Alquiler de temporada, actualizacion de la renta y subarriendo (LAU)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Un alquiler de temporada (LAU art. 3) sirve para estancias por trabajo, estudios o vacaciones: sin prórroga obligatoria de cinco años ni tope IRAV. La renta de la vivienda habitual se actualiza cada aniversario con el índice IRAV del INE, no con el IPC. El subarriendo de vivienda exige consentimiento escrito del arrendador; el de local con actividad, notificación fehaciente en un mes. Managora lo prepara y presenta por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (BOE 25/05/2023, en vigor el 26/05/2023): crea el IRAV y desliga la actualización de la renta del IPC en la vivienda habitual.
- IRAV del INE: índice de referencia de la actualización de la vivienda habitual, publicado mensualmente. Último dato: junio de 2026, 2,44% (publicado el 15/07/2026); mayo de 2026, 2,48%.
- Topes extraordinarios: los de años anteriores (2% en 2023, 3% en 2024) quedaron atrás. En marzo de 2026 el Real Decreto-ley 8/2026 fijó un tope provisional del 2%, pero el Congreso no lo convalidó el 28 de abril de 2026 y decayó al día siguiente. A 17 de julio de 2026 no hay tope extraordinario vigente y se aplica el índice completo del INE (pendiente de confirmación en el BOE).
- Real Decreto 1312/2024: Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla Única Digital. Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio el Número de Registro de Alquiler (NRA) para anunciar en plataformas digitales las estancias de corta duración; no alcanza necesariamente al contrato de temporada directo por toda la temporada.
- Normativa autonómica: algunas comunidades (por ejemplo, Cataluña) han añadido requisitos propios al alquiler de temporada y de habitaciones; conviene verificar la de su territorio.
¿Qué es un alquiler de temporada y en qué se diferencia del de vivienda habitual?
El alquiler de temporada es un arrendamiento para uso distinto del de vivienda (artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Recae sobre una vivienda, pero no cubre la necesidad permanente de alojamiento del inquilino, sino una estancia temporal por trabajo, estudios, tratamiento médico, obras en su vivienda habitual o vacaciones. La ley lo cita de forma expresa: los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea esta de verano o cualquier otra.
Se rige por la voluntad de las partes (artículo 4.3 LAU) y, en su defecto, por el Título III de la LAU y el Código Civil. Esto significa que no tiene la prórroga obligatoria de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), ni la actualización limitada por el IRAV, ni las medidas de contención de precios de la Ley por el derecho a la vivienda. La fianza legal es de dos mensualidades, frente a una en la vivienda habitual.
La clave no es cómo se titule el contrato, sino la finalidad real del arrendamiento. Debe existir y constar una causa de temporalidad verificable; de lo contrario, el contrato puede ser recalificado por los tribunales como vivienda habitual con toda su protección.
¿Cómo se actualiza la renta en 2026: IRAV o IPC?
La renta solo se actualiza si el contrato lo pacta de forma expresa, y únicamente en la fecha de aniversario (artículo 18 LAU). Sin cláusula de actualización, la renta no sube durante la vigencia del contrato.
Para la vivienda habitual, el índice de referencia es el IRAV (Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda) que publica mensualmente el INE y que sustituye al IPC en los contratos firmados desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (26 de mayo de 2023). En los contratos anteriores se sigue aplicando el índice pactado, normalmente el IPC, o el Índice de Garantía de Competitividad si el pacto era genérico. El IRAV actúa como límite máximo del incremento.
El último dato publicado por el INE es el de junio de 2026 (2,44%); el de mayo de 2026 fue del 2,48%. Debe consultar el dato del mes que corresponda al aniversario de su contrato, porque el índice varía cada mes. Puede ver el importe de este servicio en la ficha de Actualización de la renta: Managora calcula el índice correcto y redacta la notificación por usted.
En el alquiler de temporada la renta se actualiza según lo que libremente se haya pactado, sin el tope del IRAV, porque no es vivienda habitual.
¿Se puede subarrendar o ceder el alquiler y cómo se comunica al arrendador?
Sí, con requisitos distintos según el tipo de arrendamiento. En la vivienda habitual (artículo 8 LAU) el subarriendo solo puede ser parcial y exige el consentimiento escrito y previo del arrendador; la cesión del contrato también requiere ese consentimiento por escrito. El precio del subarriendo nunca puede superar la renta que paga el arrendatario, y el derecho del subarrendatario se extingue cuando termina el contrato principal.
En los locales y arrendamientos de uso distinto en que se ejerce una actividad empresarial o profesional (artículo 32 LAU) no hace falta el consentimiento del arrendador, pero la cesión o el subarriendo deben notificarse de forma fehaciente en el plazo de un mes. A cambio, el arrendador puede elevar la renta un 10% en el subarriendo parcial y un 20% en la cesión o el subarriendo total.
El consentimiento no se presume por el silencio ni por el conocimiento informal del propietario. Subarrendar o ceder sin cumplir estos requisitos es causa de resolución del contrato. Managora prepara la solicitud de consentimiento o la comunicación fehaciente; el importe figura en la ficha de Comunicación de subarriendo.
