Donar en vida: el Impuesto de Donaciones (modelo 651)
Actualizada el 16 de julio de 2026 · Revisado por Jaime Piñeira Pardo, colegiado ICAM nº 138826
La respuesta corta
Donar dinero o bienes en vida tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad donaciones: lo paga quien recibe (el donatario) con el modelo 651, en un plazo de 30 días hábiles desde la donación (un mes de fecha a fecha en Cataluña). Casi todas las comunidades dejan la factura casi a cero entre padres e hijos, aunque no todas por la misma vía: unas bonifican la cuota hasta el 99%, otras reducen la base y tres tienen tarifa propia. Managora calcula el impuesto, prepara la escritura y presenta el modelo 651 por usted.
Se lo tramitamos nosotros de principio a fin.
Usted lo describe en un chat y firma; nosotros lo presentamos ante la Administración. Precio fijo desde 181,00 € (IVA incluido), más la tasa oficial si la hay.
Novedades y normativa aplicable
- Norma estatal vigente: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su reglamento, Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (en vigor, con modificaciones posteriores).
- Comunidad de Madrid: Ley 2/2025, de 25 de junio, que incrementa la bonificación para parientes del grupo III y simplifica los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en donaciones (BOE-A-2025-19345).
- Comunidad Valenciana: Ley 5/2025 amplía la bonificación al grupo III (25% desde el 1 de junio de 2026 y 50% desde el 1 de junio de 2027), manteniendo el 99% para grupos I y II.
- IRPF 2026: el tramo superior de la base del ahorro (más de 300.000 euros) pasa del 28% al 30%; afecta al donante cuando dona un bien revalorizado y genera ganancia patrimonial.
- Tendencia 2026: numerosas comunidades mantienen o amplían la bonificación del 99% en donaciones entre familiares directos (grupos I y II); porcentajes y requisitos varían por comunidad y por año.
¿Qué es el Impuesto de Donaciones y quién lo paga?
Cuando usted entrega dinero o un bien en vida y de forma gratuita a otra persona, esa transmisión tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en su modalidad de donaciones, regulada en la Ley 29/1987. Es el mismo impuesto que grava las herencias, pero aplicado a las transmisiones inter vivos.
El impuesto lo paga siempre el donatario, es decir, quien recibe la donación, mediante el modelo 651. Quien dona no presenta ese modelo, aunque sí puede tener consecuencias en su propio IRPF (lo vemos más abajo).
Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: la ley estatal fija el marco, pero cada comunidad puede aprobar su propia tarifa, sus reducciones y sus bonificaciones. Por eso lo que se paga cambia mucho de una comunidad a otra. La comunidad competente es, por regla general, la de residencia habitual del donatario, salvo cuando se donan inmuebles, en cuyo caso rige la comunidad donde esté el inmueble.
Managora determina la comunidad competente, calcula la cuota aplicando las reducciones y bonificaciones que le correspondan y presenta el modelo 651 en la sede electrónica que toque, por usted.
¿Qué se puede donar y cuándo hace falta escritura pública?
Se puede donar dinero, inmuebles, vehículos, participaciones sociales, acciones, joyas o cualquier bien o derecho con valor económico. La base del impuesto es el valor real del bien donado, del que se restan las cargas y deudas que lo minoren.
Para los inmuebles, la escritura pública ante notario es obligatoria por ley: sin escritura, la donación de un inmueble no es válida (artículo 633 del Código Civil). Managora prepara la donación y coordina la firma; no le derivamos a buscar notario por su cuenta, el paso notarial forma parte del servicio.
Para el dinero, la ley no exige escritura para que la donación sea válida, pero la mayoría de comunidades autónomas exigen que la donación se formalice en documento público (escritura o similar) para poder aplicar la bonificación familiar. Si se dona dinero, además conviene dejar constancia del origen de los fondos y del medio de pago (transferencia bancaria trazable). En algunas comunidades, como Madrid, el documento público es requisito cuando lo donado supera cierto umbral acumulado del mismo donante.
En resumen: en inmuebles la escritura es imprescindible; en dinero no lo es para la validez, pero sí lo es en la práctica para no perder la bonificación y para acreditar la operación ante Hacienda.
¿Cuánto se paga? Grupos de parentesco y bonificaciones por comunidad
La cuota depende de tres factores: el valor donado, el grado de parentesco entre donante y donatario, y la comunidad autónoma aplicable. El parentesco se clasifica en cuatro grupos (ver tabla). Cuanto más cercano es el parentesco, menos se paga.
