Denunciar a la Inspeccion de Trabajo y obligaciones laborales de la empresa

Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM138826

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) investiga incumplimientos laborales como impagos, horas extra, falsos autónomos o riesgos. Puede denunciar cualquier persona, de forma anónima (buzón de fraude) o formal e identificada. La empresa, por su parte, está obligada al registro diario de jornada y a comunicar bajas y ERTE. Managora prepara y presenta su denuncia y estos trámites por usted.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Estatuto de los Trabajadores: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (texto vigente).
  • Registro de jornada: art. 34.9 ET introducido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, en vigor desde el 12 de mayo de 2019. Conservación 4 años.
  • Sistema de Inspección y confidencialidad del denunciante: Ley 23/2015, de 21 de julio.
  • ERTE y ERE: tras la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021), el ERTE se rige principalmente por el art. 47 ET (y art. 47 bis, Mecanismo RED) y el RD 1483/2012 regula sobre todo el ERE, con aplicación supletoria al ERTE.
  • Prescripción de las infracciones (art. 4 LISOS): relaciones laborales y empleo 3 años sin distinción de grado; Seguridad Social 4 años; solo en prevención de riesgos se distingue por gravedad (1 año leves, 3 años graves, 5 años muy graves).
  • 2026: anteproyecto de registro horario digital y de acceso telemático de la ITSS, no publicado en el BOE ni vigente a 17/07/2026; entre sus previsiones (no confirmadas como norma) figura que la sanción por falta de registro se aplique por trabajador afectado.

¿Qué es la Inspección de Trabajo y qué se le puede denunciar?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el organismo público que vigila el cumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos y de extranjería. Cuando detecta una infracción, puede requerir a la empresa, levantar acta y proponer una sanción económica conforme a la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Se le puede denunciar cualquier incumplimiento: salarios o nóminas impagadas, horas extra no pagadas ni compensadas, falta de registro de jornada, falsos autónomos (personas dadas de alta como autónomas que en realidad trabajan por cuenta ajena), trabajadores sin contrato o sin alta en la Seguridad Social, incumplimientos de prevención de riesgos y discriminación.

Importante: la denuncia sirve para que se investigue y, en su caso, se sancione a la empresa, pero no recupera por sí sola el dinero que le deban. La reclamación de cantidades (salarios, finiquito) se resuelve en el Juzgado de lo Social, con papeleta de conciliación previa. Managora puede preparar las dos vías a la vez.

¿Quién puede denunciar y puede hacerse de forma anónima?

Puede denunciar cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos: el propio trabajador, un compañero, un representante sindical o un tercero. No hace falta ser la persona directamente afectada.

Hay dos vías. La denuncia formal exige identificarse (DNI, NIE o pasaporte, certificado electrónico o Cl@ve) y firmar el escrito, pero su identidad es confidencial: la ITSS no la revela a la empresa inspeccionada (art. 20 de la Ley 23/2015). La segunda vía es el Buzón de lucha contra el fraude laboral, totalmente anónimo, en el que no se recoge ningún dato personal.

La ITSS puede no tramitar denuncias manifiestamente infundadas, las que coincidan con asuntos ya resueltos y las que persigan únicamente un interés económico particular que deba ventilarse ante los tribunales. Por eso conviene aportar datos concretos: empresa, dirección, hechos, fechas y, si se puede, pruebas.

¿Está mi empresa obligada al registro diario de jornada?

Sí. Desde el Real Decreto-ley 8/2019 (en vigor el 12 de mayo de 2019), el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores obliga a toda empresa a llevar un registro diario de la jornada de cada persona trabajadora, con el horario concreto de inicio y de finalización, con independencia de la flexibilidad horaria.

El registro debe conservarse cuatro años y estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. La obligación alcanza a todos los trabajadores por cuenta ajena, a jornada completa o parcial.

No llevar el registro, o hacerlo de forma incorrecta, es una infracción grave (art. 7.5 de la LISOS), sancionable en materia de relaciones laborales entre 751 y 7.500 euros. También ayuda a acreditar las horas extra no pagadas, uno de los motivos de denuncia más frecuentes.

¿Cómo se comunica una baja voluntaria del trabajador?

La baja voluntaria o dimisión está en el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador que decide irse debe comunicarlo con el preaviso que señalen su convenio colectivo o la costumbre del lugar; la ley no fija un plazo supletorio general. En la práctica, la costumbre más extendida es un preaviso de 15 días, pero conviene estar a lo que disponga el convenio aplicable.

Conviene comunicarlo por escrito (carta de dimisión con la fecha de efectos), para dejar constancia. Si el trabajador no respeta el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos, siempre que esa obligación estuviera establecida.

Tras la baja, la empresa debe tramitar la baja en la Seguridad Social (Sistema RED) y entregar el finiquito y el certificado de empresa. Managora prepara la carta de baja voluntaria y verifica el cálculo del finiquito para que el cese quede bien documentado.

