Guías del despachoFiscal y tributario

Su empresa financia cultura: donativo, convenio o patrocinio

Actualizada el 2026-10-26 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

La respuesta corta

Si su empresa financia cultura, donativo, convenio o patrocinio tienen efectos distintos. El donativo a una entidad acogida a la Ley 49/2002 deduce el 40 % en cuota (50 % si repite), con base máxima del 15 % de la base imponible. El convenio es gasto deducible y no lleva IVA. El patrocinio es publicidad con IVA. Hacienda recalifica según lo que su empresa recibe.

Su empresa, una distribuidora con sede en Valencia y 28 millones de euros de cifra de negocios, aportó 60.000 euros en 2024 y otros 60.000 en 2025 a la fundación que organiza el festival de música de su ciudad. Firmaron un documento titulado «convenio de patrocinio»: su logotipo en carteles, web y escenario, 80 entradas por edición para sus clientes, un palco y una cena con los artistas. La fundación le expidió certificados de donativo y su empresa aplicó en el Impuesto sobre Sociedades la deducción del 40 % (24.000 euros cada año). En octubre de 2026 la Agencia Tributaria le notifica una propuesta de liquidación: dice que no hubo donativo puro y simple, quita las dos deducciones y anuncia sanción. A la vez, la fundación, a la que Hacienda reclama el IVA del «patrocinio», le pide que pague 12.600 euros por año. Y su consejo quiere saber qué firmar para 2026.

El caso, en cinco líneas

Qué se ejercita
Estructuración y defensa de la aportación de la empresa a la cultura: elección entre donativo (arts. 17 y 20 Ley 49/2002), convenio de colaboración empresarial (art. 25), gasto en actividades de interés general (art. 26) o patrocinio publicitario (art. 22 Ley General de Publicidad); due diligence de la entidad y redacción del convenio o del contrato; consulta vinculante a la DGT; y, si Hacienda recalifica, alegaciones, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y recurso contencioso-administrativo.
Ante quién
Antes de firmar, la Dirección General de Tributos, si se le consulta (arts. 88 y 89 LGT). En la comprobación, la Agencia Tributaria. Contra la liquidación o la sanción, la misma oficina en reposición, o el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional); directamente el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) si la cuantía supera 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones) o si el acto es de un órgano central. En vía judicial, la Audiencia Nacional contra la resolución del TEAC y el Tribunal Superior de Justicia contra la del TEAR que agota la vía administrativa (si el TEAR resolvió en primera instancia, antes cabe alzada ante el TEAC).
Plazo
La deducción corresponde al período de la aportación y lo no aplicado se arrastra diez años (art. 20 Ley 49/2002). La consulta a la DGT, antes de que acabe el plazo de declarar ese ejercicio (25 días naturales tras los seis meses siguientes al cierre, art. 124.1 LIS); contesta en seis meses. Hacienda tiene cuatro años para liquidar y diez para comprobar deducciones aplicadas o pendientes (arts. 66 y 66 bis.2 LGT). Alegaciones a la propuesta, de 10 a 15 días; reposición o reclamación, un mes desde el día siguiente a la notificación; contencioso, dos meses.
Quién puede
La empresa donante, colaboradora o patrocinadora, contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, frente a la regularización de su deducción o de su gasto. La entidad receptora, por separado, frente a su propio IVA y su modelo 182: son dos procedimientos y dos posiciones que pueden chocar entre sí.
Riesgo económico
Perder la deducción del 40 o del 50 % (45 o 55 % en actividades prioritarias), con intereses de demora, y una sanción: del 50 al 150 % de lo dejado de ingresar (art. 191 LGT) o del 50 % de la deducción acreditada para ejercicios futuros (art. 195 LGT). En el patrocinio recalificado, el IVA del 21 % que la entidad no repercutió se entiende no incluido en el precio (art. 78.Cuatro LIVA) y se discute quién lo paga. La sanción se combate por falta de culpa (art. 179.2.d LGT).

Cuatro vías con cuatro efectos: lo que su empresa firma decide el impuesto

La Ley 49/2002 y la Ley General de Publicidad ofrecen a la empresa cuatro formas de financiar un museo, un festival o una orquesta, y cada una tributa de un modo. El donativo es una aportación irrevocable, pura y simple a una entidad del artículo 16 de la Ley 49/2002: da derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre Sociedades el 40 % de lo donado, o el 50 % si en los dos ejercicios anteriores donó a la misma entidad importes iguales o crecientes (art. 20). La base de la deducción no puede pasar del 15 % de la base imponible y lo que no quepa se aplica en los diez años siguientes.

