Impagos inmobiliarios: resolver la compraventa (art. 1504 CC) y la dacion en pago

Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826

Si el comprador no paga el precio aplazado, el vendedor puede resolver la compraventa con un requerimiento notarial (art. 1504 CC) que corta el derecho a pagar tarde. Si quien no puede pagar es usted, la dación en pago (art. 1175 CC) entrega el inmueble para saldar la deuda, con exenciones fiscales en la vivienda habitual. Managora prepara ambas vías, organiza la firma en la notaría que usted elija y tramita la inscripción registral.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

Ver el trámite

Novedades y normativa aplicable

  • Art. 1964.2 del Código Civil: la acción de resolución prescribe a los 5 años (redacción de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7-10-2015; vigente a 3-8-2026).
  • Exención de IRPF (art. 33.4.d Ley 35/2006) y de plusvalía municipal (art. 105.1.c TRLHL) en la dación de la vivienda habitual: introducidas por el RDL 8/2014 con efectos desde el 1-1-2014; siguen vigentes en 2026 según la sede de la AEAT.
  • Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012, de 9 de marzo): vigente; mantiene la dación como medida sustitutiva para deudores en el umbral de exclusión con entidades adheridas y el alquiler de hasta 2 años con renta anual del 3 % de la deuda.
  • Plusvalía municipal: desde el RDL 26/2021 (9-11-2021) hay dos métodos de cálculo y no se tributa si se acredita que no hubo incremento real de valor, relevante cuando la dación no está exenta.

¿Qué es el requerimiento resolutorio del artículo 1504 del Código Civil?

El artículo 1504 del Código Civil regula la venta de inmuebles con precio aplazado: aunque el contrato diga que el impago resuelve la venta "de pleno derecho", el comprador puede pagar tarde y salvar la operación mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, ni siquiera el juez puede concederle un nuevo plazo.

Por eso el requerimiento resolutorio es la pieza clave: es la declaración del vendedor, notificada de forma fehaciente al comprador, de que da por resuelta la compraventa por el impago. No es una simple reclamación de pago: debe expresar con claridad la voluntad de resolver.

Un burofax no sirve para resolver. El Tribunal Supremo (sentencia de 4 de julio de 2011, recogida por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) exige que la notificación resolutoria sea judicial o notarial. El burofax solo vale como reclamación previa de pago y como prueba del impago.

Managora redacta el requerimiento y organiza su otorgamiento con la notaría: la elección del notario es siempre suya (art. 126 del Reglamento Notarial); si no tiene preferencia, nosotros le proponemos una y gestionamos la cita. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de resolución de compraventa.

¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para que la resolución prospere?

Primero, un incumplimiento grave: el impago del precio o de los plazos pactados, no un retraso puntual ya subsanado ni una discrepancia menor. Segundo, que el vendedor haya cumplido su parte: quien resuelve no puede estar a su vez incumpliendo.

Tercero, el requerimiento debe respetar lo pactado en el contrato. Si la condición resolutoria inscrita concede al comprador un plazo de gracia (por ejemplo, 15 días o un mes desde el requerimiento, como es habitual en las escrituras), ese plazo hay que concederlo y dejarlo documentado en el acta.

Cuarto, el comprador tiene derecho a contestar en la propia acta notarial (dos días hábiles, art. 204 del Reglamento Notarial). Si se opone o alega haber pagado o consignado, el acta deja de ser título suficiente para inscribir la resolución: en ese caso la resolución solo puede imponerse en un procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia, que exige procurador y no está incluido en el trámite ni en su precio.

La acción de resolución prescribe a los cinco años desde el incumplimiento (art. 1964.2 CC, redacción de la Ley 42/2015).

¿Qué pasa en el Registro y con las arras y cantidades ya entregadas?

