Impagos inmobiliarios: resolver la compraventa (art. 1504 CC) y la dacion en pago
Actualizada el 3 de agosto de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
Si el comprador no paga el precio aplazado, el vendedor puede resolver la compraventa con un requerimiento notarial (art. 1504 CC) que corta el derecho a pagar tarde. Si quien no puede pagar es usted, la dación en pago (art. 1175 CC) entrega el inmueble para saldar la deuda, con exenciones fiscales en la vivienda habitual. Managora prepara ambas vías, organiza la firma en la notaría que usted elija y tramita la inscripción registral.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Art. 1964.2 del Código Civil: la acción de resolución prescribe a los 5 años (redacción de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7-10-2015; vigente a 3-8-2026).
- Exención de IRPF (art. 33.4.d Ley 35/2006) y de plusvalía municipal (art. 105.1.c TRLHL) en la dación de la vivienda habitual: introducidas por el RDL 8/2014 con efectos desde el 1-1-2014; siguen vigentes en 2026 según la sede de la AEAT.
- Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012, de 9 de marzo): vigente; mantiene la dación como medida sustitutiva para deudores en el umbral de exclusión con entidades adheridas y el alquiler de hasta 2 años con renta anual del 3 % de la deuda.
- Plusvalía municipal: desde el RDL 26/2021 (9-11-2021) hay dos métodos de cálculo y no se tributa si se acredita que no hubo incremento real de valor, relevante cuando la dación no está exenta.
¿Qué es el requerimiento resolutorio del artículo 1504 del Código Civil?
El artículo 1504 del Código Civil regula la venta de inmuebles con precio aplazado: aunque el contrato diga que el impago resuelve la venta "de pleno derecho", el comprador puede pagar tarde y salvar la operación mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial. Hecho el requerimiento, ni siquiera el juez puede concederle un nuevo plazo.
Por eso el requerimiento resolutorio es la pieza clave: es la declaración del vendedor, notificada de forma fehaciente al comprador, de que da por resuelta la compraventa por el impago. No es una simple reclamación de pago: debe expresar con claridad la voluntad de resolver.
Un burofax no sirve para resolver. El Tribunal Supremo (sentencia de 4 de julio de 2011, recogida por la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) exige que la notificación resolutoria sea judicial o notarial. El burofax solo vale como reclamación previa de pago y como prueba del impago.
Managora redacta el requerimiento y organiza su otorgamiento con la notaría: la elección del notario es siempre suya (art. 126 del Reglamento Notarial); si no tiene preferencia, nosotros le proponemos una y gestionamos la cita. Puede ver el importe actualizado en la ficha del trámite de resolución de compraventa.
¿Qué requisitos exige la jurisprudencia para que la resolución prospere?
Primero, un incumplimiento grave: el impago del precio o de los plazos pactados, no un retraso puntual ya subsanado ni una discrepancia menor. Segundo, que el vendedor haya cumplido su parte: quien resuelve no puede estar a su vez incumpliendo.
Tercero, el requerimiento debe respetar lo pactado en el contrato. Si la condición resolutoria inscrita concede al comprador un plazo de gracia (por ejemplo, 15 días o un mes desde el requerimiento, como es habitual en las escrituras), ese plazo hay que concederlo y dejarlo documentado en el acta.
Cuarto, el comprador tiene derecho a contestar en la propia acta notarial (dos días hábiles, art. 204 del Reglamento Notarial). Si se opone o alega haber pagado o consignado, el acta deja de ser título suficiente para inscribir la resolución: en ese caso la resolución solo puede imponerse en un procedimiento judicial ante el Juzgado de Primera Instancia, que exige procurador y no está incluido en el trámite ni en su precio.
La acción de resolución prescribe a los cinco años desde el incumplimiento (art. 1964.2 CC, redacción de la Ley 42/2015).
¿Qué pasa en el Registro y con las arras y cantidades ya entregadas?
Si la compraventa se garantizó con condición resolutoria explícita inscrita (art. 11 de la Ley Hipotecaria), la resolución es oponible a terceros y permite reinscribir la finca a favor del vendedor sin pleito, siempre que se cumplan los requisitos que exige la Dirección General: acta notarial de requerimiento correctamente notificada, ausencia de oposición del comprador y consignación de las cantidades recibidas.