Sobre la base se aplica una tarifa progresiva y, después, un coeficiente multiplicador según el grupo de parentesco y el patrimonio previo del donatario. La escala estatal va del 7,65% al 34%, pero muchas comunidades aprueban tarifas y, sobre todo, bonificaciones muy elevadas en la cuota.
La gran diferencia está en las bonificaciones autonómicas. En numerosas comunidades, las donaciones entre padres e hijos, entre cónyuges o de abuelos a nietos (grupos I y II) están bonificadas al 99%, de modo que la factura final es simbólica. En otras comunidades el trato es menos favorable o se articula con tarifas reducidas propias. Por eso, antes de donar, conviene calcular el coste real en su comunidad concreta.
El importe exacto de nuestro servicio para preparar y presentar el modelo 651 puede verlo, siempre actualizado, en la ficha del trámite de donaciones de Managora.
¿Tributa también el donante? La ganancia patrimonial en el IRPF
Aunque el donatario paga el Impuesto de Donaciones, el donante puede tener que tributar en su IRPF. La razón: al donar un bien que se ha revalorizado desde que lo compró, Hacienda entiende que se produce una ganancia patrimonial, aunque usted no reciba dinero a cambio.
Esta ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición del bien y su valor a efectos del Impuesto de Donaciones, y tributa en la base del ahorro del IRPF del donante. Ocurre típicamente al donar inmuebles, acciones o fondos revalorizados. Importante: si al donar hubiese pérdida en lugar de ganancia, la ley no permite computarla (las pérdidas por donaciones no se descuentan).
Donar dinero en efectivo, en cambio, no genera ganancia patrimonial para el donante, porque el euro no se revaloriza. El riesgo aparece cuando, para donar, primero se vende un activo revalorizado: esa venta sí tributa.
Hay una excepción relevante: si usted tiene 65 años o más y dona su vivienda habitual (o la nuda propiedad reservándose el usufructo), la ganancia patrimonial queda exenta en el IRPF, cumpliendo los requisitos legales. Managora revisa siempre este punto antes de donar, porque a veces el ahorro en Donaciones se ve reducido por el IRPF del donante.
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
No hay una respuesta única: depende de su patrimonio, su edad, la comunidad y el objetivo. La donación permite anticipar el patrimonio y ayudar a los hijos cuando lo necesitan (por ejemplo, para comprar vivienda), y en comunidades con bonificación del 99% el coste del ISD es mínimo.
La herencia, por su parte, tiene ventajas propias: cuenta con reducciones estatales por parentesco que no existen en las donaciones, el plazo es más largo (seis meses, prorrogables) y, sobre todo, la llamada plusvalía del muerto está exenta en el IRPF, es decir, el fallecido no tributa por la revalorización de sus bienes. En una donación de un inmueble revalorizado, ese mismo aumento de valor sí tributa como ganancia patrimonial del donante.
Otro factor a tener en cuenta es la acumulación: las donaciones de un mismo donante en un periodo se suman entre sí, y también pueden acumularse a la herencia futura, lo que puede elevar el tipo aplicable. La decisión conviene tomarla con números concretos.
Managora le hace el cálculo comparado (donación hoy frente a herencia futura) con su situación real antes de decidir, y ejecuta la opción que elija.
¿Qué cambia en 2026?
La norma estatal de referencia sigue siendo la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento (Real Decreto 1629/1991). Sobre esa base, cada año las comunidades ajustan sus bonificaciones y requisitos, y esa es la parte que más se mueve.
En la Comunidad de Madrid, la Ley 2/2025 amplió la bonificación a parientes del grupo III y simplificó los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en donaciones. En la Comunidad Valenciana, la Ley 5/2025 introdujo una bonificación creciente para el grupo III (25% desde el 1 de junio de 2026 y 50% desde el 1 de junio de 2027), manteniendo el 99% para grupos I y II.
La tendencia general en 2026 es de rebaja o bonificación casi total del impuesto para donaciones entre familiares directos en muchas comunidades. Como estos porcentajes y umbrales cambian por comunidad y por año, Managora verifica la normativa vigente de su comunidad en el momento de preparar su donación.
Paso a paso
- 1
Formalice la donación
Se documenta la donación: escritura pública ante notario obligatoria para inmuebles y, en la práctica, también para dinero si quiere aplicar la bonificación familiar. En dinero, se deja constancia del origen de los fondos y de la transferencia. Managora prepara el documento y coordina la firma.
- 2
Reúna la documentación
DNI o NIE de donante y donatario, documento o escritura de donación, justificantes del bien (nota simple del inmueble, extractos bancarios de la transferencia, títulos de las acciones) y acreditación del parentesco.