Si la compraventa se garantizó con condición resolutoria explícita inscrita (art. 11 de la Ley Hipotecaria), la resolución es oponible a terceros y permite reinscribir la finca a favor del vendedor sin pleito, siempre que se cumplan los requisitos que exige la Dirección General: acta notarial de requerimiento correctamente notificada, ausencia de oposición del comprador y consignación de las cantidades recibidas.

La consignación del artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario es íntegra: el vendedor debe depositar en un establecimiento bancario todo lo cobrado, sin descontar nada, aunque el contrato pacte una cláusula penal de pérdida de las cantidades entregadas. La pena, si se discute, la modera el juez (art. 1154 CC); el Registro no la liquida.

Las arras penitenciales del artículo 1454 CC son una salida distinta: permiten desistir del contrato antes de consumarlo. Si desiste el comprador, las pierde; si desiste el vendedor, las devuelve duplicadas. No confunda las arras con la resolución por impago: la vía del 1504 se usa cuando la venta ya se ha perfeccionado y el precio aplazado no llega.

Si el comprador acata el requerimiento, Managora formaliza la escritura de resolución con la restitución recíproca y tramita la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 82 LH).

¿Qué es la dación en pago y en qué se diferencia de la cesión de bienes para pago?

La dación en pago (datio pro soluto) es un pacto por el que usted entrega el inmueble al acreedor y la deuda se extingue en ese mismo acto, en los términos acordados. La cesión de bienes para pago (datio pro solvendo, art. 1175 CC) es distinta: entrega los bienes para que el acreedor los liquide, y solo queda liberado por el importe líquido que se obtenga; si tras la venta queda deuda, subsiste salvo pacto en contrario.

La dación exige el acuerdo expreso del acreedor: es un contrato, no se le puede imponer. La excepción es el Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012): si usted está en el umbral de exclusión que define la norma y su entidad está adherida, puede exigir la dación de su vivienda habitual como medida sustitutiva cuando la reestructuración y la quita no resultan viables, y quedarse hasta dos años como arrendatario pagando una renta anual del 3 % del importe total de la deuda.

Si el bien es un inmueble, la dación acordada en documento privado es válida y obliga a las partes, pero en la práctica hay que elevarla a escritura pública: el artículo 1280 del Código Civil exige documento público para los actos que afectan a la propiedad inmobiliaria y las partes pueden compelerse a otorgarlo (art. 1279 CC), y sin escritura no se puede inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad ni oponerla a terceros. Por eso la vía notarial es la única que cierra el ciclo.

Managora redacta la propuesta de dación dirigida al acreedor, prepara la minuta de la escritura, coordina la firma con la notaría que usted elija y tramita la inscripción y la liquidación de impuestos. El importe del servicio está en la ficha del trámite.

¿Qué impuestos tiene la dación en pago y cuándo está exenta?

La dación tributa en el ITP, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, como adjudicación en pago de deudas (art. 7.2.A del texto refundido del ITPyAJD). El sujeto pasivo es el adquirente: el acreedor que recibe el inmueble, al tipo de la comunidad autónoma donde radica. Si el transmitente es empresario y la operación va por IVA, puede devengar AJD en su lugar.

La plusvalía municipal (IIVTNU) corresponde en principio al transmitente, pero está exenta cuando se trata de la dación de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre esa vivienda, contraídas con entidades de crédito o entidades que profesionalmente conceden préstamos hipotecarios, siempre que ni el deudor ni su unidad familiar tengan otros bienes suficientes para pagar la deuda (art. 105.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Se considera vivienda habitual aquella en la que ha estado empadronado los dos años anteriores, o desde la adquisición si es menos.

En el IRPF, la ganancia patrimonial que aflora al entregar la vivienda está exenta con los mismos requisitos (art. 33.4.d de la Ley 35/2006), y la exención alcanza también a las transmisiones en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

Fuera de esos supuestos (segunda residencia, acreedor particular, deudor con otros bienes) la dación tributa por las reglas generales: ganancia o pérdida en IRPF y plusvalía municipal ordinaria, que desde el RDL 26/2021 no se paga si acredita que no hubo incremento real de valor.

