tienen por no puestas, subsistiendo el contrato si puede vivir sin ellas, y su párrafo segundo declara nulas de pleno derecho las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio de los consumidores. BOE-A-2007-20555
  • Art. 82.2 TRLGDCU. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente asume la carga de la prueba. La misma lógica se traslada al día inicial: quien invoca una fecha de conocimiento tiene que acreditarla con documentos del expediente. BOE-A-2007-20555
  • Art. 1 de la Ley de Represión de la Usura. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. La norma declara la nulidad sin someterla a plazo alguno de ejercicio. BOE-A-1908-5579
  • Art. 3 de la Ley de Represión de la Usura. Declarada la nulidad, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. BOE-A-1908-5579
  • Art. 6 de la Directiva 93/13/CEE. Los Estados miembros establecerán que las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor y que el contrato siga siendo obligatorio en los mismos términos si puede subsistir sin ellas. Es el punto de partida del principio de efectividad aplicado al cómputo del plazo. 31993L0013
  • Art. 7 de la Directiva 93/13/CEE. Los Estados miembros velarán por que existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. De esa exigencia de eficacia se extrae que un plazo no puede correr cuando el consumidor no podía conocer la abusividad. 31993L0013
  • Art. 29 de la Ley 44/2002. Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito están obligados a contar con un departamento de atención a la clientela y a atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios. Es el destinatario de la reclamación que interrumpe el plazo. BOE-A-2002-22807
  • Art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025. En el orden civil es requisito de procedibilidad acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias para que la demanda sea admisible, y se entiende cumplido cuando la actividad negociadora la desarrollan las partes o sus abogados. BOE-A-2025-76

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

El banco dice que mi caso prescribió entero. ¿Es verdad?

No. Lo que puede prescribir es la devolución del dinero, no la nulidad. La declaración de que el contrato o la cláusula de interés son nulos se puede pedir siempre, y con ella se extingue el saldo que usted sigue debiendo hoy. La prescripción recorta cuánto le devuelven de lo ya pagado, no si tiene caso.

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años exactamente?

En una revolving no hay una sola fecha. El plazo del artículo 1964.2 CC nace respecto de cada pago mensual, así que hay tantos cómputos como cuotas y la ventana se desplaza cada mes. Por la vía de falta de transparencia se defiende además un día inicial posterior, el del momento en que usted pudo conocer que la cláusula era opaca.

¿Sirve un correo electrónico para interrumpir el plazo?

El artículo 1973 CC admite cualquier reclamación extrajudicial, y un correo lo es. El problema no es la forma sino la prueba: hay que poder acreditar la fecha y el contenido años después. Por eso enviamos la reclamación por un medio que deje constancia, y rescatamos cualquier correo o formulario anterior que usted conserve, porque puede adelantar la interrupción varios años.

Pagué diez años y solo recupero cinco. ¿Compensa reclamar?

Normalmente sí, y hay que mirar las dos cifras. Por un lado se reclama lo cobrado de más dentro de la ventana, que son los cinco últimos años de cuotas. Por otro se extingue el saldo pendiente, que no depende de la acción restitutoria. Y si no reclama, la cuenta solo baja: cada mes de espera deja fuera una cuota más.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

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