Rodar en Canarias: la deducción del 54 % y lo que mira Hacienda
Actualizada el 2026-10-26 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Rodar en Canarias permite deducir el 54 % del primer millón y el 45 % del resto, con máximos de 36 millones por producción y 18 por episodio. Solo lo aplica quien tiene domicilio fiscal o un establecimiento permanente real en las islas, y solo por el gasto hecho allí. Hacienda puede comprobarlo durante diez años; contra su liquidación hay un mes para recurrir.
Su productora tiene el domicilio fiscal en Madrid. En 2024 terminó una serie de seis episodios: siete semanas de rodaje en Gran Canaria y la posproducción en la Península. Para el rodaje alquiló una oficina en Las Palmas durante cinco meses, dio de alta allí a una jefa de producción y contrató equipo y proveedores de las islas. En la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2024 aplicó el 54 % sobre una base de 2,4 millones de euros (en una serie la deducción se determina por episodio, y ninguno pasaba del millón), con el límite del 90 % de la cuota. En marzo de 2026 la Agencia Tributaria abrió una inspección y ahora le propone liquidar: dice que la oficina no era un establecimiento permanente, porque las decisiones se tomaban en Madrid y el local se cerró al acabar el rodaje; que 800.000 euros se gastaron fuera de las islas; y que el límite aplicable era el del régimen común. Le recorta más de 500.000 euros de deducción, le exige la parte ya aplicada con intereses y anuncia sanción. Una empresa de Valencia que financió parte de la serie por el artículo 39.7 LIS le pregunta si su deducción también cae.
El caso, en cinco líneas
- Qué se ejercita
- Defensa de la deducción incrementada canaria (art. 36 LIS, art. 94 de la Ley 20/1991 y DA 14.ª de la Ley 19/1994) en la inspección: alegaciones con la prueba del establecimiento permanente y del gasto en las islas; recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación y, por separado, contra la sanción; y contencioso. Antes de rodar: la estructura en Canarias (sociedad o establecimiento permanente), el contrato de financiación del art. 39.7 LIS y la consulta vinculante a la DGT.
- Ante quién
- La Inspección de la Agencia Tributaria en la comprobación. Contra la liquidación o la sanción, la misma oficina en reposición, o el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), o directamente el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) si la cuantía supera 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones) o el acto es de un órgano central. Contra el TEAR que resuelve en primera instancia, alzada ante el TEAC. En vía judicial, la Audiencia Nacional contra el TEAC y el Tribunal Superior de Justicia contra el TEAR que agota la vía. Antes de rodar, la Dirección General de Tributos (DGT) para la consulta vinculante, el ICAA o el órgano autonómico para los certificados y el Consorcio de la ZEC para la inscripción.
- Plazo
- Alegaciones a la propuesta o al acta, de 10 a 15 días; un mes desde el día siguiente a la notificación para la reposición o la reclamación (arts. 223.1 y 235.1 LGT); dos meses para el contencioso. La inspección dura 18 meses, o 27 si la cifra de negocios obliga a auditar (art. 150 LGT). Hacienda puede comprobar la deducción durante diez años desde el fin del plazo de declaración del período en que se generó, con efectos solo en ejercicios no prescritos (art. 39.6 LIS). Antes de rodar: la consulta a la DGT, antes de que acabe el plazo de declarar, y la inscripción en la ZEC, hasta el 31 de diciembre de 2026 salvo que se sustituya el Reglamento (UE) 651/2014. Terminada y certificada la producción: la comunicación del financiador, antes de que termine el período impositivo en que aplica la deducción.
- Quién puede
- La productora con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias que aplicó la deducción; en una AIE, cada socio al que se imputaron las bases de deducción, que recibe su propia liquidación; el financiador del art. 39.7 LIS, por la suya; y la productora española que ejecuta una producción extranjera, por el abono del art. 36.2 LIS.
- Riesgo económico
- Si se pierde, la deducción baja al 30 % y el 25 % y el límite al 25 % o 50 % de la cuota: se ingresa la diferencia ya aplicada con intereses de demora y se pierde la pendiente. Puede haber sanción del art. 191 LGT (del 50 % al 150 %) o del art. 195 LGT (50 % de la deducción acreditada sin derecho), salvo que se actuara con una interpretación razonable (art. 179.2.d LGT). La liquidación se suspende con garantía y la sanción recurrida, sin ella. Por encima de 120.000 euros de cuota por año está el umbral del delito fiscal. En el contencioso cabe condena en costas.