¿Cómo se comunica un ERTE o un ERE?

El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) suspende los contratos o reduce la jornada de forma temporal, manteniendo el vínculo laboral (art. 47 del Estatuto). El ERE (despido colectivo) extingue los contratos (art. 51 del Estatuto). Tras la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021), el ERTE se rige principalmente por el art. 47 del Estatuto (y por el art. 47 bis para el Mecanismo RED), mientras que el Real Decreto 1483/2012 regula sobre todo el ERE y se aplica de forma supletoria al ERTE.

Ambos procedimientos exigen abrir un período de consultas con la representación legal de los trabajadores y comunicar la medida a la autoridad laboral competente. La duración máxima del período de consultas es distinta: en el ERTE es de 15 días (7 días en empresas de menos de 50 trabajadores) y en el ERE o despido colectivo es de 30 días naturales (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores). La autoridad laboral da traslado de la comunicación al SEPE (para gestionar el desempleo de los afectados) y a la Inspección de Trabajo.

En los ERTE por fuerza mayor y en el Mecanismo RED (art. 47 bis, introducido por la reforma laboral de 2021) hay especialidades de tramitación. Managora prepara la comunicación a la autoridad laboral y coordina el traslado al SEPE.

¿Qué sanciones aplica la LISOS a la empresa?

La LISOS clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, y cada grado tiene un tramo de multa. En materia de relaciones laborales, las graves van de 751 a 7.500 euros y las muy graves pueden llegar a 225.018 euros. En prevención de riesgos las cuantías son mucho mayores.

La falta de alta en la Seguridad Social (el caso típico del falso autónomo o del trabajador sin contrato) es una infracción grave que se sanciona por cada trabajador afectado, entre 3.750 y 12.000 euros, además de la obligación de ingresar las cotizaciones no pagadas de los últimos años con recargo.

Los plazos de prescripción dependen de la materia. Las infracciones en materia de relaciones laborales y de empleo prescriben a los tres años, sin distinción de grado. Las de Seguridad Social (como la falta de alta del falso autónomo) prescriben a los cuatro años. Solo en prevención de riesgos laborales se distingue por gravedad: un año las leves, tres años las graves y cinco años las muy graves. Las cuantías exactas y su graduación las fija la ITSS en cada acta. Puede consultar el importe y el alcance de nuestro servicio en la ficha del trámite.

Paso a paso

  1. 1

    Reúna la información y las pruebas

    Anote los datos de la empresa (nombre, CIF si lo conoce y dirección del centro de trabajo) y describa los hechos con fechas: impagos, horas extra, falta de contrato o de alta, ausencia de registro de jornada, riesgos. Guarde nóminas, mensajes, cuadrantes o fotos que sirvan de prueba.

  2. 2

    Elija la vía: denuncia formal o buzón anónimo

    Si quiere anonimato total y no necesita respuesta, use el Buzón de lucha contra el fraude laboral. Si quiere que quede registrada su denuncia y recibir respuesta, presente la denuncia formal identificándose (su identidad seguirá siendo confidencial frente a la empresa).

  3. 3

    Cumplimente el escrito de denuncia

    En la denuncia formal se usa el escrito o carta de denuncia (modelo IP-107), disponible en varios idiomas. Incluya sus datos, los de la empresa y una exposición clara de los hechos y de la normativa que cree incumplida.

  4. 4

    Presente la denuncia

    Por internet en la Sede electrónica de la ITSS (sede.oeitss.gob.es) con certificado o Cl@ve, en persona en la Inspección Provincial correspondiente, o por correo postal adjuntando copia del documento de identidad. El buzón anónimo se rellena y envía online.

  5. 5

    Actuación de la Inspección(Sin plazo fijo; depende de la carga y prioridad)

    La ITSS valora la denuncia y, según su gravedad y sus planes, puede requerir documentación a la empresa, citarla o girar una visita de inspección. No hay un plazo legal fijo de resolución.

  6. 6

    Resultado y sanción(Prescripción: 3 años (relaciones laborales), 4 años (Seguridad Social); en PRL 1/3/5 años según gravedad)

    Si aprecia infracción, levanta acta y propone sanción conforme a la LISOS, y puede exigir la regularización (por ejemplo, dar de alta al falso autónomo). En la denuncia formal se le informa del resultado. La reclamación de cantidades se tramita aparte en el Juzgado de lo Social.

Un ejemplo

Una empresa tiene contratadas como autónomas a 3 personas que en realidad trabajan por cuenta ajena (cumplen horario, usan los medios de la empresa y reciben órdenes). La ITSS lo detecta tras una denuncia.

