Contratos entre particulares: prestamo, donacion, obra y servicios
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Los contratos entre particulares (préstamo, donación, obra y prestación de servicios) son válidos por escrito sin notario, salvo la donación de inmuebles. El préstamo y la donación deben declararse ante la Hacienda autonómica competente en 30 días hábiles (modelos 600 y 651). Managora redacta el contrato con todas sus cláusulas y presenta el modelo fiscal por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- El Código Civil, el Texto Refundido del ITP y AJD (RDL 1/1993), la Ley 29/1987 del ISD y la Ley 35/2006 del IRPF siguen siendo la base vigente a 17 de julio de 2026; ninguna reforma de 2026 altera la validez del documento privado entre particulares.
- El préstamo entre particulares continúa sujeto y exento del ITP (artículo 45.I.B.15 del RDL 1/1993): no se paga cuota, pero persiste la obligación formal de presentar el modelo 600 en 30 días hábiles ante la Hacienda autonómica.
- Interés legal del dinero de referencia para 2026: 3,25% (dato a confirmar en la norma presupuestaria vigente). Es el tipo que Hacienda aplica para presumir el rendimiento de un préstamo sin intereses no documentado. No debe confundirse con el interés de demora en operaciones comerciales, que es un tipo distinto y más alto.
- Las bonificaciones autonómicas del ISD para donaciones a hijos y cónyuge (grupos I y II) se mantienen muy elevadas en 2026 (hasta el 99% en comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla y León o La Rioja), pero varían cada año y por territorio: debe comprobarse la CCAA de residencia del donatario.
¿Qué contratos privados entre particulares son válidos sin notario?
Rige la libertad de forma: los contratos obligan cualquiera que sea la forma en que se celebren (artículo 1278 del Código Civil) y tienen fuerza de ley entre las partes (artículo 1091). Un documento privado firmado es plenamente válido y ejecutable.
La única excepción relevante es la donación de bienes inmuebles, que exige escritura pública para ser válida (artículo 633 del Código Civil). El préstamo, la obra, los servicios y la donación de dinero valen por documento privado.
Cuestión distinta es la fecha frente a terceros. El artículo 1227 del Código Civil establece que la fecha de un documento privado solo cuenta frente a terceros (por ejemplo, Hacienda) desde que se inscribe en un registro público, se entrega a un funcionario por razón de su oficio, o fallece uno de los firmantes. Por eso conviene presentar el modelo fiscal, que da fecha cierta a la operación.
Managora redacta cada contrato con las cláusulas que lo hacen exigible y se ocupa de la presentación que corresponda.
¿Cómo funciona el préstamo entre particulares y qué modelo se presenta?
El préstamo o mutuo (artículos 1740 y siguientes del Código Civil) es la entrega de dinero con obligación de devolverlo. Puede pactarse con intereses o sin ellos.
Fiscalmente está sujeto pero exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (artículo 45.I.B.15 del Real Decreto Legislativo 1/1993). No se paga nada, pero el prestatario (quien recibe el dinero) debe presentar el modelo 600 en la Hacienda autonómica de su domicilio dentro de los 30 días hábiles siguientes.
Si el préstamo es sin intereses, el IRPF presume que está retribuido al tipo del interés legal del dinero (artículos 6.5 y 40 de la Ley 35/2006). Esa presunción se desactiva pactando por escrito y de forma expresa la gratuidad y presentando el modelo 600.
El riesgo de no documentarlo ni declararlo es que Hacienda recalifique la entrega como donación y exija el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones más una sanción. Cláusulas imprescindibles: importe, entrega por transferencia, plazo y cuadro de devolución, interés o gratuidad expresa, y vencimiento anticipado.
¿Qué impuestos paga una donación y cómo se declara?
La donación (artículos 618 y siguientes del Código Civil) es una entrega a título gratuito. La de dinero vale por escrito; la de un inmueble exige escritura pública (artículo 633).
El impuesto principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga el donatario (quien recibe) mediante el modelo 651 en 30 días hábiles. Está cedido a las comunidades autónomas, de modo que el tipo y, sobre todo, las bonificaciones varían mucho: en varias CCAA los hijos y el cónyuge disfrutan de bonificaciones de hasta el 99%. La competencia corresponde a la CCAA de residencia del donatario cuando se dona dinero o bienes muebles, y a la CCAA donde esté el inmueble cuando se dona un inmueble.
Hay que vigilar dos efectos añadidos. En el IRPF, el donante tributa por la ganancia patrimonial si dona un bien revalorizado (artículo 33 de la Ley 35/2006); donar dinero no genera esa ganancia. Y si se dona suelo urbano, el donatario paga además la plusvalía municipal (IIVTNU).
Cláusulas clave: identificación de las partes, objeto donado, carácter gratuito, aceptación del donatario y las condiciones o reservas que se pacten.