La consignación del artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario es íntegra: el vendedor debe depositar en un establecimiento bancario todo lo cobrado, sin descontar nada, aunque el contrato pacte una cláusula penal de pérdida de las cantidades entregadas. La pena, si se discute, la modera el juez (art. 1154 CC); el Registro no la liquida.
Las arras penitenciales del artículo 1454 CC son una salida distinta: permiten desistir del contrato antes de consumarlo. Si desiste el comprador, las pierde; si desiste el vendedor, las devuelve duplicadas. No confunda las arras con la resolución por impago: la vía del 1504 se usa cuando la venta ya se ha perfeccionado y el precio aplazado no llega.
Si el comprador acata el requerimiento, Managora formaliza la escritura de resolución con la restitución recíproca y tramita la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 82 LH).
¿Qué es la dación en pago y en qué se diferencia de la cesión de bienes para pago?
La dación en pago (datio pro soluto) es un pacto por el que usted entrega el inmueble al acreedor y la deuda se extingue en ese mismo acto, en los términos acordados. La cesión de bienes para pago (datio pro solvendo, art. 1175 CC) es distinta: entrega los bienes para que el acreedor los liquide, y solo queda liberado por el importe líquido que se obtenga; si tras la venta queda deuda, subsiste salvo pacto en contrario.
La dación exige el acuerdo expreso del acreedor: es un contrato, no se le puede imponer. La excepción es el Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012): si usted está en el umbral de exclusión que define la norma y su entidad está adherida, puede exigir la dación de su vivienda habitual como medida sustitutiva cuando la reestructuración y la quita no resultan viables, y quedarse hasta dos años como arrendatario pagando una renta anual del 3 % del importe total de la deuda.
Si el bien es un inmueble, la dación acordada en documento privado es válida y obliga a las partes, pero en la práctica hay que elevarla a escritura pública: el artículo 1280 del Código Civil exige documento público para los actos que afectan a la propiedad inmobiliaria y las partes pueden compelerse a otorgarlo (art. 1279 CC), y sin escritura no se puede inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad ni oponerla a terceros. Por eso la vía notarial es la única que cierra el ciclo.
Managora redacta la propuesta de dación dirigida al acreedor, prepara la minuta de la escritura, coordina la firma con la notaría que usted elija y tramita la inscripción y la liquidación de impuestos. El importe del servicio está en la ficha del trámite.
¿Qué impuestos tiene la dación en pago y cuándo está exenta?
La dación tributa en el ITP, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, como adjudicación en pago de deudas (art. 7.2.A del texto refundido del ITPyAJD). El sujeto pasivo es el adquirente: el acreedor que recibe el inmueble, al tipo de la comunidad autónoma donde radica. Si el transmitente es empresario y la operación va por IVA, puede devengar AJD en su lugar.
La plusvalía municipal (IIVTNU) corresponde en principio al transmitente, pero está exenta cuando se trata de la dación de la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre esa vivienda, contraídas con entidades de crédito o entidades que profesionalmente conceden préstamos hipotecarios, siempre que ni el deudor ni su unidad familiar tengan otros bienes suficientes para pagar la deuda (art. 105.1.c del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Se considera vivienda habitual aquella en la que ha estado empadronado los dos años anteriores, o desde la adquisición si es menos.
En el IRPF, la ganancia patrimonial que aflora al entregar la vivienda está exenta con los mismos requisitos (art. 33.4.d de la Ley 35/2006), y la exención alcanza también a las transmisiones en ejecución hipotecaria judicial o notarial. Está en vigor desde el 1 de enero de 2014.
Fuera de esos supuestos (segunda residencia, acreedor particular, deudor con otros bienes) la dación tributa por las reglas generales: ganancia o pérdida en IRPF y plusvalía municipal ordinaria, que desde el RDL 26/2021 no se paga si acredita que no hubo incremento real de valor.
¿Cuándo conviene cada vía y cómo lo tramita Managora?
Si usted es el vendedor y el comprador no paga el precio aplazado, su vía es la resolución del artículo 1504 CC: recupera el inmueble con un requerimiento notarial, sin pleito si el comprador no se opone.
Si usted es el deudor y no puede pagar, su vía es la dación en pago: entrega el inmueble, extingue la deuda y, si es su vivienda habitual frente al banco, sin coste de IRPF ni de plusvalía municipal.