¿Cuándo un alquiler de temporada es fraude de ley?
Cuando se usa la etiqueta de temporada para eludir la protección de la vivienda habitual (la prórroga hasta cinco años, el límite de renta), pero el inquilino vive allí de forma permanente. Los tribunales atienden a la realidad y no a la denominación: si no hay una causa temporal real y acreditada, recalifican el contrato como vivienda habitual con todos sus efectos.
Para no incurrir en fraude, el contrato debe reflejar la causa concreta de la temporalidad (contrato de trabajo temporal en otra ciudad, matrícula de un curso, desplazamiento por obras en la vivienda propia) y fijar una duración coherente con ella. Conviene conservar la documentación que acredite ese motivo.
Managora redacta el contrato de temporada con la causa y la documentación de soporte adecuadas para que resista una eventual revisión, sin dejar el caso en manos de un tercero.
¿Qué cambia en 2026?
El IRAV ya está plenamente consolidado como índice de actualización de la vivienda habitual y ha desplazado al IPC. A 17 de julio de 2026 no hay tope extraordinario vigente: se aplica el índice completo que publica el INE. Sí lo hubo de forma efímera: el Real Decreto-ley 8/2026, de marzo de 2026, fijó un tope provisional del 2%, pero el Congreso no lo convalidó el 28 de abril de 2026 y dejó de surtir efecto al día siguiente. Los topes de años anteriores (2% en 2023, 3% en 2024) también quedaron atrás. Conviene, en todo caso, confirmar en el BOE que a la fecha de aplicación no hay ninguna medida nueva de limitación.
Para los alquileres de corta duración anunciados en plataformas digitales rige el Real Decreto 1312/2024, que creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Desde el 1 de julio de 2025 es obligatorio obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA) para poder anunciar ese alojamiento; los anuncios sin NRA se retiran de las plataformas. No todo alquiler de temporada lo necesita: la obligación se dirige a las estancias de corta duración comercializadas en plataformas, no a un contrato de temporada directo por toda la temporada (por ejemplo, un curso académico), que puede quedar fuera.
Además, algunas comunidades autónomas han aprobado requisitos propios para el alquiler de temporada y de habitaciones. Conviene comprobar la normativa autonómica aplicable antes de firmar.
¿Qué hace Managora por usted?
Managora identifica el régimen correcto de su contrato y lo prepara y presenta por usted: redacta el contrato de arrendamiento de temporada con su causa acreditada, calcula y notifica la actualización anual de la renta con el índice IRAV vigente y gestiona la comunicación del subarriendo o la cesión al arrendador.
Todo el proceso es en línea. Puede ver el importe actualizado de cada servicio en su ficha: Alquiler de temporada, Actualización de la renta y Comunicación de subarriendo. Si su caso requiere el NRA para anunciar el alojamiento, también lo tramitamos.
Paso a paso
- 1
Identifique el régimen del contrato
Determine si es vivienda habitual (Título II LAU y Ley 12/2023) o alquiler de temporada y uso distinto (Título III LAU). De ello dependen la duración, la actualización de la renta y la fianza.
- 2
Fije y documente la causa temporal(Al firmar el contrato)
En el alquiler de temporada, haga constar en el contrato el motivo real (trabajo, estudios, obras, vacaciones) y una duración coherente. Conserve la documentación que lo acredite para evitar el fraude de ley.
- 3
Obtenga el NRA si lo anuncia en plataformas(Antes de publicar el anuncio)
Si va a publicitar un alquiler de corta duración en plataformas digitales, solicite el Número de Registro de Alquiler en la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (RD 1312/2024). Un contrato de temporada directo por toda la temporada puede no requerirlo.
- 4
Revise la renta en el aniversario(En la fecha de aniversario del contrato)
Compruebe si el contrato tiene cláusula de actualización. En vivienda habitual aplique el IRAV del INE del mes correspondiente; en temporada, lo pactado. Sin cláusula, no procede subir la renta.
- 5
Notifique por escrito la nueva renta(La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a la notificación)
Comunique al inquilino, por escrito, el porcentaje aplicado y el nuevo importe. Es válida la nota en el recibo.
- 6
Comunique el subarriendo o la cesión(Consentimiento previo (vivienda) o notificación fehaciente en 1 mes (local))
En vivienda, obtenga el consentimiento escrito del arrendador antes de subarrendar o ceder. En local con actividad, notifíquelo de forma fehaciente.
Un ejemplo
Contrato de vivienda habitual firmado en julio de 2023, con renta de 800 euros al mes y cláusula de actualización anual. En julio de 2026 toca revisar la renta y se aplica el índice IRAV publicado por el INE (a modo ilustrativo, 2,48%; debe usar el dato del mes de su aniversario).