- 3
Determine la comunidad competente
Como regla general, la comunidad de residencia habitual del donatario; si se donan inmuebles, la comunidad donde radica el inmueble. De ella dependen la tarifa, las reducciones y las bonificaciones.
- 4
Calcule la base y aplique reducciones y bonificaciones
Sobre el valor real del bien se aplican la tarifa, el coeficiente por parentesco y las reducciones y bonificaciones autonómicas (en muchas comunidades, 99% entre padres e hijos).
- 5
Cumplimente el modelo 651
Se rellena el modelo 651 con los datos de donante, donatario y bien donado, y se obtiene la cuota a ingresar (que puede quedar en un importe simbólico tras la bonificación).
- 6
Ingrese y presente el modelo 651(30 días hábiles desde el día siguiente a la donación)
Si sale cuota a pagar, se ingresa en entidad colaboradora u online, y se presenta el modelo 651 en la sede electrónica de la comunidad competente.
- 7
El donante declara la ganancia patrimonial en el IRPF(En la campaña de la Renta del año siguiente)
Si se donó un bien revalorizado (inmueble, acciones, fondos), el donante incluye la ganancia patrimonial en su declaración de la renta del ejercicio, salvo exención aplicable (por ejemplo, vivienda habitual de mayores de 65 años).
Un ejemplo
Un padre residente en una comunidad con bonificación del 99% dona 100.000 euros a su hijo (grupo II), formalizado en escritura pública. Cálculo ilustrativo con la escala estatal y coeficiente 1,00 (patrimonio previo del hijo por debajo del primer tramo). No se aplican reducciones autonómicas adicionales.
- Base liquidable: 100.000 euros
- Tramo fijo hasta 79.880,52 euros: cuota 9.166,06 euros
- Resto: 100.000 - 79.880,52 = 20.119,48 euros al 16,15% = 3.249,30 euros
- Cuota íntegra: 9.166,06 + 3.249,30 = 12.415,36 euros
- Coeficiente multiplicador grupo II (patrimonio previo bajo): x 1,00 = 12.415,36 euros
- Bonificación autonómica del 99%: 12.415,36 x 1% = cuota a ingresar aproximada
Sin bonificación pagaría unos 12.415 euros; con la bonificación del 99%, la cuota del modelo 651 queda en unos 124 euros. Como el donante dona dinero, no hay ganancia patrimonial en su IRPF. Cifras ilustrativas: el resultado exacto depende de la tarifa y bonificación de su comunidad.
Grupos de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20 Ley 29/1987)
| Grupo | Parentesco con el donante | Trato fiscal |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | El más favorable |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes | Muy favorable (habitual 99% en muchas CCAA) |
| Grupo III | Colaterales de 2º y 3er grado (hermanos, tíos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad | Menos favorable; algunas CCAA empiezan a bonificar |
| Grupo IV | Colaterales de 4º grado (primos), grados más distantes y extraños | El menos favorable; sin bonificación general |
Escala estatal del ISD (aplicable en defecto de tarifa autonómica), orientativa
| Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 7.993,46 | 7,65% |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50% |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35% |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05% |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15% |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70% |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50% |
| 797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34,00% |
Qué reconoce cada comunidad a padres, hijos y cónyuges (grupos I y II) en donaciones, vigente a julio de 2026
| Comunidad autónoma | Beneficio en donaciones | Nota |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 99% de la cuota | Escritura pública; 100% si la base no llega a 1.000 euros; el grupo III va al 50% desde la Ley 2/2025 |
| Andalucía | Bonificación del 99% | Escritura pública, sin tope de importe (art. 40 Ley 5/2021) |
| Región de Murcia | Bonificación del 99% | Escritura pública; aquí alcanza también al grupo III, a diferencia de sucesiones |
| Castilla y León | Bonificación del 99% | Escritura pública, sin límite de importe (art. 20 bis DL 1/2013) |
| La Rioja | Bonificación del 99% | Escritura pública, sin límite de importe (art. 41.1 Ley 10/2017) |
| Illes Balears | Bonificación del 100% | Escritura pública, sin límite de importe (Ley 6/2025, efectos desde el 25 de julio de 2025) |
| Cantabria | Bonificación del 100% | Desde la Ley 3/2023, vigente el 1 de enero de 2024 |
| Canarias | Bonificación del 99,9% | Escritura pública; solo grupos I y II |
| Comunidad Valenciana | Reducción de 100.000 euros en la base y 99% sobre el resto | Escritura pública; para menores de 21 años el tope sube hasta 156.000 euros (Ley 5/2025) |