El convenio de colaboración empresarial del artículo 25 funciona de otra forma. La entidad se compromete por escrito a difundir la participación de la empresa en sus actividades, y desde 2024 también puede difundirla la propia empresa; la ayuda puede ser en dinero, en especie o en servicios de su actividad. Lo aportado no da deducción en cuota: es gasto deducible en la base imponible. La difusión no es una prestación de servicios, así que no lleva IVA. Y el convenio es incompatible con los demás incentivos de la ley: la misma aportación no puede ser a la vez gasto y donativo (art. 25.3). Parecido es el gasto que la empresa hace directamente en fines de interés general, como los culturales: deducible en la base e igual de incompatible (art. 26).

El patrocinio publicitario del artículo 22 de la Ley General de Publicidad es otra cosa: el patrocinado se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador a cambio de la ayuda. Es una operación onerosa: la entidad presta un servicio sujeto a IVA y su empresa lo deduce como gasto de publicidad, que el artículo 15.e) LIS no trata como liberalidad porque promociona sus ventas. Ninguna de las cuatro vías es mejor en abstracto: el donativo ahorra más, pero exige no recibir casi nada a cambio; el convenio y el patrocinio admiten visibilidad, pero solo ahorran el tipo de gravamen sobre lo gastado.

Antes de firmar: que la entidad esté en el artículo 16 y haya optado

Ni el donativo ni el convenio funcionan con cualquier receptor. Tiene que ser una entidad del artículo 16: las entidades sin fines lucrativos a las que se aplique el régimen del Título II de la Ley 49/2002, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales y sus organismos autónomos, las universidades públicas, el Instituto Cervantes y sus análogos autonómicos o los organismos públicos de investigación. Una asociación cultural sin declaración de utilidad pública no puede acogerse al régimen, y una sociedad mercantil que organiza un festival tampoco: lo que se le dé solo puede ser patrocinio o liberalidad, y la liberalidad no es gasto deducible (art. 15.e LIS).

Ser fundación tampoco basta. El régimen es optativo: la entidad tiene que cumplir los requisitos del artículo 3 y haber comunicado la opción a Hacienda con la declaración censal (modelo 036), y solo se aplica desde el período que termina después. El TEAC lo ha recordado en resoluciones de 2025 y 2026 (por ejemplo, RG 7969/2022, de 19 de febrero de 2026): el régimen no se aplica solo por cumplir los requisitos. Antes de aportar, el despacho pide a la entidad sus estatutos, la prueba de la opción, las últimas cuentas y la memoria económica, y comprueba que presenta cada enero el modelo 182. Si la fundación es de la propia empresa, se mira además que el fundador no sea destinatario principal de sus actividades (art. 3.4.º).

Cuando la cifra es relevante o la frontera dudosa, la herramienta es la consulta tributaria escrita a la Dirección General de Tributos (arts. 88 y 89 LGT). Se presenta antes de que acabe el plazo de declarar el ejercicio de la aportación, la DGT contesta en seis meses y su respuesta vincula a la Administración con su empresa mientras no cambien los hechos, la norma o la jurisprudencia. No es recurrible y su silencio no supone aceptar el criterio de quien consulta: por eso conviene presentarla pronto, con el borrador del convenio. La presenta el despacho en su nombre, con su representación y sin pedirle su certificado digital. En el contrato, además, la entidad declara que está acogida al régimen y se obliga a avisar si deja de estarlo; el conflicto de la propia entidad se cuenta en «Hacienda le quita a su fundación cultural el régimen fiscal especial».

Cuando el donativo deja de serlo: lo que su empresa recibe a cambio

El artículo 17.1 exige que el donativo sea irrevocable, puro y simple, y la DGT lo repite (V1244-24). Desde 2024 la ley admite el llamado mecenazgo de reconocimiento: la empresa puede recibir de la entidad bienes o servicios simbólicos si su valor no pasa del 15 % del donativo y, en todo caso, de 25.000 euros (art. 17.2). Tal como está escrito, el límite funciona como condición: si lo recibido lo supera, la aportación ya no encaja en esa excepción y el riesgo es perder la deducción entera, no solo el exceso.