Cuánto da rodar en Canarias y qué límites cambian
El artículo 94 de la Ley 20/1991 eleva un 80 %, con un mínimo de 20 puntos, los porcentajes de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades para las inversiones que se realicen y permanezcan en Canarias. Aplicado al cine, el 30 % y el 25 % del artículo 36.1 LIS se convierten en el 54 % del primer millón de base y el 45 % del exceso para películas y series españolas. La disposición adicional 14.ª de la Ley 19/1994 sube también un 80 % el importe máximo: 36 millones de euros por producción y 18 millones por episodio en las series.
La producción extranjera que rueda en las islas tiene los mismos porcentajes en el artículo 36.2, con matices: el gasto en animación tiene que superar los 200.000 euros en Canarias, los efectos visuales con menos de un millón de gasto deducen también el 54 %, y el 54 % solo se aplica si la intensidad de ayuda no supera el 50 % de los costes subvencionables (artículo 54 del Reglamento (UE) 651/2014). Esa deducción la aplica la productora española que ejecuta el rodaje, queda fuera de los límites sobre cuota y se cobra si falta cuota. Su cobro y su reparto con el estudio extranjero se cuentan en «Rueda en España una producción extranjera: tax rebate y cobro».
También cambia el techo de lo que se aplica cada año. En el régimen común, las deducciones del capítulo IV no pueden pasar del 25 % de la cuota íntegra minorada, o del 50 % cuando las de los artículos 35 y 36 del propio período superan el 10 % de esa cuota (artículo 39.1 LIS). En Canarias ese límite es del 60 % y del 90 %, y del 70 % y el 100 % en La Palma, La Gomera y El Hierro; lo que no cabe se aplica en los quince años siguientes. Los espectáculos en vivo tienen su versión canaria, el 40 % con un máximo de 900.000 euros, que se trata en «Hacienda le recorta la deducción por teatro, música o danza».
Domicilio fiscal o establecimiento permanente: lo primero que mira Hacienda
El porcentaje canario no depende solo de dónde se ruede, sino de quién aplica la deducción. El artículo 94.1 de la Ley 20/1991 lo da a las sociedades con domicilio fiscal en Canarias, y el 94.2 a las que no lo tienen allí solo respecto de sus establecimientos permanentes situados en las islas y siempre que las inversiones se realicen y permanezcan en el archipiélago. Una productora de Madrid que rueda en Tenerife sin establecimiento permanente deduce el 30 % y el 25 %, aunque gaste cada euro en la isla.
Por eso la primera línea de la inspección es el establecimiento. La Inspección no se conforma con una dirección: pregunta quién decidía en las islas, con qué personas y medios propios, desde cuándo y hasta cuándo, y si el local se cerró al día siguiente del último plano. Una oficina de temporada, sin personal propio ni capacidad de contratar, es lo que suele ponerse en duda. Para la sociedad domiciliada en Canarias la pregunta es la misma con otro nombre: que el domicilio responda a dónde se gestiona y se dirige de verdad.
La estructura se decide antes de rodar, no en la inspección. Las vías son una sociedad con domicilio fiscal en las islas o un establecimiento permanente con medios y personas que funcione durante la producción y lo que la sigue. Elegir mal tiene dos costes: perder el porcentaje y que la comprobación se extienda al resto de la estructura. El despacho revisa antes de firmar el plan de producción, el contrato de coproducción o de servicios y el lugar desde el que se toman las decisiones, y deja por escrito la prueba que luego pedirá la Inspección.
El porcentaje sigue al gasto: lo que se paga fuera de las islas no suma
Tener el domicilio en Canarias tampoco basta. La Dirección General de Tributos sostiene que los porcentajes incrementados del artículo 94 buscan que el gasto se haga en el archipiélago, de modo que la parte de la base que no corresponde a gastos realizados allí no los lleva, aunque la sociedad esté domiciliada en las islas (consulta V2632-25 y la anterior que cita, dictadas para los espectáculos en vivo). Para la producción extranjera admite el porcentaje canario por los gastos hechos en las islas aunque el proveedor no tenga allí su domicilio.