En ambos casos Managora prepara el expediente completo por la vía notarial: revisamos su contrato y su deuda, redactamos el requerimiento o la propuesta de dación, organizamos la firma en la notaría que usted elija y la inscribimos después en el Registro de la Propiedad. Lo que no incluye ninguno de los dos trámites es el procedimiento judicial si la otra parte se niega: se lo diremos con claridad antes de que gaste un euro de más.
Puede iniciar ahora el trámite de resolución de compraventa o el de dación en pago: el importe actualizado de cada uno está en su ficha y el resto lo hacemos nosotros.
Paso a paso
- 1
Diagnóstico del contrato y de la deuda(Días desde que recibimos la documentación)
Managora revisa la escritura o el contrato privado, la nota simple registral, los justificantes de pagos y los impagos, y le confirma qué vía procede: resolución del 1504 si usted vende y no cobra, dación si usted debe y no puede pagar.
- 2
Vía resolución (1/4): reclamación previa por burofax(Opcional, antes del acta)
Recomendable aunque no es obligatoria: no resuelve el contrato, pero acredita el impago y la voluntad de cobro. El efecto resolutorio solo lo produce el requerimiento judicial o notarial.
- 3
Vía resolución (2/4): acta notarial de requerimiento resolutorio(Se otorga en la fecha que fije la notaría)
Redactamos el requerimiento con la voluntad expresa de resolver, el plazo de gracia que exija el contrato y la advertencia de resolución, y gestionamos su otorgamiento en la notaría que usted elija. Desde que el comprador lo recibe, pierde el derecho a pagar tarde (art. 1504 CC).
- 4
Vía resolución (3/4): respuesta del comprador(Dos días hábiles para contestar en el acta; después, el plazo de gracia pactado)
El comprador puede contestar en la propia acta (dos días hábiles, art. 204 del Reglamento Notarial). Si acata, firmamos la escritura de resolución con restitución recíproca. Si se opone o alega pago, la resolución pasa a la vía judicial, que no está incluida en el trámite.
- 5
Vía resolución (4/4): consignación y reinscripción registral(Calificación registral, unas semanas)
Para reinscribir la finca a su favor hay que consignar íntegras las cantidades recibidas del comprador (art. 175.6.ª del Reglamento Hipotecario) y presentar el título en el Registro; también se cancela la inscripción del comprador (art. 82 LH).
- 6
Vía dación (1/3): propuesta al acreedor con tasación(Depende de la negociación; sin plazo legal)
Redactamos la propuesta de dación con la tasación del inmueble frente al importe de la deuda y negociamos que la entrega sea pro soluto por la totalidad, para que no quede deuda residual. La dación exige la aceptación expresa del acreedor.
- 7
Vía dación (2/3): escritura pública ante notario(1 a 3 semanas desde que el acreedor acepta)
Preparamos la minuta y coordinamos la firma en la notaría que usted elija: entrega del inmueble, carta de pago del acreedor y, si procede, el pacto de permanencia como arrendatario del Código de Buenas Prácticas. La escritura es lo que permite inscribir la transmisión.
- 8
Vía dación (3/3): impuestos e inscripción(Unas semanas tras la firma)
El adquirente liquida el ITP (modelo 600 autonómico); usted presenta la plusvalía municipal en el ayuntamiento invocando la exención de vivienda habitual si cumple los requisitos, y en su IRPF la ganancia queda exenta en el mismo supuesto. Inscribimos la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Un ejemplo
Deuda hipotecaria pendiente de 180.000 euros con un banco, garantizada con la vivienda habitual del deudor, que acuerda con la entidad la dación pro soluto por la totalidad. El deudor no dispone de otros bienes con los que pagar.
- IRPF: la ganancia patrimonial que aflora al cancelar 180.000 euros de deuda con la entrega queda exenta por ser la vivienda habitual del deudor hipotecario frente a una entidad de crédito y no tener otros bienes (art. 33.4.d LIRPF).
- Plusvalía municipal: exenta por el mismo supuesto (art. 105.1.c TRLHL); se invoca la exención al presentar la declaración en el ayuntamiento.
- ITP: la adjudicación en pago de deudas la paga el banco adquirente al tipo de su comunidad autónoma; el deudor no es sujeto pasivo.
- Deuda: al pactarse pro soluto por la totalidad, se extingue íntegra con la entrega y el banco otorga carta de pago en la escritura.