La batalla es de valoración. Entradas, palcos, cenas con artistas, uso de salas para actos de la empresa o visitas privadas tienen un valor de mercado, y Hacienda lo suma. En el caso del festival, 80 entradas a 75 euros, un palco y una cena pueden superar los 9.000 euros que son el 15 % de 60.000. Por eso la prueba que decide es la valoración de cada contraprestación con precios de taquilla y tarifas reales, documentada al firmar, y no una cifra reconstruida cuando llega el requerimiento. El logotipo en carteles y escenario es otro problema: eso no es un obsequio simbólico, es difusión, y la difusión es lo propio del convenio o, si promociona productos, del patrocinio.

Si el donativo cae, no todo está perdido. La DGT ha dicho que lo pagado como patrocinio no es donación pura y simple, porque el patrocinador obtiene una utilidad, y que podría ser gasto deducible (V0304-11). En la defensa se pide, de forma subsidiaria, que si no hay donativo la aportación se compute como gasto deducible en la base, de convenio o de publicidad: si se acepta, la diferencia a pagar baja. Y cuidado con la revocación: si la donación se revoca por una causa del Código Civil, la empresa ingresa en ese período las cuotas deducidas, con intereses de demora (art. 17.3).

Convenio o patrocinio: la frontera que decide el IVA

La línea la marcan dos verbos. En el convenio, la entidad difunde la participación del colaborador en sus actividades (art. 25 Ley 49/2002); en el patrocinio, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador (art. 22 Ley General de Publicidad). La DGT aplica esa distinción al IVA: la ayuda a cambio de difundir la participación no es contraprestación de ningún servicio, y la ayuda a cambio de colaborar en la publicidad sí (V1036-10 y V2338-14). Agradecer el apoyo con el nombre o el logotipo encaja en el convenio; anunciar productos, dar exclusiva de marca o lanzar promociones para clientes suele empujar hacia el patrocinio.

Para su empresa, la recalificación pesa poco en el Impuesto sobre Sociedades: si el convenio resulta ser patrocinio, el gasto sigue siendo deducible como publicidad. El golpe está en el IVA y lo recibe primero la entidad, que debió repercutir el 21 % y no lo hizo. Esa ayuda sigue sin tributar en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad acogida, porque las ayudas de convenios y de contratos de patrocinio publicitario son rentas exentas (art. 6 Ley 49/2002); pero el IVA es otro impuesto. Y cuando la cuota no se repercutió expresamente en factura, la ley entiende que el precio no la incluía (art. 78.Cuatro LIVA): el IVA va encima de lo pactado.

De ahí sale el conflicto entre las dos partes, como el de la fundación que pide a su empresa 12.600 euros por año. Si el contrato no dice quién soporta el IVA en caso de recalificación, se discute sobre un documento que no lo previó. La cláusula que lo evita describe qué se difunde y cómo, prohíbe que la difusión se convierta en publicidad de productos y fija quién paga el IVA si Hacienda ve patrocinio. Si su empresa puede deducir el IVA de su actividad, ese IVA repercutido con factura no es, en principio, un coste final; sí lo son los intereses y, para la entidad, la sanción.

Donar en especie, grandes empresas y lo que nadie le cuenta

Si su empresa dona bienes o derechos, la base de la deducción es su valor contable en el momento de la entrega y, si no lo hay, el que resulte de las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre con el tope del valor de mercado (art. 18). La ganancia que aflore al donar está exenta (art. 23), como la que aflore la ayuda en especie de un convenio (art. 25.2). En el IVA, la entrega gratuita es un autoconsumo, pero cuando los bienes van a una entidad sin fines lucrativos para sus fines de interés general la ley presume un deterioro total (art. 79.Tres LIVA). Las obras de arte y los bienes del Patrimonio Histórico tienen reglas propias, que se cuentan en «Dona una obra de arte y Hacienda discute su valor o la deducción».

Las grandes empresas tienen un freno que casi nadie calcula al firmar. Con una cifra de negocios de 20 millones de euros o más en los doce meses anteriores, o en consolidación fiscal, la cuota líquida no puede bajar del 15 % de la base imponible (art. 30 bis LIS), y la deducción por donativos solo se aplica hasta esa cuota mínima; el resto se traslada a ejercicios siguientes. En el caso del festival, con 28 millones de cifra de negocios, parte de la deducción puede no aplicarse el año del donativo. Y la recurrencia del 50 % se mide entidad por entidad: donar menos un año a la misma entidad la rompe, y repartir la aportación entre varias puede impedirla.