En la práctica, la Inspección rehace la base gasto a gasto. La factura de una empresa peninsular de cámaras por el material usado en Gran Canaria es gasto en Canarias; la posproducción hecha en Madrid, no. Si un servicio se presta en parte en el territorio, cuenta solo esa parte (V2892-15, sobre el gasto en España). Se defienden mejor las producciones que llevan desde el primer día la base separada por territorio, con plan de rodaje, partes diarios, nóminas del equipo y facturas que dicen dónde se prestó el servicio. Las que lo mezclan todo en una cuenta de producción obligan a reconstruir con prueba indirecta.
El otro filtro son las ayudas. En el artículo 36.1 la deducción, sumada a las demás ayudas, no puede pasar del 50 % del coste de producción, con límites más altos para cortometrajes, documentales, animación de bajo presupuesto y otros supuestos; en el 36.2, el 54 % depende de que la intensidad no supere el 50 %. Desde los períodos iniciados en 2022, el Real Decreto 436/2024 califica el diferencial canario como ayuda regional de funcionamiento, lo que cambia cómo se computa su acumulación con otras ayudas. Y las directrices del Plan Anual de Control Tributario de 2026 citan las AIE, los contratos de financiación y los límites de acumulación e intensidad. Ese cálculo se hace antes de cerrar la financiación.
AIE canaria y socios de la Península: la Audiencia Nacional frente a la DGT
Muchas producciones canarias se estructuran con una agrupación de interés económico (AIE) domiciliada en las islas. La AIE no tributa por la base que imputa a sus socios residentes y les imputa también las bases de las deducciones, a quien sea socio el día del cierre (artículos 43 y 46 LIS). La pregunta es qué porcentaje aplica el socio con domicilio en la Península. Para la DGT, el del régimen común: a los socios se les imputan bases de deducción, no porcentajes, así que sin domicilio fiscal ni establecimiento permanente en Canarias no hay porcentaje incrementado (consulta vinculante dictada para una AIE canaria de espectáculos en vivo).
La Audiencia Nacional ha dicho lo contrario. En las sentencias SAN 2559/2026, de 1 de junio, y SAN 3001/2026, de 13 de julio, anuló resoluciones del TEAC y reconoció el porcentaje canario al socio no domiciliado en Canarias, porque la deducción corresponde a la AIE domiciliada allí. Se dictaron sobre los ejercicios 2012 y 2013, con la ley anterior, y son recurribles en casación: no consta todavía doctrina del Tribunal Supremo. Mientras tanto, la Inspección puede seguir el criterio de la DGT, y el socio tiene argumentos sólidos para recurrir, no una respuesta cerrada. Si lo discutido es que la AIE sea de verdad productora, el caso es el de «Hacienda le quita la deducción por invertir en cine o series».
El financiador del artículo 39.7 LIS es otra figura: aporta fondos a la productora sin adquirir derechos sobre la obra y aplica la deducción «determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor», con el tope de 1,20 veces lo aportado, sin vinculación con el productor y comunicándolo a Hacienda antes de que termine su período impositivo. Que ese financiador, sin domicilio ni establecimiento en Canarias, pueda aplicar el 54 % de una productora canaria no lo resuelve la ley de forma expresa: el artículo 94 mira a quien aplica la deducción, y el 39.7, a las condiciones del productor. Antes de firmar se pregunta a la DGT por consulta vinculante, que se presenta antes de que acabe el plazo de declarar y se contesta en seis meses.
ZEC y RIC: lo que se suma y lo que no se puede juntar
La Zona Especial Canaria (ZEC) tributa al 4 % por la parte de la base que procede de operaciones realizadas material y efectivamente en su ámbito (artículos 43 y 44 de la Ley 19/1994), y sus beneficios se pueden simultanear con otras ayudas, como la deducción por cine, dentro de los límites europeos. Exige una sociedad o sucursal de nueva creación con domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias, un administrador residente en las islas, actividad incluida en el anexo de la ley, inversión mínima de 100.000 euros en Gran Canaria y Tenerife o de 50.000 en las demás islas en los dos primeros años, cinco o tres empleos en los seis primeros meses y una memoria que vincula (artículo 31.2).
