Contrato de donación

Contrato de donación se presenta ante Notario + AEAT/CCAA (ISD modelo 651) + Ayuntamiento (IIVTNU si urbano). Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su solicitud por usted. Lo que le cobramos: 500 €. Tasa oficial: ISD según CCAA (bonificación 99 % en Madrid, Andalucía, Murcia... en Grupo I-II). IRPF donante por ganancia patrimonial. IIVTNU si urbano.

Le redactamos el contrato/escritura de donación (arts. 618-656 CC) en sus modalidades: simple, modal (con carga, art. 619), onerosa (con compensación, art. 622), remuneratoria, con reserva de usufructo, o con facultad de disponer (art. 639). Si dona INMUEBLE: ESCRITURA PÚBLICA OBLIGATORIA (art. 633 CC) bajo pena de nulidad. Calculamos ISD aplicable según parentesco (Grupos I-IV) y CCAA (bonificaciones del 99 % en muchas), advertimos del IRPF del donante (ganancia patrimonial salvo empresa familiar art. 33.3.c LIRPF) e IIVTNU si urbano. Tramitamos modelo 651 ISD y, si aplica, plusvalía municipal.

Guía práctica: Contratos entre particulares: préstamo, donación, obra y servicios. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

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Lo que le cobramos
500 €
Honorario Managora
500,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
ISD según CCAA (bonificación 99 % en Madrid, Andalucía, Murcia... en Grupo I-II). IRPF donante por ganancia patrimonial. IIVTNU si urbano.
Plazo de resolución
Impuesto de donaciones: un mes, dos meses o 30 días hábiles desde la donación, según la comunidad. Un mes en Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura y Galicia; dos meses en Andalucía y Navarra; 30 días hábiles en el resto. Plusvalía municipal (IIVTNU), si se dona un inmueble urbano: 30 días hábiles. Inscripción en el Registro de la Propiedad: 15-30 días.
Qué recibe
Solicitud

Desglose del coste: Gestión 500,00 € (IVA 21% incl.). Si dona inmueble, escritura notarial e inscripción registral (varios cientos de euros). ISD variable según CCAA, IRPF del donante e IIVTNU si es urbano..

Contrato de donación: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~10 minutos).
  2. 2Detectamos tipo y validamos forma: inmueble = escritura obligatoria. Verificamos límites del art. 634 (donante mantiene patrimonio para vivir) y posible inoficiosidad por legítima.
  3. 3Calculamos ISD según parentesco y bonificación CCAA aplicable.
  4. 4Si empresa familiar: configuramos reducción del 95 % ISD + exención IRPF del donante.
  5. 5Pago de 500,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + ~250-500 € notaría si inmueble + ~200 € registro + ISD + IRPF + IIVTNU.
  6. 6Firma del mandato desde su móvil.
  7. 7Le redactamos el escrito/borrador completo con todas las cláusulas.
  8. 8Coordinamos cita notarial si inmueble.
  9. 9Tramitamos modelo 651 ISD ante la CCAA. El plazo es de un mes, dos meses o 30 días hábiles desde la donación, según la comunidad.
  10. 10Si urbano: tramitamos plusvalía municipal IIVTNU.
  11. 11Inscripción en RP si inmueble.
  12. 12Recordatorio IRPF: el donante declara la ganancia patrimonial en su próxima declaración (modelo 100).

¿Qué documentos necesita?

  • •DNI / NIE de donante y donatario.
  • •Si inmueble: nota simple registral, referencia catastral, último IBI pagado.
  • •Si vehículo: permiso de circulación + ficha técnica + informe DGT.
  • •Si participaciones: certificación del libro registro de socios.
  • •Si reducción empresa familiar: documentación que acredite los requisitos del art. 20.6 LISD (titularidad, ejercicio funciones, % retribución).
  • •Si reserva de usufructo: descripción del derecho reservado.

Requisitos previos que también hacemos nosotros

Este trámite puede exigirle documentos que también tramitamos. Si su caso pide alguno y no lo tiene, pídanoslo aquí y vuelva cuando lo tenga:

Y lo que preste un tercero, se lo organizamos

  • Notaría: firma de escritura o acta notarialOrganizar la firma son 50 € más (IVA incluido), que se suman al precio de este trámite. La minuta del notario la paga usted aparte.