Algunas actividades valen cinco puntos más. Mientras siga la prórroga de los Presupuestos de 2023, rigen las actividades prioritarias de su disposición adicional 57.ª: en el Impuesto sobre Sociedades, deducción del 45 % (55 % con recurrencia) y límite del 20 % de la base imponible; en algunas de ellas, la elevación tiene un tope de 50.000 euros anuales por aportante. La entidad tiene que indicar en su modelo 182 que el donativo va a una actividad prioritaria (art. 6 RD 1270/2003). Si su empresa patrocina un acontecimiento de excepcional interés público, el régimen es otro, con su certificación y sus plazos: se explica en «Patrocinó un acontecimiento de interés público y Hacienda lo recorta». Y si lo que busca es financiar una película o un espectáculo para aplicar la deducción del productor, la vía es la del artículo 39.7 LIS, que se cuenta en «Quiere invertir en cine para pagar menos Impuesto sobre Sociedades».

Si Hacienda recalifica: plazos, órganos y sanción

La regularización llega por una comprobación limitada o por una inspección; esta dura 18 meses, o 27 si su cifra de negocios obliga a auditar o se comprueba un grupo fiscal (art. 150 LGT). Hacienda tiene cuatro años para liquidar cada ejercicio, pero las deducciones aplicadas o pendientes las puede comprobar durante diez años desde el fin del plazo de declarar el período en que se generaron (art. 66 bis.2 LGT): el donativo de hoy se revisa hasta bien entrada la década siguiente. Antes de liquidar le darán la propuesta para alegar, en un plazo de 10 a 15 días: ahí va toda la prueba y la petición subsidiaria. Cómo se lleva una inspección entera se cuenta en «Le han abierto una inspección de Hacienda: cómo defenderse».

Contra la liquidación cabe recurso de reposición potestativo ante la misma oficina o reclamación económico-administrativa, ambos en un mes desde el día siguiente a la notificación. La reclamación va al TEAR o directamente al TEAC si la cuantía supera 150.000 euros (1.800.000 si se discuten bases o valoraciones) o si el acto es de un órgano central; el tribunal tiene un año para resolver. Contra su resolución hay dos meses para el contencioso: ante la Audiencia Nacional si resolvió el TEAC y ante el Tribunal Superior de Justicia si lo hizo el TEAR en única instancia; si la cuantía supera esos importes y se reclamó ante el TEAR, antes cabe recurso de alzada ante el TEAC en un mes. No se exige el intento previo de negociación de la LO 1/2025. La deuda se suspende si se garantiza con depósito, aval o seguro de caución; la sanción recurrida, sin garantía.

La sanción depende de lo que pasó. Si la deducción rebajó lo ingresado, es la del artículo 191 LGT: leve, del 50 %, si la base de la sanción no pasa de 3.000 euros o no hay ocultación, y del 50 al 150 % si es grave o muy grave. Si solo se acreditó para aplicarla en el futuro, la del artículo 195: el 50 % de la deducción en cuota acreditada. Pero no hay sanción sin culpa, y el artículo 179.2.d) LGT la excluye cuando se actuó con una interpretación razonable de la norma o siguiendo los criterios de la Administración. Un convenio redactado con el criterio de la DGT, el certificado de la entidad y una consulta vinculante son la mejor prueba de esa diligencia; la defensa se detalla en «Le sancionan por un error: anular la sanción por falta de culpa».

Cómo lo llevamos, paso a paso

  1. 1

    Fijar qué quiere obtener su empresa a cambio

    Se pone por escrito qué espera la empresa: nada, un reconocimiento simbólico, la difusión de su apoyo o publicidad de sus productos. De esa respuesta sale la vía: donativo (arts. 17 y 20 Ley 49/2002), convenio (art. 25), gasto propio en fines de interés general (art. 26) o patrocinio (art. 22 Ley General de Publicidad).

  2. 2

    Due diligence de la entidad

    Se comprueba que la entidad es del artículo 16 y que optó por el régimen con el modelo 036; se revisan estatutos, cuentas y memoria económica, y se confirma que presenta el modelo 182 en enero. Si la fundación es de la propia empresa, se analiza el artículo 3.4.º de la Ley 49/2002.

  3. 3

    Redactar el convenio o el contrato con sus cláusulas

    Se describe la difusión y se excluye la publicidad de productos; se valoran a precio de mercado las contraprestaciones frente al 15 % y los 25.000 euros; se pacta quién soporta el IVA si Hacienda recalifica; y la entidad se obliga a expedir el certificado del artículo 24 y a avisar si pierde el régimen.

