Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175)

Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175) se presenta ante Notaría y Registro de la Propiedad. Con Managora lo hace 100% online: responde unas preguntas, firma un mandato digital y nosotros redactamos, firmamos y presentamos su demanda por usted. Coste total orientativo: 60 €. Tasa oficial: Sin tasa de organismo: la dación en pago se firma ante notario, no se presenta ante la Administración. Usted sí soporta impuestos y aranceles: ITP o AJD según la operación y la comunidad autónoma, plusvalía municipal (IIVTNU) a cargo del transmitente, arancel de notaría (según cuantía) e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Extinga su deuda entregando un bien: dación en pago (datio pro soluto) o cesión de bienes para pago (datio pro solvendo), formalizada en escritura pública ante notario. Nosotros redactamos la propuesta de dación dirigida al acreedor, preparamos la minuta de la escritura, coordinamos la firma con nuestro notario y tramitamos la inscripción en el Registro de la Propiedad. La dación exige el acuerdo expreso del acreedor: es un pacto, no se le puede imponer. Si el bien es un inmueble, la escritura pública es obligatoria (CC 1280). En vivienda habitual se aplica la exención en IRPF y, cuando procede, el Código de Buenas Prácticas Bancarias (RDL 6/2012). El trámite cubre la vía notarial de principio a fin; no incluye procedimiento judicial.

Coste total orientativo
60 €
Honorario Managora
60,00 € (IVA 21% incl.)
Tasa oficial
Sin tasa de organismo: la dación en pago se firma ante notario, no se presenta ante la Administración. Usted sí soporta impuestos y aranceles: ITP o AJD según la operación y la comunidad autónoma, plusvalía municipal (IIVTNU) a cargo del transmitente, arancel de notaría (según cuantía) e inscripción en el Registro de la Propiedad. (suplido, sin IVA)
Plazo de resolución
Sin plazo legal: depende de la negociación con el acreedor. Desde que el acreedor acepta, la escritura suele firmarse en 1 a 3 semanas y la inscripción registral tarda unas semanas más.
Qué recibe
Demanda

Desglose del coste: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.) más escritura notarial con cuantia (desde unos 150 euros) e inscripción registral (desde unos 25 euros). Además ITP o AJD según operación y CCAA y plusvalía municipal..

Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175): ¿cómo se tramita?

  1. 1Conteste las preguntas (unos 10 minutos).
  2. 2Pago de 60,00 € (IVA 21% incl.).
  3. 3Redactamos la propuesta de dación en pago o de cesión de bienes y se la trasladamos al acreedor en su nombre.
  4. 4Con la aceptación del acreedor, preparamos la minuta de la escritura y coordinamos la firma con nuestro notario.
  5. 5Presentamos la escritura a inscripción en el Registro de la Propiedad y liquidamos el ITP o AJD y la plusvalía municipal.

¿Qué documentos necesita?

  • Título del bien (escritura).
  • Documentación de la deuda.
  • Acuerdo expreso del acreedor.
  • Tasación del bien.
  • Acreditación de vivienda habitual si procede exención IRPF.

Base legal y a tener en cuenta

  • Marco: CC 1175 y 1280 + RDL 6/2012 (Código de Buenas Prácticas Bancarias) + Ley Hipotecaria.
  • Tributación: ITP o AJD según la operación y la comunidad autónoma; plusvalía municipal a cargo del transmitente; en vivienda habitual, la ganancia está exenta en IRPF (art. 33.4.d LIRPF).
  • Qué incluye este trámite: la vía notarial completa (propuesta al acreedor, minuta, firma ante nuestro notario, inscripción registral y liquidación de impuestos).
  • Qué no incluye: la dación solo se firma si el acreedor la acepta. Si el acreedor se niega, la única alternativa es un procedimiento judicial, que se sigue con abogado y procurador y que NO está comprendido en este trámite ni en su precio. Escríbanos y le decimos con claridad qué margen real tiene su caso antes de que gaste un euro de más.
  • Conexiones: plan_pagos_aplazamiento_aeat.

Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175): preguntas frecuentes

Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175): ¿cuánto cuesta?

El coste total orientativo (gestión + tasas e impuestos oficiales) es 60 €: Gestión 60,00 € (IVA 21% incl.) más escritura notarial con cuantia (desde unos 150 euros) e inscripción registral (desde unos 25 euros). Además ITP o AJD según operación y CCAA y plusvalía municipal.. El honorario de Managora es 60,00 €, IVA 21% incluido (49,59 € de base + 10,41 € de IVA). La tasa oficial del organismo (suplido, sin IVA) es: Sin tasa de organismo: la dación en pago se firma ante notario, no se presenta ante la Administración. Usted sí soporta impuestos y aranceles: ITP o AJD según la operación y la comunidad autónoma, plusvalía municipal (IIVTNU) a cargo del transmitente, arancel de notaría (según cuantía) e inscripción en el Registro de la Propiedad..

Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175): ¿cuánto tarda?

Sin plazo legal: depende de la negociación con el acreedor. Desde que el acreedor acepta, la escritura suele firmarse en 1 a 3 semanas y la inscripción registral tarda unas semanas más.

Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175): ¿qué documentos necesito?

Necesita tener a mano: Título del bien (escritura)., Documentación de la deuda., Acuerdo expreso del acreedor., Tasación del bien., Acreditación de vivienda habitual si procede exención IRPF.. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.

¿Quién presenta el trámite?

Lo presenta Managora en su nombre ante Notaría y Registro de la Propiedad. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.

¿Se puede hacer online?

Sí. Todo el proceso es online: responde unas preguntas en el chat guiado, firma un mandato simple en pantalla y recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez legal.

Trámites relacionados

Información basada en la normativa vigente y en la sede oficial del organismo competente: Notaría y Registro de la Propiedad.

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