  • Falta de alta en Seguridad Social (art. 22.2 LISOS): infracción grave por cada trabajador afectado.
  • Tramo por trabajador en grado mínimo: 3.750 euros. Al ser 3 trabajadores, se sanciona por cada uno: 3 x 3.750 = 11.250 euros.
  • Se suma el ingreso de las cotizaciones no pagadas (hasta 4 años atrás) con el recargo correspondiente.

La empresa se expone a una multa desde 11.250 euros (3 trabajadores en grado mínimo), que puede subir hasta 12.000 euros por trabajador en grado máximo, más el pago de las cotizaciones atrasadas y sus recargos. El importe definitivo lo fija la ITSS en el acta.

Sanciones de la LISOS por infracción grave (por grados, en euros)

Materia / infracciónGrado mínimoGrado medioGrado máximo
Relaciones laborales (incluye registro de jornada, horas extra)751 a 1.5001.501 a 3.7503.751 a 7.500
Prevención de riesgos laborales2.451 a 9.8309.831 a 24.58524.586 a 49.180
Falta de alta en Seguridad Social / falso autónomo (por trabajador)3.750 a 7.5007.501 a 9.6009.601 a 12.000

Plazos y obligaciones laborales clave

Obligación o trámitePlazo o datoNorma
Preaviso de baja voluntariaEl del convenio o la costumbre del lugar (habitualmente 15 días); sin plazo legal supletorioArt. 49.1.d) ET
Conservación del registro de jornada4 años, a disposición del trabajador, la RLT y la ITSSArt. 34.9 ET
Período de consultas ERTE (art. 47 ET)Máximo 15 días; 7 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadoresArt. 47 ET; RD 1483/2012 supletorio
Período de consultas ERE o despido colectivo (art. 51 ET)Máximo 30 días naturales; 15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadoresArt. 51 ET; RD 1483/2012
Comunicación a la autoridad laboralTras el período de consultas; se traslada a SEPE e ITSSRD 1483/2012
Prescripción, relaciones laborales y empleo3 años, sin distinción de gradoArt. 4.1 LISOS
Prescripción, infracciones de Seguridad Social4 añosArt. 4.2 LISOS
Prescripción, prevención de riesgos laborales1 año (leve), 3 años (grave), 5 años (muy grave)Art. 4.3 LISOS

Denuncia formal frente al buzón anónimo de la ITSS

Denuncia formal (identificada)Buzón de lucha contra el fraude (anónimo)
¿Hay que identificarse?Sí (DNI/NIE/pasaporte, certificado electrónico o Cl@ve)No, es totalmente anónimo, sin datos personales
Dónde se presentaSede electrónica ITSS, en persona o por correo postalFormulario web oeitss.mites.gob.es/buzonitss
Confidencialidad frente a la empresaSí, su identidad no se revela a la empresa inspeccionadaTotal, no consta quién lo comunicó
¿Recibe respuesta?Sí, se le informa del resultado en su casoNo, no hay comunicación de vuelta
¿Sirve para cobrar lo que le deben?No; la deuda se reclama en el Juzgado de lo SocialNo

Formularios y dónde se presenta

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar a mi empresa de forma anónima?

Sí. A través del Buzón de lucha contra el fraude laboral no tiene que dar ningún dato personal. Si prefiere la denuncia formal, deberá identificarse, pero su identidad es confidencial y la ITSS no la revela a la empresa (art. 20 de la Ley 23/2015).

¿La Inspección me pagará los salarios que me deben?

No. La ITSS puede sancionar a la empresa y obligarla a regularizar, pero la deuda salarial o el finiquito se reclaman en el Juzgado de lo Social, con papeleta de conciliación previa. Managora puede preparar las dos vías a la vez.

¿Cuánto preaviso debo dar si me voy de la empresa?

El que señale su convenio colectivo o la costumbre del lugar; la ley no fija un plazo supletorio general, aunque lo más habitual son 15 días. Si no preavisa, la empresa puede descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos si esa obligación estaba prevista.

¿Está obligada mi empresa a que fichen todos los trabajadores?

Sí. Desde 2019, toda empresa debe registrar cada día la hora de inicio y de fin de la jornada de cada trabajador y conservar el registro 4 años. No hacerlo es una infracción grave, sancionable entre 751 y 7.500 euros.

¿Qué diferencia hay entre un ERTE y un ERE?

El ERTE suspende temporalmente el contrato o reduce la jornada y el vínculo se mantiene; el ERE (despido colectivo) extingue los contratos. Ambos exigen período de consultas y comunicación a la autoridad laboral, que avisa al SEPE y a la Inspección. El período de consultas es de hasta 15 días en el ERTE y de hasta 30 días naturales en el ERE (15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).

¿Cuánto tarda la Inspección en actuar tras mi denuncia?

No hay un plazo legal fijo. La ITSS prioriza según la gravedad y sus planes de actuación. Puede requerir documentación, citar a la empresa o girar visita. Si presentó denuncia formal identificada, le informará del resultado.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 23,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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