Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33)
Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33) se presenta ante Sede Electrónica AEPD, Notificación de brechas. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 250 €. Tasa oficial: Sin tasa.
Le redactamos la notificación de violación de seguridad de datos personales a la AEPD sin dilación indebida y, de ser posible, dentro de las 72 horas (art. 33.1 RGPD). Validamos categorías de datos afectados (sensibles del art. 9, salud, financieros, menores, biométricos, credenciales), número de interesados, plazo y motivación del retraso. Evalúa la procedencia de comunicar además la brecha a los interesados (art. 34) y el riesgo de sanciones del art. 83.4 RGPD: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio total anual global, la cuantía que resulte mayor.
Guía práctica: Protección de datos: derechos RGPD y reclamar ante la AEPD. Requisitos, plazos y pasos, explicados.
- Lo que le cobramos
- 250 €
- Honorario Managora
- 250,00 € (IVA 21% incl.)
- Tasa oficial
- Sin tasa.
- Plazo de resolución
- Sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas desde que se tiene constancia de la brecha (art. 33.1 RGPD). Las 72 horas son el techo, no el plazo ordinario. Si se pasa de ahí, se notifica igualmente indicando los motivos del retraso. No hay que notificar cuando sea improbable que la brecha suponga un riesgo, pero sí documentarla siempre (art. 33.5).
- Dónde se presenta
- Sede Electrónica AEPD, Notificación de brechas ↗
- Qué recibe
- Papeleta / escrito oficial
Desglose del coste: Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa por la notificación de la brecha de seguridad a la AEPD..
Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33): ¿cómo se tramita?
- 1Conteste las preguntas del chat (~7 minutos).
- 2Validamos plazo 72 h y categorías de datos afectados.
- 3Determinamos si procede notificación adicional a interesados.
- 4Pago de 250,00 € (IVA 21% incl.) por la asesoría y redacción.
- 5Le entregamos notificación lista para sede AEPD.
¿Qué documentos necesita?
- •DNI / NIE / CIF.
- •Documento del Sistema de Información afectado.
- •Logs / evidencias técnicas.
- •Comunicación interna del DPD.
- •Plantilla de notificación a interesados (si procede).
Base legal y a tener en cuenta
- Marco: arts. 33 y 34 RGPD, y arts. 73 y 74 de la LO 3/2018 (LOPDGDD), que son los que tipifican en España.
- Quién notifica: el responsable del tratamiento, a la AEPD. Si usted trata datos por cuenta de otra empresa es ENCARGADO, y su deber es distinto: avisar al responsable sin dilación indebida, sin el margen de las 72 horas (art. 33.2 RGPD).
- Plazo de notificación a la AEPD: sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas desde que se tiene constancia. Las 72 horas son el techo, no el plazo ordinario.
- Comunicación a los interesados: obligatoria sin dilación indebida cuando sea probable que la brecha entrañe un ALTO riesgo para ellos (art. 34.1). Solo decae si los datos estaban protegidos de forma que resulten ininteligibles, por ejemplo cifrados (art. 34.3.a), o si ya se han tomado medidas que eliminen ese alto riesgo (art. 34.3.b). El tercer supuesto NO exime: si la comunicación individual supone un esfuerzo desproporcionado, hay que sustituirla por una comunicación pública o medida semejante igual de efectiva (art. 34.3.c). Y la AEPD puede exigir la comunicación aunque el responsable no la haya hecho (art. 34.4).
- Sanciones: incumplir los deberes de notificación de los arts. 33 y 34 entra en el art. 83.4.a) RGPD, que cubre los arts. 8, 11, 25 a 39, 42 y 43: hasta 10 M€ o el 2 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior, optándose por la de mayor cuantía. Cuidado con quedarse ahí: si la brecha revela que faltaban medidas de seguridad, puede encajar además en el principio de integridad y confidencialidad del art. 5.1.f), que sí está en el art. 83.5 (20 M€ o 4 %). Y desoír una resolución de la AEPD, por ejemplo el requerimiento del art. 34.4, va por el art. 83.6, también 20 M€ o 4 %.
- Tipificación española (LO 3/2018): no notificar a la AEPD es GRAVE y prescribe a los dos años (art. 73.r). Notificar tarde, de forma incompleta o defectuosa es LEVE y prescribe al año (art. 74.m). No documentar una brecha es LEVE por sí sola (art. 74.n). No comunicarla al afectado es LEVE (art. 74.ñ), salvo que la AEPD ya lo hubiera requerido, y entonces es GRAVE (art. 73.s). El orden importa: llegar tarde se paga, callarse se paga más, y desoír a la Agencia es lo que dispara la cuantía.
- Tercera factura, la que no tiene techo: además de la multa, cualquier afectado puede reclamar indemnización por los daños materiales e inmateriales (art. 82.1 RGPD), sin necesidad de que la AEPD abra expediente. Y si en la misma operación participaron responsable y encargado, cada uno puede responder de la totalidad del daño (art. 82.4).
- Conexiones naturales: reclamacion_aepd, denuncia_inspeccion_trabajo (si datos laborales).
Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33): preguntas frecuentes
Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33): ¿cuánto cuesta?
Le cobramos 250 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 250,00 € (IVA 21% incl.), sin tasa por la notificación de la brecha de seguridad a la AEPD.. El honorario de Managora es 250,00 €, IVA 21% incluido (206,61 € de base + 43,39 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa..
Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33): ¿cuánto tarda?
Sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas desde que se tiene constancia de la brecha (art. 33.1 RGPD). Las 72 horas son el techo, no el plazo ordinario. Si se pasa de ahí, se notifica igualmente indicando los motivos del retraso. No hay que notificar cuando sea improbable que la brecha suponga un riesgo, pero sí documentarla siempre (art. 33.5).
Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33): ¿qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF., Documento del Sistema de Información afectado., Logs / evidencias técnicas., Comunicación interna del DPD., Plantilla de notificación a interesados (si procede).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Sede Electrónica AEPD, Notificación de brechas. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Se puede hacer online?
Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.
Trámites relacionados
Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Sede Electrónica AEPD, Notificación de brechas ↗.
Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Sede Electrónica AEPD, Notificación de brechas, ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Sede Electrónica AEPD, Notificación de brechas.
¿Empezamos con «Notificación / denuncia AEPD por brecha de seguridad de datos (RGPD art. 33)»?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
Empezar ahora →