El calendario aprieta. La inscripción en el registro de la ZEC solo se autoriza hasta el fin de la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014, hoy el 31 de diciembre de 2026, salvo que otra norma europea lo sustituya y mueva la fecha; los incentivos se disfrutan durante los seis años siguientes, hasta 2032 con el reglamento actual según la AEAT (artículo 29). A 25 de octubre de 2026 quedan dos meses. Y un dato que casi nadie calcula: con la cuota al 4 % queda menos cuota contra la que aplicar la deducción del 36.1, que no se cobra y se arrastra durante quince años.
La reserva para inversiones en Canarias (RIC) es lo contrario: no se suma. Reduce la base imponible por los beneficios que se destinan a invertir en las islas, pero es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones del capítulo IV de la LIS, la del cine incluida, y con la del artículo 94 de la Ley 20/1991 (artículo 27.12 de la Ley 19/1994). La DGT admite materializar la RIC en producciones audiovisuales hechas en Canarias que cumplan los requisitos del reglamento del régimen canario; lo que no cabe es que el mismo gasto de rodaje sirva para la RIC y para la deducción. Ese cruce se revisa antes de presentar la declaración.
La inspección, la sanción y el recurso: plazos y órganos
Hacienda tiene tiempo. Puede comprobar las deducciones aplicadas o pendientes durante diez años desde el fin del plazo de declaración del período en que se generaron (artículos 39.6 LIS y 66 bis.2 LGT), aunque solo corrige con efectos en períodos no prescritos, cuatro años desde el fin de su plazo de declaración (artículo 66 LGT). La inspección dura 18 meses, o 27 si la cifra de negocios obliga a auditar o se comprueba un grupo fiscal (artículo 150 LGT). Cómo se lleva una inspección de principio a fin está en «Le han abierto una inspección de Hacienda: cómo defenderse».
Si el porcentaje cae, la sanción depende de cómo se aplicó: dejar de ingresar por aplicar la deducción va al artículo 191 LGT, del 50 % al 150 %; acreditar deducciones pendientes que no correspondían, al 195, con el 50 % de lo acreditado sin derecho. No hay sanción si se actuó con una interpretación razonable de la norma (artículo 179.2.d LGT), y aquí suele haberla: el socio que aplicó el porcentaje canario de una AIE domiciliada en Canarias tiene de su lado a la Audiencia Nacional. «Le sancionan por un error: anular la sanción por falta de culpa» desarrolla ese argumento. Si la cuota de un año supera 120.000 euros, lea «Su expediente pasa a delito fiscal: qué se juega y cómo se para».
Contra la liquidación y contra la sanción hay un mes, desde el día siguiente a la notificación, para el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa: ante el TEAR o directamente ante el TEAC si la cuantía supera 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones) o si el acto es de un órgano central. El tribunal tiene un año para resolver. Si se reclamó ante el TEAR por encima de esas cuantías, su resolución se recurre en alzada ante el TEAC en un mes. Agotada la vía, dos meses para el contencioso: ante la Audiencia Nacional contra el TEAC y ante el Tribunal Superior de Justicia contra el TEAR que resuelve en única instancia. La deuda se suspende automáticamente con garantía y la sanción recurrida, sin ella. Como colaborador social de la Agencia Tributaria, el despacho lo presenta todo en su nombre, sin pedirle su certificado digital ni su Cl@ve.
Cómo lo llevamos, paso a paso
- 1
Leer el acto y medir las fechas
Se identifica qué ha llegado (comunicación de inicio, propuesta, acta, liquidación o sanción), su fecha de notificación y su pie de recurso. Se mide cuánto lleva la inspección frente a los 18 o 27 meses del artículo 150 LGT y qué ejercicios siguen abiertos (artículos 66 y 66 bis LGT y 39.6 LIS).
- 2
Probar el domicilio o el establecimiento permanente
Se reúne lo que demuestra que la productora estaba de verdad en las islas: la declaración censal, el contrato del local y su duración, el personal dado de alta allí, los poderes y las decisiones tomadas desde Canarias. Si la productora es una AIE, sus estatutos, su domicilio y dónde se dirigía.