El deudor entrega la vivienda, no paga IRPF ni plusvalía municipal y sale de la deuda sin importe residual; los impuestos de la adquisición corren a cargo del banco.
Fiscalidad de la dación en pago de un inmueble (agosto 2026)
| Impuesto | Quién lo paga | Regla general | Exención de vivienda habitual |
|---|---|---|---|
| ITP (transmisiones onerosas) | El acreedor que recibe el inmueble | Adjudicación en pago de deudas (art. 7.2.A TRLITPAJD), tipo según la comunidad autónoma | No aplica al deudor: el sujeto pasivo es el adquirente |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | El transmitente (deudor) | Según el incremento de valor del suelo; no se paga si no hubo incremento real (RDL 26/2021) | Exenta si es la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante, frente a entidad de crédito y sin otros bienes suficientes (art. 105.1.c TRLHL) |
| IRPF (ganancia patrimonial) | El transmitente (deudor) | La entrega puede aflorar ganancia por la deuda cancelada | Exenta con los mismos requisitos; también en ejecución hipotecaria (art. 33.4.d LIRPF) |
| Notaría y Registro | Según lo pactado en la escritura | Arancel según la cuantía de la operación | Sin exención |
Costes orientativos de la resolución por vía notarial
| Concepto | Importe orientativo |
|---|---|
| Acta notarial de requerimiento resolutorio | Arancel de notaría desde unos 60 euros |
| Escritura de resolución (si el comprador acata) | Arancel de notaría desde unos 150 euros |
| Cancelación registral de la inscripción del comprador | Arancel del Registro de la Propiedad desde unos 25 euros |
| Honorarios de Managora | Importe actualizado en la ficha del trámite |
¿Resolución del artículo 1504 o dación en pago?
| Resolución (art. 1504 CC) | Dación en pago (art. 1175 CC) | |
|---|---|---|
| Quién la usa | El vendedor que no cobra el precio aplazado | El deudor que no puede pagar y entrega el inmueble |
| Qué exige | Impago del comprador y requerimiento judicial o por acta notarial; el burofax no basta | Acuerdo expreso del acreedor; solo es exigible al banco en el umbral de exclusión del Código de Buenas Prácticas |
| Documento | Acta notarial de requerimiento y, si el comprador acata, escritura de resolución | El acuerdo privado vale entre las partes, pero hace falta escritura pública (arts. 1279 y 1280 CC) para inscribir la transmisión y oponerla a terceros |
| Efecto | La venta queda sin efecto y el inmueble vuelve al vendedor | La deuda se extingue (pro soluto) o se reduce con lo que se obtenga (pro solvendo) |
| Cantidades entregadas | Para reinscribir hay que consignarlas íntegras; la cláusula penal la modera el juez | No aplica: el inmueble se valora contra la deuda |
| Fiscalidad clave | Aranceles de notaría y Registro; la devolución del ITP de la compra resuelta depende del caso (art. 57 TRLITPAJD) | ITP a cargo del acreedor; IRPF y plusvalía exentos si es la vivienda habitual frente a entidad de crédito |
| Si la otra parte se niega | Solo queda la vía judicial, no incluida en el trámite | No hay dación; la alternativa judicial tampoco está incluida en el trámite |
Formularios y dónde se presenta
- Modelo 600 (ITP y AJD): se presenta en la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde radica el inmueble; en la dación lo liquida el adquirente
- Autoliquidación o declaración del IIVTNU (plusvalía municipal): sede electrónica del ayuntamiento del inmueble; la exención de vivienda habitual se invoca en esa presentación
- El acta de requerimiento resolutorio y las escrituras de resolución o dación no tienen modelo oficial: las redacta la notaría sobre la minuta que prepara Managora
Preguntas frecuentes
¿Puedo resolver la compraventa con un burofax?
No. El artículo 1504 CC exige requerimiento judicial o por acta notarial, y el Tribunal Supremo rechazó expresamente el burofax como notificación resolutoria (sentencia de 4 de julio de 2011). El burofax solo sirve como reclamación previa y prueba del impago. Managora redacta el acta y gestiona su otorgamiento en la notaría que usted elija.
¿El comprador puede pagar tarde y quedarse el inmueble?
