ISD Sucesiones — Modelo 650
Calculamos y presentamos su autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modalidad sucesiones) ante la Hacienda autonómica competente. Aplicamos las reducciones estatales (parentesco, discapacidad, vivienda habitual 95 %, empresa familiar 95 %, seguros vida) y las bonificaciones autonómicas vigentes (Madrid/Andalucía/Murcia/Extremadura 99 %, Cataluña/Valencia/Galicia escaladas, etc.). Detectamos régimen foral (Navarra/País Vasco) y plazos del art. 67 RISD (6 meses prorrogables otros 6).
- Precio Managora
- 29,00 €
- Tasa oficial
- Sin tasa
- Plazo
- Plazo legal: 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RISD). Prórroga: solicitable en los primeros 5 meses por otros 6 (con intereses de demora).
- Dónde se presenta
- Hacienda autonómica del último domicilio del causante
- Qué recibe
- Solicitud
Cómo lo hacemos
- 1Conteste las preguntas del chat (~10-15 minutos).
- 2Calculamos cuota individual, ajuar doméstico, reducciones estatales (parentesco, discapacidad, vivienda habitual 95 %, empresa familiar 95 %, seguros vida) y bonificaciones autonómicas.
- 3Pago de 29 €.
- 4Firma del mandato desde su móvil.
- 5Presentamos el modelo 650 ante la Hacienda autonómica competente; le tramitamos prórroga si está fuera de plazo legal o cerca del vencimiento; le ayudamos con fraccionamiento / aplazamiento si lo necesita.
- 6Recibe el justificante de presentación e ingreso, imprescindible para inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad y otros registros.
Qué necesita tener a mano
- •Certificación literal de defunción del causante.
- •Certificado de últimas voluntades.
- •Testamento o acta notarial de declaración de herederos.
- •Escritura pública de aceptación / partición (si ya otorgada).
- •DNI/NIE en vigor de los causahabientes.
- •Inventario detallado de bienes con valoraciones (notas catastrales, valor referencia, certificados bancarios a fecha de fallecimiento).
- •Justificantes de deudas, hipotecas pendientes y gastos deducibles (entierro, última enfermedad).
- •Certificado de empresa de los seguros de vida con cobertura de fallecimiento.
- •Acreditación de discapacidad si procede.
- •Acreditación de convivencia con el causante (vivienda habitual / colaterales >65 con convivencia >2 años).
A tener en cuenta
- Sujeto pasivo: cada causahabiente por su cuota. Modelo 650 individual por cada uno.
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RISD). Prórroga de 6 meses: solicitable en los primeros 5 meses (devenga interés de demora). Recargos extemporáneos art. 27 LGT: 1 % + 1 %/mes (hasta 12 meses) o 15 % desde el año.
- Ajuar doméstico: 3 % del caudal hereditario bruto (art. 15 LISD), salvo asignación específica al cónyuge u otra prueba.
- Reducciones estatales (art. 20.2 LISD): parentesco I 15.956,87 € + 3.990,72 € por año <21 (tope 47.858,59 €), II 15.956,87 €, III 7.993,46 €, IV 0 €. Discapacidad 47.858,59 € (>=33%) o 150.253,03 € (>=65%). Vivienda habitual 95 % (tope 122.606,47 € sujeto). Empresa familiar 95 % grupos I-II. Seguros vida 100 % hasta 9.195,49 € grupos I-II.
- Tarifa estatal art. 21 LISD: 16 tramos, tipos del 7,65 % al 34 % (>797.555 €).
- Coeficiente multiplicador art. 22 LISD según patrimonio preexistente y grupo: 1,0-1,2 (I-II), 1,5882-1,9059 (III), 2,0-2,4 (IV).
- Bonificaciones autonómicas más comunes (esquema simplificado): Madrid/Andalucía/Baleares/Extremadura/Murcia 99 % grupos I-II; Canarias 99,9 % I-II-III; Cantabria 90 %; Valencia 75 %; Galicia 99 % I + 50 % II; Aragón 100 % <500.000 € + 65 % resto; La Rioja 99 % <400.000 €; Asturias 90 % I + 50 % II; Castilla-La Mancha 80-100 %; Castilla y León 60 % adicional; Cataluña progresivo 99-20 % grupo II; Ceuta/Melilla 50 %.
- Régimen foral: Navarra y País Vasco aplican normativa propia (Hacienda Foral). Coordinamos con gestoría foral. La cuota suele ser muy baja o cero para cónyuge/ascendientes/descendientes.
- El cálculo es indicativo. Puede variar por reducciones específicas (transmisiones consecutivas en 10 años, ajuar específico, etc.).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta tramitar isd sucesiones — modelo 650 con Managora?
El precio del servicio de Managora es 29,00 €. Este trámite no tiene tasa oficial del organismo.
¿Cuánto tarda?
Plazo legal: 6 meses desde el fallecimiento (art. 67 RISD). Prórroga: solicitable en los primeros 5 meses por otros 6 (con intereses de demora).
¿Qué documentos necesito?
Necesita tener a mano: Certificación literal de defunción del causante., Certificado de últimas voluntades., Testamento o acta notarial de declaración de herederos., Escritura pública de aceptación / partición (si ya otorgada)., DNI/NIE en vigor de los causahabientes., Inventario detallado de bienes con valoraciones (notas catastrales, valor referencia, certificados bancarios a fecha de fallecimiento)., Justificantes de deudas, hipotecas pendientes y gastos deducibles (entierro, última enfermedad)., Certificado de empresa de los seguros de vida con cobertura de fallecimiento., Acreditación de discapacidad si procede., Acreditación de convivencia con el causante (vivienda habitual / colaterales >65 con convivencia >2 años).. No los sube aquí: recogemos los datos por el chat guiado.
¿Quién presenta el trámite?
Lo presenta Managora en su nombre ante Hacienda autonómica del último domicilio del causante. Usted solo aporta los datos por el chat y firma un mandato; nosotros preparamos, firmamos y registramos.
¿Es válido legalmente?
Sí. Usted firma un mandato simple en pantalla que nos autoriza a actuar en su nombre. Recibe el acuse y los documentos oficiales por email, con plena validez.
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¿Empezamos con isd sucesiones — modelo 650?
Lo presentamos por usted, de principio a fin.
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