¿Cuándo conviene cada vía y cómo lo tramita Managora?

Si usted es el vendedor y el comprador no paga el precio aplazado, su vía es la resolución del artículo 1504 CC: recupera el inmueble con un requerimiento notarial, sin pleito si el comprador no se opone.

Si usted es el deudor y no puede pagar, su vía es la dación en pago: entrega el inmueble, extingue la deuda y, si es su vivienda habitual frente al banco, sin coste de IRPF ni de plusvalía municipal.

En ambos casos Managora prepara el expediente completo por la vía notarial: revisamos su contrato y su deuda, redactamos el requerimiento o la propuesta de dación, organizamos la firma en la notaría que usted elija y la inscribimos después en el Registro de la Propiedad. Lo que no incluye ninguno de los dos trámites es el procedimiento judicial si la otra parte se niega: se lo diremos con claridad antes de que gaste un euro de más.

Puede iniciar ahora el trámite de resolución de compraventa o el de dación en pago: el importe actualizado de cada uno está en su ficha y el resto lo hacemos nosotros.

Paso a paso

  1. 1

    Diagnóstico del contrato y de la deuda(Días desde que recibimos la documentación)

    Managora revisa la escritura o el contrato privado, la nota simple registral, los justificantes de pagos y los impagos, y le confirma qué vía procede: resolución del 1504 si usted vende y no cobra, dación si usted debe y no puede pagar.

  2. 2

    Vía resolución (1/4): reclamación previa por burofax(Opcional, antes del acta)

    Recomendable aunque no es obligatoria: no resuelve el contrato, pero acredita el impago y la voluntad de cobro. El efecto resolutorio solo lo produce el requerimiento judicial o notarial.

  3. 3

    Vía resolución (2/4): acta notarial de requerimiento resolutorio(Se otorga en la fecha que fije la notaría)

    Redactamos el requerimiento con la voluntad expresa de resolver, el plazo de gracia que exija el contrato y la advertencia de resolución, y gestionamos su otorgamiento en la notaría que usted elija. Desde que el comprador lo recibe, pierde el derecho a pagar tarde (art. 1504 CC).

  4. 4

    Vía resolución (3/4): respuesta del comprador(Dos días hábiles para contestar en el acta; después, el plazo de gracia pactado)

    El comprador puede contestar en la propia acta (dos días hábiles, art. 204 del Reglamento Notarial). Si acata, firmamos la escritura de resolución con restitución recíproca. Si se opone o alega pago, la resolución pasa a la vía judicial, que no está incluida en el trámite.

  5. 5

    Vía resolución (4/4): consignación y reinscripción registral(Calificación registral, unas semanas)

    Para reinscribir la finca a su favor hay que consignar íntegras las cantidades recibidas del comprador (art. 175.6.ª del Reglamento Hipotecario) y presentar el título en el Registro; también se cancela la inscripción del comprador (art. 82 LH).

  6. 6

    Vía dación (1/3): propuesta al acreedor con tasación(Depende de la negociación; sin plazo legal)

    Redactamos la propuesta de dación con la tasación del inmueble frente al importe de la deuda y negociamos que la entrega sea pro soluto por la totalidad, para que no quede deuda residual. La dación exige la aceptación expresa del acreedor.

  7. 7

    Vía dación (2/3): escritura pública ante notario(1 a 3 semanas desde que el acreedor acepta)

    Preparamos la minuta y coordinamos la firma en la notaría que usted elija: entrega del inmueble, carta de pago del acreedor y, si procede, el pacto de permanencia como arrendatario del Código de Buenas Prácticas. La escritura es lo que permite inscribir la transmisión.

  8. 8

    Vía dación (3/3): impuestos e inscripción(Unas semanas tras la firma)

    El adquirente liquida el ITP (modelo 600 autonómico); usted presenta la plusvalía municipal en el ayuntamiento invocando la exención de vivienda habitual si cumple los requisitos, y en su IRPF la ganancia queda exenta en el mismo supuesto. Inscribimos la transmisión en el Registro de la Propiedad.