Sí, mientras no reciba el requerimiento resolutorio: el pago tardío salva la compraventa. Desde que el requerimiento notarial o judicial se le notifica, pierde ese derecho y ni el juez puede concederle un nuevo plazo. Por eso conviene requerir cuanto antes.
¿Me quedo con las arras o las cantidades entregadas si resuelvo la venta?
No automáticamente. Para reinscribir la finca en el Registro debe consignar íntegro todo lo cobrado, aunque el contrato pacte la pérdida de esas cantidades: la cláusula penal la decide o modera el juez si el comprador la discute. Las arras penitenciales del art. 1454 CC funcionan aparte: solo permiten desistir antes de consumar el contrato.
¿El banco está obligado a aceptar la dación en pago?
Con carácter general no: la dación es un pacto y el acreedor puede rechazarla. La excepción es el Código de Buenas Prácticas (RDL 6/2012): si usted está en el umbral de exclusión y su entidad está adherida, puede exigir la dación de su vivienda habitual cuando la reestructuración y la quita no son viables, y permanecer hasta 2 años como arrendatario con renta anual del 3 % de la deuda.
¿Puedo elegir yo la notaría?
Sí, y es un derecho irrenunciable: el artículo 126 del Reglamento Notarial reconoce la libre elección de notario a quien paga los aranceles. Managora prepara la minuta y coordina la cita con la notaría que usted indique; si no tiene preferencia, le proponemos una y organizamos la firma.
¿Vale un documento privado de dación en pago?
Entre las partes sí: el acuerdo privado es válido y obliga a quien lo firma, y cualquiera de las partes puede exigir a la otra que lo eleve a público (art. 1279 CC). Pero sin escritura pública no se inscribe la transmisión en el Registro de la Propiedad ni queda protegida frente a terceros, por eso la dación de un inmueble se formaliza ante notario.
¿Cuánto tarda cada vía?
El requerimiento resolutorio se prepara en días y se otorga en la fecha que fije la notaría; después corre el plazo de gracia pactado en el contrato y, si el comprador no se opone, la reinscripción registral tarda unas semanas. La dación depende de la negociación con el acreedor: desde que acepta, la escritura suele firmarse en 1 a 3 semanas y la inscripción tarda unas semanas más.
¿Qué impuestos pago si entrego mi vivienda habitual al banco?
Si es la vivienda habitual del deudor hipotecario o de su garante, la deuda está garantizada con hipoteca a favor de una entidad de crédito y usted no tiene otros bienes suficientes, no paga ni IRPF por la ganancia (art. 33.4.d LIRPF) ni plusvalía municipal (art. 105.1.c TRLHL). El ITP de la transmisión lo paga el banco adquirente.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 60,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Trámites relacionados
El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
- Resolución de compraventa de inmueble por requerimiento notarial (CC arts. 1124, 1504, 1486, 1454)Expediente extrajudicial para resolver la compraventa de un inmueble sin ir a pleito. Preparamos y elevamos...
- Propuesta y escritura de dación en pago / cesión de bienes para pago (CC art. 1175)Extinga su deuda entregando un bien: dación en pago (datio pro soluto) o cesión de bienes para pago (datio ...
