Aceptación / repudiación de herencia
Tramitamos la aceptación de herencia con el abogado civil y notario. Elegimos la modalidad correcta (pura y simple, beneficio de inventario, derecho a deliberar o repudiación) según el activo, las deudas, su capacidad legal y los plazos. Detectamos cuándo es obligatoria escritura pública (inmuebles, beneficio de inventario, repudiación), validamos los plazos del art. 1004 CC (espera 9 días) y del art. 1014 CC (30 días para inventario en posesión) y le avisamos del plazo del ISD (6 meses).
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo
- Cita notarial: 7-15 días. Otorgamiento de escritura: 1-3 horas. Si beneficio de inventario: 30 días para inventario tras posesión. ISD: 6 meses prorrogables otros 6.
- Dónde se presenta
- Notario del lugar elegido por los herederos
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~10-15 minutos).
- 2Detectamos la modalidad correcta y los plazos críticos. Validamos capacidad, plazo del art. 1004 CC y, si beneficio de inventario, el art. 1014 CC.
- 3Pago de 29 €.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Coordinamos con el abogado civil y la notaría: cita, redacción de la escritura, inventario solemne si aplica, autoliquidación del ISD ante la CCAA y, si hay inmuebles, IIVTNU e inscripción en el Registro de la Propiedad.
- 6Recibe la copia autorizada de la escritura y los justificantes de las autoliquidaciones.
Qué necesita tener a mano
- •Certificación literal de defunción del causante.
- •Certificado de últimas voluntades.
- •Testamento (copia autorizada) o acta notarial de declaración de herederos abintestato.
- •DNI/NIE en vigor del aceptante (y representante legal si lo hay).
- •Certificado del Registro de Seguros (recomendable).
- •Notas simples actualizadas de los inmuebles del causante (si los hay).
- •Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
- •Justificantes de las deudas conocidas (préstamos, hipoteca, créditos).
- •Si menor o persona con medidas de apoyo y se pretende repudiar: autorización judicial.
A tener en cuenta
- Aceptación pura y simple (art. 998 CC): responde con todo su patrimonio personal. Tácita o expresa.
- Aceptación a beneficio de inventario (arts. 1010-1034 CC): responsabilidad limitada al activo heredado. Inventario solemne ante notario en plazo. OBLIGATORIA para menores, personas con medidas de apoyo y entidades públicas (art. 992 CC).
- Derecho a deliberar (art. 1010 CC): suspende la decisión durante 30 días desde el inventario.
- Repudiación (arts. 1008-1009 CC): irrevocable. Para menores y personas con medidas de apoyo requiere autorización judicial (arts. 166 y 287 CC).
- Plazo del art. 1004 CC: NO se puede aceptar antes de los 9 días naturales desde el fallecimiento.
- Plazo del art. 1014 CC: si está en posesión de bienes, debe pedir el inventario en 30 días, o la aceptación se entenderá pura y simple.
- Forma escritura pública obligatoria si: hay inmuebles (art. 14 LH y 1280.1 CC), beneficio de inventario o repudiación.
- Tras aceptar: ISD ante la CCAA del último domicilio del causante (modelo 650/651) en 6 meses prorrogables otros 6, IIVTNU si hay inmuebles urbanos, inscripción registral.
- Coste notarial estimado: ~250-450 € de escritura + arancel proporcional ~0,05 % del activo. Nuestros 499 € cubren la gestión integral con abogado civil.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar aceptación / repudiación de herencia con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
¿Cuánto tarda?
Cita notarial: 7-15 días. Otorgamiento de escritura: 1-3 horas. Si beneficio de inventario: 30 días para inventario tras posesión. ISD: 6 meses prorrogables otros 6.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Certificación literal de defunción del causante., Certificado de últimas voluntades., Testamento (copia autorizada) o acta notarial de declaración de herederos abintestato., DNI/NIE en vigor del aceptante (y representante legal si lo hay)., Certificado del Registro de Seguros (recomendable)., Notas simples actualizadas de los inmuebles del causante (si los hay)., Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento., Justificantes de las deudas conocidas (préstamos, hipoteca, créditos)., Si menor o persona con medidas de apoyo y se pretende repudiar: autorización judicial.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Notario del lugar elegido por los herederos. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con aceptación / repudiación de herencia?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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