| Castilla-La Mancha | Bonificación del 95%, 90% u 85% según la base | Escritura pública; escalonada, nunca se paga más del 15% de la cuota |
| Extremadura | 99% sobre los primeros 300.000 euros y 50% de 300.000 a 600.000 | Escritura pública; por encima de 600.000 euros no hay bonificación |
| Aragón | Reducción de 100.000 euros en la base y bonificación del 99% | Único acantilado real de España: el grupo II pierde el 99% entero si la base supera 500.000 euros (art. 132-6). El grupo I no tiene ese límite |
| Cataluña | Tarifa propia reducida del 5, 7 y 9% | Exige escritura pública dentro del mes siguiente. Sin ella se aplica la tarifa general catalana, del 7 al 32% |
| Galicia | Tarifa propia con coeficiente 1 | Exige escritura pública; sin ella se liquida con la tarifa estatal |
| Asturias | Tarifa propia para donaciones en documento público | Art. 21.3 DLeg 2/2014; no es una bonificación de la cuota |
| Ceuta y Melilla | Bonificación estatal del 50% | No tienen competencia normativa sobre el impuesto: se aplica el art. 23 bis de la ley estatal |
| Navarra y País Vasco | Régimen foral propio | Normativa, tarifas y modelos propios de la Hacienda Foral |
Escala del ahorro del IRPF (ganancia patrimonial del donante), vigente 2026
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 euros | 19% |
| De 6.000 a 50.000 euros | 21% |
| De 50.000 a 200.000 euros | 23% |
| De 200.000 a 300.000 euros | 27% |
| Más de 300.000 euros | 30% |
Donar en vida frente a dejarlo en herencia
| Donación en vida (modelo 651) | Herencia (modelo 650) | |
|---|---|---|
| Momento | En vida, cuando usted decide | Al fallecimiento |
| Modelo y plazo | Modelo 651, 30 días hábiles desde la donación | Modelo 650, 6 meses (prorrogables 6 más) |
| Quién paga el ISD | El donatario (quien recibe) | El heredero o legatario |
| Reducciones estatales por parentesco | No existen (solo reducciones/bonificaciones autonómicas) | Sí existen reducciones estatales por parentesco |
| IRPF de quien transmite | Puede haber ganancia patrimonial (bien revalorizado) salvo exenciones | Plusvalía del muerto exenta: el fallecido no tributa en IRPF |
| Escritura pública | Obligatoria en inmuebles; recomendable en dinero para la bonificación | Escritura de adjudicación de herencia |
| Ventaja principal | Anticipar el patrimonio; coste mínimo con bonificación 99% | Reducciones estatales y sin ganancia patrimonial del causante |
Formularios y dónde se presenta
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que da o el que recibe?
Lo paga siempre quien recibe (el donatario), con el modelo 651. Quien dona no presenta ese modelo, pero si dona un bien revalorizado (inmueble, acciones) puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su propio IRPF.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el modelo 651?
30 días hábiles contados desde el día siguiente a la donación, sin contar sábados, domingos ni festivos. Cataluña es la excepción: allí el plazo es de un mes de fecha a fecha desde el acto o contrato, según las instrucciones del propio modelo 651 de la Agencia Tributaria de Cataluña. A diferencia de las herencias (6 meses), en donaciones el plazo es corto y no admite prórroga, conviene no demorarlo.
¿Tengo que ir al notario para donar dinero a mi hijo?
Para donar dinero la escritura no es obligatoria para la validez, pero la mayoría de comunidades la exigen para aplicar la bonificación familiar. Conviene hacer la transferencia por banco y dejar constancia del origen de los fondos. En inmuebles, la escritura sí es obligatoria. Managora prepara el documento y coordina la firma.
¿Si mi comunidad bonifica el 99%, ¿no pago nada?
El Impuesto de Donaciones queda casi a cero, pero hay que presentar igualmente el modelo 651 en plazo. Además, revise el IRPF del donante: si se dona un bien revalorizado, la ganancia patrimonial puede generar tributación aparte.
¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?
Depende de su caso. La herencia tiene reducciones estatales y no genera ganancia patrimonial para el fallecido (plusvalía del muerto exenta); la donación anticipa el patrimonio y, con bonificación del 99%, cuesta muy poco de ISD. Managora le hace el cálculo comparado antes de decidir.
¿Qué pasa si no declaro la donación?
Hacienda puede regularizar la operación con recargos, intereses y sanciones. Un ingreso o bien no justificado puede considerarse ganancia patrimonial no justificada. Declarar en plazo con el modelo 651 es la vía correcta y evita problemas.
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El precio, la tasa oficial y los plazos actualizados están en cada ficha.
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