- Renta actual: 800 euros/mes
- IRAV ilustrativo del mes: 2,48%
- Incremento: 800 x 2,48% = 19,84 euros
- Notificación por escrito al inquilino con el porcentaje aplicado
Nueva renta: 819,84 euros/mes, exigible desde el mes siguiente a la notificación. El porcentaje es ilustrativo: use el dato IRAV del mes que corresponda al aniversario de su contrato.
Cómo se actualiza la renta según el contrato (2026)
| Tipo de contrato | Índice de referencia | Tope o límite |
|---|---|---|
| Vivienda habitual firmada desde el 26/05/2023 | IRAV del INE (sustituye al IPC) | El propio IRAV es el límite máximo |
| Vivienda habitual firmada antes del 26/05/2023 | Índice pactado, normalmente IPC (IGC si el pacto es genérico) | La variación del índice pactado |
| Alquiler de temporada / uso distinto (local, negocio) | El que libremente se pacte en el contrato | Sin tope legal (libertad de pactos, art. 4.3 LAU) |
| Contrato sin cláusula de actualización | No procede actualizar | La renta no sube durante la vigencia |
Subarriendo y cesión: consentimiento y comunicación (LAU)
| Supuesto | Consentimiento del arrendador | Notificación | Efecto en la renta |
|---|---|---|---|
| Cesión del contrato de vivienda (art. 8.1) | Escrito y previo | Antes de ceder | El cesionario se subroga; renta sin cambio |
| Subarriendo parcial de vivienda (art. 8.2) | Escrito y previo | Antes de subarrendar | El subarriendo no puede superar la renta principal |
| Subarriendo total o cesión de local con actividad (art. 32) | No necesario | Fehaciente, en 1 mes | El arrendador puede subir la renta un 20% |
| Subarriendo parcial de local con actividad (art. 32) | No necesario | Fehaciente, en 1 mes | El arrendador puede subir la renta un 10% |
Índice IRAV (INE): últimos datos publicados
| Mes del dato | IRAV (variación anual) | Publicación |
|---|---|---|
| Mayo 2026 | 2,48% | Junio 2026 |
| Junio 2026 | 2,44% | 15/07/2026 |
Alquiler de vivienda habitual frente a alquiler de temporada
| Vivienda habitual | Temporada (uso distinto) | |
|---|---|---|
| Norma que lo rige | Título II LAU y Ley 12/2023 (imperativo) | Título III LAU (libertad de pactos) y Código Civil |
| Finalidad | Necesidad permanente de vivienda | Necesidad temporal: trabajo, estudios, vacaciones |
| Duración y prórroga | Prórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) más 3 tácitos | La pactada, sin prórroga obligatoria |
| Actualización de la renta | IRAV del INE como límite máximo | La pactada libremente, sin tope legal |
| Fianza legal | 1 mensualidad | 2 mensualidades |
| Límite de precio en zona tensionada | Puede aplicar | No aplica |
| NRA si se anuncia en plataforma | Según el caso | Sí, si es corta duración anunciada en plataforma |
Formularios y dónde se presenta
- Número de Registro de Alquiler (NRA), Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) ↗
- Solicitud del NRA en el Registro de la Propiedad (Colegio de Registradores) ↗
- Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) e histórico mensual (INE) ↗
- Contrato de arrendamiento de temporada y notificación de actualización de renta (documentos privados; Managora los redacta por usted, sin modelo oficial obligatorio)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo subir el alquiler de la vivienda este año?
Lo que marque el IRAV del mes de su aniversario. En junio de 2026 fue del 2,44% y en mayo del 2,48%. Solo puede subirlo si el contrato tiene cláusula de actualización, y debe notificarlo por escrito. En el alquiler de temporada rige lo pactado, sin ese tope.
¿Puedo firmar un contrato de temporada para no tener que dar los cinco años?
No, si el inquilino va a vivir allí de forma permanente. Sin una causa temporal real y acreditada, el contrato se recalifica como vivienda habitual y recupera la prórroga obligatoria. Sería fraude de ley y perdería la protección que buscaba.
¿El casero puede prohibirme subarrendar una habitación?
En la vivienda habitual necesita su consentimiento escrito y previo; sin él, el subarriendo es causa de resolución del contrato. En un local con actividad empresarial o profesional no hace falta consentimiento, pero debe notificarlo de forma fehaciente en el plazo de un mes.
¿Qué fianza se paga en un alquiler de temporada?
Dos mensualidades de renta (fianza legal del arrendamiento para uso distinto del de vivienda, artículo 36 LAU), frente a una mensualidad en la vivienda habitual. Además se pueden pactar garantías adicionales.
¿El IRAV se aplica al alquiler de temporada?
No. El IRAV limita la actualización de la renta de la vivienda habitual. En el alquiler de temporada la renta se actualiza según lo que se haya pactado en el contrato, sin tope legal.
¿Necesito el Número de Registro de Alquiler (NRA)?
Si va a anunciar un alquiler de corta duración (temporada o turístico) en plataformas digitales, sí, desde el 1 de julio de 2025 (RD 1312/2024). Un contrato de temporada directo por toda la temporada puede no requerirlo; conviene verificar su caso concreto.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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