Un ejemplo

Deuda hipotecaria pendiente de 180.000 euros con un banco, garantizada con la vivienda habitual del deudor, que acuerda con la entidad la dación pro soluto por la totalidad. El deudor no dispone de otros bienes con los que pagar.

  • IRPF: la ganancia patrimonial que aflora al cancelar 180.000 euros de deuda con la entrega queda exenta por ser la vivienda habitual del deudor hipotecario frente a una entidad de crédito y no tener otros bienes (art. 33.4.d LIRPF).
  • Plusvalía municipal: exenta por el mismo supuesto (art. 105.1.c TRLHL); se invoca la exención al presentar la declaración en el ayuntamiento.
  • ITP: la adjudicación en pago de deudas la paga el banco adquirente al tipo de su comunidad autónoma; el deudor no es sujeto pasivo.
  • Deuda: al pactarse pro soluto por la totalidad, se extingue íntegra con la entrega y el banco otorga carta de pago en la escritura.

El deudor entrega la vivienda, no paga IRPF ni plusvalía municipal y sale de la deuda sin importe residual; los impuestos de la adquisición corren a cargo del banco.

Fiscalidad de la dación en pago de un inmueble (agosto 2026)

ImpuestoQuién lo pagaRegla generalExención de vivienda habitual
ITP (transmisiones onerosas)El acreedor que recibe el inmuebleAdjudicación en pago de deudas (art. 7.2.A TRLITPAJD), tipo según la comunidad autónomaNo aplica al deudor: el sujeto pasivo es el adquirente
Plusvalía municipal (IIVTNU)El transmitente (deudor)Según el incremento de valor del suelo; no se paga si no hubo incremento real (RDL 26/2021)Exenta si es la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante, frente a entidad de crédito y sin otros bienes suficientes (art. 105.1.c TRLHL)
IRPF (ganancia patrimonial)El transmitente (deudor)La entrega puede aflorar ganancia por la deuda canceladaExenta con los mismos requisitos; también en ejecución hipotecaria (art. 33.4.d LIRPF)
Notaría y RegistroSegún lo pactado en la escrituraArancel según la cuantía de la operaciónSin exención

Costes orientativos de la resolución por vía notarial

ConceptoImporte orientativo
Acta notarial de requerimiento resolutorioArancel de notaría desde unos 60 euros
Escritura de resolución (si el comprador acata)Arancel de notaría desde unos 150 euros
Cancelación registral de la inscripción del compradorArancel del Registro de la Propiedad desde unos 25 euros
Honorarios de ManagoraImporte actualizado en la ficha del trámite

¿Resolución del artículo 1504 o dación en pago?

Resolución (art. 1504 CC)Dación en pago (art. 1175 CC)
Quién la usaEl vendedor que no cobra el precio aplazadoEl deudor que no puede pagar y entrega el inmueble
Qué exigeImpago del comprador y requerimiento judicial o por acta notarial; el burofax no bastaAcuerdo expreso del acreedor; solo es exigible al banco en el umbral de exclusión del Código de Buenas Prácticas
DocumentoActa notarial de requerimiento y, si el comprador acata, escritura de resoluciónEl acuerdo privado vale entre las partes, pero hace falta escritura pública (arts. 1279 y 1280 CC) para inscribir la transmisión y oponerla a terceros
EfectoLa venta queda sin efecto y el inmueble vuelve al vendedorLa deuda se extingue (pro soluto) o se reduce con lo que se obtenga (pro solvendo)
Cantidades entregadasPara reinscribir hay que consignarlas íntegras; la cláusula penal la modera el juezNo aplica: el inmueble se valora contra la deuda
Fiscalidad claveAranceles de notaría y Registro; la devolución del ITP de la compra resuelta depende del caso (art. 57 TRLITPAJD)ITP a cargo del acreedor; IRPF y plusvalía exentos si es la vivienda habitual frente a entidad de crédito
Si la otra parte se niegaSolo queda la vía judicial, no incluida en el trámiteNo hay dación; la alternativa judicial tampoco está incluida en el trámite

