Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d)
Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d) se presenta ante Burofax / Comunicación firmada al empresario. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 99 €. Tasa oficial: Sin tasa.
Le redactamos la comunicación de baja voluntaria (dimisión) al empresario con preaviso adecuado al convenio colectivo. Calcula los días de preaviso cumplidos y advierte del riesgo de descuento del finiquito por incumplimiento. Avisa de que quien dimite no está en situación legal de desempleo y por eso el SEPE no le reconoce la prestación (art. 267.2.a LGSS), y solicita la entrega del certificado de empresa y el finiquito al IBAN del trabajador.
Guía práctica: Denunciar a la Inspección de Trabajo y obligaciones laborales de la empresa. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 99 €
- Honorario Managora
- 99,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa.
- Plazo de resolución
- El preaviso lo fija su CONVENIO COLECTIVO o, si el convenio calla, la costumbre del lugar: el art. 49.1.d ET no señala ningún plazo y no hay supletorio estatal. El rango de 15 a 30 días que se repite por ahí es una media de convenios, no derecho, y hay convenios que exigen más. Se lo miramos en el suyo.
- Dónde se presenta
- Burofax / Comunicación firmada al empresario ↗
- Qué recibe
- Papeleta / escrito oficial
Desglose del coste: Gestión 99,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa por la comunicación de baja voluntaria al empresario..
Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
- 2Calculamos el preaviso del convenio.
- 3Le explicamos por qué dimitir no da paro, cuáles son las cuatro salidas que sí lo dan, y los tres meses del periodo de prueba que pueden costarle la prestación entera si cambia de empresa.
- 4Pago de 99,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y redacción.
- 5Le entregamos comunicación lista para burofax o entrega firmada.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI / NIE.
- •Contrato de trabajo.
- •Convenio colectivo.
- •IBAN finiquito.
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: art. 49.1.d) ET + convenio colectivo.
- Quien dimite NO está en situación legal de desempleo (art. 267.2.a LGSS), que es requisito del art. 266.c) para cobrar la prestación. Ojo con la cita: el art. 267.1.a es la lista de lo que SÍ da paro, justo lo contrario. Y ojo con el lenguaje: el derecho no se PIERDE, es que no llega a nacer, y las cotizaciones tampoco se pierden, porque el art. 269.2 solo excluye las ya computadas para reconocer un derecho anterior.
- SÍ hay cuatro salidas por voluntad del trabajador que dan paro (art. 267.1.a.5.º LGSS): traslado con cambio de residencia (art. 40 ET), modificación sustancial de condiciones (art. 41.3 ET), víctima de violencia de género o sexual (art. 49.1.m ET) y extinción por incumplimiento del empresario (art. 50 ET). Esta última exige ejercitar la ACCIÓN y obtener sentencia: quien abandona el puesto por su cuenta ha dimitido por el 49.1.d y se queda sin indemnización y sin paro.
- LA TRAMPA MÁS CARA Y LA QUE NADIE VE: si dimite, entra en otra empresa y no supera el periodo de prueba, ese cese solo es situación legal de desempleo si han pasado al menos TRES MESES desde la dimisión anterior (art. 267.1.a.7.º LGSS). Un día antes y se queda sin prestación. Es la única variable que el cliente puede mover, así que hay que decírselo antes de que firme.
- El preaviso lo fija el CONVENIO o, en su defecto, la costumbre del lugar: el art. 49.1.d ET no señala ningún plazo y no hay supletorio estatal. Tampoco autoriza ningún descuento. El descuento por no preavisar vive en la cláusula del convenio que lo pacte expresamente y, a falta de ella, en la indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 CC, que exige que la empresa acredite el perjuicio y no opera de forma automática. No presentarlo al cliente como una regla legal.
- El empresario está obligado a entregar el certificado de empresa por el art. 298.d) LGSS, desarrollado por el art. 27 del RD 625/1985. NO es el art. 209 LGSS, que regula la base reguladora de la pensión de jubilación: reclamar citándolo se desmonta ante cualquier asesoría.
- Plazo para reclamar el finiquito mal calculado: UN AÑO desde la terminación (art. 59.1 ET). Conviene decírselo al cliente, porque el producto acaba en la carta y la partida que se recorta es justo esa.
- Conexiones naturales: finiquito_calculo, certificado_empresa.
Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d): preguntas frecuentes
Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 99 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 99,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa por la comunicación de baja voluntaria al empresario.. El honorario de Managora es 99,00 €, IVA 21% incluido (81,82 € de base + 17,18 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa..
Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d): ¿cuánto tarda?
El preaviso lo fija su CONVENIO COLECTIVO o, si el convenio calla, la costumbre del lugar: el art. 49.1.d ET no señala ningún plazo y no hay supletorio estatal. El rango de 15 a 30 días que se repite por ahí es una media de convenios, no derecho, y hay convenios que exigen más. Se lo miramos en el suyo.
Comunicación de baja voluntaria del trabajador (ET art. 49.1.d): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI / NIE., Contrato de trabajo., Convenio colectivo., IBAN finiquito.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Burofax / Comunicación firmada al empresario. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
- Reclamación por despido y papeleta SMAC
- Cálculo y recibo de finiquito laboral
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)
- Comunicación de convocatoria de huelga legal (RDL 17/1977 + art. 28.2 CE)
- Denuncia a la Inspección de Trabajo por incumplimiento de PRL (LPRL Ley 31/1995 + LISOS)
- Denuncia a la ITSS por acoso sexual o por razón de sexo (LO 3/2007 + LISOS 8.13)
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Burofax / Comunicación firmada al empresario ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Burofax / Comunicación firmada al empresario, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Burofax / Comunicación firmada al empresario.
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