Le ha llegado una liquidación, una sanción o la comunicación de inicio de una inspección, y el plazo para responder ya está corriendo. Nuestros abogados fiscalistas discuten lo que la Agencia Tributaria le reclama en reposición, ante el TEAR y después en el contencioso, y le defienden durante la comprobación para que ningún acta se firme a ciegas. Le atiende un abogado colegiado que le dice desde el primer día si conviene recurrir, pagar o pedir la suspensión de la deuda.

Impugnación del acuerdo de derivación de responsabilidad, discutiendo tanto el presupuesto de la responsabilidad como las liquidaciones que se derivan, con un mes para recurrir (arts. 41, 43 y 174.5 LGT).
Defensa frente a la responsabilidad solidaria por ocultación del art. 42.2.a) LGT, que arrastra sanciones y recargos y se combate en el elemento intencional.
Anulación por falta de motivación de la culpabilidad y por interpretación razonable de la norma, con la caducidad del expediente sancionador a los seis meses como argumento añadido (arts. 179.2.d) y 211 LGT).
Dirección del expediente desde el primer requerimiento hasta la firma del acta, con quince días de alegaciones y control del plazo máximo de dieciocho meses (arts. 150 y 157 LGT).
Recurso contra el auto que autorizó la entrada y nulidad de la prueba obtenida con él (art. 113 LGT, art. 8.6 LJCA y art. 18.2 CE, tras la STS de 1 de octubre de 2020).
Tercería de dominio en vía de apremio, que suspende el embargo sobre ese bien, planteada antes de que salga a subasta (art. 165 LGT y Reglamento General de Recaudación).
Defensa penal cuando la cuota supera los 120.000 euros por ejercicio y tributo, con la regularización completa y voluntaria como excusa absolutoria (arts. 305 y 305 bis CP).
El trabajo empieza por el calendario y por el expediente. Se mira la fecha exacta de notificación, porque casi todo se juega en un mes, y se pide el expediente administrativo completo, que es donde suelen estar los defectos que ganan el asunto y que casi nunca se ven en el papel que usted ha recibido. Con eso el abogado le dice tres cosas antes de que decida nada: si el fondo tiene recorrido, si hay un defecto de procedimiento aprovechable (motivación de la culpabilidad, exceso del plazo de la inspección, notificación mal practicada) y qué le cuesta esperar, porque mientras se discute corren los intereses y el recargo del período ejecutivo. Después se elige la vía: la reposición es potestativa y rápida, la reclamación ante el TEAR es la que abre la puerta al contencioso, y en paralelo se pide la suspensión, con garantía o sin ella cuando la sanción todavía no es firme. Y si el asunto sigue en comprobación, la partida se juega antes de la liquidación: en qué se contesta, qué se aporta y qué no se firma. Cada escrito lo redacta y lo firma el abogado que estudió su expediente.
Su caso se presupuesta tras la consulta, porque cada caso es un mundo. La consulta se descuenta íntegra del encargo si después contrata.
Un mes desde el día siguiente a la notificación, tanto si opta por el recurso de reposición como si va directo a la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Si el TEAR resuelve en contra, tiene dos meses para acudir al contencioso. Si no resuelve en un año, puede esperar la resolución o entenderla desestimada por silencio y seguir adelante, y esa elección conviene calcularla, no improvisarla.
Las sanciones no: recurrirlas en plazo suspende su ejecución de forma automática y sin garantía mientras no sean firmes en vía administrativa. Las liquidaciones sí se pueden exigir, salvo que se obtenga la suspensión aportando garantía, normalmente aval o hipoteca, o sin ella cuando el acto incurre en error aritmético o es nulo de pleno derecho. Decidir esto el primer día es la mitad del asunto.
En vía administrativa la ley se lo permite, pero conviene saber que el expediente que se forma en esa primera pelea es el mismo que después lee un juez: lo que no se alegue ni se pruebe allí es muy difícil de introducir más tarde. Por eso el escrito lo redacta y lo firma un abogado colegiado ya desde el primer recurso, no solo cuando el asunto llega al contencioso.
A veces no, y se lo decimos. En la consulta, 100 euros por media hora o 200 euros por una hora, se pone encima de la mesa el importe que se discute, la probabilidad realista y el coste, y de ahí sale el presupuesto cerrado; la consulta se descuenta íntegra del encargo si contrata. Hay un factor que suele inclinar la balanza: una sanción firme cuenta como antecedente y agrava la siguiente.
El conflicto explicado: qué acción cabe, qué plazo corre y qué hace falta probar.