Contrato de arrendamiento de temporada (LAU)
Le redactamos el contrato de arrendamiento de TEMPORADA (LAU art. 3.2) para finalidades temporales: vacaciones, estudios académicos, desplazamiento laboral, tratamiento médico, obras en su vivienda habitual u otros usos no permanentes. Régimen de LIBERTAD DE PACTO sin prórroga obligatoria 5/7 años. Validamos la finalidad temporal y la residencia habitual del arrendatario en otro lugar para evitar recalificación judicial. Si es VIVIENDA TURÍSTICA, comprobamos número de registro autonómico (VT/VFT/HUTB/ETV), modelo 179 AEAT (RD 1070/2022) si interviene plataforma, registro de viajeros (RD 933/2021) e IVA al 10 % por servicios hoteleros (art. 91.1.2.2º LIVA).
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- Sin AJD. IVA 10 % si servicios hoteleros (vivienda turística); exento art. 20.1.23 LIVA si alquiler simple.
- Plazo
- Firma inmediata. Alta turística autonómica (si VT): 1-3 meses según CCAA.
- Dónde se presenta
- Documento privado entre las partes + (registro turístico autonómico si VT)
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
- 2Detectamos modalidad: alquiler simple, vivienda turística (con servicios) o estudiantes. Validamos finalidad temporal y duración.
- 3Si vivienda turística: comprobamos registro autonómico, modelo 179 AEAT y registro de viajeros.
- 4Pago de 29 € por la gestión.
- 5Firma del mandato desde su móvil.
- 6Le redactamos el contrato completo identificando la finalidad temporal y la residencia habitual del arrendatario.
- 7Coordinamos firma y entrega de llaves con inventario fotográfico.
- 8Si vivienda turística: tramitamos alta autonómica si es necesaria + recordatorio modelo 179 trimestral.
- 9IRPF arrendador: rendimientos de capital inmobiliario sin reducción del 60 % (no es vivienda habitual).
- 10Si servicios hoteleros: alta de actividad y declaración trimestral del IVA (modelo 303).
Qué necesita tener a mano
- •DNI / NIE / CIF de arrendador y arrendatario.
- •Acreditación del domicilio habitual del arrendatario en lugar distinto al inmueble (empadronamiento, vida laboral, contrato laboral).
- •Si vivienda turística: certificado de inscripción en el registro autonómico (VT/VFT/HUTB/ETV).
- •Si estudiantes: matrícula del centro académico para acreditar la finalidad.
- •Si trabajo temporal: contrato laboral o documento que acredite el desplazamiento.
- •Inventario fotográfico del estado del inmueble y lectura de contadores.
A tener en cuenta
- Marco: LAU 29/1994 art. 3.2 (temporada) + Título III (régimen supletorio) + RD 1070/2022 (modelo 179 AEAT) + RD 933/2021 (registro de viajeros) + decretos autonómicos de viviendas turísticas + LIVA arts. 20.1.23 y 91.1.2.2º.
- Diferencia clave: el arrendatario tiene su residencia habitual EN OTRO LUGAR. El inmueble se usa de forma temporal por finalidad concreta.
- RIESGO PRINCIPAL: si la finalidad temporal no se acredita o el contrato dura más de 11 meses con ánimo permanente, los tribunales pueden RECALIFICAR como vivienda habitual con prórroga obligatoria 5/7 años.
- Vivienda turística: cada CCAA tiene su régimen y número de registro. La publicidad sin registro está sancionada (multas de 1.000 a 600.000 € según comunidad).
- Modelo 179 AEAT: declaración informativa trimestral por el INTERMEDIARIO o PLATAFORMA (Airbnb, Booking, etc.). El arrendador no lo presenta, pero debe asegurar que la plataforma lo haga.
- Registro de viajeros (RD 933/2021): obligatorio en operativa profesional. Comunicación a Mossos/Policía con datos del huésped en 24 horas.
- IVA: alquiler de vivienda exento (art. 20.1.23 LIVA). Si se prestan servicios hoteleros (recepción, limpieza durante estancia, cambio de ropa), tributa al 10 % (art. 91.1.2.2º LIVA).
- IRPF: rendimiento de capital inmobiliario sin reducción 60 % (sólo aplica en vivienda habitual del arrendatario). Si la actividad es continuada y profesional, puede ser actividad económica (art. 27.2 LIRPF) - alta como autónomo.
- Conexiones naturales: arrendamiento_vivienda_lau (si finalmente es vivienda habitual), iva_303 (si servicios), alta_autonomo (si actividad continuada), modelo_036 (alta censal).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar contrato de arrendamiento de temporada (lau) con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin AJD. IVA 10 % si servicios hoteleros (vivienda turística); exento art. 20.1.23 LIVA si alquiler simple..
¿Cuánto tarda?
Firma inmediata. Alta turística autonómica (si VT): 1-3 meses según CCAA.
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF de arrendador y arrendatario., Acreditación del domicilio habitual del arrendatario en lugar distinto al inmueble (empadronamiento, vida laboral, contrato laboral)., Si vivienda turística: certificado de inscripción en el registro autonómico (VT/VFT/HUTB/ETV)., Si estudiantes: matrícula del centro académico para acreditar la finalidad., Si trabajo temporal: contrato laboral o documento que acredite el desplazamiento., Inventario fotográfico del estado del inmueble y lectura de contadores.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Documento privado entre las partes + (registro turístico autonómico si VT). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con contrato de arrendamiento de temporada (lau)?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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