Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación

Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación se presenta ante Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su certificado por usted. Coste total orientativo: 11 €. Tasa oficial: ~9 € nota simple / ~30 € certificación literal

Tramitamos su nota simple del Registro de la Propiedad para verificar titular, cargas y descripción de un inmueble (arts. 221-222 LH). Detectamos automáticamente cuándo conviene CERTIFICACIÓN LITERAL en lugar de nota simple (compraventa inminente, juicio - cuando se necesita eficacia probatoria plena). Acreditamos su interés legítimo (art. 221 LH) y le ayudamos a localizar el IDUFIR si solo conoce la dirección. Tasa registral 9 € (nota simple) / 30 € (certificación). Recepción por email en 1-24 h con la solicitud telemática.

Guía práctica: Comprar una vivienda: arras, escritura, nota simple e hipoteca. Requisitos, plazos y pasos, explicados.

Coste total orientativo
11 €
Honorario Managora
11,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
~9 € nota simple / ~30 € certificación literal (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Telemática: 1-24 h hábiles. Presencial: misma jornada o 1-2 días hábiles.
Qué recibe
Certificado oficial

Desglose del coste: Gestión 11,00 € (IVA 21% incl.) + arancel del Registro: nota simple unos 9 €, certificación literal unos 30 €..

Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación: ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas del chat (~5 minutos).
  2. 2Validamos la identificación del inmueble (IDUFIR o dirección completa) y el interés legítimo del solicitante (art. 221 LH).
  3. 3Detectamos si conviene NOTA SIMPLE o CERTIFICACIÓN LITERAL según su finalidad: para juicios y escrituras, certificación.
  4. 4Pago de 11,00 € (IVA 21% incl.) por la gestión + tasa registral 9 € (nota simple) o 30 € (certificación).
  5. 5Firma del mandato desde su móvil.
  6. 6Solicitud telemática vía sede.registradores.org con certificado digital.
  7. 7Recepción del documento por email en 1-24 h (telemática) o por correo si lo prefiere.
  8. 8Verificación con usted del contenido (titular, cargas, descripción) y, si detectamos anomalías, le proponemos siguientes pasos.

¿Qué documentos necesita?

  • DNI / NIE / CIF del solicitante.
  • Documentación que acredite el interés legítimo: contrato preliminar de compraventa, deuda pendiente, escritura del inmueble si es titular, requerimiento judicial, etc.
  • Identificación del inmueble: IDUFIR (14 dígitos) o dirección completa con municipio y provincia.
  • Si solicita certificación: justificación de necesidad (juicio, escritura, etc.).

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: arts. 221-222 Ley Hipotecaria + arts. 332-345 Reglamento Hipotecario + RD 1611/2011.
  • Diferencia clave: NOTA SIMPLE tiene valor SOLO INFORMATIVO (art. 222.5 LH); CERTIFICACIÓN LITERAL es documento público con plena eficacia probatoria.
  • Identificación obligatoria del solicitante (art. 332 RH desde 2007) y acreditación del INTERÉS LEGÍTIMO (art. 221 LH).
  • Identificación del inmueble: IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral, 14 dígitos) es lo más rápido. Alternativa: provincia + municipio + dirección + descripción.
  • La REFERENCIA CATASTRAL (20 caracteres) NO es identificador registral, pero ayuda al registrador a localizar el IDUFIR.
  • Tasas orientativas 2026: nota simple ~9 €; certificación ~30 €.
  • Vía recomendada: telemática (sede.registradores.org) con certificado digital, Cl@ve PIN o miDNI - emisión en 1-24 h.
  • Cuándo solicitar certificación: ante juzgados (LEC art. 264.4: documentos públicos); ante notarios para escrituras de compraventa, hipoteca, herencia; en procedimientos administrativos donde exija eficacia probatoria plena.
  • Cuándo basta nota simple: información para uso privado, asesoramiento previo, planificación patrimonial, alquileres, verificación inicial antes de un contrato.
  • Datos típicos en una nota simple: descripción del inmueble (superficie, lindes), titularidad actual con porcentaje y título adquisitivo, cargas y gravámenes (hipotecas, embargos, anotaciones preventivas, servidumbres), limitaciones de uso (división horizontal).
  • El Registro de la Propiedad competente es el de la demarcación territorial del inmueble (no el del domicilio del solicitante).

Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación: preguntas frecuentes

Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación: ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 11 €: Gestión 11,00 € (IVA 21% incl.) + arancel del Registro: nota simple unos 9 €, certificación literal unos 30 €.. El honorario de Managora es 11,00 €, IVA 21% incluido (9,09 € de base + 1,91 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: ~9 € nota simple / ~30 € certificación literal.

Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación: ¿cuánto tarda?

Telemática: 1-24 h hábiles. Presencial: misma jornada o 1-2 días hábiles.

Registro de la Propiedad - Nota simple / certificación: ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: DNI / NIE / CIF del solicitante., Documentación que acredite el interés legítimo: contrato preliminar de compraventa, deuda pendiente, escritura del inmueble si es titular, requerimiento judicial, etc., Identificación del inmueble: IDUFIR (14 dígitos) o dirección completa con municipio y provincia., Si solicita certificación: justificación de necesidad (juicio, escritura, etc.).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.

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