¿Qué debe incluir un contrato de obra o reforma?
El contrato de obra (artículos 1588 y siguientes del Código Civil) obliga a un resultado: la obra terminada. El que la ejecuta puede poner solo su trabajo, o también los materiales (artículo 1588); de ello depende quién soporta el riesgo si la obra se destruye antes de la entrega (artículos 1589 y 1590).
Sobre el precio, cuando se contrata a precio alzado el ejecutor no puede exigir aumento aunque suban los materiales o los jornales, salvo que haya cambios de plano autorizados por escrito por el propietario (artículo 1593).
La responsabilidad por defectos es amplia: el contratista responde de la ruina por vicios de la construcción durante 10 años desde que concluyó la obra (artículo 1591). En obras de edificación se aplican además los plazos de garantía de la Ley de Ordenación de la Edificación (1, 3 y 10 años).
Cláusulas recomendadas: descripción y memoria de la obra, precio y forma de pago por hitos, plazo de ejecución y penalización por retraso, calidades y materiales, garantía, y acta de recepción y liquidación final. Si el ejecutor es una empresa o autónomo, emite factura con IVA.
¿Qué debe incluir un contrato de prestación de servicios?
El arrendamiento de servicios (artículos 1583 a 1587 y 1544 del Código Civil) obliga a prestar una actividad, no a garantizar un resultado. Esa es su diferencia esencial con el contrato de obra: en servicios se paga la actividad desplegada (obligación de medios), en obra se paga el resultado.
No existe registro ni modelo tributario propio del contrato. Si el prestador es autónomo o empresa, factura con IVA y practica la retención de IRPF cuando proceda.
Conviene cuidar la laboralidad. Si en la relación hay dependencia, horario impuesto, exclusividad y ajenidad, puede considerarse una relación laboral encubierta (falso autónomo). El contrato debe reflejar la independencia real del prestador.
Cláusulas habituales: objeto y alcance del servicio, honorarios y facturación, duración y causas de terminación, confidencialidad, titularidad de los resultados o propiedad intelectual, y régimen de responsabilidad.
¿Cómo se firma el contrato y qué hace Managora por usted?
El contrato se perfecciona con la firma de las partes; la firma manuscrita sobre documento válido es suficiente (artículo 1278 del Código Civil). Para que la fecha tenga efectos frente a Hacienda o terceros conviene apoyarla en la presentación del modelo fiscal o en un registro (artículo 1227).
Managora redacta el contrato a medida de su caso con todas las cláusulas que lo hacen exigible, le indica el importe exacto que puede consultar en la ficha del trámite, y presenta por usted el modelo 600 o el 651 cuando corresponde, dentro de plazo.
No tiene que buscar ni coordinar a terceros: Managora prepara y presenta el trámite completo, y usted recibe el contrato y el justificante de presentación por email.
Paso a paso
- 1
Definir el acuerdo y el tipo de contrato
Concrete el importe u objeto, las partes, las condiciones y si hay o no contraprestación. De ello depende el contrato correcto: préstamo, donación, obra o servicios.
- 2
Redactar el contrato con sus cláusulas
Incluya identificación de las partes, objeto, precio o gratuidad, plazos, obligaciones y forma de pago. Un contrato incompleto no es ejecutable ni sirve como prueba.
- 3
Firmar las partes y dar fecha cierta
La firma perfecciona el contrato (artículo 1278 del Código Civil). Frente a terceros y a Hacienda, la fecha cuenta desde su presentación en un registro o ante un funcionario (artículo 1227).
- 4
Presentar el modelo tributario, si aplica(30 días hábiles desde el día siguiente a la firma o la entrega)
Préstamo: modelo 600 (ITP, sujeto y exento). Donación: modelo 651 (ISD). Ambos se presentan ante la Hacienda autonómica competente. La obra y los servicios no tienen modelo propio.
- 5
Conservar los justificantes y movimientos
Guarde el contrato, los justificantes de transferencia y las facturas. La transferencia bancaria es la mejor prueba de la operación ante una inspección.
Un ejemplo
Un padre presta 20.000 € a su hijo, sin intereses, para la entrada de un piso. Interés legal del dinero de referencia: 3,25% (2026, a confirmar en la norma vigente).
- Presunción de IRPF si no se documenta: 20.000 € x 3,25% = 650 € de rendimiento imputable al prestamista (el padre) cada año, salvo prueba en contrario (artículos 6.5 y 40 de la Ley 35/2006).
- Cómo se desactiva: contrato de préstamo firmado que pacte EXPRESAMENTE la gratuidad (0% de interés) y presentación del modelo 600 dentro de los 30 días hábiles.
- ITP: sujeto y exento (artículo 45.I.B.15 del RDL 1/1993). Cuota a pagar: 0 €, con obligación de presentar el modelo 600.