  4. 4

    Pedir la consulta vinculante si hay duda

    Con el borrador, el despacho presenta la consulta a la DGT en nombre de su empresa (arts. 88 y 89 LGT), antes de que acabe el plazo de declarar el ejercicio de la aportación. Contesta en seis meses y su criterio vincula a la Administración con su empresa.

  5. 5

    Aplicar la deducción con sus límites y guardar la prueba

    En el modelo 200 se aplica el 40, 45, 50 o 55 % según el caso, con la base máxima del 15 o del 20 % de la base imponible y el freno de la tributación mínima (art. 30 bis LIS); lo que no quepa se arrastra diez años. Se archiva el expediente completo: Hacienda puede revisar la deducción durante diez años.

  6. 6

    Defender la aportación si Hacienda la recalifica

    Se alega frente a la propuesta con la valoración de las contraprestaciones y, de forma subsidiaria, la deducción como gasto en la base; se recurre en un mes en reposición o ante el TEAR o el TEAC, con suspensión; se coordina con la entidad su propio IVA; y se recurre la sanción por el artículo 179.2.d) LGT.

La prueba que decide el caso

  • El certificado de la entidad con todo lo que exige el artículo 24: NIF de las dos partes, mención expresa de que la entidad está en el artículo 16, fecha e importe, destino y carácter irrevocable.
  • El convenio escrito, con el compromiso de difusión y su descripción, o el contrato de patrocinio con su factura y el IVA repercutido.
  • La valoración de cada contraprestación (entradas, palcos, cenas, uso de espacios) a precio de mercado, hecha al firmar, que demuestra que no pasa del 15 % ni de 25.000 euros (art. 17.2).
  • La prueba de que la entidad optó por el régimen (modelo 036), sus estatutos y su modelo 182 con el donativo de su empresa.
  • La transferencia bancaria y, en el donativo en especie, el documento público o auténtico de entrega y el valor contable del bien (arts. 18 y 24).
  • El cálculo de los límites en el modelo 200: base máxima del 15 % de la base imponible, recurrencia con la misma entidad en tres ejercicios y cuota líquida mínima del artículo 30 bis LIS.

Lo que cierra la puerta

  • Aplicar los porcentajes anteriores a 2024: desde el 1 de enero de 2024 la empresa deduce el 40 % (50 % con recurrencia de tres ejercicios, no de cuatro) y la base máxima es el 15 % de la base imponible, no el 10 %.
  • Deducir la misma aportación como gasto de convenio en la base y como donativo en la cuota: el artículo 25.3 de la Ley 49/2002 lo impide.
  • Llamar convenio a lo que es publicidad de sus productos: si la entidad colabora en la publicidad del patrocinador, es patrocinio con IVA (art. 22 Ley General de Publicidad) y deja de ser convenio.
  • Donar a una asociación cultural sin utilidad pública o a una fundación que nunca optó por el régimen con el 036: sin entidad del artículo 16 no hay deducción, y la liberalidad no es gasto (art. 15.e LIS).
  • Aceptar entradas, palcos y cenas sin valorarlas: si pasan del 15 % del donativo o de 25.000 euros, se arriesga la deducción entera (art. 17.2).
  • Firmar sin cláusula de IVA: si Hacienda ve patrocinio, el IVA no repercutido se entiende fuera del precio (art. 78.Cuatro LIVA) y la entidad se lo reclamará a su empresa.