Formularios y dónde se presenta

  • Modelo 600 (ITP y AJD): se presenta en la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde radica el inmueble; en la dación lo liquida el adquirente
  • Autoliquidación o declaración del IIVTNU (plusvalía municipal): sede electrónica del ayuntamiento del inmueble; la exención de vivienda habitual se invoca en esa presentación
  • El acta de requerimiento resolutorio y las escrituras de resolución o dación no tienen modelo oficial: las redacta la notaría sobre la minuta que prepara Managora

Preguntas frecuentes

¿Puedo resolver la compraventa con un burofax?

No. El artículo 1504 CC exige requerimiento judicial o por acta notarial, y el Tribunal Supremo rechazó expresamente el burofax como notificación resolutoria (sentencia de 4 de julio de 2011). El burofax solo sirve como reclamación previa y prueba del impago. Managora redacta el acta y gestiona su otorgamiento en la notaría que usted elija.

¿El comprador puede pagar tarde y quedarse el inmueble?

Sí, mientras no reciba el requerimiento resolutorio: el pago tardío salva la compraventa. Desde que el requerimiento notarial o judicial se le notifica, pierde ese derecho y ni el juez puede concederle un nuevo plazo. Por eso conviene requerir cuanto antes.

¿Me quedo con las arras o las cantidades entregadas si resuelvo la venta?

No automáticamente. Para reinscribir la finca en el Registro debe consignar íntegro todo lo cobrado, aunque el contrato pacte la pérdida de esas cantidades: la cláusula penal la decide o modera el juez si el comprador la discute. Las arras penitenciales del art. 1454 CC funcionan aparte: solo permiten desistir antes de consumar el contrato.

¿El banco está obligado a aceptar la dación en pago?

Con carácter general no: la dación es un pacto y el acreedor puede rechazarla. La excepción es el Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012): si usted está en el umbral de exclusión y su entidad está adherida, puede exigir la dación de su vivienda habitual cuando la reestructuración y la quita no son viables, y permanecer hasta 2 años como arrendatario con renta anual del 3 % de la deuda.

¿Puedo elegir yo la notaría?

Sí, y es un derecho irrenunciable: el artículo 126 del Reglamento Notarial reconoce la libre elección de notario a quien paga los aranceles. Managora prepara la minuta y coordina la cita con la notaría que usted indique; si no tiene preferencia, le proponemos una y organizamos la firma.

¿Vale un documento privado de dación en pago?

Entre las partes sí: el acuerdo privado es válido y obliga a quien lo firma, y cualquiera de las partes puede exigir a la otra que lo eleve a público (art. 1279 CC). Pero sin escritura pública no se inscribe la transmisión en el Registro de la Propiedad ni queda protegida frente a terceros, por eso la dación de un inmueble se formaliza ante notario.

¿Cuánto tarda cada vía?

El requerimiento resolutorio se prepara en días y se otorga en la fecha que fije la notaría; después corre el plazo de gracia pactado en el contrato y, si el comprador no se opone, la reinscripción registral tarda unas semanas. La dación depende de la negociación con el acreedor: desde que acepta, la escritura suele firmarse en 1 a 3 semanas y la inscripción tarda unas semanas más.

¿Qué impuestos pago si entrego mi vivienda habitual al banco?

Si es la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, la deuda está garantizada con hipoteca a favor de una entidad de crédito y usted no tiene otros bienes suficientes, no paga ni IRPF por la ganancia (art. 33.4.d LIRPF) ni plusvalía municipal (art. 105.1.c TRLHL). El ITP de la transmisión lo paga el banco adquirente.

Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.

Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.

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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.

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