Con el contrato de gratuidad y el modelo 600 presentado, el préstamo tributa 0 € y el padre no imputa esos 650 €. Sin ese soporte, Hacienda puede imputar el rendimiento presunto e incluso recalificar la operación como donación, con su impuesto y sanción.
Los cuatro contratos privados: base legal, forma e impuestos
| Contrato | Base legal (Código Civil) | Forma válida | Impuesto y modelo | Plazo de presentación |
|---|---|---|---|---|
| Préstamo personal (mutuo) | Arts. 1740 a 1757 | Documento privado | ITP (modelo 600): sujeto y EXENTO | 30 días hábiles |
| Donación | Arts. 618 a 656 | Privado si es dinero; escritura pública si es inmueble (art. 633) | ISD (modelo 651): según la CCAA | 30 días hábiles |
| Obra o reforma | Arts. 1588 a 1600 | Documento privado | Sin modelo propio; IVA en factura si el ejecutor es empresa o autónomo | No aplica |
| Prestación de servicios | Arts. 1583 a 1587 y 1544 | Documento privado | Sin modelo propio; IVA e IRPF si el prestador es autónomo | No aplica |
Grupos de parentesco en el ISD (donaciones)
| Grupo | Quiénes lo integran | Beneficio fiscal habitual |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | Reducciones y bonificaciones más altas |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | Bonificaciones de hasta el 99% en varias CCAA |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad | Beneficios reducidos |
| Grupo IV | Primos y personas sin parentesco | Sin reducción por parentesco |
Modelos oficiales: quién los presenta y dónde
| Modelo | Impuesto | Quién lo presenta | Dónde se presenta |
|---|---|---|---|
| Modelo 600 | ITP y AJD | El prestatario (quien recibe el préstamo) | Sede de la Hacienda autonómica del domicilio del prestatario |
| Modelo 651 | ISD (donaciones) | El donatario (quien recibe) | Sede autonómica: residencia del donatario (dinero y muebles) o lugar del inmueble |
Préstamo o donación: ¿le presto el dinero o se lo dono?
| Préstamo (mutuo) | Donación | |
|---|---|---|
| ¿Se devuelve el dinero? | Sí, hay obligación de devolverlo | No, es a título gratuito |
| Impuesto | ITP: sujeto y exento (no se paga) | ISD: puede pagar según la CCAA y el parentesco |
| Modelo a presentar | Modelo 600 | Modelo 651 |
| Quién lo declara | El prestatario (quien recibe) | El donatario (quien recibe) |
| Plazo | 30 días hábiles | 30 días hábiles |
| Efecto en el IRPF | Interés presunto al prestamista, salvo pacto de gratuidad probado | El dinero no genera ganancia; un bien revalorizado sí tributa en el donante |
| Riesgo si no se documenta | Hacienda puede recalificarlo como donación | Sanción por no declarar |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 600 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Se presenta en la sede de la Hacienda autonómica del prestatario
- Modelo 651 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donaciones). Se presenta en la sede de la Hacienda autonómica del donatario ↗
Preguntas frecuentes
¿Es válido un contrato de préstamo firmado solo entre nosotros, sin notario?
Sí. El documento privado firmado es plenamente válido y obliga a las partes (artículos 1278 y 1091 del Código Civil). El notario solo es obligatorio para donar un inmueble. Aun así, conviene presentar el modelo 600 para dar fecha cierta frente a Hacienda.
¿Tengo que pagar impuestos por prestar dinero a un familiar?
No se paga ITP porque el préstamo está exento, pero el prestatario debe presentar el modelo 600 ante la Hacienda autonómica de su domicilio en 30 días hábiles. Si el préstamo es sin intereses, conviene pactar la gratuidad por escrito para evitar que Hacienda impute un rendimiento presunto en el IRPF.
¿Qué pasa si no declaro el préstamo?
Hacienda puede recalificar la entrega de dinero como donación y exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de una sanción. Presentar el modelo 600 y conservar la transferencia bancaria evita ese riesgo.
¿Cuánto paga mi hijo si le dono dinero?
Depende de la comunidad autónoma de su residencia y del parentesco. En varias CCAA los hijos y el cónyuge tienen bonificaciones de hasta el 99%. Se declara con el modelo 651 ante la Hacienda autonómica en 30 días hábiles. Puede ver el detalle del servicio y su importe en la ficha del trámite.
¿El contrato de reforma me protege si la obra sale mal?
Sí. Un buen contrato fija precio, plazo, calidades y garantía. Además, la ley responsabiliza al ejecutor de los vicios de construcción durante 10 años desde que terminó la obra (artículo 1591 del Código Civil).
¿Un contrato de servicios convierte al prestador en trabajador mío?
No, si refleja una relación independiente. Si hubiera horario impuesto, dependencia y exclusividad, podría considerarse relación laboral encubierta. El contrato debe dejar clara la autonomía del prestador y su facturación como autónomo.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 36,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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