- 3
Reconstruir la base isla a isla
Se separa el gasto hecho en Canarias del resto con el plan y los partes de rodaje, las nóminas y las facturas que dicen dónde se prestó el servicio, con el criterio de que solo cuenta la parte prestada en el territorio. Lo que no se gastó allí va al 30 % y al 25 %; se defiende lo demás.
- 4
Revisar certificados, máximos e intensidad
Se comprueba que estén los certificados de nacionalidad y cultural del ICAA o del órgano autonómico, que vinculan a Hacienda también para identificar al productor, y la copia entregada a la Filmoteca. Se recalculan el máximo de 36 o 18 millones, el límite del 60 % o 90 % de la cuota y la intensidad de ayudas, y se coordina, si la norma lo exige, el informe de auditoría del coste.
- 5
Alegar y recurrir con suspensión
Se alega frente a la propuesta o el acta en el plazo que se conceda, de 10 a 15 días, sin conformidad a hechos discutibles. Contra la liquidación, reposición o reclamación en un mes, con la suspensión garantizada; la sanción se recurre aparte, con el artículo 179.2.d) LGT y, en una AIE, con las sentencias de la Audiencia Nacional.
- 6
Contencioso y estructura para lo que viene
Si el TEAR desestima en primera instancia, alzada ante el TEAC en un mes; cuando la resolución agota la vía, dos meses para la Audiencia Nacional o el Tribunal Superior de Justicia. Para las producciones siguientes se decide la estructura en las islas, se redacta el contrato de financiación y se pide consulta vinculante a la DGT antes de que acabe el plazo de declarar.
La prueba que decide el caso
- Los certificados de nacionalidad y de carácter cultural del ICAA o del órgano autonómico y el justificante de la copia entregada a la Filmoteca: vinculan a Hacienda (artículo 36.1.a' LIS).
- La prueba del domicilio fiscal o del establecimiento permanente en Canarias: declaración censal, contrato y duración del local, altas del personal en las islas, poderes y actas o correos de las decisiones tomadas allí.
- El desglose de la base por territorio: plan de rodaje, partes diarios, nóminas del equipo y facturas de proveedores con el lugar de prestación del servicio.
- El cálculo de la intensidad: todas las ayudas recibidas, estatales, autonómicas, insulares o europeas, frente al coste de producción y, en el 36.2, frente al límite del 50 % del Reglamento (UE) 651/2014.
- La contabilidad del coste por proyecto y, cuando la obra tiene ayudas del ICAA, el informe de auditoría de su coste, que exige la norma y coordinamos nosotros.
- En una AIE o con financiador: estatutos y cuentas con la imputación a cada socio, o el contrato de financiación del artículo 39.7 LIS y el acuse de su comunicación a la Agencia Tributaria.
Lo que cierra la puerta
- Aplicar el 54 % y el 45 % con domicilio en la Península y sin establecimiento permanente real en las islas: el artículo 94.2 de la Ley 20/1991 lo exige.
- Aplicar el porcentaje canario a toda la base cuando la posproducción o parte del rodaje se hizo fuera: para la DGT, lo no gastado en Canarias va al 30 % y al 25 %.
- Cerrar la oficina de las islas al acabar el rodaje sin dejar constancia de quién decidía allí: es la prueba que luego falta en la inspección.
- Materializar la RIC en los mismos gastos que generan la deducción por cine: el artículo 27.12 de la Ley 19/1994 lo impide.
- Contar con la ZEC para una sociedad que se inscribirá en 2027: la inscripción solo cabe hasta el fin del Reglamento (UE) 651/2014, hoy el 31 de diciembre de 2026, salvo que lo sustituya otra norma.
- Firmar como financiador peninsular dando por hecho el porcentaje canario, o comunicar el contrato tarde: la ley no lo resuelve de forma expresa y la comunicación se presenta antes de que termine su período impositivo.
