Cancelación de sus datos en un fichero de morosos por deuda discutida

Cancelación de sus datos en un fichero de morosos por deuda discutida se presenta ante Entidad acreedora y responsable del fichero de solvencia (ASNEF, Experian, Equifax), con la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 199 €.

Escribimos a la entidad que anotó la deuda y al responsable del fichero (ASNEF, Badexcug de Experian, Equifax) pidiendo que se suprima el dato y que, mientras se resuelve, quien consulte el fichero no vea un impago, sino que ese importe consta impugnado. El escrito no discute si usted debe o no debe: sostiene que esa deuda no puede figurar mientras su existencia o su cuantía están en discusión. Incluye burofax con acuse de recibo.

Lo que le cobramos
199 €
Honorario Managora
199,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa
Plazo de resolución
Enviamos el burofax dentro de las 24 horas hábiles siguientes a que usted firme el mandato, a la entidad y al fichero a la vez. Quien recibe la solicitud dispone de un mes para contestar, ampliable en dos meses más si el caso es complejo, y en ese caso está obligado a avisarle dentro del primer mes. La petición de que, mientras tanto, quien consulte no vea ese importe como un impago se formula ya en ese primer escrito, sin esperar a la resolución.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 199,00 € (IVA 21% incl.). No hay tasa: ni la entidad ni el fichero cobran por atender esta solicitud. El burofax con acuse de recibo va incluido en el precio..

Cancelación de sus datos en un fichero de morosos por deuda discutida: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (unos 6 minutos).
  2. 2Suba la prueba de que la deuda está discutida y, si los conserva, el aviso del fichero y el requerimiento de pago.
  3. 3Pago de 199,00 € (IVA 21% incl.). No hay tasa que pagar y el burofax con acuse de recibo va incluido.
  4. 4Firma del mandato desde su móvil.
  5. 5Dentro de las 24 horas hábiles siguientes escribimos a la entidad que anotó la deuda y al responsable del fichero: pedimos la supresión del dato y, mientras se resuelve, que quien consulte no vea ese importe como un impago.
  6. 6Recibe el escrito enviado, el acuse del burofax, el mandato firmado y la factura.
  7. 7Le avisamos de lo que contesten y le decimos por escrito qué paso corresponde después. Si hay que seguir, seguimos nosotros.

¿Qué documentos necesita?

  • La prueba de que la deuda está discutida: su reclamación sellada o registrada, el acuse del burofax, la respuesta de la entidad o el justificante de la demanda.
  • La carta o el aviso con el que le comunicaron que sus datos estaban en el fichero, si la conserva.
  • El requerimiento de pago que le enviaron antes de anotar la deuda, si lo conserva.

Base legal y a tener en cuenta

  • El tratamiento de los datos de impago por un sistema común de información crediticia solo se presume lícito cuando concurren a la vez todos los requisitos del artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Basta con que falle uno para que la anotación deje de estar amparada por esa presunción.
  • Uno de esos requisitos es que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que su existencia o su cuantía no hayan sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor, ni de un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes (artículo 20.1.b). Por eso el escrito no entra en si usted debe o no debe: sostiene que ese importe no puede figurar mientras está impugnado.
  • La entidad acreedora debió advertirle de la posibilidad de incluirle en estos sistemas, indicando en cuáles participa, en el propio contrato o en el momento de requerirle el pago (artículo 20.1.c). Si no consta ninguna de las dos cosas, la inclusión pierde el amparo de la presunción.
  • El responsable del fichero debe notificarle la inclusión e informarle de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la deuda al sistema, y durante ese plazo los datos permanecen bloqueados (artículo 20.1.c, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/2018).
  • Los datos solo pueden mantenerse mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación, y no desde la fecha en que se hizo la anotación (artículo 20.1.d). Es frecuente que el dato siga figurando cuando ese límite ya se ha superado.
  • Además de la supresión del artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679, pedimos la limitación del tratamiento del artículo 18.1.a), que ampara a quien impugna la exactitud de un dato. Mientras se resuelve su solicitud, el sistema está obligado a informar a quien lo consulte de la mera existencia de esa circunstancia, sin facilitar el dato concreto (artículo 20.1.e de la Ley Orgánica 3/2018). Esa es la parte que surte efecto antes, porque la supresión tarda.
  • Quien recibe la solicitud dispone de un mes para contestar, plazo ampliable en dos meses más cuando el caso es complejo, y en ese supuesto está obligado a avisarle dentro del primer mes. Conviene que lo sepa desde el principio: el silencio no equivale a aceptación, y si no contestan hay que dar el paso siguiente.
  • La entidad acreedora y el responsable del fichero responden como corresponsables del tratamiento, y corresponde al acreedor garantizar que concurren los requisitos de la inclusión, respondiendo de la inexistencia o la inexactitud del dato (artículo 20.2 de la Ley Orgánica 3/2018). Por eso el escrito se dirige a los dos el mismo día, y no solo al fichero.
  • Si la anotación que le preocupa está en la Central de Información de Riesgos del Banco de España, no se trata de un fichero de morosos: allí se recogen los riesgos declarados por las entidades y la rectificación se pide a la entidad que declaró el dato. Se lo advertiríamos antes de enviar nada.
  • Este servicio cubre la reclamación ante la entidad y ante el responsable del fichero. Si deniegan la supresión, caben pasos posteriores que se contratan aparte: la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y, si el dato le ha causado un perjuicio, la petición de una indemnización al amparo del artículo 82 del Reglamento (UE) 2016/679. Le diremos por escrito cuál corresponde en su caso.

Cancelación de sus datos en un fichero de morosos por deuda discutida: preguntas frecuentes

Cancelación de sus datos en un fichero de morosos por deuda discutida: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 199 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 199,00 € (IVA 21% incl.). No hay tasa: ni la entidad ni el fichero cobran por atender esta solicitud. El burofax con acuse de recibo va incluido en el precio.. El honorario de Managora es 199,00 €, IVA 21% incluido (164,46 € de base + 34,54 € de IVA). Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.

Cancelación de sus datos en un fichero de morosos por deuda discutida: ¿cuánto tarda?

Enviamos el burofax dentro de las 24 horas hábiles siguientes a que usted firme el mandato, a la entidad y al fichero a la vez. Quien recibe la solicitud dispone de un mes para contestar, ampliable en dos meses más si el caso es complejo, y en ese caso está obligado a avisarle dentro del primer mes. La petición de que, mientras tanto, quien consulte no vea ese importe como un impago se formula ya en ese primer escrito, sin esperar a la resolución.

Cancelación de sus datos en un fichero de morosos por deuda discutida: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: La prueba de que la deuda está discutida: su reclamación sellada o registrada, el acuse del burofax, la respuesta de la entidad o el justificante de la demanda., La carta o el aviso con el que le comunicaron que sus datos estaban en el fichero, si la conserva., El requerimiento de pago que le enviaron antes de anotar la deuda, si lo conserva.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Entidad acreedora y responsable del fichero de solvencia (ASNEF, Experian, Equifax), con la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Entidad acreedora y responsable del fichero de solvencia (ASNEF, Experian, Equifax), con la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Entidad acreedora y responsable del fichero de solvencia (ASNEF, Experian, Equifax), con la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Entidad acreedora y responsable del fichero de solvencia (ASNEF, Experian, Equifax), con la Agencia Española de Protección de Datos como autoridad de control.

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