Contrato de arras (precontrato de compraventa)

Le redactamos el contrato de arras previo a la compraventa de inmueble en sus 3 modalidades: CONFIRMATORIAS (anticipo de precio + acción art. 1124 CC, presunción legal), PENALES (cláusula penal por incumplimiento) o PENITENCIALES (art. 1454 CC - facultad de desistir perdiendo arras o devolviéndolas duplicadas, exige pacto expreso). Validamos importe (5-15 % del precio típico), plazo razonable hasta compraventa (1-4 meses), descripción registral del inmueble y cargas. No devenga ITP ni IVA hasta la compraventa final.

Precio Managora
29,00 €
Tasa oficial
Sin tasas. ITP/IVA se devenga con la compraventa definitiva sobre el precio total.
Plazo
Firma inmediata del documento privado. Plazo típico hasta compraventa: 1-4 meses.
Dónde se presenta
Documento privado entre las partes (no precisa notario; sí en la compraventa final)
Qué recibe
Solicitud

Cómo lo hacemos

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Detectamos el tipo de arras adecuado y validamos importe (5-15 % típico) y plazo (1-4 meses).
  3. 3Validamos cargas declaradas y hipoteca subrogable; si faltan datos, le encadenamos con nota_simple_rp.
  4. 4Pago de 29 € por la gestión. Sin AJD ni ITP en arras (se devenga en compraventa final).
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Le redactamos el contrato privado completo con cláusulas de defensa para ambas partes.
  7. 7Firma del contrato y entrega del importe acordado al vendedor (preferible transferencia para trazabilidad).
  8. 8Calendario hasta compraventa: gestión de financiación, tasación, verificación de cargas.
  9. 9Compraventa definitiva ante notario antes de la fecha límite. Liquidación de ITP o IVA + AJD según vivienda.
  10. 10Si la operación se frustra: aplicamos los efectos del tipo de arras pactado.

Qué necesita tener a mano

  • DNI / NIE / CIF de comprador y vendedor.
  • Nota simple registral actualizada del inmueble (use nota_simple_rp si no la tiene).
  • Recibo IBI último ejercicio.
  • Si vivienda en propiedad horizontal: certificado de la comunidad de propietarios sobre derramas pendientes.
  • Si hipoteca subrogable: certificado del banco con capital pendiente.
  • Comprobante del medio de pago de las arras (transferencia, cheque).

A tener en cuenta

  • Marco: arts. 1124, 1255, 1450, 1454, 1281-1289 CC + jurisprudencia TS (especialmente STS 24-3-2009 sobre presunción de confirmatorias).
  • Tipos de arras: CONFIRMATORIAS (presunción legal en defecto de pacto: anticipo + art. 1124 CC), PENALES (cláusula penal por incumplimiento), PENITENCIALES (art. 1454 CC: facultad de desistir; comprador pierde arras, vendedor las devuelve duplicadas; exige pacto expreso).
  • Importe típico: 5-15 % del precio. Demasiado bajo (< 5 %) = compromiso débil; demasiado alto (> 20 %) = riesgo excesivo en penitenciales/penales.
  • Plazo razonable: 1-4 meses. Permite gestión de financiación, tasación y verificación de cargas. Plazos > 1 año son inusuales y arriesgados (mercado y financiación cambian).
  • Las arras NO devengan ITP ni IVA. El impuesto se devenga con la compraventa definitiva sobre el precio total (incluida la parte ya entregada como arras).
  • Las arras NO se inscriben en RP (sólo la compraventa final). Si quiere oponer la pretensión a terceros, valore la anotación preventiva (poco habitual).
  • Compraventa final: vivienda segunda mano = ITP a cargo del comprador (6-10 % según CCAA); vivienda nueva del promotor = IVA 10 % + AJD a cargo del comprador.
  • Conexiones naturales: nota_simple_rp (verificar cargas antes de firmar), novacion_hipoteca_rp en su modalidad subrogación de deudor (asunción de hipoteca por el comprador), cancelacion_hipoteca_rp (si vendedor cancela primero), cambio_titularidad_catastro (tras compraventa).
  • Documento privado SUFICIENTE entre las partes. La elevación a escritura pública no es habitual en arras (sí en la compraventa final). Si el inmueble se vende con asunción de hipoteca, la escritura conjunta de compraventa + subrogación es la práctica.
  • AVISO: si las partes quieren PENITENCIALES, deben pactarlo EXPRESAMENTE. La presunción legal (STS 24-3-2009) son las CONFIRMATORIAS, que no permiten desistimiento libre.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar contrato de arras (precontrato de compraventa) con Managora?

El precio del servicio de Managora es 29,00 €. La tasa oficial del organismo es: Sin tasas. ITP/IVA se devenga con la compraventa definitiva sobre el precio total..

¿Cuánto tarda?

Firma inmediata del documento privado. Plazo típico hasta compraventa: 1-4 meses.

¿Qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF de comprador y vendedor., Nota simple registral actualizada del inmueble (use nota_simple_rp si no la tiene)., Recibo IBI último ejercicio., Si vivienda en propiedad horizontal: certificado de la comunidad de propietarios sobre derramas pendientes., Si hipoteca subrogable: certificado del banco con capital pendiente., Comprobante del medio de pago de las arras (transferencia, cheque).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Documento privado entre las partes (no precisa notario; sí en la compraventa final). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Es válido legalmente?

Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.

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