La norma aplicable
- Art. 36 LIS. Regula la deducción por producciones españolas (30 % del primer millón y 25 % del exceso, máximo de 20 millones o 10 por episodio, certificados del ICAA vinculantes y límite de la deducción más las ayudas del 50 % del coste) y la de producciones extranjeras para la productora registrada que ejecuta el rodaje, por gastos en España de al menos un millón (200.000 euros en animación). BOE-A-2014-12328
- Art. 39 LIS. Fija el límite conjunto del 25 % de la cuota íntegra minorada, que sube al 50 %; permite aplicar lo pendiente en quince años; abona por insuficiencia de cuota la deducción del 36.2 sin intereses de demora; da a Hacienda diez años para comprobar las deducciones; y regula al financiador que aplica la deducción del productor hasta 1,20 veces lo aportado. BOE-A-2014-12328
- Art. 43 LIS. Exime a la AIE de pagar por la base imputable a sus socios residentes e imputa a estos las bases imponibles y las bases de las deducciones a las que tenga derecho la agrupación. BOE-A-2014-12328
- Art. 94 Ley 20/1991. Aplica en Canarias las deducciones por inversiones con porcentajes superiores en un 80 % a los del régimen general (mínimo de 20 puntos) y límites sobre cuota también incrementados, a las entidades con domicilio fiscal en las islas o, sin él, a sus establecimientos permanentes allí, siempre que las inversiones se realicen y permanezcan en el archipiélago. BOE-A-1991-14463
- DA 14.ª Ley 19/1994. Incrementa en un 80 % el importe máximo de las deducciones del artículo 36 LIS para producciones y gastos realizados en Canarias y exige a la animación de una producción extranjera más de 200.000 euros de gasto en las islas. BOE-A-1994-15794
- Arts. 27, 29 y 31 Ley 19/1994. Regulan la reserva para inversiones en Canarias, incompatible con las deducciones del capítulo IV de la LIS para los mismos bienes y gastos; ligan la inscripción y el disfrute de la ZEC a la vigencia del Reglamento (UE) 651/2014; y fijan los requisitos de las entidades de la ZEC. BOE-A-1994-15794
- Arts. 66, 66 bis y 150 LGT. Fijan en cuatro años la prescripción del derecho a liquidar, permiten comprobar durante diez años las deducciones aplicadas o pendientes con efectos solo en períodos no prescritos y limitan la inspección a 18 meses, o 27 en los casos previstos. BOE-A-2003-23186
Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se deduce por rodar una película o una serie en Canarias?
En producciones españolas, el 54 % del primer millón de base y el 45 % del resto, con un máximo de 36 millones por producción y 18 por episodio. En producciones extranjeras, los mismos porcentajes para la productora española que ejecuta el rodaje, con el 54 % condicionado a que la intensidad de ayudas no supere el 50 %. En ambos casos hace falta domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias, y solo cuenta el gasto hecho allí.
Mi productora es de Madrid: ¿puede aplicar el porcentaje canario si rueda en Tenerife?
Solo a través de un establecimiento permanente en las islas y por el gasto realizado allí (artículo 94.2 de la Ley 20/1991). Sin él, deduce el 30 % y el 25 % del régimen común aunque todo el rodaje sea en Tenerife. El establecimiento tiene que ser real: personas, medios y decisiones en Canarias, no una dirección de temporada.
Soy socio de una AIE canaria y tengo el domicilio en la Península: ¿qué porcentaje aplico?
La DGT dice que el del régimen común, porque al socio se le imputan bases y no porcentajes (en una consulta vinculante sobre una AIE canaria de espectáculos en vivo). La Audiencia Nacional, en las sentencias SAN 2559/2026 y SAN 3001/2026, reconoció el porcentaje canario a socios en esa situación, para los ejercicios 2012 y 2013. No hay todavía doctrina del Tribunal Supremo: si Hacienda le liquida, hay base sólida para recurrir y para oponerse a la sanción.
¿Puedo juntar la ZEC, la RIC y la deducción por cine?
La ZEC sí es compatible con la deducción dentro de los límites europeos, pero la inscripción solo cabe hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo que se sustituya el Reglamento (UE) 651/2014. La RIC no puede aplicarse sobre los mismos bienes y gastos que generan la deducción (artículo 27.12 de la Ley 19/1994): para cada gasto se elige una u otra.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para revisar la deducción por rodar en Canarias?
Diez años para comprobar la deducción desde el fin del plazo de declaración del período en que se generó (artículo 39.6 LIS), aunque solo puede corregir ejercicios no prescritos, cuatro años desde su plazo de declaración. Pasados esos diez años, quien aplica la deducción la acredita con la autoliquidación y la contabilidad depositada en el Registro Mercantil. Por eso la documentación del rodaje se guarda al menos ese tiempo.
Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.