Guías relacionadas
- Nacionalidad espanola por residencia: requisitos, plazos y examenes
- Impuesto de Sucesiones y aceptar una herencia: pasos, plazos y coste
- Empadronamiento: alta, cambio y certificado
- Comprar vivienda: ITP-AJD (modelo 600) y plusvalia municipal
- Certificados del Registro Civil: nacimiento, matrimonio y defuncion
- Divorcio de mutuo acuerdo: convenio regulador y pasos
- Alquilar una vivienda: el contrato de arrendamiento (LAU)
- Comprar una vivienda: arras, escritura, nota simple e hipoteca
- Inscribirse como pareja de hecho: requisitos y efectos
- Antecedentes penales: certificado, delitos sexuales y cancelacion
- La Apostilla de La Haya: para que sirve y como se obtiene
- Reclamaciones de consumo: garantia, OMIC y arbitraje
- Reclamar la clausula suelo y los gastos de la hipoteca
- Recurrir a la Administracion: recurso de reposicion y de alzada
- Testamento y poder notarial: para que sirven y como se hacen
- Dar de alta una vivienda de uso turistico (VUT)
- El certificado de eficiencia energetica: cuando es obligatorio
- Homologar un titulo extranjero y legalizar el titulo espanol
- Herencia con bienes en el extranjero: que hacer y como tributa
- Jura de nacionalidad e inscripcion en el Registro Civil
- Reclamar una deuda impagada: el proceso monitorio
- Crear una asociacion o una fundacion sin animo de lucro
- Casarse por lo civil y elegir el regimen economico del matrimonio
- Cambiar de nombre o apellidos y otras anotaciones del Registro Civil
- Obra nueva, division horizontal y otras inscripciones en el Registro de la Propiedad
- Contratos entre particulares: prestamo, donacion, obra y servicios
- Recuperar, perder o renunciar a la nacionalidad espanola
- Licencias municipales de negocio: terraza, vado y ocupacion de via publica
- Cedula de habitabilidad y ayudas a la rehabilitacion de vivienda
- Contratos civiles: permuta, cesion de creditos, mandato, deposito y comodato
- Donar en vida: el Impuesto de Donaciones (modelo 651)
- Alquiler de temporada, actualizacion de la renta y subarriendo (LAU)
- Medidas de apoyo a la discapacidad: la reforma de la tutela (Ley 8/2021)
- Derechos frente a la Administracion: informacion publica, peticion y Defensor
- Licencias y tenencia de armas para particular (Reglamento de Armas)
- Pasos al fallecer: seguros, particion, renuncia y beneficio de inventario
- Protocolizar un testamento olografo y declarar la ausencia de una persona
- Donacion de organos y testamento vital (voluntades anticipadas)
- Denunciar online ante la Policia Nacional o la Guardia Civil
- Legalizacion consular y certificados plurilingues para el extranjero
- Preinscripcion universitaria y acceso a la universidad con UNEDasiss
- Tramites municipales para familias: escuela infantil, vivienda protegida y padron
- Licencia y registro de un perro potencialmente peligroso (PPP)
- Modelo 655: consolidación de dominio por extinción del usufructo, plazo y cálculo con ejemplo resuelto
- Aplazar o fraccionar el Impuesto de Sucesiones cuando no hay dinero en la herencia
- Heredar en España viviendo fuera: el impuesto de sucesiones de no residentes
- El banco no le deja tocar el dinero del fallecido: qué documentos exige y en qué orden se consiguen
- Certificado de capacidad matrimonial: casarse en el extranjero siendo español
- Impugnar el valor de referencia del Catastro y la tasacion pericial contradictoria
- Alegaciones en un procedimiento sancionador: defenderse a tiempo y bien
- Justicia gratuita y abogado de oficio: requisitos y solicitud
- Conciliacion ante el juzgado y mediacion civil: resolver un conflicto sin juicio
- Cobrar deudas en Europa: monitorio europeo, escasa cuantia y titulo ejecutivo europeo
- La jura de cuentas: como cobra el abogado o procurador a un cliente que no paga
- Aclarar, corregir o completar una sentencia: los remedios de los arts. 214 y 215 LEC
- Las ultimas instancias: amparo, cuestion de inconstitucionalidad y cuestion prejudicial al TJUE
- Negligencia medica: reclamar los danos en la sanidad publica y privada
- Expropiacion forzosa: pelear el justiprecio con la hoja de aprecio
- Actas y expedientes notariales: notoriedad, requerimientos, consignacion y subasta voluntaria
- Pagare, cheque o acciones extraviados: la amortizacion del titulo y el duplicado
- Disolver una asociacion o una fundacion: acuerdo, liquidacion y destino de los bienes
- Servidumbres y anotaciones preventivas de demanda en el Registro de la Propiedad
- Inmatricular una finca y rectificar su superficie o linderos
- Filiacion, adopcion nacional y emancipacion: tres expedientes de familia
- Catastro: certificacion descriptiva y grafica, declarar una obra (900D) y recurrir
- Reconocer su divorcio extranjero en Espana: inscripcion directa o exequatur
- Inscribir un nacimiento: fuera de plazo, sin parte hospitalario o nacido en el extranjero
- Custodia, visitas y pension de hijos fuera del matrimonio: las medidas paterno-filiales
- Cambio de sexo y nombre en el Registro Civil (Ley Trans)
- Heredar en vida: los pactos sucesorios forales (apartacion y mejora gallegas y otros)
- Herencias con menores o personas con apoyos: la autorizacion judicial para vender o renunciar