Contrato de arrendamiento de temporada (LAU)

Le redactamos el contrato de arrendamiento de TEMPORADA (LAU art. 3.2) para finalidades temporales: vacaciones, estudios académicos, desplazamiento laboral, tratamiento médico, obras en su vivienda habitual u otros usos no permanentes. Régimen de LIBERTAD DE PACTO sin prórroga obligatoria 5/7 años. Validamos la finalidad temporal y la residencia habitual del arrendatario en otro lugar para evitar recalificación judicial. Si es VIVIENDA TURÍSTICA, comprobamos número de registro autonómico (VT/VFT/HUTB/ETV), modelo 179 AEAT (RD 1070/2022) si interviene plataforma, registro de viajeros (RD 933/2021) e IVA al 10 % por servicios hoteleros (art. 91.1.2.2º LIVA).

Precio Managora
29,00 €
Tasa oficial
Sin AJD. IVA 10 % si servicios hoteleros (vivienda turística); exento art. 20.1.23 LIVA si alquiler simple.
Plazo
Firma inmediata. Alta turística autonómica (si VT): 1-3 meses según CCAA.
Dónde se presenta
Documento privado entre las partes + (registro turístico autonómico si VT)
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Detectamos modalidad: alquiler simple, vivienda turística (con servicios) o estudiantes. Validamos finalidad temporal y duración.
  3. 3Si vivienda turística: comprobamos registro autonómico, modelo 179 AEAT y registro de viajeros.
  4. 4Pago de 29 € por la gestión.
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Le redactamos el contrato completo identificando la finalidad temporal y la residencia habitual del arrendatario.
  7. 7Coordinamos firma y entrega de llaves con inventario fotográfico.
  8. 8Si vivienda turística: tramitamos alta autonómica si es necesaria + recordatorio modelo 179 trimestral.
  9. 9IRPF arrendador: rendimientos de capital inmobiliario sin reducción del 60 % (no es vivienda habitual).
  10. 10Si servicios hoteleros: alta de actividad y declaración trimestral del IVA (modelo 303).

Qué necesita tener a mano

  • DNI / NIE / CIF de arrendador y arrendatario.
  • Acreditación del domicilio habitual del arrendatario en lugar distinto al inmueble (empadronamiento, vida laboral, contrato laboral).
  • Si vivienda turística: certificado de inscripción en el registro autonómico (VT/VFT/HUTB/ETV).
  • Si estudiantes: matrícula del centro académico para acreditar la finalidad.
  • Si trabajo temporal: contrato laboral o documento que acredite el desplazamiento.
  • Inventario fotográfico del estado del inmueble y lectura de contadores.

A tener en cuenta

  • Marco: LAU 29/1994 art. 3.2 (temporada) + Título III (régimen supletorio) + RD 1070/2022 (modelo 179 AEAT) + RD 933/2021 (registro de viajeros) + decretos autonómicos de viviendas turísticas + LIVA arts. 20.1.23 y 91.1.2.2º.
  • Diferencia clave: el arrendatario tiene su residencia habitual EN OTRO LUGAR. El inmueble se usa de forma temporal por finalidad concreta.
  • RIESGO PRINCIPAL: si la finalidad temporal no se acredita o el contrato dura más de 11 meses con ánimo permanente, los tribunales pueden RECALIFICAR como vivienda habitual con prórroga obligatoria 5/7 años.
  • Vivienda turística: cada CCAA tiene su régimen y número de registro. La publicidad sin registro está sancionada (multas de 1.000 a 600.000 € según comunidad).
  • Modelo 179 AEAT: declaración informativa trimestral por el INTERMEDIARIO o PLATAFORMA (Airbnb, Booking, etc.). El arrendador no lo presenta, pero debe asegurar que la plataforma lo haga.
  • Registro de viajeros (RD 933/2021): obligatorio en operativa profesional. Comunicación a Mossos/Policía con datos del huésped en 24 horas.
  • IVA: alquiler de vivienda exento (art. 20.1.23 LIVA). Si se prestan servicios hoteleros (recepción, limpieza durante estancia, cambio de ropa), tributa al 10 % (art. 91.1.2.2º LIVA).
  • IRPF: rendimiento de capital inmobiliario sin reducción 60 % (sólo aplica en vivienda habitual del arrendatario). Si la actividad es continuada y profesional, puede ser actividad económica (art. 27.2 LIRPF) - alta como autónomo.
  • Conexiones naturales: arrendamiento_vivienda_lau (si finalmente es vivienda habitual), iva_303 (si servicios), alta_autonomo (si actividad continuada), modelo_036 (alta censal).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar contrato de arrendamiento de temporada (lau) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin AJD. IVA 10 % si servicios hoteleros (vivienda turística); exento art. 20.1.23 LIVA si alquiler simple..

¿Cuánto tarda?

Firma inmediata. Alta turística autonómica (si VT): 1-3 meses según CCAA.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF de arrendador y arrendatario., Acreditación del domicilio habitual del arrendatario en lugar distinto al inmueble (empadronamiento, vida laboral, contrato laboral)., Si vivienda turística: certificado de inscripción en el registro autonómico (VT/VFT/HUTB/ETV)., Si estudiantes: matrícula del centro académico para acreditar la finalidad., Si trabajo temporal: contrato laboral o documento que acredite el desplazamiento., Inventario fotográfico del estado del inmueble y lectura de contadores.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Documento privado entre las partes + (registro turístico autonómico si VT). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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