La norma aplicable

  • Arts. 16, 17 y 24 Ley 49/2002. Fijan las entidades beneficiarias del mecenazgo; exigen que el donativo sea irrevocable, puro y simple; admiten bienes o servicios simbólicos de hasta el 15 % de su valor y 25.000 euros; obligan a ingresar lo deducido, con intereses, si se revoca; y exigen el certificado de la entidad con la mención expresa del artículo 16. BOE-A-2002-25039
  • Arts. 18, 20 y 22 Ley 49/2002. Toman como base el importe dinerario o el valor contable del bien, con tope del valor de mercado; dan a las sociedades una deducción en cuota del 40 % (50 % con recurrencia a la misma entidad), con base máxima del 15 % de la base imponible y diez años para el exceso; y permiten a la Ley de Presupuestos elevar hasta cinco puntos los porcentajes y límites en las actividades prioritarias. BOE-A-2002-25039
  • Arts. 25 y 26 Ley 49/2002. Definen el convenio de colaboración empresarial como la ayuda a cambio del compromiso escrito de difundir la participación del colaborador, que no es prestación de servicios; hacen lo aportado, y los gastos propios en fines de interés general, gasto deducible en la base; eximen las rentas de la ayuda en especie; y declaran ambos incompatibles con los demás incentivos. BOE-A-2002-25039
  • Art. 6 RD 1270/2003. Detalla el contenido del certificado del donativo y obliga a la entidad a presentar en enero la declaración informativa de los donativos del año anterior, indicando si van a actividades prioritarias y las revocaciones. BOE-A-2003-19571
  • Art. 22 Ley 34/1988, General de Publicidad. Define el contrato de patrocinio publicitario como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para su actividad cultural o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. BOE-A-1988-26156
  • Arts. 15.e) y 30 bis LIS. Niegan la deducción de los donativos y liberalidades, salvo los gastos que promocionan las ventas; y fijan para las empresas con cifra de negocios de 20 millones o más, o en consolidación, una cuota líquida mínima del 15 % de la base imponible, con las demás deducciones aplicables solo hasta ella y el resto trasladable. BOE-A-2014-12328
  • Arts. 78 y 79 LIVA. Entienden que la contraprestación no incluye el IVA que no se repercutió expresamente en factura; y, en el autoconsumo de bienes entregados a entidades sin fines lucrativos para sus fines de interés general, presumen un deterioro total del bien. BOE-A-1992-28740
  • Arts. 88, 179, 191 y 195 LGT. Regulan la consulta tributaria escrita, que se formula antes de que acabe el plazo de declarar; excluyen la sanción cuando se actuó con la diligencia necesaria, como una interpretación razonable de la norma; y sancionan con el 50 al 150 % la falta de ingreso y con el 50 % la deducción en cuota acreditada indebidamente. BOE-A-2003-23186

Artículos comprobados uno a uno contra el texto consolidado del BOE.

Preguntas frecuentes

¿Qué desgrava más a una empresa: donar o patrocinar?

En cifras, el donativo: deduce de la cuota el 40 % de lo donado (50 % si repite con la misma entidad), con base máxima del 15 % de la base imponible. El patrocinio y el convenio son gasto en la base, que solo ahorra el tipo de gravamen. Pero el donativo exige no recibir casi nada a cambio; si su empresa quiere visibilidad, la vía segura es el convenio o el patrocinio.

¿Puedo recibir entradas o salir en el cartel si dono a una fundación?

Entradas y otros detalles, sí, si su valor no pasa del 15 % del donativo ni de 25.000 euros (art. 17.2 Ley 49/2002). Que la entidad difunda su apoyo con su logotipo es lo propio del convenio de colaboración, que es gasto deducible y no deducción en cuota. Si se mezcla todo en un donativo, se arriesga la deducción entera.

¿Un convenio de colaboración empresarial lleva IVA?

No por la difusión: el artículo 25 de la Ley 49/2002 dice que no es una prestación de servicios, y la DGT lo aplica al IVA. Sí lo lleva el patrocinio publicitario, en el que la entidad colabora en la publicidad de su empresa. Si Hacienda recalifica el convenio, el IVA no repercutido se entiende excluido del precio y se exige encima.

¿Cuánto puede deducir una empresa por donaciones a entidades culturales?

El 40 % de lo donado, o el 50 % si en los dos ejercicios anteriores donó a la misma entidad importes iguales o crecientes; en actividades prioritarias, el 45 o el 55 %. La base no puede pasar del 15 % de la base imponible (20 % en prioritarias) y el exceso se aplica en diez años. En las grandes empresas, la tributación mínima del 15 % puede aplazar parte de la deducción.

Hacienda dice que mi donativo era un patrocinio: ¿qué puedo hacer?

Alegar frente a la propuesta en su plazo de 10 a 15 días, con la valoración de lo recibido a cambio, y pedir de forma subsidiaria que la aportación se compute como gasto deducible en la base. Contra la liquidación, un mes para la reposición o la reclamación ante el TEAR o el TEAC; la sanción se recurre aparte por falta de culpa (art. 179.2.d LGT). El despacho lo presenta todo en su nombre.

Esta guía explica cómo funciona la acción en general. No sustituye al estudio de su caso: los plazos dependen de cuándo pasaron las cosas y de lo que usted haya hecho desde entonces.

Cuéntenos su caso.

Lo estudia un abogado y le decimos si hay acción, qué plazo le queda y qué se puede pedir. Su caso se presupuesta después, porque cada caso es un mundo.

Otros casos de esta área