No tiene que buscar a nadie: lo coordinamos nosotros. Al prestarlo un tercero se presupuesta aparte y no va dentro del precio de este trámite, y le decimos el importe antes de encargarlo.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: arts. 618-656 CC + Ley 29/1987 ISD + LIRPF arts. 33-37 + LIIVTNU.
  • Forma (art. 633 CC): inmueble = ESCRITURA PÚBLICA con descripción registral. Bienes muebles: documento privado o entrega simultánea. Sin escritura, donación de inmueble es NULA (no anulable - inexistente).
  • Tipos: simple, modal (con carga), onerosa (con compensación), remuneratoria, con usufructo, con facultad de disponer.
  • REVOCABILIDAD (arts. 644, 647, 648 CC): superveniencia de hijos, ingratitud (delito contra el donante o cualquiera de su familia), incumplimiento de cargas modales.
  • INOFICIOSIDAD (arts. 654-656 CC): si la donación excede del tercio de libre disposición, se reduce a la muerte del donante para respetar la legítima de los herederos forzosos.
  • ISD (Ley 29/1987): tipos progresivos con multiplicador por parentesco. Beneficio en Grupo I-II (verificado el 03-10-2026): 99 % en Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León y La Rioja, y en Extremadura hasta 300.000 € de base; 99,9 % en Canarias; 100 % en Baleares y Cantabria; Cataluña, Galicia y Asturias tienen tarifa propia en lugar de bonificación. Plazo: un mes en Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura y Galicia; dos meses en Andalucía y Navarra; 30 días hábiles en el resto.
  • REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR (art. 20.6 LISD + 33.3.c LIRPF): donaciones entre cónyuges/descendientes de empresas individuales o participaciones con reducción 95 % ISD y EXENCIÓN de la ganancia patrimonial del donante en IRPF. Requisitos: ejercicio funciones, retribución >50 % rentas, titularidad, mantenimiento 5/10 años.
  • IRPF donante: ganancia/pérdida patrimonial al tipo del ahorro (19-30 % en 2026). Exenta sólo si reducción empresa familiar.
  • IIVTNU si urbano: a cargo del donatario, plazo 30 días hábiles.
  • Conexiones naturales: isd_donaciones (modelo 651), plusvalia_iivtnu (si urbano), nota_simple_rp, cambio_titularidad_catastro.

Contrato de donación: preguntas frecuentes

Contrato de donación: ¿cuánto cuesta?

Le cobramos 500 €: nuestra gestión y, si la hay, la tasa oficial fija que adelantamos. Gestión 500,00 € (IVA 21% incl.). Si dona inmueble, escritura notarial e inscripción registral (varios cientos de euros). ISD variable según CCAA, IRPF del donante e IIVTNU si es urbano.. El honorario de Managora es 500,00 €, IVA 21% incluido (413,22 € de base + 86,78 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: ISD según CCAA (bonificación 99 % en Madrid, Andalucía, Murcia... en Grupo I-II). IRPF donante por ganancia patrimonial. IIVTNU si urbano..

Contrato de donación: ¿cuánto tarda?

Impuesto de donaciones: un mes, dos meses o 30 días hábiles desde la donación, según la comunidad. Un mes en Aragón, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura y Galicia; dos meses en Andalucía y Navarra; 30 días hábiles en el resto. Plusvalía municipal (IIVTNU), si se dona un inmueble urbano: 30 días hábiles. Inscripción en el Registro de la Propiedad: 15-30 días.

Contrato de donación: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE de donante y donatario., Si inmueble: nota simple registral, referencia catastral, último IBI pagado., Si vehículo: permiso de circulación + ficha técnica + informe DGT., Si participaciones: certificación del libro registro de socios., Si reducción empresa familiar: documentación que acredite los requisitos del art. 20.6 LISD (titularidad, ejercicio funciones, % retribución)., Si reserva de usufructo: descripción del derecho reservado.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notario + AEAT/CCAA (ISD modelo 651) + Ayuntamiento (IIVTNU si urbano). Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notario + AEAT/CCAA (ISD modelo 651) + Ayuntamiento (IIVTNU si urbano) ↗.

Managora Gestion SL (CIF B88823893) es una empresa privada. No somos Notario + AEAT/CCAA (ISD modelo 651) + Ayuntamiento (IIVTNU si urbano), ni estamos vinculados, autorizados ni aprobados por ningún organismo público, y este sitio no es una sede electrónica. Lo que usted paga en esta página es nuestro honorario por preparar, firmar y presentar el trámite en su nombre: es distinto de la tasa oficial, que cuando la hay es del organismo y se le muestra por separado. Puede realizar este trámite usted mismo, directamente ante Notario + AEAT/CCAA (ISD modelo 651) + Ayuntamiento (IIVTNU si urbano).

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